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Resoluciones

5. Autorización que el Ilustre Concejo Cantonal debe conceder a la máxima Autoridad Ejecutiva para que se le faculte aceptar conciliaciones, exclusivamente en los casos en que sea necesario optar por la vía alternativa de solución de controversias contemp

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Doctor
Paúl Granda López
ALCALDE DE CUENCA
Fecha de Oficio
Número de oficio
3653

El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha sábado 3 de diciembre de 2011, al tratar el punto 5 del orden del día,  autorizó a usted, aceptar conciliaciones, exclusivamente, en los casos en que sea necesario optar por la vía alternativa de solución de controversias contempladas en la Ley de Arbitraje y Mediación, dicha autorización se enmarca en lo dispuesto en el Art. 331 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

La  referida autorización es única y exclusivamente para los casos en que sea necesario optar por la vía alternativa de solución controversias contempladas en la Ley de Arbitraje y Mediación, pues todos los procesos judiciales en que se deba deferir el juramento, allanarse a una demanda o desistir ante los juzgados, salas o tribunales de Justicia o ante la Corte Constitucional, se pedirá la autorización correspondiente expresa al Ilustre Concejo Cantonal.