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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTÓN CUENCA Y SU PLAN DE RENOVACIÓN

Artículo
323
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

 

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EN LA EDICIÓN ESPECIAL NO. 515 DE FECHA LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2018.

ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTÓN CUENCA Y SU PLAN DE RENOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, las actuales condiciones del servicio de transporte público de buses urbanos dentro del  cantón Cuenca, al igual que en muchas otras ciudades del País, atraviesa un deterioro lo que va en desmedro de los usuarios y la ciudadanía en general, por cuanto las unidades de bus están cumpliendo su período de vida útil, que actualmente conforme a la resolución N° 11-DIR-2014-ANT es de 20 años para estas unidades, lo que produce que los niveles de opacidad y de contaminación ambientales sean desfavorables;

Que, de acuerdo con el Estudio de Costos Operativos del Servicio Público de Transporte desarrollado por la Universidad de Cuenca, se llegó a identificar, que existe un promedio de 905 personas que se movilizan en cada una de estas unidades, por lo tanto, existe un promedio  total  de  407.107  viajes  por  día  en  todo  el  sistema,  que  vendrían  siendo 11 '398.996 viajes por mes (28 días);

Que, de acuerdo con el inventario  de emisiones  de contaminantes del  aire del  cantón Cuenca,  para  el  año  2014  (EMOV  EP,  2016),  el  tráfico  vehicular  es  la  fuente  más importante de MP2.5,  con un aporte del 384  t/año, que  representa el 42%  del total de emisión de este contaminante. El aporte más relevante proviene de los vehículos a diésel, que aportan con el 92% de las emisiones de MP2.5 que se atribuye al tráfico vehicular. Por este motivo, en el cantón Cuenca, es prioritario controlar las emisiones de los vehículos a diésel;

Que,  estamos  frente a  un  tema  de  enorme  sensibilidad  y  tratamiento  de  parte  de  la administración municipal y de los actores que tienen directo interés en el servicio; así, es necesario que la administración pública prepare el escenario económico, técnico y jurídico, y plantee verdaderas reglas para que el operador del transporte preste un servicio de calidad, eficiente, cómodo, de trato amable y respetuoso hacia el usuario final;

Que, en el Ecuador rige a nivel nacional una norma técnica que data del año 2002 (Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN-2 207) donde el límite de opacidad de emisiones contaminantes (humo negro) se permite hasta en un 50%, esto significa que el INEN, en 16 años, a pesar de que en aquella época el diésel tenía un aproximado de 5000 ppm de azufre, y en la actualidad nuestra ciudad contaría con un promedio inferior a los 120 ppm con tendencia a ir mejorando de acuerdo al plan expuesto por el Gerente de Petroecuador, por lo que es indispensable implementar una normativa local que regule los límites de opacidad en ejercicio del principio precautelatorio;

Que, la normativa nacional actual permite en el Ecuador una vida útil de 20 (veinte) años a las unidades de transporte público intracantonal urbano de buses, conforme a la Resolución No. 082-DIR-2015-ANT.

Que, el Artículo 396 de la Constitución de la República desarrolla el principio ambiental precautelatorio  ordenando  lo  siguiente:  “El  Estado  adoptará  las  políticas  y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista  certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.  La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles."

Que,  el  numeral  6  del  Artículo  264  de  la  Constitución   de  la  República  del  Ecuador establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal.";

Que, el Artículo 14 ibídem consagra  que: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice  la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente y la prevención del daño ambiental.";

Que, el Artículo  32  ibídem dice: "La  salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos." ;

Que, el Artículo  66 numeral  25 ibídem  reconoce  y garantiza  a las personas el derecho  a acceder a bienes y servicios públicos  y privados de calidad, con eficiencia,  eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada  y veraz sobre su contenido  y características;

Que, el Artículo  72  ibídem ordena  que el  Estado debe establecer  mecanismos  eficaces  y medidas adecuadas  para eliminar o mitigar las consecuencias  ambientales  nocivas;

Que,  el  Artículo  397  ibídem  manda  al  Estado  a  establecer   mecanismos  efectivos  de prevención  y control de la contaminación ambiental, de recuperación  de espacios naturales degradados  y de manejo sustentable de los recursos naturales, debiendo  para aquello aplicar lo señalado  en  el  Art. 414  de  la  misma  Carta  Magna,  que  ordena  adoptar  medidas adecuadas  y transversales  para la mitigación  del cambio  climático,  mediante  la limitación de las emisiones  de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica  adoptando medidas para la protección de la población en riesgo;

Que, el  Artículo  27  del Código  Orgánico  del  Ambiente  señala  que: "Facultades de los Gobiernos   Autónomos  Descentralizados   Metropolitanos   y   Municipales   en   materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos  Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el  ejercicio  de  las  siguientes facultades, en concordancia  con  las  políticas y  normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional:...1. Dictar la política pública ambiental local;...9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental; ... 10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación  de  normas técnicas  de  los  componentes  agua,  suelo,  aire  y  ruido;...  15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias"

Que, el Artículo 261 ibídem ordena que: “...La Autoridad Ambiental Nacional, como ente rector, coordinará con las entidades intersectoriales priorizadas para el efecto y en base a las capacidades locales, lo siguiente:... 10. El fomento de medios de transporte sostenibles y bajos en emisiones de gases de efecto invernadero;... "

Que, el Artículo 54 literal k) del COOTAD establece que, entre otras, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: "... k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;..."

Que, el Artículo 395 del COOTAD establece que: "...Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando  las  garantías  del  debido  proceso  contempladas  en  la  Constitución  de  la República  ( ...)  Para  tal  efecto,  se  considerarán  infracciones objeto  de  las  sanciones establecidas  por  los  gobiernos  autónomos  descentralizados,  todo  incumplimiento  por acción u omisión a las normativas expedidas por éstos."

Que,  conforme  al  Art.  57  literal  a)  y  322  del  COOTAD,  al  Concejo  Municipal  le corresponde  hacer  ejercicio  de  la  facultad  normativa  a  través  de  la  expedición  de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, dentro del ámbito de sus competencias, que para el presente caso conforme a las disposiciones contenidas, tanto en el Art. 264 de la Constitución de la República así como en los artículos 264 numeral 6, 55 literal f) y 130 del COOTAD, le confieren a este nivel de Gobierno la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, competencia que a su vez el GAD Municipal de Cuenca la ejercita por gestión directa a través de la Empresa Pública de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, desde el 09 de abril de 2010, fecha en que se emitió la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP.

Que, la empresa EMOV EP de conformidad con la Ordenanza indicada, fue creada para gestionar, organizar, regular y controlar este sector estratégico, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión dentro del cantón Cuenca;

Que, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, el 26 de abril de 2012, a través de la Resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 del 29 de mayo de 2012; es así como en fecha 30 de octubre de 2012 el Concejo  Municipal de Cuenca, emite  la Ordenanza  por  la que el  GAD  Municipal del cantón Cuenca ratifica la delegación a la EMOV EP, sobre las competencias asignadas en su Ordenanza de creación y las asumidas mediante la Resolución del CNC antes citada.

Que, el Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial LOTTTSV, establece que: "Los Gobiernos  Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:... m) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales; ... p) Emitir títulos habilitantes  para la  operación de servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte debidamente constituidas a nivel intracantonal;... s)  Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos. s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos ";

Que, el Art. 75 de la LOTTTSV ordena que: "Corresponde  a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según  corresponda:...  a)  Contratos  de  Operación  para  la  prestación  de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal..."

Que, el Artículo 88 literal h) de la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV),  señala  que  dicha  Ley  tiene  por  objetivo, entre  otros,  la reducción  de  la contaminación ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor; así como la contaminación visual ocasionada por la ocupación indiscriminada y masiva de los espacios de la vía pública.

Que, el Artículo  185 ibídem señala que  la educación  para el tránsito  y seguridad vial establece dentro de sus objetivos el prevenir y controlar la contaminación ambiental, y promover la utilización de formas de transportes no contaminantes como medio de movilización.

Que, el Artículo 211 ibídem ordena que: "Todos los automotores que circulen dentro del territorio  ecuatoriano  deberán  estar  provistos  de  partes,  componentes  y  equipos  que aseguren que no rebasen los límites máximos  permisibles de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento.

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial RLOTTTSV, establece en su Art. 76 que: "El contrato de operación deberá contener como mínimo:... 4. Derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones  por incumplimiento del contrato;... 7 Potestad del Estado, mediante la resolución correspondiente, de dar por terminado el contrato cuando el servicio  no sea  prestado de acuerdo con los términos establecidos y de asumir su prestación expresamente para mantener la continuidad de los servicios públicos de transporte terrestre;...11. Cualquier otro que la Agencia Nacional de Tránsito o los GAD, hayan establecido previamente."

Que, en armonía con las disposiciones antes indicadas, el RLOTTTSV señala en el Art. 82 que es potestad de los GAD regular mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento  de  los  títulos  habilitantes  que  en  el  ámbito  de  sus  competencias  les corresponda otorgar;

Que, dentro  del cantón  Cuenca,  rige por mandato  del Concejo  Municipal  la "Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el cantón Cuenca", la misma  que  en su Art. 12 ordena:  "Art. 12.- De las multas y sanciones.- La EMOV EP, será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables. La EMOV EP observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada emitida por la Gerencia General...";

Que,  el  artículo  7  incisos  primero  y segundo   del  Código  Orgánico  de  Ordenamiento Territorial,  Autonomía  y  Descentralización   (COOTAD), dispone:  "Facultad  normativa.­ Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán  asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad  para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley."

Que, el artículo 57 del COOTAD señala que: "Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;... "

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

EXPIDE:

ORDENANZA QUE  REGULA LAS CONDICIONES PARA  EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE BUSES  URBANOS EN EL CANTÓN CUENCA Y SU PLAN  DE RENOVACIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo  1.-  Objeto.-  La  presente  Ordenanza,  regula  las condiciones  a las  cuales  debe sujetarse   toda  operadora  de  transporte  público  intracantonal   de  bus  urbano,  legalmente constituida para la prestación de dicho servicio.

Artículo  2.- Principios.- Para la aplicación de la presente Ordenanza  y todo lo derivado  de ésta,  se  observarán  los  principios  de  calidad,  eficiencia,  eficacia,  accesibilidad, universalidad, responsabilidad, comodidad,  continuidad, seguridad,  inclusión,  buen trato y no discriminación.

Artículo 3.-  Ámbito  y  Alcance.-  Este cuerpo  normativo   rige dentro  de  los  límites  del cantón  Cuenca  y en el  ámbito  de operación  propio  del  transporte  público  intracantonal urbano, acorde a los estudios de planificación  que emita la Dirección Municipal de Tránsito, normando también a todas las operadoras de transporte público de buses urbanos del cantón Cuenca.

Artículo  4.- Sustento Tarifario.- Corresponde al GAD Municipal de Cuenca garantizar la ejecución del sistema integrado de transporte y, mediante acto legislativo del Concejo Municipal,  fijar   las  tarifas  correspondientes.   Las  tarifas  garantizarán  el  equilibrio económico para la adecuada prestación del servicio de todas las modalidades que formen parte de la integración; y, se basarán obligatoriamente en los estudios técnicos de los costos de operación que se realizaren para el efecto, pudiendo establecerse mecanismos de compensación o subsidios.

No podrán establecerse tarifas dentro de esta materia, sin que previamente existan estudios técnicos de costos de operación.

TÍTULO II

DE LAS CONDICIONES

DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y EL AMBIENTE

Artículo 5.- Del límite de opacidad  máximo  inicial.- El límite de opacidad de emisiones para todo vehículo nuevo, adquirido por las diferentes operadoras de transporte público de buses urbanos de Cuenca, para la prestación de este servicio público, incluso para la renovación o cambio de unidad, deberá ser no mayor al 5%.

El porcentaje de opacidad de emisiones no mayor al 5% deberá respetarse por un lapso no menor a dieciocho meses contados a partir de la primera RTV de la nueva unidad.

Artículo 6.- Del límite de opacidad  máximo durante la vida  útil.- El límite máximo permitido durante todo el  tiempo de vida útil de los antes  indicados automotores en el cantón Cuenca será hasta el 25% de opacidad de emisiones.

Artículo  7.- Del mejoramiento del combustible.- En el evento de que el combustible distribuido en la ciudad de Cuenca, posterior a la expedición  de la presente Ordenanza, alcance los parámetros requeridos por buses con tecnología  que permita condiciones más favorables para el ambiente, la EMOV EP mediante informe técnico y resolución motivada de su Directorio, podrá establecer nuevos porcentajes de opacidad de emisiones menores a los contenidos en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, los mismos que no tendrán efecto retroactivo.

Para determinar si existe una mejora de combustible adaptable  a nuevas tecnologías, se deberá contar con el análisis de combustible que se establezca en la ordenanza que regule la Revisión Técnica Vehicular.

En e1 caso de que la norma técnica nacional vigente que regula lo correspondiente a niveles de emisiones, sea más favorable para el ambiente, y por lo tanto más estricta que lo previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo ahí establecido.

Artículo 8.- Del mantenimiento de la flota vehicular.- Es obligación de las operadoras de transporte realizar el mantenimiento de los vehículos de acuerdo al manual técnico del fabricante, tanto en las concesionarias o distribuidoras, así como en los talleres autorizados por éstas, siempre y cuando no se pierdan las garantías técnicas otorgadas.

Esta información que contará con el aval de las respectivas casas comerciales, será remitida por parte de las operadoras a la EMOV EP de forma anual, o cuando así la EMOV EP lo solicite a efectos de realizar un adecuado control de su cumplimiento y para efectuar las recomendaciones o disposiciones técnicas que estime pertinentes.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

Artículo  9.- Condiciones del servicio.- A más de las obligaciones contenidas en la Constitución  de  la  República,  la  Ley  Orgánica  de  Transporte  Terrestre,  Tránsito  y Seguridad Vial y su reglamento, las Ordenanzas locales, y los respectivos Títulos Habilitantes, a partir de la vigencia de la presente normativa corresponde a las operadoras de transporte de bus intracantonal urbano, legalmente constituidas que operan actualmente y a futuro dentro del cantón Cuenca, cumplir con las siguientes condiciones mínimas para la prestación del servicio de transporte público:

1. Renovar la flota vehicular de forma íntegra dentro del plazo que se establece en el Plan de Renovación que se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza.

2. Cumplir  con  el  estándar  local  de  emisiones  de  opacidad  permitidos  para el transporte  público  intracantonal  de  buses  urbanos  dentro  del  cantón  Cuenca conforme a la presente Ordenanza. En caso de que los niveles de opacidad de las unidades renovadas sobrepasen el límite de opacidad de emisiones se aplicarán las disposiciones y sanciones vigentes.

3. Coordinarán con la Cámara de Transporte de Cuenca, el porcentaje de cambio de las unidades de bus urbano del cantón Cuenca, el mismo que se deberá realizar de la siguiente manera: el 80% en buses de TIPO I y el 20% restante en buses de TIPO II, conforme a la recomendación de la Comisión Multisectorial, debiendo las unidades garantizar el acceso cómodo y sin barreras para las personas con movilidad reducida.

4. Todas las unidades renovadas deberán contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad para garantizar la protección y la integridad física de los pasajeros, con un sistema de bloqueo automático de puertas al subir y bajar de la unidad, a través de un dispositivo para control de descenso de pasajeros, de tal manera que no pueda arrancar la unidad si las puertas no están cerradas. Para el cumplimiento de esta condición, además las operadoras así como los conductores de las unidades, deberán prevenir que no exista exceso de pasajeros dentro de las unidades.

5. Las operadoras, a  través  de  la Cámara de  Transporte,  habilitarán  una  línea  de reclamos distinta al 157 de la EMOV EP y 911 del ECU911.

6. Todas las unidades renovadas deberán contar con el detalle de la línea y ruta en la parte delantera superior y lateral de forma electrónica para una mejor visualización.

7. Todas  las  unidades renovadas deberán  contar  con  asientos  preferenciales diferenciados  a  través  de  colores,  así  como  definirán  y  señalizarán  espacios adecuados, con lenguaje apropiado para personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

8.   Las operadoras de transporte, ya sea de forma individual o a través de la Cámara de Transporte de Cuenca, realizarán recargas de la tarjeta electrónica a domicilio para usuarios con movilidad reducida.

9.  Todas  las  unidades de  transporte  renovadas contarán con  servicio  de intemet  a través de WI-FI a disposición de los usuarios.

10. Todas   las  operadoras  garantizarán  el  transporte  de  animales  domésticos,  de compañía y animales menores de manera que no incomoden o pongan en riesgo a los pasajeros y cumplan con la normativa cantonal vigente.

11. Todas las unidades renovadas, en cuanto a sus elementos gráficos externos deberán guardar armonía estética con el modelo del sistema integrado de transporte para lo cual, la implementación de dichos elementos comunes a todas las unidades, deberá ser debidamente aprobado por la Dirección de Comunicación del GAD Municipal de Cuenca, sin perjuicio de lo contemplado en la Ordenanza de publicidad vigente dentro del cantón Cuenca.

12. Será de responsabilidad de las operadoras de transporte, que todas las unidades de bus cuenten con un mínimo de dos choferes, que deberán laborar en tumos diarios durante todo el año, conforme a la Ley. Aquellas unidades que no cumplan con este particular serán sancionadas de conformidad con la Ley.

13. Las operadoras de transporte público deberán realizar al menos 4 capacitaciones al año en  un instituto o  centro debidamente  acreditado o  la EMOV  EP,   con  una duración  mínima de  12 horas cada una, a los conductores  de cada  una de  sus unidades, organizadas por las respectivas operadoras ya sea de forma individual o conjunta, cuyo pensum deberá ser aprobado por parte de la EMOV EP, dentro del cual estará obligatoriamente un curso de entrenamiento motivacional y de derechos humanos, sin perjuicio de asistir obligatoriamente a las capacitaciones adicionales que permanentemente emprende la EMOV EP.

14. El  proceso  de  selección  a  los  conductores  de  las  unidades  por  parte  de  las operadoras de transporte, deberá contemplar pruebas físicas, médicas y psicológicas, en aplicación del principio de no discriminación.

15. Las operadoras de transporte deberán presentar un plan de supervisión para que los compromisos  asumidos  por  la  transportación   se  cumplan   efectivamente,   sin perjuicio de la fiscalización y control que  realice la EMOV EP. Para este efecto implementarán   un  centro  de  control   de  operaciones   con  equipos  de  última tecnología que permita dar el seguimiento  al respeto de paradas, horarios, rutas y frecuencias debidamente programadas. El acceso a la plataforma de control deberá facilitarse a la EMOV EP y a la Dirección Municipal de Tránsito.

16. Se  respetará  la tarifa diferenciada  vigente, contemplada  en  la  Ley  Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante los 365 días del año.

17. Las operadoras conformarán  brigadas móviles para atención al cliente en parroquias, hospitales, centros educativos y lugares públicos, para socializar el buen uso del transporte  público a  través de  casas abiertas  y eventos  programados  en  dichos lugares en coordinación con el GAD Municipal de Cuenca.

18. Todos   los  conductores  de   unidades  de   bus  deberán   portar  credenciales   de identificación visibles al usuario, así como el respectivo uniforme cuyo modelo será debidamente aprobado por parte de la EMOV EP.

19. Todos los conductores de las unidades renovadas portarán micrófonos (diademas de audio) para anunciar destinos y demás información importante para los pasajeros. En la parte posterior del asiento de cada conductor, además deberá constar la identificación de los conductores de acuerdo con los tumos respectivos.

20. Las unidades de bus renovadas contarán con tecnología de cámara de video para monitorear y grabar el comportamiento de conductores y pasajeros. Los archivos audiovisuales  deberán  ser  entregados  a  las  autoridades  competentes  que  las requieran. Dicha tecnología guardará compatibilidad con la tecnología del centro de control de la EMOV EP, además de garantizar el almacenamiento de la información por 30 días.

21. Las unidades de transporte público garantizarán la comodidad y seguridad de los usuarios, debiendo prohibir el comercio de cualquier clase de productos dentro de las unidades, para cuyo efecto, de ser  necesario, se contará  con el apoyo de la Policía Nacional, Agentes de Control Municipal o Agentes Civiles de Tránsito.

22. Las operadoras de transporte velarán para que la limpieza de la unidad tanto interna como externa sea la adecuada y se encuentre en óptimas condiciones de higiene.

23. Las operadoras de transporte contarán con un sistema de monitoreo y control de velocidad mediante su propio sistema de geolocalización, el cual será entregado de forma íntegra a la EMOV EP o la Dirección Municipal de Tránsito a efectos de realizar labores de control y organización de transporte urbano, y entre otras cosas respetar los límites de velocidad definidos en cada calle por donde circulen. Dicha tecnología guardará compatibilidad con la tecnología del centro de control de la EMOV EP.

24. Prohíbase toda aplicación de  tarifa micro regional, distinta  a  aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal de Cuenca, por lo tanto los habitantes de los sectores más alejados deben pagar la misma tarifa que el resto de los usuarios del área de operación del transporte urbano intracantonal.

25. Tomarán las precauciones necesarias y apropiadas para cumplir irrestrictamente y mantener el servicio de transporte público enfocadas al servicio eficiente y responsable con la ciudadanía.

26. Realizarán  los mantenimientos  de las unidades conforme  a lo establecido en  la presente Ordenanza.

27. Cumplirán de forma estricta con las disposiciones contenidas  en la "Ordenanza para la Aplicación del Sistema de Recaudo en el Transporte Público dentro del cantón Cuenca" y las demás Ordenanzas que sobre aspectos del transporte público intracantonal expida el Concejo Municipal de Cuenca.

28. Garantizarán que los choferes de las unidades no conduzcan bajo efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes que pongan en riesgo a los usuarios y pasajeros, pudiendo la EMOV EP en cualquier momento realizar las respectivas pruebas a los conductores.

29. En las pantallas informativas o en otros espacios interiores de la unidad destinados a publicidad, deberán informar sobre los derechos y obligaciones de los pasajeros y conductores.  Se prohíbe pasar imágenes o nombres de personas que ejercen cargos públicos o de candidatos a elección popular.

30. Las operadoras de transporte público se sumarán y promoverán las campañas de erradicación de violencia contra las mujeres, planteadas por la Municipalidad de Cuenca

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo  10.- Del incumplimiento de las condiciones  en la prestación  del servicio.- El incumplimiento de las obligaciones  contenidas  en el artículo 9 de la presente Ordenanza con excepción del numeral primero, acarreará el inicio del régimen sancionatorio correspondiente contemplado en el título habilitante y en la  normativa vigente, así como otras sanciones que las autoridades competentes pudiesen llegar a determinar.

Artículo 11- De la sanción  por falta  de entrega  de información.- La falta de entrega de la  información  indicada  en  el  artículo  8  de  la  presente  Ordenanza, será  sancionada conforme a la normativa vigente.

Artículo  12.- De la suspensión  de unidad.- Si agotados todos los mecanismos previstos para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular contenidos  en la Ordenanza que regula esa materia, las unidades de transporte público definitivamente no llegasen a corregir los límites de emisiones de opacidad contenidos en el presente cuerpo normativo, la EMOV EP, en aplicación del principio precautelatorio, podrá en principio ordenar la suspensión temporal de la(s) unidad(es).

Sin embargo de lo anotado, las operadoras podrán presentar un plan de renovación de la(s) unidad(es) suspendida(s), a fin de gestionar la reposición de la(s) misma(s) en un plazo no mayor de 120 días.

En caso de no cumplir el plazo de reposición, la EMOV EP, siguiendo el debido proceso, podrá revertir tal(es) cupo(s) que le correspondan a la(s) operadora(s) e iniciar con las gestiones que le asisten en derecho para garantizar la prestación del servicio, asignando dicho(s) cupo(s) para otras operadoras interesadas, siempre que cumplan con la normativa nacional y local vigentes.

La EMOV EP, para efectos de garantizar la prestación del servicio, podrá establecer los mecanismos necesarios emergentes mediante resolución motivada.

Artículo 13.- De la terminación del contrato de operación.- Las operadoras de transporte público urbano que mantengan un 10% de su flota deshabilitada por orden de la EMOV EP a causa de estar por encima de los límites de emisión permitidos por más de 30 días consecutivos  estarán  incursas  en  causal  contractual  de  terminación  del  contrato  de operación.

Sin embargo de lo anotado, las operadoras podrán presentar un plan de renovación de la(s) unidad(es) suspendida(s), a fin de gestionar la reposición de la(s) misma(s) en un plazo no mayor de 120 días.

En caso de no cumplir el plazo de reposición, operará la terminación del contrato de operación de manera inmediata.

TÍTULO IV

 COMPENSACIÓN TEMPORAL

Artículo 14.- Fórmula de compensación al  GAD  Municipal  de Cuenca.-  En caso de incumplimiento del cronograma de renovación progresiva de la flota vehicular contemplada en el Plan de Renovación de la Flota Vehicular  que forma parte de la presente Ordenanza, la(s) operadora(s)  de  transporte, compensarán  al  GAD  Municipal de  Cuenca, con  los valores resultantes de la aplicación  de la siguiente  fórmula  por cada  día de  retraso en función de las unidades proyectadas a renovarse mensualmente y las efectivamente renovadas:

C = (TE - TESA) (NUP-NUR) (NDR) (NPD)

Dónde:           C         = Compensación a aplicarse

TE       = Tarifa de equilibrio (período de renovación)

TESA = Tarifa de equilibrio (situación actual)

NUP  = Número de unidades proyectadas a renovarse

NUR =Número de Unidades efectivamente renovadas

NDR =Número de días de retraso

NPD =Número de pasajes promedio por día constante en el Plan de Renovación Anexo.

Salvo que dicho incumplimiento se deba a casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con el artículo 30 del Código Civil, debidamente justificado ante la EMOV EP.

La disposición contenida en este artículo regirá mientras subsista el plan de renovación que se anexa a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las  operadoras  de  transporte deberán  cumplir  con  los  cronogramas  de renovación total de la flota vehicular, priorizando las unidades más antiguas.

SEGUNDA.-  En caso de que los conductores de las unidades u otros empleados  de la operadora incumplan parcial o totalmente con las obligaciones derivadas de sus actividades, serán los representantes de  las operadoras corresponsables de  dichos actos, de daños y perjuicios, y otras faltas que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la ciudadanía y a las autoridades cantonales.

Todo compromiso u obligación que la operadora asumiera con terceros y que tenga relación con  la ejecución  de  sus  actividades,  será  de  exclusiva  responsabilidad de aquella,  no habiendo responsabilidad alguna del GAD Municipal de Cuenca ni de la EMOV EP frente a terceros.

TERCERA.- Las operadoras no podrán realizar acto alguno de carácter civil, mercantil o laboral a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, ni de la Empresa Pública EMOV EP, en forma unilateral.

CUARTA.- Los representantes de las operadoras de transporte realizarán el seguimiento y velarán  por  el  cumplimiento  de  las  condiciones  descritas  en  esta  Ordenanza  y  otras derivadas de  la  Ley, sin  perjuicio  del  normal  control  y  seguimiento  que  el  Concejo Municipal le ha otorgado a través de Ordenanza a la EMOV EP.

QUINTA.- El Concejo Municipal delega a la EMOV EP para que, en caso de ser necesario, expida  los  reglamentos  respectivos   para  viabilizar  el  cumplimiento  de   la  presente Ordenanza.

SEXTA.- El GAD Municipal de Cuenca a través de la Dirección Municipal de Tránsito, prohibirán alterar los recorridos de las líneas de transporte urbano por cualquier clase de eventos.

Excepcionalmente, cuando ello fuere necesario, se comunicará con 24 horas de anticipación a las operadoras de transporte urbano con los cambios en dichos recorridos y las medidas que aseguren el flujo de tránsito sobre estos cambios.

SÉPTIMA.-  A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de forma inmediata y sin necesidad de que consten en cronograma alguno, se procederá sin más al cumplimiento de las condiciones mínimas contenidas en los numerales: 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12,15, 16, 17, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28,  29 y 30 del artículo 9.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-   En el  plazo  máximo  de 180 días,  la  Dirección  Municipal  de  Tránsito, Dirección de Obras Públicas y Dirección de Desarrollo Social, realizarán el levantamiento de información necesario para determinar los sitios de las paradas especificas en donde se ubicarán  las  rampas  que  faciliten  la  accesibilidad   para  personas  con  discapacidad. Concluido este tiempo, en un término no mayor a 180 días, procederán a implementarlas.

SEGUNDA.-  En el término máximo de 20 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los representantes de las operadoras de transporte presentarán un cronograma definiendo fechas de inicio, puesta en marcha y cumplimiento de las condiciones mínimas constantes en los numerales 3, 4, 6, 13, 14, 18, 19, y 23 del artículo 9.

El cronograma para la ejecución y cumplimiento de estas condiciones no deberá sobrepasar de 90 días plazo.

La EMOV EP, para efectos de garantizar la prestación del servicio, podrá establecer los mecanismos necesarios emergentes mediante resolución motivada.

TERCERA.- En cuanto al plan de renovación progresiva de la flota vehicular, el mismo regirá luego de que las operadoras de transporte presenten  dentro del término máximo de 20 días, a través de su representante legal, las fechas y el número de unidades que se renovarán con relación a cada operadora. Solo aquellas operadoras que hayan cumplido con esta disposición podrán acceder a la tarifa fijada mediante resolución del 05 de septiembre de  2017  tomada  por  el  Concejo  Municipal,  la  misma  que  está  asociada  al  plan  de renovación.

Aquellas operadoras que no presenten el detalle de fechas en que cumplirán el plan de renovación y el número de unidades antes indicado, se mantendrán con la tarifa actual y serán sancionadas conforme a la legislación vigente.

Cumplido el término de 20 días, contenido  en el primer inciso de esta disposición,  se aplicará la tarifa de equilibrio aprobada el 05 de septiembre de 2017, por parte del Concejo Cantonal.

CUARTA.-  Si luego de 30 días posteriores al fenecimiento del plazo para cumplir con el plan de renovación, existiese(n) operadora(s) que no han renovado su flota vehicular, éstas no podrán en un futuro renovar su título habilitante; pudiendo también el GAD Municipal de Cuenca a través de la EMOV EP, siguiendo el debido proceso, revertir el(los) cupo(s) que le correspondan  a  la(s) operadora(s),  e  iniciar con  las  gestiones que le  asisten en derecho para garantizar la prestación del servicio, asignando dicho(s) cupo(s) para otras operadoras interesadas, siempre que cumplan con la normativa nacional y local vigentes.

QUINTA.- Durante el plazo de ejecución del plan de renovación de la flota vehicular que se  anexa  a  esta  Ordenanza,  las  operadoras  de  transporte  establecerán  internamente, mediante resolución, los mecanismos a través de los cuales cancelarán a las operadoras que aún no inician con la renovación, la tarifa de equilibrio situación actual establecida en el plan de renovación y que proviene del Estudio de Costos Operacionales del Transporte Público, desarrollado por la Empresa Pública de Servicios y Consultoría de la Universidad de Cuenca. Esta disposición se aplicará para las operadoras que hayan cumplido con lo señalado en la disposición transitoria segunda.

SEXTA.-  El valor correspondiente  al  subsidio  aprobado en el Art.  4 de la  resolución adoptada  por  el  Concejo  Municipal  en  fecha  5  de  septiembre  de  2017,  que  regirá conjuntamente con la tarifa de equilibrio durante el periodo de renovación de la flota vehicular, se otorgará a través de la Dirección Municipal de Tránsito de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y en la legislación vigente.

SÉPTIMA.- En  un plazo  de 60 días  la  EMOV EP desarrollará  un manual  ciudadano, dirigido a pasajeros y usuarios del transporte público, quienes a través del mismo conocerán los derechos y obligaciones que les asisten así como aquellos que les correspondan a los conductores de las unidades y otros temas que se consideren de importancia relevante para el servicio de transporte.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.-  Mediante  esta  Ordenanza  se  deroga  de  forma  total  o  parcial  toda  norma, disposición  o resolución de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.

De forma expresa se derogan los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución adoptada por parte del Concejo Municipal en fecha 5 de septiembre de 2017 para el mejoramiento de la transportación pública de pasajeros de buses urbanos en el cantón Cuenca.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Por  Secretaría  del  Concejo Municipal infórmese  de  la  aprobación  de  la presente Ordenanza a la Agencia Nacional de Tránsito.

SEGUNDA.-  La presente ordenanza entrará en a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 04 días del mes de julio de 2018.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-  Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal en Primero y Segundo debates, en  las sesiones extraordinarias de los días: 28 de junio de 2018 y 04 de julio de 2018, respectivamente.-  Cuenca, 04 de julio de 2018.

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL

 

ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 04 de julio del 2018

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.- Cuenca, 04 de julio de 2018.- CERTIFICO.

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL I. CONCEJO MUNICIPAL