Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

Conocimiento y resolución sobre el contenido del informe conjunto No. AJ-0191-2012, suscrito por el Procurador Síndico Municipal y la Directora de Planificación, relacionado con la donación de inmuebles al Ministerio del Interior por parte del Municipio d

Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
Doctor
Javier Cordero López
PROCURADOR SINDICO MUNICPAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
243

el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 25 de enero de 2012, al conocer el punto único del orden del día, y acogiendo la sugerencia constante en el oficio AJ-0191-2012, resolvió autorizar la donación de 7 predios de propiedad municipal, al Ministerio de lo Interior,  los mismos que serán destinados para la construcción de las unidades de Policía Comunitaria de desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos que lo impulsa esa cartera de Estado; de acuerdo al siguiente detalle y especificaciones:

 

  1. CLAVE CATASTRAL: 07-03-024-016-000

PARROQUIA: San Sebastián

SECTOR: Parque del Bog

CALLE: Del Bog y De los Cerezos

AREA DE TERRENO: 400 m2

 

 

  1. CLAVE CATASTRAL: 09-01-139-003-000

PARROQUIA: Yanuncay

SECTOR: Santa María del Arenal

CALLE: Juan Pío Montúfar y Manuel Cajías

AREA DE TERRENO: 400 m2

 

  1. CLAVE CATASTRAL: 05-02-037-003-000

PARROQUIA: El Vecino

SECTOR: Parque Miraflores

CALLE: Turuhuayco y De la Ocarina

AREA DE TERRENO: 400 m2

 

  1. CLAVE CATASTRAL: 14-08-026-035-000

PARROQUIA: Hermano Miguel

SECTOR: Las Orquídeas

CALLE: De los X Juegos Bolivarianos

AREA DE TERRENO: 400 m2

 

  1. CLAVE CATASTRAL: 13-01-014-002-000

PARROQUIA: Monay

SECTOR: Cdla. Tomebamba

CALLE: Av. 24 de Mayo y el Quiteño Libre

AREA DE TERRENO: 400 m2

 

  1. CLAVE CATASTRAL: 05-03-048-002-000

PARROQUIA: El Vecino

SECTOR: Terminal Terrestre

CALLE: Av. España y Sebastián de Benalcazar

AREA DE TERRENO: 400 m2

 

  1. CLAVE CATASTRAL: 14-05-016-035-000

PARROQUIA: Machángara

SECTOR: Ucubamba

CALLE: Unión Soviética y Francia

AREA DE TERRENO: 400 m2

 

 

La información de cada uno de los predios ha sido proporcionada por la Dirección de Avalúos y Catastros y corresponde a las fichas emitidas por la citada dependencia

Municipal.

 

La donación se realizará con una cláusula modal que establezca que únicamente se destinarán para este fin; y, en caso de que se cambie el objeto para el cual se entregan, se procedería a la reversión  de los predios, regresando a propiedad de la I. Municipalidad de Cuenca con todas las mejoras realizadas en dichos inmuebles, incluidas las edificaciones que se realizaren. Así mismo de conformidad con el artículo 423 del COOTAD, para proceder a la donación de los predios N. 1, 3, y 4, ubicados en las parroquias San Sebastián, Hermano Miguel y El Vecino, estos deberán pasar a tener la categoría de equipamiento comunitario, los mismos que van acorde a la planificación territorial de los sectores en los cuales se van a emplazar.

 

La base legal para poder celebrar los contratos de donación entre entidades del sector público es la siguiente:

 

El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de

donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,

donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.

 

 

El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 61 dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes

inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.- Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”

 

El Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, al tratar sobre los traspasos de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público, en el Art. 57 dispone: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil

para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los

ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”

 

Las donaciones, se perfeccionaran mediante escritura pública y con la cláusula modal antes señaladas.  Los costos notariales y registrales correrán a cargo de la citada cartera de Estado.