Daniela Balarezo,
DIRECTORA DE PLANIFICACION
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 26 de abril de 2012, al tratar el punto 7 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo del 17 de abril de 2012, resolvió aprobar los siguientes puntos:
- Cambio de límites de los sectores de Planeamiento N-19 y N-20, con el objeto que toda el área del proyecto se emplace dentro del N-19 y de esta manera se acoja a las determinantes establecidas para dicho sector.
- Levantamiento de la afección de la reserva de suelo destinada para un Parque Barrial.
- El cambio de uso de suelo para el área establecida como de uso forestal a vivienda.
Dentro de las políticas de desarrollo sustentable que dirigen la planificación se contempla la protección de las áreas rurales mediante la densificación de las áreas urbanas con vocación para el efecto, y considerando que:
- El uso principal vigente para todo el predio es la vivienda.
- El proyecto se encuentra adyacente a una zona que presenta un desarrollo habitacional preexistente.
- Posee una ubicación cercana una arteria vial (Av. de las Américas) a la que se conecta por una vía en adecuadas condiciones.
- Se tratan de sectores servidos por transporte público, indispensable para la viabilidad de la vivienda de interés social.
- Se encuentra servido por equipamientos cercanos y su proximidad al centro de la ciudad le permite acceder a los servicios que este presta.
- La oferta de vivienda reducirá la presión por la ocupación de áreas sin vocación o vulnerables.
- El área que sería modificada en términos de densidad presenta condiciones adecuadas para el efecto.
- El área afectada para el Parque Barrial será redistribuida en área verdes contempladas tanto dentro como al lado norte del proyecto, las mismas que nos dan un aproximado 3100 m2, sumando al hecho de que en las inmediaciones del terreno ya existen equipamientos de este tipo.
Se considera factible y favorable el desarrollo del proyecto en los términos propuestos por EMUVI-EP, para lo cual se requiere homogenizar los determinantes asimilando los vigentes para el sector N-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 103 de la ordenanza pertinente.