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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR LAS PLAYAS DE MISICATA Y LA UNIÓN

Artículo
333
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EN LA EDICIÓN ESPECIAL NO. 884 DEL 23 DE ABRIL DE 2019.

 

ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR LAS PLAYAS DE MISICATA Y LA UNIÓN

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: artículo 3, número 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, la Constitución Ecuatoriana en su artículo 241 establece que: “La Planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria para todos los gobiernos autónomos descentralizados”;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 321, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 323, establece que con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art. 4 literal g) que entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra “El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad”;

Que, el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos;

Que, en el Artículo 54, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que se debe: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;

Que, de conformidad con lo establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los gobiernos autónomos descentralizados, éstos planificarán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;

Que, el objetivo estratégico propuesto en el PDOT Cantonal, 3.3.4 Asentamientos humanos, señala: “Promover el acceso equitativo e integral de la población a los servicios básicos, infraestructuras, equipamientos, así como al espacio público y patrimonial”, y entre las de las políticas institucionales formulada para llegar al objetivo y que se relaciona con este estudio, indica: “Garantizar el adecuado uso, ocupación y tenencia del suelo mediante la planificación, control y regulación.”

Que, aunque la Reforma, actualización, complementación y codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca, Determinantes para el uso y ocupación del suelo urbano, dispone condiciones generales para la ocupación del suelo, esta normativa actualmente es insuficiente ya que las condiciones actuales de ocupación del área de planificación denotan características muy diferentes a las establecidas en la ordenanza;

Que, es necesario regular un desarrollo armónico y socialmente justo del sistema de asentamientos humanos del cantón Cuenca, controlando las tendencias de expansión y consolidación del actual proceso de crecimiento cantonal, por las que se requiere de normas cantonales que orienten el coherente desarrollo de las actividades en el territorio;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DEL SECTOR LAS PLAYAS DE MISICATA Y LA UNIÓN.

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: la presente planificación tiene como ámbito de aplicación al polígono delimitado de la siguiente manera:

El polígono que delimita el área de estudio tiene una superficie de 116 Has, del cual desde el norte en sentido horario se desarrolla la descripción de los hitos que permiten una mejor lectura del Límite indicado, mismo que ha sido definido bajo criterios de actualización de determinantes en áreas urbanas, que no han sido intervenidas con evaluaciones oportunas, así como también, áreas que no poseen diseños viales horizontales y reservas de suelo para equipamientos comunitarios. Se han incluido dentro del presente estudio, suelos rurales que se consideran como Área de Expansión urbana, aunque también se la conoce bajo la denominación de Periurbano. Estas zonas de características rurales-urbanas se están viendo modificadas bajo un modelo desarrollista con casos de segregación urbana, en términos socioeconómicos, de fragmentación y de informalidad.  

La zona de estudio se encuentra ubicada en la parroquia rural de Baños en la parte suroeste del cantón Cuenca. Entre sus límites referenciales se destaca al norte al río Yanuncay y la parroquia también rural de San Joaquín; al sur y este se encuentra la zona urbana de la ciudad Cuenca, mientras que al oeste limita con la comunidad de Huizhil, perteneciente también a la parroquia de Baños. El área específica de estudio se encuentra inmersa dentro de las comunidades de Misicata y la Unión Alta, ambas pertenecientes a la parroquia de Baños

A continuación se detallan las coordenadas de cada uno de los puntos que se determinan como hitos de delimitación, que guardan la siguiente descripción:

Límite Norte: El Hito 1 ubicado en las coordenadas 716213,48 Este y 9679051,89 Norte en el margen del río Yanuncay, a 25m tomado como referencia la vivienda del Sr. Montalván (PR1) en dirección sureste. Siguiendo la orilla del río hacia la Av. Primero de Mayo hasta llegar al Hito 2 de coordenadas 716802,17 Este y 9679202,31 Norte que se lo encuentra a 40 metros en dirección noreste del redondel del puente Nuevo de Misicata (PR2).

Límite Este: Después del hito 2 continuando por la vía Ciudad de Cuenca en dirección sur, se encuentra el Hito 3 emplazado en la intersección de la vía mencionada anteriormente y la vía Cantón Montalvo los Ríos, de coordenadas 716653,24 Este y 9678832,97 Norte. Continuado en dirección suroeste por la vía Cantón Montalvo los Ríos, pasando la Escuela Joel Monroy (PR3), se encuentra el Hito 4 en la intersección de la última vía descrita y la Vía a Huizhil en el punto con coordenadas 716514,35 Este y 9678538,53 Norte. Después de dicha intersección siguiendo por el camino vecinal (PR4) en dirección este hasta llegar a la vía Carlos Arízaga Toral y continuando por esta hasta llegar a la intersección con la vía Cantón Zapotillo, se encuentra el Hito 5 con coordenadas 716927,56 Este y 9678257,95 Norte, tomando como referencia la planta de agua (PR5) ubicada a 20 metros en dirección oeste.

Continuando por la vía Cantón Zapotillo hacia el sur, pasando el camino hacia el centro educativo Rousseau (PR6), hasta llegar a la intersección con el camino sin nombre 1, se ubica el Hito 6 con coordenadas 716818 Este y 9677675 Norte. Siguiendo en dirección oeste el camino antes mencionado hacia unos 90 metros aproximadamente hasta llegar a la quebrada sin nombre 1 se encuentra el Hito 7 de coordenadas 716723,04 Este y 9677668,54 Norte.

Límite Sur: Continuando desde el hito 7 por la cuenca de la quebrada sin nombre 1 en dirección sur, se encuentra el Hito 8 con coordenadas 716797,11 Este y 9677447,39 Norte, el cual se ubica a 95 metros aproximadamente del camino viejo a Baños.

Siguiendo en dirección oeste por la vía Cantón Mera se encuentra el Hito 9 en el vértice de la cancha deportiva de tierra de coordenadas 716733,46 Este y 9677401,32 Norte.

Se sigue por el camino sin nombre 2 en dirección oeste hasta encontrar el Hito 10 de coordenadas 716625,36 Este y 9677377,6 Norte.

Continua hacia el norte hasta llegar Hito 11 de coordenadas 716630,25 Este y 9677404,12 Norte, el cual se ubica en el vértice del lote con clave catastral 0901163030000. Continuando hacia el oeste siguiendo los linderos de los predios hasta llegar al Hito 12 de coordenadas 716536,25 Este y 9677416,94 Norte, ubicado en el vértice del predio con clave catastral 0901163005000. Se sigue por el lindero de dicho predio en dirección suroeste hasta llegar al Hito 13 de coordenadas 716526,94 Este y 9677392,1 Norte, el cual se ubica en el vértice del predio con clave catastral 0901163028000.

Se continua en dirección oeste para llegar al Hito 14 de coordenadas 716456,51 Este y 9677408,62 Norte, el cual se ubica en uno de los vértices del predio con clave catastral 0901163003000 ubicado al borde la quebrada sin nombre 2 (PR7). Siguiendo con la misma dirección oeste se llega al Hito 15 de coordenadas 716342,32 Este y 9677438,84 Norte, emplazado en uno der los vértices del predio con clave catastral 0901165021000.

Continuando hacia el oeste tomando como referencia los linderos de los predios se llega hasta el Hito 16 de coordenadas 716155,78 Este y 9677412,33 Norte, ubicado en la intersección de vía Cantón Otavalo con el camino sin nombre 3.

Limite Oeste: Después del hito 16 y subiendo por la vía Cantón Otavalo en dirección este se encuentra el Hito 17 con coordenadas 715864,37 Este y 9677689,1 Norte, en la intersección de la vía Cantón Otavalo con el camino sin nombre 4 y 5. Después de la mencionada intersección de siguiendo por la vía Cantón Otavalo, se sube el camino sin nombre 6 (PR8) hacia el norte y después de pasar una cancha deportiva de tierra (PR9) a unos 100 metros aproximadamente, se ubica el Hito 18 con coordenadas 716188,94 Este y 9678113,89 Norte. Bajando por los linderos de los predios en dirección norte hasta llegar a la Vía a Huizhil se encuentra el Hito 19 de coordenadas 716230,28 Este y 9678194,29 Norte, teniendo como referencia que siguiendo por la curva en dirección este del mencionado hito a unos 100 metros aproximadamente, se encuentra una gruta (PR10).

Después del hito 19 y siguiendo por la vía a Huizhil en dirección oeste, pasando el colegio particular CEDFI (PR11) a unos 120 metros aproximadamente, se ubica el Hito 20 de coordenadas 715800,3 Este y 9678410,56 Norte, en la intersección de vía antes mencionada con el camino sin nombre 7. Barajando por dicho camino hacia el norte y siguiendo por los subsecuentes caminos vecinales, se llega al Hito 21 de coordenadas 715961,18 Este y 9678692,04 Norte, donde se intersectan tres caminos sin nombre el 7, 8 y 9. Como referencia hacia el oeste a 5 metros aproximadamente se ubica el poste de energía eléctrica de código 71-002 0-4 (PR12). Continuando en dirección este por el camino sin nombre 8 hasta llegar a la intersección de cuatro caminos sin nombre el 9,10, 11 y 12 se encuentra el Hito 22 de coordenadas 716083,68 Este y 9678667,79 Norte, como referencia hacia el oeste se encuentra una vivienda con una mecánica de suelda (PR13) a 5 metros aproximadamente. Se continúa hacia el norte siguiendo el camino sin nombre 12 hasta el hito 1, cerrando el polígono que delimita el área de estudio.

Cuadro No. 1 Hitos de delimitación del Área de Estudio.

HITO

X

Y

1

716213,48

9679051,89

2

716802,17

9679202,31

3

716653,24

9678832,97

4

716514,35

9678538,53

5

716927,56

9678257,95

6

716818

9677675

7

716723,04

9677668,54

8

716797,11

9677447,39

9

716733,46

9677401,32

10

716625,36

9677377,6

11

716630,25

9677404,12

12

716536,25

9677416,94

13

716526,94

9677392,1

14

716456,51

9677408,62

15

716342,32

9677438,84

16

716155,78

9677412,33

17

715864,37

9677689,1

18

716188,94

9678113,89

19

716230,28

9678194,29

20

715800,3

9678410,56

21

715961,18

9678692,04

22

716083,68

9678667,79

Artículo 2.- Cumplimiento: En el territorio identificado como ámbito de aplicación, serán de cumplimiento obligatorio todas las disposiciones contenidas en la Propuesta que se adjunta y todos los diseños y determinantes contenidas en los planos, cuadros y demás documentos que conforman esta planificación.

De esta manera a la zona objeto de estudio, que corresponden a territorios rurales establecidos en el PDOT Cantonal vigente como Áreas de Expansión Urbana de la ciudad de Cuenca, abarcando una superficie aproximada de 116,29 Has; se le asignan los Usos correspondientes al Anexo 2 de la Reforma, Actualización, Codificación y Complementación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todo aquello que contravenga la presente Ordenanza y a la normativa actual vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por parte del I.

Concejo Cantonal y difundida de conformidad a lo que determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

 

 

 Abg. CPA. Ruth Caldas Arias          Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz  

ALCALDESA DE CUENCA (S)            SECRETARÍO DEL CONCEJO                                                                     

                                                                 CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los días 12 de noviembre de 2018 y 15 de febrero de 2019, respectivamente.- Cuenca, 18 de febrero de 2019.

 

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARÍO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 18 de febrero de 2019.

 

 

Abg. CPA. Ruth Caldas Arias

ALCALDESA DE CUENCA (S)

Proveyó y firmó el decreto que antecede la Abg. CPA. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa de Cuenca (S), el dieciocho de febrero del dos mil diecinueve.- Cuenca, 18 de febrero de 2019.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARÍO DEL CONCEJO CANTONAL