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Resoluciones

2. Conocimiento y resolución sobre la suspensión de trámites referidos a todas las actuaciones urbanísticas, así como intervenciones de cual quier naturaleza en el sector de ECOPARQUE – CHAULLAYACU, por el lapso de nueve meses.

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Arquitecta
Daniela Balarezo,
DIRECTORA DE PLANIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
2213

el Ilustre Concejo Cantonal  en sesión ordinaria celebrada el jueves 28 de junio de 2012, al tratar el punto 2 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 3 de mayo de 2012, resolvió aprobar la  suspensión de trámites referidos a todas las actuaciones urbanísticas, así como intervenciones de cual quier naturaleza en el sector de ECOPARQUE – CHAULLAYACU, por el lapso de nueve meses. 

 

En concordancia con lo que se señala en el Art. 2.- Objeto y Ambito, literales b, c, e, f, g, j de la ORDENANZA QUE RGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONOMICO – EDEC EP, requiere de un estudio de ordenamiento territorial especial del secotr, que guie adecuadamente los procesos de uso y ocupación del suelo, de tal manera que se pueda garantizar un adecuado manejo ambiental del sector tomando en consideración las características particulares de las actividades industriales a emplazarse, garantizando además las reservas de suelo necesarias para la dotación de equipamientso urbanos especiales y la eimplementación de un sistema vial integral acorde a las necesidades técnicas que este tipo de actividades industriales requiere y que deben articularse adecuadamente con las determinaciones territoriales de los sectores circundantes y de manera general deben alinearse con las políticas y consideraciones territoriales realizadas al respecto por el Plan de Ordenameinto Territorial del Cantón Cuenca.

 

En este contexto la Empresa Municipal de Desarrollo Económico, firmó un contrato de Consultoría para la elaboraicón del Plan de Ordenamiento del Area Industrial denominada Ecoparque Challayacu, ubicada en la parroquia Tarqui; y a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los estudios, el Ilustre Concejo Cantonal al tenor de las atribuciones que le concede el Art. 475 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, mismo que indica “Suspensión de autorizaciones.-  El Concejo podrá acordar la suspensión hasta por un años, del otrogamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y de ediciación, en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar actualizaciones en los planes de ordenamiento territorial”, suspenda los trámites referidos a acutaciones urban´siticas, así como intervenciones de cualquier naturaleza, en el sector delimitado en el plano adjunto, por el lapso de un año señalando además que la superfici a planificarse alcanza una extensión aproximada de 215 Has.

 

Es importante controlar las actuaciones en el área de estudio para garantizar la viabilidad de aplicación de la planificación a realizarse, y lo vulneralbe de un sector que soportará la presión por dicho uso de suelo especializado, por lo que es necesaria la suspensión de trámites en el área de estudio.