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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución respecto de la comunicación ingresada por la Empresa RUTA DEL COBRE S. A.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
PARA ACTAS
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables,
Fecha de Oficio
Número de oficio
3209

texto de la resolución adoptada por la Corporación Edilicia al  conocer la comunicación ingresada por la Empresa RUTA DEL COBRE S. A.

 

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Minera Ruta del Cobre S.A., ha presentado un supuesto recurso de apelación ante el Ministro de Recursos Naturales no Renovables y ante el Alcalde de Cuenca, al amparo de lo que dispone el Art. 26 de la Ley de Minería, pese a que en la parte final se dirige únicamente al Señor Ministro de Recursos Naturales no Renovables;

Que con fecha 06 de agosto de 2012, el I. Concejo Cantonal en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dictó la resolución requerida por la empresa antes mencionada, resolución que fue objeto de una solicitud de aclaración que fue atendida con resolución de fecha 10 de septiembre del 2012;

Que la indicada apelación busca sustento en el desconocimiento de las competencias municipales, competencias consagradas constitucionalmente en el Art. 264 numerales 1, 2 y 8; Arts. 54, literal k), 55 literales a), b), h) y j) 56, 57 literal x) y, Arts. 295, 296 y 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

 

Que las competencias exclusivas de las cuales es titular el GAD del Cantón Cuenca, sustentan la resolución favorable expedida con respecto a la petición de la empresa minera Ruta del Cobre S.A.;

 

Que según el Art. 26 de la Ley de Minería establece que solamente las resoluciones desfavorables son objeto de apelación;

 

Que el Art. 425 de la Constitución garantiza el orden jerárquico normativo, la prevalencia de las normas, de las cuales son titulares de competencias exclusivas los gobiernos autónomos descentralizados, en coherencia con cuya norma el Art. 6 literal k) del COOTAD, prohíbe a los órganos del ejecutivo o legislativo emitir dictámenes, acuerdos o contravenir resoluciones que atenten en el ejercicio pleno de las competencias territoriales de los GAD´s;

 

Que las condiciones impuestas a la empresa minera Ruta del Cobre S.A., son de orden general y de aplicación obligatoria para toda actividad que se desarrolle en el territorio cantonal de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, para la protección social y ambiental que tutela el GAD del Cantón Cuenca y se encuentran plenamente amparadas en lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley de Minería;

 

 

En uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

  1. Que el acto administrativo previo favorable emitido por el I. Concejo Cantonal el 6 de agosto de 2012, se encuentra debidamente motivado, fundamentado y sustentado en las competencias exclusivas del GAD del Cantón Cuenca, resolución favorable que conforme al Art. 405 del COOTAD se encuentra ejecutoriado y causa ejecutoria, sin que una resolución favorable pueda ser impugnada o apelada según dispone el Art. 26 de la Ley de Minería.

 

 

  1. Dirigirse al Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, requiriéndole que, por las consideraciones que se han dejado expresadas, se rechace por improcedente el recurso de apelación presentado por la empresa minera Ruta del Cobre S.A.