Javier Cordero López,
PROCURADOR SÍNDICO
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 1 de marzo de 2012, al tratar el punto 1 del orden del día, relacionado con la donación de un terreno a favor del Ministerio de Educación para destinarlo a espacio físico para la actividad recreativa, deportiva y terapéutica de la Comunidad Educativa del Instituto Especial de Parálisis Cerebral “STEPHEN HAWKING”; resolvió acoger el contenido de su oficio No. AJ-0446-2012, consecuentemente se autoriza la donación del inmueble cuyas características son las siguientes:
CLAVE CATASTRAL: 06-02-003-160-000
PARROQUIA: BELLAVISTA
SECTOR: EL CEBOLLAR
CALLES: ESPADAÑA Y LUIS PASTEUR
AREA DE TERRENO: 1022,2
La donación se realizará con una cláusula modal que establezca que únicamente se destinará para este fin; y, en caso de que se cambie el objeto para el cual se entrega, se procedería a la reversión del predio, regresando a propiedad de la I. Municipalidad de Cuenca, con todas las mejoras realizadas en dicho inmueble, incluidas las edificaciones que se realizaren.
La base legal para poder celebrar el contrato de donación entre entidades del sector
público es la siguiente:
El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.
El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 61 dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.- Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”.
El Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, al tratar sobre los traspasos de bienes muebles e inmuebles entre entidades de sector público, en el Art. 57 dispone: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”.
El artículo 57 literal t) del COOTAD manda que es competencia del I. Concejo Cantonal el conocer y resolver los asuntos que le sean puestos en conocimiento por el Alcalde.