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Resoluciones

4. transferencia de dominio del predio municipal ubicado en la parroquia Turi, sector Icto Cruz, para la implantación del CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Dra. Katia Marisol Torres,
SECRETARIA DE GESTION
INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO
Dr. Javier Cordero,
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL
Arq. Paúl Carrasco
GERENTE FUNDACIÓN EL BARRANCO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2041

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 20 de junio de 2012, al tratar el punto 4 del orden del día, resolvió aprobar la  transferencia de dominio en calidad de venta del predio de propiedad municipal a favor del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a fin de emplazar el CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL REGIONAL SIERRA CENTRO SUR.

 

La transferencia en mención corresponde a un área de 13.70 hectáreas, bajo los siguientes linderos: por el Norte: 520,81 metros con predio de propiedad municipal; por el Sur: 386,40 metros con Fundación Siervos de Yahvé y Quebrada de Chilcayacu; por el Este: 264,19 metros con terrenos de propiedad municipal; por el Oeste: 559,73 metros con Quebrada de Chilcayacu.

 

La mencionada transferencia se autoriza conforme lo determina el último inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que a continuación se transcribe:

 

“DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES”

 

Art. 58… “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial.  Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.  En caso de que no hay acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme la esta Ley.  Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.