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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre el Plan Especial y Determinación de usos de suelo para el sector comprendido entre la AV. MEXICO, AV. LOJA, CANAL DE ADUCCION DE LA ANTIGUA PLANTA HIDROLELECTRICA Y SU MARGEN DE PROTECCION, AVENIDA DE LAS AMERICAS Y CIUD

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
PARA ACTAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 19 de enero de 2012, al conocer el punto 6 del orden del día, tomó la siguiente resolución:

PLAN ESPECIAL Y DETERMINACION DE USOS DE SUELO PARA EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA MEXICO, AVENIDA LOJA, CANAL DE ADUCCION DE LA ANTIGUA PLANTA HIDROELECTRICA Y SU MARGEN DE PROTECCION, AVENIDA DE LAS AMERICAS Y CIUDADELA LA COLINA

EL I. CONCEJO CANTONAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su  Art. 264 establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y que serán entre otras: “2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Atribuciones establece las siguientes:

“a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;

“d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;”

“x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.”;

Que, es importante para el desarrollo de la ciudad establecer adecuadas reservas de suelo para equipamientos dedicados  a  la gestión y administración pública y sus servicios complementarios;

Que, esas reservas de suelo se deben hacer considerando la vocación del suelo que históricamente ha receptado actividades y en el cual se han consolidado usos específicos;

Que, la zona en donde se ha localizado el edifico del CREA, actualmente bajo la administración de la SENPLADES como gobierno ejecutivo regional desconcentrado, define un área en la cual, bien pueden localizarse los servicios de los distintos niveles de gobierno, creando condiciones de complementariedad en el servicio y generando una ciudadela edilicia como nuevo centro del desarrollo urbano cantonal;

Que, es necesario que el uso principal este complementado con otros servicios adecuados al desarrollo urbano y que den solución a los conflictos de movilidad de la ciudad se requiere definir usos complementarios  para la operación del sistema de transportación colectiva y, la organización territorial que permita la articulación vial que junte zonas importantes de la ciudad que al momento presentan deficiencias de conectividad vial;

Que, en el plano director de la ciudad, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 30 de julio de 1992 y publicado en el Registro oficial el 30 de julio de 1993, se establece esta zona destinada como espacio comunal, siendo necesario en consideración a las situaciones actuales urbanísticas de dicha zona; ratificar el uso, concretarlo y, ampliarlo acorde a las necesidades de la ciudad;

 

En uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

  1. En el marco de la resolución del I. Concejo Cantonal de fecha 30 de julio de 1992, publicada en el Registro Oficial el 30 de julio de 1993, se concreta, amplia y, define la zona en referencia como un centro edilicio de integración y complementariedad de los diferentes niveles de gobierno, definidos por la Constitución de la República,  centro edilicio conformado dentro de los siguientes límites:  Por el Norte: actual avenida México, distribuidor de la intersección de la avenida México con la avenida Unidad Nacional, hasta la avenida Loja; por el Este: la avenida Loja hasta la intersección de la avenida Loja con la avenida Cantón Gualaceo; por el sur:  la Calle Martinica, de acuerdo al Plano Director de la ciudad, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 30 de julio de 1992 y por el Oeste: el lindero Oeste del predio propiedad de Corporación Austral de Exhibición  con clave catastral 08-04-052-002-000, hasta la avenida México, de acuerdo al plano adjunto.
  2. Establecer, que área definida en el numeral 1 de esta resolución, será destinada a usos de gestión y administración pública, transportación pública y, otros usos complementarios o compatibles con estos.

 

  1. Se respetarán las áreas que constituyen áreas históricas y patrimoniales del cantón Cuenca, las cuales se regirán por la Ordenanza para la gestión y conservación de las áreas históricas y patrimoniales del Cantón Cuenca.

 

  1. Se establece un tramo de vía desde el distribuidor de la intersección de la Av. México por la Av. Unidad Nacional hasta a la Av. Cantón Gualaceo, según el plano referido.

 

  1. La Dirección de Planificación definirá las determinantes de uso y ocupación del suelo para los diferentes equipamientos en este sector.

 

  1. Se dispone que esta resolución sea notificada para su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca.