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Resoluciones

Conocimiento y resolución sobre la solicitud de acto administrativo previo para la ejecución de las actividades mineras presentada por la compañía Ruta del Cobre S.A

Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
Ingeniero
Ramón Hip
GERENTE GENERAL DE LA
MINERA RUTA DE COBRE S.A.
Fecha de Oficio
Número de oficio
2699

El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2012, al conocer la solicitud de acto administrativo previo para la ejecución de las actividades mineras presentada por la compañía Ruta del Cobre S.A., de acuerdo a lo que establece el Art. 26 de la Ley de Minería, resolvió:

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio Nro. 005-GG-RC-2012, de fecha 08 de mayo de 2012, ingresado al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca con fecha 16 de mayo de 2012, comparece el Ing. Ramón Hip, en su calidad de Gerente General de la Compañía Minera Ruta del Cobre, quien solicita  en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Minería en sus artículos 26 y 27 literal b), que establece que se requiere entre otros pronunciamientos, de manera obligatoria, actos administrativos fundamentados y favorables  otorgados  por el Concejo Municipal, dentro de zonas urbanas y de acuerdo con el ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo económico social cantonal;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 en sus numerales 1 y 2 determina como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural y, 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que los derechos del buen vivir establecidos en la Constitución se corresponden con el respeto a los derechos de la naturaleza y los de las personas, pueblos y nacionalidades, dentro de un concepto de desarrollo armónico que proteja y conserve el patrimonio natural y los recursos naturales, según se establece en las secciones tercera y cuarta,  capítulo segundo del Título VII, Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el último inciso de su artículo 276 señala en el numeral 4 que, el régimen de desarrollo tendrá dentro de sus objetivos; recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; y, b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que el artículo 299 del COOTAD establece la obligación del  gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados de coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional descentralizado de planificación participativa;

Que el I. Concejo Cantonal aprobó el 04 de agosto de 2011 la Ordenanza que regula el Procedimiento de Aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca y el Presupuesto Municipal 2012;

Que en la Asamblea Ciudadana del 13 de Octubre de 2011, como máxima instancia de participación validó y aprobó el diagnóstico y propuestas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, así como los lineamientos del Presupuesto 2012;

Que el Concejo Cantonal, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales,  aprobó la Ordenanza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca, norma obligatoria publicada en el Registro Oficial, Edición Especial número 262 de fecha 13 de marzo de 2012;

Que con respecto a las actividades mineras y los temas relativos a la coordinación interinstitucional, el Concejo Cantonal de Cuenca, reafirmando sus competencias exclusivas, expidió la resolución que orienta sus actuaciones en esta materia el día  21 de  septiembre de 2011;

Que el último inciso del Art. 27 de la Ley de Minería establece que: en todas las fases de la actividad minera, está implícita la obligación de la reparación y remediación ambiental de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, la ley y sus reglamentos;

Que de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Cuenca, en la propuesta planteada para el área de concesión, se reconoce en orden a las condiciones biofísicas y socioeconómicas, aproximadamente el 71% del territorio se encuentra con un nivel de uso de conservación, el 5% recuperación, el 2% uso urbano y, el 22% como zona productiva orientado a la agricultura de subsistencia;

Que las tareas de exploración avanzada y que supongan conocimiento del territorio son importantes en función de que se definan las estrategias de desarrollo y se establezcan las determinantes específicos de uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón Cuenca y, concretamente en la Parroquia de Chaucha;

En uso de sus atribuciones y lo determinado en el Art. 240 de la Constitución de la República, y de conformidad con los Art. 57  literal a), e) y x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

RESUELVE

1)      Emitir el acto y resolución administrativa, previa y favorable  para que la solicitante, la empresa Ruta del Cobre S. A., continúe con el trámite de autorización de la fase minera de exploración avanzada.

2)      Que la presente resolución, independientemente de las determinantes impuestas por el gobierno central, en lo que corresponde a las competencias municipales de regulación y control del territorio cantonal en el uso y ocupación del suelo, en la protección de sus recursos y en la prestación de los servicios de su deber y atribución exclusiva, dispone las siguientes condiciones:

a)     Se excluye de toda actividad de exploración avanzada el área definida como Centro Urbano Parroquial de Chaucha, respetándose para el efecto y como área de protección un área de influencia desde el parque central con un radio de 1.000 metros.

b)     Se excluye de las actividades de exploración avanzada los demás asentamientos humanos de la Parroquia y  un radio de 300 metros desde dichos asentamientos.

c)     Se excluye toda actividad de exploración avanzada, en los bosques nativos identificados en el PDOT, según consta del plano adjunto y que forma parte de esta resolución.

d)     Se excluye de las actividades de exploración y para los beneficios de la exploración, la ocupación de las márgenes de protección de cauces de ríos, quebradas y demás cursos de agua y lagunas, según se establece en el cuadro Nro. 31 del PDOT referido a este tema.

e)     Se excluye todo tipo de actividades contempladas dentro de la exploración avanzada en las áreas determinadas en el PDOT como áreas de “Riesgo de Inestabilidad”.

f)       Se excluye la posibilidad de apertura de trochas y vías en áreas con pendientes superiores al 70% y en áreas definidas como de inestabilidad y de riesgo.

 

3)      La resolución que se dicta no implica autorización de ninguna clase relativa a la apertura de vías y, actividades constructivas o de cualquier otra naturaleza que supongan intervención en el territorio que para cada caso, deberá contar, con la autorización de la Municipalidad de Cuenca.

4)      El manejo de desechos y toda clase de escombros, independientemente de las disposiciones del Plan del Manejo Ambiental, se someterá a las regulaciones y el control municipal dispuestas a través de la empresa pública municipal EMAC EP.

5)      La Municipalidad en tutela de su territorio y de la protección de las fuentes hídricas, realizará directamente controles y revisiones de las acciones que desarrolle la empresa en el territorio del Cantón.

6)      Las actividades no autorizadas por parte de la Municipalidad serán suspendidas,  sin perjuicio de que, se cancele toda autorización concedida por parte de la Municipalidad, en el evento de que se desarrollen actividades que afecten a la población de Chaucha y los recursos naturales del Cantón, por intervenciones no permitidas, que generen riesgos o produzcan contaminación.

7)      La Municipalidad coordinará con la Junta Parroquial de Chaucha para que toda intervención que ocurra en el territorio sea objeto de la veeduría y supervisión de la Junta Parroquial.

8)      La Municipalidad a través de los organismos correspondientes coordinará con la empresa para que la mano de obra calificada y no calificada para las  actividades que se desarrollan por parte de la empresa cuenten con el concurso de los habitantes de la Parroquia Chaucha y el cantón Cuenca de manera preferente.

9)      La empresa, de acuerdo a la coordinación que se establezca con la Municipalidad y los organismos pertinentes, informará periódicamente de las acciones que cumpla, sin perjuicio de que deba presentar la información correspondiente cuando la autoridad municipal lo disponga.

10)  La presente resolución no implica ninguna autorización ni determinación relativa a uso y ocupación del suelo ni al desarrollo de actividades extractivas de minerales metálicos. Toda resolución en el futuro, dependerá de los estudios de su factibilidad condicionada a la protección de los recursos naturales y especialmente la protección de los ciclos hidrológicos en el Cantón, según se determine por parte del PDOT y los planes parciales y especiales que apruebe el Concejo Cantonal.