Paúl Granda López
ALCALDE DE CUENCA
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha sábado 3 de diciembre de 2011, al tratar el punto 5 del orden del día, autorizó a usted, aceptar conciliaciones, exclusivamente, en los casos en que sea necesario optar por la vía alternativa de solución de controversias contempladas en la Ley de Arbitraje y Mediación, dicha autorización se enmarca en lo dispuesto en el Art. 331 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
La referida autorización es única y exclusivamente para los casos en que sea necesario optar por la vía alternativa de solución controversias contempladas en la Ley de Arbitraje y Mediación, pues todos los procesos judiciales en que se deba deferir el juramento, allanarse a una demanda o desistir ante los juzgados, salas o tribunales de Justicia o ante la Corte Constitucional, se pedirá la autorización correspondiente expresa al Ilustre Concejo Cantonal.