Patricia Cordero Coellar,
DIRECTORA FINANCIERA
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día martes 27 de marzo de 2012, al tratar el punto único del orden del día, resolvió aprobar la LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO ECONOMICO 2011; de acuerdo con la siguiente base legal:
Art. 57, literal g) del COOTAD, … al Concejo Municipal le corresponde…, literal g)… de igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
Art. 122 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, “La liquidación del Presupuesto General del Estado se expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público”.
Normas Técnicas de Presupuesto, No. 2.6.2.5 Aprobación de la Liquidación Presupuestaria.- “La liquidación presupuestaria se aprobará y expedirá mediante acuerdo ministerial hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que corresponda. Se acompañará del informe pertinente que contendrá los aspectos relevantes y las novedades.