Juan Pablo Salgado
SECRETARIO DE INCLUSION
SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 23 de marzo de 2012, al tratar el punto 10 del orden del día, resolvió aprobar la “RESOLUCION PARA EXPEDIR LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LA REALIZACION DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS DE RECURSOS PUBLICOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO”, con las observaciones que fueron realizadas por los señores concejales durante la sesión.
EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de dicho Código, siempre que exista la partida presupuestaria;
Que el Señor Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, expidió el “El Reglamento de Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,
Que el artículo 1, del Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 11 de noviembre de 2010, dispone: Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público, podrán realizar trasferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la función ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, MEDIANTE RESOLUCION, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de la sindicadas transferencias;
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,
EXPIDE:
LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LA REALIZACION DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS DE RECURSOS PUBLICOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE RIGEN PARA EL COBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA.
Art. 1.- Inversión Pública para Donaciones y asignaciones no reembolsables.- La Municipalidad de Cuenca podrá destinar recursos públicos en conformidad con las normas citadas en los considerandos de esta resolución, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión que vaya en beneficio directo de la comunidad.
Art. 2.- Finalidad de la Intervención.- La Municipalidad de Cuenca asignará los recursos únicamente a personas naturales o jurídicas de derecho privado cuyos programas y proyectos vayan en beneficio de la comunidad y justifique su intervención enmarcada en las políticas, programas o proyectos de la planificación municipal. Los convenios se suscribirán en el marco de tales proyectos dentro del primer trimestre de cada año de ejercicio fiscal. Los convenios que se suscriban fuera de ese tiempo serán puestos en conocimiento del Concejo Cantonal.
Art. 3.- Certificación Presupuestaria.- La donación o asignación no reembolsable que se realice deberá contar con la certificación de disponibilidad económica y presupuestaria previa, otorgada por la o el Director Financiero.
Art. 4.- Proyecto e Informe técnico previo.- Quienes tengan interés en recibir fondos públicos deberán presentar a la Dirección Municipal que corresponda el proyecto o programa con todo el sustento técnico y económico requerido. La dirección emitirá el informe pertinente y de ser favorable, se procederá a la suscripción del convenio por parte de las o los representantes legales.
Art. 5.- Proyecto Colecta Solidaria.- Acción Social Municipal manejará este proyecto y definirá las aportaciones de beneficio social que se justifiquen en el marco de protección a personas que requieren asistencia humanitaria.
Art. 6.- Control de recursos transferidos.- Cada dependencia será responsable del seguimiento y evaluación para el uso correcto de recursos y de los convenios suscritos en su área, la que deberá emitir los informes correspondiente de acuerdo al informe que presentarán las instituciones beneficiarias. En caso de encontrarse irregularidades se procederá con las acciones pertinentes a efecto de salvaguardar los recursos públicos.
DISPOSICION GENERAL UNICA.- Las donaciones o asignaciones no reembolsables realizadas a partir de las vigentes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas deberán ajustarse a los criterios y orientaciones determinadas en esta Resolución.
Dada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Cantonal, a los 23 días del mes de marzo de 2012.
Lorena Cazar Almache,
SECRETARIA DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL