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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución del contenido del oficio No. AJ-0814-2012, relacionado con el levantamiento de la prohibición que pesa sobre el predio de propiedad de los cónyuges señores LUIS LEONARDO PESÁNTEZ PESANTEZ Y MARIA AIDA PESANTEZ JIMENEZ.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Dr. Javier Cordero,
PROCURADOR SÍNDICO
Arq. Daniela Balarezo,
DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1335

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 26 de abril de 2012, al tratar el punto 4 del orden del día, resolvió aprobar el trámite de levantamiento de la prohibición que pesa sobre el predio de propiedad de los cónyuges señores LUIS LEONARDO PESÁNTEZ PESANTEZ Y MARIA AIDA PESANTEZ JIMENEZ.

 

Conforme se estipula en la escritura en mención, en su Cláusula Cuarta, existe prohibición de enajenar, existiendo en la misma constancia que salvo previa autorización del Concejo Cantonal, se podrá levantar la prohibición.

 

Con el antecedente expuesto, y de conformidad con el artículo 7 numeral 18 del Código Civil, sobre los Efectos de la Ley, que dispone: “18ª.- En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”.  En concordancia con el artículo 368 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que manda:  “Art. 368.- Extinción o reforma de oficio por razones de oportunidad.-  La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifiquen declarar extinguido  dicho acto administrativo.  El acto administrativo que declara extinguido otro acto administrativo, por razones de oportunidad, no tendrá efectos retroactivos.

 

La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella”.