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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA CANTONAL DE TURISMO DE CUENCA

Artículo
331
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL EN LA EDICIÓN ESPECIAL NO. 777 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2019.

ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA CANTONAL DE TURISMO DE CUENCA

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los principios expresados por los enunciados de los numerales 14, 15, 16 y 17 del artículo 66 garantiza a todas las personas el derecho de transitar libremente por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente del país; a desarrollar libremente sus actividades económicas individual o colectivamente; a ejercer la libertad de contratación; y, el derecho a la libertad del trabajo; garantías constitucionales que protegen a toda actividad económica y laboral, como es el caso de la actividad turística;

Que,  la identidad, expresión y difusión de la cultura de una comunidad y su patrimonio cultural, material e inmaterial, constituyen por sí mismas la principal forma y modo de atractivo turístico; manifestaciones constitucionalmente protegidas por el principio contenido en el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, asimismo, la normativa constitucional contemplada en el artículo 31 de la norma suprema protege el derecho que tienen las personas al pleno disfrute de la ciudad y sus espacios públicos, respetando criterios de sustentabilidad, justicia social, respeto de las culturas urbanas y en equilibrio entre lo urbano y lo rural; mediante su gestión democrática, social y ambientalmente funcional; la actividad turística supone el pleno uso, acceso y disfrute del espacio público de la ciudad, tanto para locales como para visitantes;

Que, por mandato del artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador es obligación de todo órgano con potestad normativa, como el Concejo Cantonal de Cuenca, adecuar formal y materialmente sus normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales; actualmente la normativa cantonal de turismo no responde a las exigencias jurídicas cantonales y legales del nuevo régimen de competencias y la actual organización política – administrativa del Estado;

Que, sin perjuicio de otras competencias dispuestas por el derecho secundario, son competencias exclusivas y constitucionales fijadas para los gobiernos autónomos descentralizados municipales las prescritas en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre ellas: planificar el desarrollo cantonal (numeral 1), ejercer el control y la regulación del uso y la ocupación del suelo en el cantón (numeral 2), crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras en el ámbito de sus competencias; preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; todas estas competencias que se relacionan con la actividad turística en el cantón;

Que, por efecto de la prescripción contenida en el literal g) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del gobierno autónomo descentralizado municipal (…) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados (…)

Que, es atribución de los Concejos Municipales, habilitada en el literal b) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la de regular, mediante ordenanza, la aplicación de los tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el mismo conjunto de normas precitado en el contenido de los artículo 135 y 144 considera al turismo como una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno, haciendo uso social y productivo de los recursos culturales, a efectos de cumplir con la competencia de turismo en este marco del fomento productivo;

Que, la letra b) contenida en el artículo 3 de Ley de Turismo, determina como uno de los principios rectores del sector turístico a la participación de los gobiernos cantonales para el impulso y apoyo al desarrollo turístico, en el marco de la descentralización de competencias;

Que, la letra d) contenida en el artículo 4 de la Ley de Turismo prescribe como uno de los objetivos principales de la política pública del sector turístico el de propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del gobierno nacional y los gobiernos locales, para la consecución de los objetivos turísticos; siendo la Autoridad Nacional de Turismo el organismo rector en la materia, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 y 16 del mismo conjunto de normas señalado;

Que, la Ordenanza por la que se Regula las Competencias que en el Ámbito Turístico han sido Transferidas a la I. Municipalidad de Cuenca, la Ordenanza que Regula la Tasa de Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos y el Convenio de Transferencia de Competencias en materia turística suscrito entre la I. Municipalidad de Cuenca y el Gobierno Central el 19 de julio de 2001; son las normas secundarias cantonales que regulan actualmente la actividad turística en el cantón, normas anteriores a la Constitución de la República del 2008 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Estas normas no han sido adecuadas a la actual organización política-administrativa del Estado ni al actual régimen de competencias;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución Nro. 0001-CNC-2016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 718 del 23 de marzo de 2016, ha definido y delimitado las condiciones generales, atribuciones y competencias y distribución descentralizada de éstas a favor de los distintos niveles de gobierno; en especial, en lo que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, las atribuciones de planificación, regulación, gestión y control de la actividad turística prescitas en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la mencionada resolución;

Que, el Ministerio de Turismo del Ecuador, mediante acuerdo ministerial número 2018-037 de fecha 13 de junio de 2018 expide los requisitos y tarifario para la obtención de la licencia única anual de funcionamiento;

Que, el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca dentro de su sistema económico considera al sector turístico como una de las principales actividades económicas de su territorio;

Que, en uso y aplicación de sus atribuciones constitucionales y legales dispuestas en los artículos 264 párrafo final de la Constitución de la República del Ecuador y  7, 57 letra a), b) y c), 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA CANTONAL DE TURISMO DE CUENCA

Titulo I.- Aspectos Generales y Criterios de Aplicación del Sistema de Turismo de Cuenca

Artículo 1.- Esta normativa instituye y desarrolla el Sistema Cantonal de Turismo de Cuenca, el mismo que se entenderá como el conjunto articulado y relacionado de principios, reglas y procedimientos que establecen las condiciones de hecho y las consecuencias jurídicas para la gestión y control del turismo local y la prestación privada y comunitaria de los servicios turísticos, en el marco legal de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones previstos en este conjunto de normas, la Ley de Turismo, sus reglamentos, la normativa que para el efecto dicte la Autoridad Nacional de Turismo y aquellas delegadas o transferidas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

Artículo 2.- El Sistema Cantonal de Turismo del cantón Cuenca se regirá por los principios y políticas expresadas y previstas en la normativa nacional de turismo. No obstante y sin exclusión, la gestión pública local del turismo en el cantón Cuenca seguirá los criterios de eficiencia, eficacia, calidad en la prestación de los servicios, jerarquía, desconcentración, igualdad y no discriminación, responsabilidad, transparencia, participación, coordinación, planificación, evaluación, deliberación público-privada con enfoque en los derechos humanos.

Artículo 3.- Para la prestación de los servicios de turismo en el cantón y la gestión pública local del turismo no se exigirán a los administrados otras condiciones o requisitos que no estén expresamente prescritos en esta normativa, la Ley de Turismo, su reglamento, la normativa dictada por la Autoridad Nacional de Turismo y las delegaciones o transferencias de competencias.

Asimismo, queda prohibido a cualquier servidor público alegar la ausencia o falta de norma jurídica para justificar o desconocer un derecho previsto en la presente ordenanza.

Artículo 4.-  El Sistema  Cantonal de Turismo de Cuenca constituye una herramienta fundamental para el turismo en el cantón, y se direcciona al cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Impulsar y desarrollar condiciones adecuadas para la prestación de servicios y actividades turísticas en el cantón Cuenca;

  2. Estimular y desarrollar la actividad turística en el cantón, como medio para contribuir al crecimiento económico y social, generando condiciones para el emprendimiento y la atracción de la inversión pública y privada;

  3. Promocionar al Cuenca como destino turístico nacional e internacional;

  4. Construir, fortalecer e institucionalizar una marca ciudad;

  5. Velar y controlar por una prestación de calidad de los servicios turísticos;

  6. Identificar y fomentar nuevas actividades y servicios turísticos que puedan contribuir al desarrollo económico productivo y posicionamiento como destino turístico nacional e internacional;

  7. Proteger, conservar y salvaguardar el patrimonio turístico local; natural, histórico y cultural;

  8. Coordinar e impulsar el desarrollo turístico planificado y la conectividad del turismo con las distintas dependencias municipales, y entidades nacionales para el turismo, propendiendo a la mejora de la calidad de la prestación de los servicios turísticos y la organización del turismo local;

  9. Fomentar y apoyar las iniciativas públicas y privadas para la creación de empleos directos e indirectos relacionados con la actividad turística.

Artículo 5.- La Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, planificará y ejecutará su actividad siguiendo los más altos estándares de calidad para la promoción y posicionamiento de la ciudad como destino nacional e internacional. Trabajará con miras al impulso e incentivo de los servicios y recursos turísticos locales.

La gestión pública local del turismo coordinará y socializará sus decisiones con los sectores gremiales y privados de la actividad turística, y encaminará su planificación y toma de decisiones sobre la base de la participación democrática y la coordinación de la actividad pública y privada.

Artículo 6.- Los involucrados en la actividad turística en el cantón Cuenca, tanto públicos cuanto privados, serán socialmente responsables en lo que a la prestación de los servicios a su cargo concierna, y desarrollarán sus actividades atendiendo al principio de solidaridad; coordinarán y ordenarán su labor con los otros sectores involucrados en la actividad turística, promoviendo su crecimiento y progreso mutuo.

Título II.- Instituciones del Turismo Local

Artículo 7.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través del órgano de legislación cantonal, expedir las ordenanzas y resoluciones de carácter cantonal que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo turístico local. La actividad normativa a que se refiere este artículo deberá desarrollarse en concordancia con la planificación nacional del sector turístico, la normativa nacional vigente y las políticas públicas expedidas por la Autoridad Nacional de Turismo.

Artículo 8.- La planificación, promoción, gestión, regulación y control a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal de Cuenca, la ejercerá la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca.

Capítulo 1.-  De la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca

Artículo 9.- La Fundación Municipal de Turismo para Cuenca es un organismo técnico de gestión de destino, promoción, regulación y control de la actividad turística cantonal.

Las atribuciones y competencias de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca serán las determinadas expresamente en su estatuto de su creación, esta ordenanza, la Ley de Turismo, su reglamento, la normativa dictada por la Autoridad Nacional de Turismo y las dispuestas en las delegaciones o transferencias de competencias hechas para el efecto.

Artículo 10.- La estructura orgánica y funcional de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca dependerá de las disposiciones contenidas en su estatuto de creación y la normativa interna dictada para ese propósito.

Artículo 11.- A la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca le es atribuida el siguiente conjunto de facultades de gestión:

  1. Promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con el Gobierno Central los diferentes tipos de gobiernos autónomos descentralizados y especialmente la creación y funcionamiento de sociedades en general para la actividad turística, organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo, acorde con la normativa nacional vigente;

  2. Promocionar a las parroquias urbanas y rurales del cantón Cuenca como destino turístico, tanto a nivel nacional como internacional

  3. Actualizar el catastro o registro de establecimientos turísticos del cantón;

  4. Elaborar y actualizar el inventario de atractivos turísticos de la circunscripción cantonal, acorde a la normativa expedida por la Autoridad Nacional de Turismo;

  5. Actualizar y dar adecuado mantenimiento a la señalización turística, así como a la señalética turística del cantón Cuenca, en coordinación con las distintas entidades municipales y los diferentes niveles de gobierno;

  6. Impulsar campañas de concienciación ciudadana que generen cultura pública sobre la importancia del turismo;

  7. Vigilar que los valores recaudados por concepto de imposición de sanciones por el incumplimiento de la licencia única anual de funcionamiento, sean destinados a la gestión del turismo para Cuenca;

  8. El desarrollo de productos o destinos turísticos que posibiliten la promoción conjunta y acceso a nuevos mercados en coordinación con los demás niveles de gobierno;

  9. Elaborar y difundir material promocional e informativo turístico cantonal;

  10. Encabezar la iniciativa para la declaración de zonas turísticas especiales y acompañar las solicitudes de declaratoria que provengan de la iniciativa privada;

  11. Otorgar asistencia técnica y capacitación a los prestadores de servicios turísticos del cantón, en el marco de la normativa nacional;

  12. Receptar y gestionar los procesos de denuncias efectuadas por parte de los distintos turistas, respecto a los servicios recibidos; así como cualquier otra denuncia que llegue a su conocimiento; y, reportarlas oportunamente al funcionario encargado del procedimiento sancionador para que tome las acciones pertinentes, así como a la Autoridad Nacional de Turismo;

  13. Realizar, regular y apoyar ferias, muestras, exposiciones, congresos y demás actividades promocionales del turismo, de acuerdo a los lineamientos de la Autoridad Nacional de Turismo;

  14. Participar en la elaboración de las estadísticas de turismo cantonal, según las condiciones establecidas por la Autoridad Nacional de Turismo;

  15. Fomentar proyectos turísticos cantonales que guarden concordancia con la legislación vigente;

  16. Suscribir convenios con entidades tanto públicas como privadas para la gestión, promoción y desarrollo del turismo local;

  17. Vigilar que los recursos obtenidos por el pago de la tasa para el otorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento de establecimientos turísticos sean destinados al cumplimiento de los objetivos del desarrollo local del turismo fijados en esta ordenanza y la normativa nacional vigente; y,

  18. Coordinar con los diferentes representantes que conforman el sector turístico del cantón Cuenca, la academia, la cámara de turismo, colegio de profesionales de turismo del Azuay, gremio de alimentos y bebidas, transporte turístico cantonal, operadoras y agencia de turismo, guías turísticos y demás actores que se consideren pertinentes; paraemitir criterios e insumos en beneficio del turismo del cantón Cuenca.

  19. Promover de manera progresiva la profesionalización y la formación del sector turístico.

  20. Impulsar y concretar procesos de simplificación de trámites.

  21. Generar incentivos de conformidad con la legislación vigente que promuevan la inversión en el cantón, para que sea Cuenca un destino de Inversiones en Turismo.

  22. Las demás que establezca la ley y la normativa nacional de turismo vigente;

Artículo 12.- A la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca le es atribuida el siguiente conjunto de facultades de planificación:

  1. Elaborar planes, programas y proyectos turísticos de carácter y alcance cantonal, sujetándose a la planificación nacional del sector turístico aprobada por la Autoridad Nacional de Turismo;

  2. Formular el plan cantonal de turismo, mismo que debe, a su vez, sujetarse a la planificación nacional del sector turístico;

  3. Formular el Plan Estratégico Participativo del Turismo Local, en concordancia con el plan nacional formulado por la Autoridad Nacional de Turismo; y,

Las demás atribuciones de planificación turísticas dispuestas para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca establecidas en la ley y la normativa nacional vigente; 

Artículo 13.- A la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca le es atribuida el siguiente conjunto de facultades de regulación:

  1. Aplicar la normativa y hacer efectivas las atribuciones y facultades conferidas por esta ordenanza y las resoluciones municipales dictadas para tal efecto, así como aquellas dispuestas por la Autoridad Nacional de Turismo, la ley y la normativa nacional vigente;

  2. Regular el desarrollo del sector turístico cantonal en coordinación con los diferentes tipos de gobiernos autónomos descentralizados; promoviendo, especialmente, la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y de turismo comunitario, conforme la normativa vigente; y,

  3. Las demás prescritas en la ley y la normativa cantonal vigente.

Artículo 14.- A la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca le es atribuida el siguiente conjunto de facultades de control:

  1. Controlar las actividades turísticas en las áreas de conservación y uso sostenible municipales, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y otros niveles de gobierno;

  2. Verificar que los diferentes establecimientos turísticos del cantón Cuenca, cuenten con la licencia anual de funcionamiento en cumplimiento de los requisitos previstos en esta ordenanza y dispuestos por la Autoridad Nacional de Turismo;

  3. Vigilar que la prestación de las actividades y servicios turísticos estén acordes a la licencia única anual de funcionamiento obtenida, para lo cual ejercerá la facultad de inspección en coordinación con las diferentes autoridades municipales y estatales competentes del cantón Cuenca;

  4. Informar al funcionario encargado del procedimiento sancionador la prestación de las actividades y servicios turísticos queno cuenten o no hayan obtenido licencia única anual de funcionamiento, sin que esto suponga categorización o re categorización del establecimiento; y;

  5. Las demás facultades de control prescritas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 15.- Para el ejercicio de las facultades previstas en esta normativa, y de conformidad al principio de competencias exclusivas; queda expresamente prohibido el ejercicio de las facultades que por ley y en virtud de la normativa vigente correspondan a la Autoridad Nacional de Turismo y que no hayan sido delegadas o transferidas al gobierno autónomo descentralizado cantonal.

Artículo 16.- La Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, practicará y promoverá la responsabilidad social en la actividad turística local, formulará sus políticas públicas y prestará sus servicios orientado hacia la inclusión social y económica local, potenciando la actividad turística como un mecanismo y espacio de promoción y educación social.

Artículo 17.- La Fundación Municipal de Turismo para Cuenca llevará obligatoriamente un registro público, estadístico y actualizado de las actividades y sectores turísticos en el cantón, llamado Registro de Servicios Turísticos de Cuenca. Los miembros del registro estarán sometidos periódicamente a las evaluaciones efectuadas por la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, bajo los parámetros establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo.

En el registro figurarán los establecimientos, personas naturales o jurídicas que presten servicios turísticos en el cantón Cuenca; quienes tendrán la obligación de suministrar la información requerida por la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, con excepción de información que contenga datos de carácter personal que no sean los de identificación del registrado o se trate de información cuya reserva esté legalmente dispuesta.

La información constante del registro de actividades y sectores del turismo será de acceso público, y la inscripción en el registro será requisito indispensable para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento para las actividades turísticas, sin perjuicio de la obligación de presentar el Registro de Turismo conferido por Autoridad Nacional de Turismo.

Artículo 18.- La competencia para la inspección y control de la actividad turística a la que se refiere esta normativa y que esté a cargo de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, deberá coordinarse y planificarse con Autoridad Nacional de Turismo.

Artículo 19.- En caso de conflicto o controversia entre el ejercicio de las atribuciones previstas en esta normativa y la normativa nacional del régimen de turismo, este se resolverá de acuerdo a la jerarquía normativa dispuesta en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador y considerando la titularidad de las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno.

En cualquier caso que la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca debiera negar una petición o una situación jurídica por falta de competencia, en virtud de lo expresado en el párrafo precedente, tal negativa deberá motivarse adecuada y debidamente al administrado, haciéndole saber ante qué entidad, servidor o funcionario debe acudir.

Título III.-  Sobre los Sectores de la Actividad Turística

Capítulo 1.- Aspectos Generales

Artículo 20.- Por regla general, toda actividad o prestación de un servicio turístico en el cantón Cuenca, debe obtener el Registro de Turismo conferido por la Autoridad Nacional de Turismo y la Licencia Única Anual para el funcionamiento de los establecimientos turísticos en el cantón Cuenca actualizada.

Artículo 21.- Se considerarán como actividades turísticas, para efectos de esta ordenanza, aquellas actividades de prestación de bienes o servicios relacionados con la promoción, desarrollo o realización del turismo en el cantón, tales como:

  1. El servicio alojamiento;

  2. La venta y expendio de alimentos y bebidas;

  3. Los servicios de transportación y guía de turistas en el territorio cantonal;

  4. Los servicios de entretenimiento turístico, turismo de aventura y turismo de naturaleza;

  5. El servicio de operadoras de turismo, agencias de viajes y de intermediación turística;

  6. Los servicios de organización de eventos, congresos y convenciones sobre materia turística u otra distinta que potencia el turismo en el cantón, en concordancia con la normativa nacional vigente y los lineamiento de la Autoridad Nacional de Turismo; y,

  7. Otros servicios de acuerdo a la clasificación y categorización dispuesta en la normativa de turismo y las decisiones de la Autoridad Nacional de Turismo.

    Artículo 22.- Son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que presten, promocionen, intermedien o contraten con terceras personas bienes o servicios calificados como parte de la actividad turística, de conformidad con esta normativa y aquella dictada por la Autoridad Nacional de Turismo.

Artículo 23.- Se prohíbe el ejercicio de la prestación de bienes y servicios turísticos en el cantón Cuenca sin contar con la respectiva licencia única anual de funcionamiento. El otorgamiento y renovación de la licencia corresponderá a la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, a través de las unidades competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, de acuerdo al procedimiento establecido en esta normativa cantonal.

Artículo 24.- Todos los sectores turísticos del cantón Cuenca, además de las normas previstas en esta ordenanza, se regirán por la clasificación, categorización y supuestos previstos en la normativa jurídica y técnica expedida por la Autoridad Nacional de Turismo.

Capítulo 2.- Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos y Visitantes

Artículo 25.- Los prestadores de bienes y servicios turísticos sujetos a las condiciones previstas en esta normativa y la normativa nacional vigente, sin perjuicio de otros contemplados en el derecho ecuatoriano, tienen los siguientes derechos:

  1. Obtener información veraz y específica inherente a la actividad turística que se desarrolle en el cantón Cuenca; tales como estudios de la oferta y la demanda turística, catastro de actividades y servicios turísticos, programas y proyectos en los que trabaje el ente de gestión local, procedimientos de autorización y habilitación de actividades y servicios turísticos y toda aquella información pública generada en los entes locales de turismo;

  2. Recibir asesoramiento por parte de los órganos, organismos y dependencias del gobierno autónomo descentralizado, en los distintos ámbitos de su competencia;

  3. Participar de los programas de capacitación y de certificación en materia turística ofertados y desarrollados por la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca y las distintas dependencias o direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado;

  4. Colaborar de forma activa y protagónica en la planificación de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca y los órganos y dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, respecto de la gestión, promoción, regulación y control del turismo;

  5. Participar con el apoyo de material promocional en los centros de información turística implementados por la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca y el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca;

  6. Ser partícipe de los planes, programas y proyectos con temas relacionados a la seguridad ciudadana;

  7. Formar parte de las campañas, ferias y demás eventos realizados en materia turística por parte de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca y el Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal, y de la promoción que se realice mediante tecnologías digitales de la comunicación;

  8. Obtener, una vez cumplidos los requisitos del caso, la licencia única anual de funcionamiento;

  9. Contar con el asesoramiento y acompañamiento de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca en las gestiones que se realicen ante otros órganos de la administración pública en materia de turismo; y,

  10. Acceder a un servicio público transparente, responsable, eficiente, eficazy de calidad.

    Artículo 26.- Sin perjuicio de aquellas prescritas en el ordenamiento jurídico vigente, la normativa de turismo y las normas dictadas por la Autoridad Nacional de Turismo, son obligaciones de los prestadores de bienes y servicios turísticos, las siguientes:

  11. Cumplir con las disposiciones previstas en esta ordenanza, la normativa nacional de turismo vigente y las decisiones legitimas de la Autoridad Nacional de Turismo;

  12. Registrar y actualizar sus datos en los registros públicos pertinentes;

  13. Obtener, para el ejercicio de sus actividades, la licencia única anual de funcionamiento, renovarla para cada ejercicio económico y pagar el valor de la tasa creada para ese propósito;

  14. Brindar y prestar sus servicios a los turistas de acuerdo a las condiciones que fueron convenidas o contratadas, aceptadas por ambas partes y según la información veraz y oportunamente proporcionada por el prestador;

  15. Brindar al gobierno autónomo descentralizado las facilidades para el desarrollo de la actividad pública, datos e información necesaria para los fines estadísticos;

  16. Publicitar y promocionar la actividad, bien o servicio que oferta sin utilizar información falsa, alterada o engañosa;

  17. Respetar y acatar los horarios de funcionamiento previamente establecidos por las autoridades competentes;

  18. Cumplir con las condiciones técnicas, legales y de infraestructura exigidas según la categoría de servicios turísticos a la que la actividad pertenece, acorde a la normativa nacional vigente y aquella dictada por la Autoridad Nacional de Turismo;

  19. Desarrollar actividades y servicios que conlleven prestaciones positivas y coadyuven su responsabilidad social en los distintos ámbitos ciudadanos;

  20. Brindar las facilidades necesarias a las personas que formen parte de un grupo de atención prioritaria, garantizando su seguridad, comodidad y calidad en la prestación del servicio, de acuerdo a la normativa de la materia;

  21. Capacitarse y certificarse de manera permanente, tanto propietarios, administradores, como empleados o trabajadores, con la finalidad de mejorar progresivamente el servicio y alcanzar los más altos estándares de calidad;

  22. Notificar a la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, así como a la Dirección General Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, respecto del cierre de la actividad o negocio turístico o del cambio de propietario;

  23. Las demás obligaciones prescritas en la ley y la normativa vigente.

    Artículo 27.- Sin perjuicio de aquellos prescritos en el ordenamiento jurídico vigente, la normativa de turismo y las normas dictadas por la Autoridad Nacional de Turismo, son derechos de los visitantes y turistas, los siguientes:

  24. Recibir información previa, veraz, precisa y suficiente al respecto de los bienes o servicios turísticos que ofertan los prestadores;

  25. Recibir el bien o servicios en las condiciones que fue contratado y promocionado por parte de los prestadores del servicio;

  26. Obtener de los prestadores del servicio la factura correspondiente al servicio prestado y los documentos físicos o digitales que acrediten los términos y condiciones de la contratación del bien o servicio;

  27. Formular quejas y reclamos ante las autoridades competentes y recibir una respuesta conforme a las leyes y normativa vigente;

  28. Recibir por parte de los organismos y dependencias del gobierno autónomo descentralizado de Cuenca la información veraz y objetiva sobre los distintos atractivos, productos y ofertas turísticas locales;

  29. Consultar y acceder al registro o catastro de servicios turísticos locales y optar voluntariamente por los servicios o bienes de su decisión; y,

  30. Recibir de parte de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca y de las dependencias competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca la asistencia y asesoría necesaria, en caso de sentirse perjudicado por una deficiente prestación de un bien o servicio.

    Artículo 28.- Se consideran deberes en general de todo visitante, turista, prestador o vecino del cantón Cuenca  y de cualquier persona en calidad de usuario de un servicio turístico, los siguientes:

  31. Respetar y cuidar, en el ejercicio de la actividad turística, los bienes públicos y privados del cantón;

  32. Respetar y cuidar el patrimonio cultural, histórico, natural y turístico del cantón;

  33. Cancelar los valores acordados por la prestación de los servicios turísticos de manera completa y oportuna;

  34. No introducir elementos ajenos en el entorno que puedan afectar la conservación y disfrute de terceros;

  35. Dar un uso adecuado a los bienes y servicios públicos y privados que le provea la ciudad, de acuerdo con los límites derivados de su propia naturaleza.

    Capítulo 3.- Zonas Turísticas Especiales

Sección Primera.- Definición y Procedimiento de Declaratoria.

Artículo 29.- Se considerarán como zonas turísticas especiales a los territorios específicos, definidos, delimitados y declarados en el instrumento respectivo como tales por el Concejo Cantonal de Cuenca, por reunir al mismo tiempo características y condiciones generales para constituir atractivos, ofertas, productos o servicios turísticos, pero que en razón de su vocación y las siguientes variables especiales, merecen una gestión, cuidado y protección especial:

  1. La presencia intensiva de recursos y atractivos turísticos, entre otros recursos culturales, ambientales y paisajísticos;

  2. Concentración territorial, actual o previsible, de establecimientos en los que se realicen actividades calificadas como turísticas, de conformidad con esta ordenanza y la normativa nacional vigente;

  3. La necesidad de instrumentos de planificación particulares para la priorización, desarrollo, gestión y promoción del ejercicio de actividades turísticas.

    Artículo 30.- Para la prestación de bienes o servicios en las zonas turísticas especiales se deberá contar obligatoriamente con el Registro de Turismo conferido por la Autoridad Nacional de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca a través de su entidad correspondiente.

Sección Segunda.- Gestión de las Zonas Turísticas Especiales

Artículo 31.- Todas las zonas turísticas especiales contarán con un plan de gestión propio, elaborado según corresponda por los entes de la Dirección General de Planificación Territorial y la Fundación de Turismo para Cuenca.

Capítulo 4.- Turismo Comunitario

Artículo 32.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en coordinación con la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, apoyarán las iniciativas de Turismo Rural, Turismo Comunitario y Ecoturismo.

Artículo 33.- Se entenderá como Turismo Rural, aquellas actividades, productos y servicios que se realiza y se ofrece en el área rural, respetando la naturaleza, conservando el medio ambiente, costumbres, tradiciones, heredadas por el tiempo y valorado por la gente.

Artículo 34.- Se entenderá como Turismo Comunitario, al conjunto de servicios ofrecidos a los visitantes por parte de individuos, familias o comunidades vinculadas por relaciones de territorio, familias étnicas y familiares étnicas de cuidado a la naturaleza, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que mediante trabajo conjunto tienen por objeto ofertar servicios turísticos en forma solidaria y auto gestionada.

Artículo 35.- La administración municipal a través de la Fundación de Turismo tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Promover e incentivar el turismo comunitario, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, comunidades, asociaciones, personas naturales y jurídicas;

  2. Promover la capacitación a los prestadores de los servicios turísticos en el sector rural y comunitario, para este fin se coordinará con instituciones, entidades públicas y privadas, en estructuración de programas de capacitación;

  3. Fomentar el desarrollo del sector turístico rural y comunitario en cooperación con asociaciones y organismos no gubernamentales;

  4. Establecer rutas turísticas mediante la identificación de las potencialidades y vocación turísticas de las parroquias rurales;

  5. Implementar la señalética de las áreas turísticas rurales de conformidad a la normativa vigente, de la autoridad nacional de turismo en coordinación con las dependencias municipales competentes;

  6. Incluir los destinos turísticos de avance comunitario en el inventario de atractivos turísticos dela circunscripción cantonal, será corresponsabilidad de la administración municipal promover la vinculación y aprovechamiento turístico de actividades productivas, agrícolas, agroindustriales y aquellos que preserven las tradiciones, culturas, riquezas e identidades de sus parroquias rurales,

Artículo 36.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de esta ordenanza, será responsabilidad de los prestadores de servicios turísticos comunitarios:

  1. Promover prácticas amigables con el medio ambiente, velando que las actividades desarrolladas en el marco de los servicios turísticos prestados, no generen impactos ambientales, sociales, culturales negativos en la localidad.

  2. Llevar un registro de los usuarios de los servicios prestados

  3. Cogestionar sus actividades con organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales yasociaciones civiles.

Artículo 37.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, reconocerá públicamente las iniciativas y proyectos realizados en el ámbito al que se refiere este capítulo como mecanismo de promoción y publicidad de estas modalidades de turismo.

Capítulo 5.- Del Servicio de Transporte de Turistas en el Cantón

Artículo 38.- Los vehículos en que se realice transporte de turistas deberán contar necesariamente con el Registro de Turismo, Licencia Única Anual de Funcionamiento y Permiso de Operación del vehículo; cada uno de ellos vigente y otorgado por la entidad competente.

En caso de vehículos de transporte internacional con matrícula extranjera, no se exigirán los requisitos constantes en el párrafo precedente, con la única salvedad del documento habilitante de circulación que les sea conferido en el paso de frontera.

Artículo 39.- Los vehículos de servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros de turismo, quedan autorizados para estacionarse en las vías públicas que se encuentren frente de los establecimientos de alojamiento, zonas especiales de turismo y demás servicios turísticos previstos en esta normativa, por un tiempo de hasta veinte (20) minutos, tanto para el embarque o desembarque de pasajeros en el lugar de destino.

En las zonas de prohibido estacionamiento, se requerirá siempre la coordinación previa con la EMOV EP, entidad que emitirá las directrices para tal fin.

Artículo 40.- La Dirección Municipal de Tránsito o quien ejerza las atribuciones de la planificación del tránsito y la movilidad dentro del cantón, definirá y destinará zonas especiales en las que los vehículos de transporte turístico podrán aparcar provisionalmente por el tiempo que fuere necesario para que los pasajeros realicen su actividad turística en la ciudad, así también los horarios en que podrán usarse estas zonas. Los vehículos estarán prohibidos de aparcar en zonas distintas de las previamente destinadas para este propósito o fuera de los horarios establecidos para las zonas predestinadas.

La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV EP) se encargará de ejecutar la señalización respectiva de las zonas especiales de aparcamiento una vez que cuente con el informe de la Dirección Municipal de Tránsito.

Asimismo, la dirección referida en el primer inciso del presente artículo, con la colaboración de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, definirán las zonas del centro histórico en las que se podrá dejar y retirar turistas para realizar los recorridos pedestres y las distintas actividades turísticas y el tiempo de permanencia permitido en esas zonas mientras dure su embarque o desembarque al transporte, particular que deberá ser informado a la EMOV EP.

Artículo 41.- Para la prestación de los servicios de recorridos turísticos en vehículos motorizados panorámicos, estos deberán cumplir con las condiciones técnicas dispuestas por las entidades municipales y nacionales de tránsito competentes y contar con el respectivo permiso de operación. Seguirán de manera obligatoria una ruta previamente definida por la Dirección Municipal de Transito o quien ejerza sus atribuciones, en conjunto con la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca; y, contarán, necesariamente, con un guía turístico bilingüe.

Artículo 42.- La definición de la ruta para el recorrido movilizado panorámico de turistas será socializada con los prestadores del servicio, los sectores turísticos involucrados en la actividad turística y al público en general, en todos los casos la Dirección Municipal de Tránsito elaborará una convocatoria pública para la socialización a la que se refiere este artículo ya sea mediante la página web institucional y redes sociales, o en uno de los medios de comunicación escritos de circulación local, señalando el día y la hora en que se realizará.

En la ruta se definirán dos clases de paradas: definitivas y provisorias.

Serán paradas definitivas los lugares en donde arranca la ruta y termina la ruta. Los prestadores del servicio podrán aparcar sus unidades en las paradas definitivas, y contarán con puntos privados de venta y oferta de su servicio. Estos puntos de venta y oferta no deberán emplazarse en espacios públicos.

Serán paradas provisorias los lugares de importancia turística definidos como tales en la ruta. En estas paradas los conductores de los vehículos podrán realizar el embarque y desembarque de pasajeros, durante el tiempo establecido por la Dirección Municipal de Tránsito, mismo que no podrá ser mayor a diez (10) minutos.

Se prohíbe expresamente destinar espacios del Centro Histórico de Cuenca para la determinación y establecimiento de paradas definitivas.

Artículo 43.- Tanto las paradas definitivas como las provisorias estarán debidamente señalizadas y contarán con la señalética suficiente que permita a los usuarios y turistas identificarlas. Igualmente, los prestadores del servicio ubicarán la señalética informativa correspondiente, indicando rutas, horarios y costos del servicio, como mínimo, a su coste. La señalética y publicidad exterior deberá respetar la normativa técnica cantonal.

En caso de incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y a las leyes de tránsito, se procederá de conformidad a la normativa vigente.

Título IV.- De la Tasa o Licencia Única de Funcionamiento de Establecimientos Turísticos

Artículo 44.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento es la autorización o habilitación administrativa otorgada a toda actividad o prestaciones de bienes o servicios turísticos que se desarrollen en el cantón Cuenca, de conformidad con esta ordenanza y la normativa nacional de turismo vigente. La Licencia Única Anual de Funcionamiento será otorgada por una sola vez y renovada anualmente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

Artículo 45.- Para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento deberá pagarse la tasa correspondiente hasta el 31 de julio del ejercicio económico que cursa, de conformidad con esta normativa y la normativa nacional vigente.

Artículo 46.- El hecho generador de la Tasa  para la Obtención y Renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento constituirá la actividad directa, intermediada o contratada para la prestación de cualquiera de los servicios turísticos definidos en esta ordenanza o clasificados como tales en la normativa dictada por la Autoridad Nacional de Turismo.

Artículo 47.- Será sujeto activo de este tributo, y por ende agente de recaudación, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

Artículo 48.- Serán sujetos pasivos de este tributo todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título presten directa o indirectamente servicios turísticos en el cantón Cuenca y definidos en esta ordenanza o clasificados como tales en la normativa dictada por la Autoridad Nacional de Turismo.

Artículo 49.- La tarifa anual establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, para el pago de la Tasa para la obtención y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento serán los valores determinados en las disposiciones vigentes dictaminadas sobre este tema por la Autoridad Nacional de Turismo; siendo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, el responsable de la emisión y recaudación de los valores correspondientes. 

Artículo 50.- Los valores recaudados con motivo de la tasa para la obtención y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, se destinarán a la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, única y exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta normativa. Se prohíbe expresamente dar un uso distinto a tales valores, especialmente emplearlos para el gasto corriente.

Artículo 51.- Son requisitos necesarios para la obtención o renovación de la licencia:

  1. Solicitud presentada en el formulario correspondiente;

  2. Certificado de Registro de Turismo conferido por la Autoridad Nacional de Turismo, en el caso de inicio de una nueva actividad turística;

  3. Copia del comprobante de pago del uno por mil de los activos fijos que posee el establecimiento;

  4. Copia de la cédula o Registro Único de Contribuyentes;

  5. Copia del Registro Municipal Obligatorio o su equivalente; y,

  6. Los demás requisitos legalmente exigidos por las entidades competentes.

    Articulo 52.- Cumplido el plazo establecido en esta ordenanza para la obtención o renovación de la licencia, dicha emisión causará a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para 90 días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

Titulo V.- Del Fomento Turístico

Artículo 53.- En función del registro de actividades turísticas a cargo de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, se constituirán herramientas para el fomento e impulso de proveedores y prestadores de servicios, así como de nuevos emprendimientos en las actividades turísticas locales.

Artículo 54.- El registro de actividades turísticas quedará publicado en los centros de información turística, para el acceso a todos los interesados en conocer sobre la prestación de servicios turísticos, y constituirá un banco de referencia para contratación de los distintos servicios. En el registro se harán constar, además, todas aquellas actividades que puedan considerarse como actividades complementarias del turismo.

Artículo 55.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, promocionará y ofertará los servicios constantes en el registro entre todos los sectores involucrados en la actividad turística y en las zonas turísticas especiales, para el fomento del desarrollo económico del turismo en el cantón.

Titulo VI.- Generalidades del Régimen Sancionatorio y de Control

Capítulo 1.- Cuestiones Generales del Régimen Sancionatorio y de Control

Artículo 56.- Será competente para conocer y resolver las infracciones administrativas establecidas en la presente ordenanza el funcionario (a) municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo y demás leyes pertinentes.

Artículo 57.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, en coordinación con las entidades municipales y estatales competentes, estarán facultados para realizar inspecciones periódicas de control del cumplimiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento y los requisitos para su obtención.

Artículo 58.- Si en su labor de inspección, las entidades municipales y estatales competentes advierten  la existencia de una conducta que pueda constituir supuesto de infracción, está obligado a remitir la denuncia, con el respectivo informe, al funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador. En ningún caso la autoridad que conoce de la infracción podrá resolverla si no es a través del funcionario sancionador competente.

Si la denuncia ha sido dirigida a una dirección o empresa pública que no tienen la atribución de conocerla, la dirección o dependencia que reciba la denuncia remitirá la misma a la dirección, dependencia o empresa pública que debió haberla conocido, en un término máximo de diez (10) días.

Artículo 59.- Las sanciones impuestas para las contravenciones prescritas en este capítulo serán juzgadas según las leyes pertinentes, y sólo podrán ser impuestas siguiendo las garantías previas del debido proceso, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Los procedimientos administrativos sancionadores se regirán por los principios de tipicidad, legalidad, proporcionalidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción.

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas naturales o jurídicas que resulten responsables de los mismos.

Capítulo 2.- Infracciones y Sanciones

Artículo 60.- La persona natural o jurídica que preste servicios turísticos de manera directa o indirecta, sin haber obtenido la Licencia Única Anual de Funcionamiento será sancionada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente de la materia.

Asimismo, quien sea sancionado por la infracción prevista en esta norma deberá regularizar su situación obteniendo la Licencia Única Anual de Funcionamiento que ha omitido.

Artículo 61.- La persona natural o jurídica que preste servicios turísticos de manera directa o indirecta, sin haber renovado la Licencia Única Anual de Funcionamiento del ejercicio económico será sancionada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente de la materia.

Asimismo, quien sea sancionado por la infracción prevista en esta norma deberá regularizar su situación renovando la Licencia Única Anual de Funcionamiento que ha omitido para el periodo en curso.

Artículo 62.- La persona natural o jurídica que alquile o entregue a cualquier título cuartos, habitaciones, apartamentos o cualquier otro espacio de un inmueble para habitación o alojamiento temporal por un tiempo menor a un mes calendario, sin contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento correspondiente a la categoría de alojamiento prevista en la normativa dictada por la Autoridad Nacional de Turismo, incluida la modalidad de tiempo compartido o time sharing, será sancionada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente de la materia.

Artículo 63.-  La persona natural o jurídica que faltare a uno o más de los deberes previstos en el artículo 26 de esta ordenanza, será sancionada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente de la materia.

Artículo 64.- La persona natural o jurídica que preste servicios turísticos distintos de aquellos que le fueron autorizados mediante la Licencia Anual de Funcionamiento correspondiente, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la legislación vigente de la materia.

Artículo 65.- Para el caso de las zonas turísticas especiales, la persona natural o jurídica que incumpla las condiciones determinadas en el Licencia Única Anual de Funcionamiento o el plan de gestión de la zona, será sancionada de conformidad a lo establecido en la legislación vigente de la materia.

Artículo 66.- En caso de reincidencia en los hechos materia de la infracción, el funcionario encargado del procedimiento sancionador podrá aplicar las multas de conformidad a lo establecido en la legislación vigente de la materia.

Artículo 67.- El funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador tendrá en cuenta para la gradación de las sanciones establecidas en el presenta capítulo, la gravedad de la conducta del supuesto infractor, de conformidad al principio de proporcionalidad y considerará lo establecido en el Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se respetarán y mantendrán con validez y vigentes las autorizaciones y licencias conferidas para las actividades turísticas en el año dos mil dieciocho, misma que deberán cumplir con el proceso de renovación prescrito en esta normativa para el próximo ejercicio económico.

SEGUNDA.- Los procedimientos de obtención de Licencia Única Anual de Funcionamiento iniciados antes de la vigencia de esta normativa, seguirán  y culminarán en aplicación de las normas y procedimientos con que iniciaron.

TERCERA.- En todo aquello que no esté expresamente previsto o regulado en esta normativa, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia, su reglamento y las normas dictadas por la Autoridad Nacional de Turismo. En caso de controversia normativa prevalecerá la normativa nacional de turismo y aquella dictada por la Autoridad Nacional.

CUARTA.- El Ministerio de Turismo tiene la competencia para la categorización, la clasificación y determinación de la actividad turística vinculada al sector. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca acogerá estos cambios, sin perjuicio de la reforma a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, ejercerá las competencias y atribuciones otorgadas en la presente ordenanza con las excepciones de ley correspondientes.

SEGUNDA.- El Concejo Cantonal de Cuenca, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta normativa, y previo informe de las dependencias de Planificación, Ordenamiento Territorial y la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, definirá y declarará las zonas turísticas especiales para el cantón Cuenca.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en coordinación con la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca y sus dependencias, en un plazo no mayor a doce meses, actualizará el catastro de actividades turísticas del cantón Cuenca, dando cabal cumplimiento al presente cuerpo normativo; actualización catastral que tendrá relación con el número de actividades turísticas constantes en el Servicio de Rentas Internas. Adicionalmente se implementará una plataforma tecnológica que exhiba esta información y que facilite las autorizaciones y permisos vía digital.

CUARTA.- En un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación de la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Procuraduría Síndica Municipal, en coordinación con la Fundación Municipal de Turismo para Cuenca, analizarán la pertinencia para la elaboración de un reglamento que regule el horario de funcionamiento de los establecimientos que presten servicios turísticos dentro del cantón Cuenca.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Al artículo 17 de la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA  LA OCUPACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN CUENCA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO –SERT-,  agréguese un segundo párrafo con el siguiente texto:

(...) Para efectos del cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza no se considerará vehículo pesado motorizado aquel que preste servicios de transportación turística y cuente con los debidos permisos otorgados por las entidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el Ordenanza del Sistema Cantonal de Turismo de Cuenca. (...)

SEGUNDA.- En el artículo 19 de la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA  LA OCUPACIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS POR LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN CUENCA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO –SERT-, reemplácese el segundo párrafo por el que sigue:

 

(...) Se exceptúan de esta prohibición las Ambulancias, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Policía Nacional, del Ejército, del control de tránsito, los de recolección de basura de la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC-EP, del mantenimiento del sistema de agua potable, alcantarillado de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA-EP, de la Empresa Eléctrica, de la transportación pública; y, los vehículos de transportación turística para los casos de embarque y desembarque de pasajeros en los establecimientos turísticos de alojamiento, según lo dispuesto en la Ordenanza del Sistema Cantonal de Turismo de Cuenca. (...)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Se deroga expresamente la Ordenanza que Regula la Tasa de la Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos, sancionada el 23 de diciembre de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los 14 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios                         Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz  

ALCALDE DE CUENCA                                  SECRETARIO DEL CONCEJO                                                                      

                                                                                         CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en la sesión ordinaria y sesiones extraordinarias de los días 30 de noviembre de 2017, 26 de noviembre y 14 de diciembre de 2018, respectivamente.-  Cuenca, 17 de diciembre de 2018.

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 17 de diciembre del 2018.

 

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.- Cuenca, 17 de diciembre de 2018.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL