Javier Cordero López
PROCURADOR SINDICO MUNICPAL
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 25 de enero de 2012, al conocer el punto único del orden del día, y acogiendo la sugerencia constante en el oficio AJ-0191-2012, resolvió autorizar la donación de 7 predios de propiedad municipal, al Ministerio de lo Interior, los mismos que serán destinados para la construcción de las unidades de Policía Comunitaria de desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos que lo impulsa esa cartera de Estado; de acuerdo al siguiente detalle y especificaciones:
- CLAVE CATASTRAL: 07-03-024-016-000
PARROQUIA: San Sebastián
SECTOR: Parque del Bog
CALLE: Del Bog y De los Cerezos
AREA DE TERRENO: 400 m2
- CLAVE CATASTRAL: 09-01-139-003-000
PARROQUIA: Yanuncay
SECTOR: Santa María del Arenal
CALLE: Juan Pío Montúfar y Manuel Cajías
AREA DE TERRENO: 400 m2
- CLAVE CATASTRAL: 05-02-037-003-000
PARROQUIA: El Vecino
SECTOR: Parque Miraflores
CALLE: Turuhuayco y De la Ocarina
AREA DE TERRENO: 400 m2
- CLAVE CATASTRAL: 14-08-026-035-000
PARROQUIA: Hermano Miguel
SECTOR: Las Orquídeas
CALLE: De los X Juegos Bolivarianos
AREA DE TERRENO: 400 m2
- CLAVE CATASTRAL: 13-01-014-002-000
PARROQUIA: Monay
SECTOR: Cdla. Tomebamba
CALLE: Av. 24 de Mayo y el Quiteño Libre
AREA DE TERRENO: 400 m2
- CLAVE CATASTRAL: 05-03-048-002-000
PARROQUIA: El Vecino
SECTOR: Terminal Terrestre
CALLE: Av. España y Sebastián de Benalcazar
AREA DE TERRENO: 400 m2
- CLAVE CATASTRAL: 14-05-016-035-000
PARROQUIA: Machángara
SECTOR: Ucubamba
CALLE: Unión Soviética y Francia
AREA DE TERRENO: 400 m2
La información de cada uno de los predios ha sido proporcionada por la Dirección de Avalúos y Catastros y corresponde a las fichas emitidas por la citada dependencia
Municipal.
La donación se realizará con una cláusula modal que establezca que únicamente se destinarán para este fin; y, en caso de que se cambie el objeto para el cual se entregan, se procedería a la reversión de los predios, regresando a propiedad de la I. Municipalidad de Cuenca con todas las mejoras realizadas en dichos inmuebles, incluidas las edificaciones que se realizaren. Así mismo de conformidad con el artículo 423 del COOTAD, para proceder a la donación de los predios N. 1, 3, y 4, ubicados en las parroquias San Sebastián, Hermano Miguel y El Vecino, estos deberán pasar a tener la categoría de equipamiento comunitario, los mismos que van acorde a la planificación territorial de los sectores en los cuales se van a emplazar.
La base legal para poder celebrar los contratos de donación entre entidades del sector público es la siguiente:
El Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley”.
El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 61 dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.- Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”
El Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, al tratar sobre los traspasos de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público, en el Art. 57 dispone: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil
para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”
Las donaciones, se perfeccionaran mediante escritura pública y con la cláusula modal antes señaladas. Los costos notariales y registrales correrán a cargo de la citada cartera de Estado.