Javier Cordero López,
PROCURADOR SÍNDICO
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de marzo de 2012, al tratar el punto 1 del orden del día, resolvió acoger el contenido de su oficio No. AJ-508-2012; consecuentemente se autoriza la entrega en comodato de un bien de propiedad municipal para destinarlo a la construcción de las unidades educativas “ESCUELA MIGUEL ANGEL ESTRELLA y para el COLEGIO FRANCISCO FEBRES CORDERO”.
Una vez que se ha legalizado la transferencia del inmueble a favor de la Institución Municipal y contando con el informe técnico de la Dirección de Planificación y de la Dirección de Avalúos y Catastros, el predio que se entregará en esa calidad tiene la cabida de 16.741,88m², ubicado en la parroquia Hermano Miguel en la Calle Carlos Fernández de Córdova.
LINDEROS:
Por el norte: en 7,30 m. con el predio con clave 14-09-003-001-000 (registrado a nombre de GILBERTO ANDRADE) + 2,70 m. con el predio con clave 14-09-003-002-000 (registrado a nombre de MARTHA NIETO) + 10,50 m. con el predio con clave 14-09-003-003-000 (registrado a nombre de MARIA ESPINOZA) + 8,50 m. con el predio con clave 14-09-003-022-000 (registrado a nombre de VICTORIA MENDIETA) + 9,00 m. con el predio con clave 14-09-003-004-000 (registrado a nombre de ROMEL MONTENEGRO) + 11,10 m. con el predio con clave 14-09-003-005-000 (registrado a nombre de JULIAN CUMBE) + 11,10 m. con el predio con clave 14-09-003-006-000 (registrado a nombre de VERONICA SINCHI) + 9,00 m. con el predio con clave 14-09-003-007-000 (registrado a nombre de MARIA LEMA) + 11,00 m. con el predio con clave 14-09-003-008-000 (registrado a nombre de NANCY LOZANO) + 11,00 m. con el predio con clave 14-09-003-009-000 (registrado a nombre de MIGUEL URGILES) + 9,70 m. con el predio con clave 14-09-003-010-000 (registrado a nombre de MIGUEL URGILES) + 11,00 m. con el predio con clave 14-09-003-011-000 (registrado a nombre de VICTOR BARRERA) + 10,50 m. con el predio con clave 14-09-003-012-000 (registrado a nombre de CARLOS URGILES) + 9,30 m. con el predio con clave 14-09-003-013-000 (registrado a nombre de ANA BARRETO) + 9,70 m. con el predio con clave 14-09-003-014-000 (registrado a nombre de ARIOLFO COYAGO) + 10,00 m. con el predio con clave 14-09-003-015-000 (registrado a nombre de MARIA GUAMAN) + 8,70 m. con el predio con clave 14-09-003-016-000 (registrado a nombre de LAURA GUARACA) + 9,90 m. con el predio con clave 14-09-003-017-000 (registrado a nombre de FLAVIO URGILES) + 10,00 m. con el predio con clave 14-09-003-018-000 (registrado a nombre de JOSE SINCHI) + 9,20 m. con el predio con clave 14-09-003-019-000 (registrado a nombre de JOSE SINCHI) + 10,50 m. con el predio con clave 14-09-003-021-000 (registrado a nombre de JOSE SINCHI) + 24,70 m. con el predio municipal con clave 14-09-003-038-000;
Por el sur: en 23,10m. + 48,90 m. + 136,40 m. con la Calle Carlos Fernández de Córdova;
Por el este: en 72,90 m. con el predio E1 (destinado para equipamiento comunitario).
Por el oeste: en 51,40 m. con el predio E2 (destinado para parque barrial). El avalúo del predio es de: $ 456.572,44.
Con los antecedentes expuestos y de conformidad a lo determinado en los artículos 441 del COOTAD, 62 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, 2 de la Ordenanza que Regula la Celebración de Contratos, Convenios e Instrumentos que Comprometen el Patrimonio Institucional, solicito a usted y por su intermedio al I. Concejo Cantonal, autorice la entrega en COMODATO del inmueble antes referido a favor del Ministerio de Educación, a fin de que éste sea destinado para la construcción de las unidades educativas: Escuela Miguel Ángel Estrella y Colegio Febres Cordero.
El antecedente de dominio del área que se entregará en calidad de comodato es la protocolización e inscripción de planos efectuada ante el Notario Tercero del Cantón Cuenca, Dr. Florencio Regalado Polo, el 28 de febrero de 2012 e inscrito con el número 143 del Registro de Tomos Separados el 2 de marzo de 2012, de la lotización denominada “CESTIA”, en la que se determina el área en referencia para equipamiento educativo.
El tiempo de vigencia del Comodato será de 50 años.
DISPOSICIONES LEGALES DE SUSTENTO:
COOTAD
Artículo 441.- Comodato.- Para el comodato de bienes de los gobiernos autónomos descentralizados se observarán, en lo que fuere aplicable, las reglas relativas al comodato establecidas en el Libro IV del Código Civil, con excepción de aquellas que prevén indemnizaciones a favor del comodatario por la mala condición o calidad del bien prestado.
REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Art. 62.- Contrato entre entidades públicas.- Cuando dos personas jurídicas distintas pertenecientes al sector público, quisieren que una de ellas entregue a la otra, especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato.
ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS E INSTRUMENTOS QUE COMPROMETEN EL PATRIMONIO INSTITUCIONAL.
Art. 2.- Los convenios de crédito y todos aquellos contratos, convenios e instrumentos que comprometan del patrimonio institucional y que no estén determinados por la Ley Orgánica Nacional de Contratación Pública, por sumas que superen el 0.12 del Presupuesto de la Municipalidad de Cuenca del correspondiente Ejercicio Económico, requerirán autorización previa del Concejo Municipal.
Para efectos de aplicación de este artículo, en lo que se refiere a bienes inmuebles, se debe considerar el avalúo fijado por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas. Los contratos de comodato de bienes inmuebles municipales, deberán contar con autorización del I. Concejo Municipal.
Es atribución de la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, aceptar herencias, legados o donaciones; si fueren condicionales, modales u onerosas, las aceptará o repudiará atendiendo a las conveniencias institucionales. Las herencias, legados y donaciones se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. El señor Alcalde hará conocer al I. Concejo Municipal las decisiones que adopte sobre esta materia.