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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL EMPLAZAMIENTO DE TALLERES PARA LA ELABORACION DE PIROTECNIA ARTESANAL, CLASIFICACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Y SU AUTORIZACION EN ESPACIOS PUBLICOS O PRIVADOS.

Artículo
321
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE REGULA EL EMPLAZAMIENTO DE TALLERES PARA   LA ELABORACION DE PIROTECNIA ARTESANAL, CLASIFICACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Y SU AUTORIZACION EN ESPACIOS PUBLICOS O PRIVADOS.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO: 

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce “El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”.

Que, el Artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre ellas: “Regular el uso y ocupación del suelo; preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y  natural del Cantón y construir los espacios públicos para estos fines”. 

Que, en el Artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 379 dispone que: “ Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:  las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo”

Que, el numeral uno del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que serán responsabilidades del Estado “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.”

Que, el Artículo 54, literal s) del COOTAD establece como una función del Gobierno Autónomo Descentralizado: “Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y la memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del Cantón”

Que, el COOTAD en su Artículo 55 literal h) determina como competencias de los GADs “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;”

Que, el Artículo 144 del COOTAD determina que “Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines”.

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador considera que la actividad de la pirotecnia es un elemento de altísimo valor patrimonial, estando vinculado de manera directa al menos con tres de los cinco Ámbitos del Patrimonio Cultural Inmaterial establecidos por la Convención del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003) reconocidos por el Ecuador desde 2008; estos son: artes de espectáculo; usos sociales rituales y actos festivos y técnicas artesanales tradicionales.

Que, el artículo 1 de la Ley de Defensa del Artesano “ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se  establecieren posteriormente”.

Que, la fabricación artesanal de fuegos pirotécnicos no se encuentra catalogada las determinantes para el uso y ocupación del suelo según la Reforma, de Actualización, Complementación, y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca, PDOT.

El I. Concejo Cantonal en uso de sus atribuciones expide la ORDENANZA QUE REGULA EL EMPLAZAMIENTO DE TALLERES PARA LA ELABORACION DE PIROTECNIA ARTESANAL, CLASIFICACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Y SU AUTORIZACION EN ESPACIOS PUBLICOS O PRIVADOS.

TITULO I
OBJETO Y CONTENIDO

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene como objeto y finalidad regular el uso y ocupación del suelo para el emplazamiento de talleres para la elaboración de pirotecnia de origen artesanal y regular la aprobación de proyectos para la construcción de instalaciones que alberguen dichos talleres; además, regular la utilización el uso del espacio público para los espectáculos de fuegos artificiales, con aplicación de normas de seguridad y responsabilidad para prevenir incendios y accidentes.

TITULO II
ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 2.- Definiciones

Pirotecnia artesanal: es cualquier dispositivo destinado a producir efectos visuales y auditivos, por combustión, deflagración y explosión. Entre los artificios fabricados artesanalmente, se tienen castillos, vaca loca y otras figuras, paloma o corona, globos, ruedas, cohete de paragüillas, cohete de trueno, cohete de colores, cascada, buques con cohete de sonido y aviones. El material utilizado para estos elementos son: carrizo, papel de seda, papel de despacho, cartón, hilo de algodón, hilo de cabuya.

Espectáculo pirotécnico: se denomina espectáculo pirotécnico al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, en áreas abiertas o cerradas.

Artesano fabricante de pirotecnia: trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, que   a través de conocimientos adquiridos por herencia y tradición elabora productos a base de caña, carrizo, cartón, piola y composiciones químicas en un taller especializado para dicho fin; los productos pirotécnicos artesanales originan efectos fumígenos, lumínicos y de muchas formas tradicionales como torres o castillos, estáticos y movimientos giratorios.

Taller de fabricación de fuegos artificiales artesanales: local donde se elabora manual o artesanalmente productos de pirotecnia, que almacenen en su polvorín máximo hasta 10 kg. de peso neto de material explosivo. 

Polvorín: es cualquier edificación o estructura, distinto del lugar de fabricación, donde se almacenan explosivos en general, y fuegos artificiales en particular.

Zona de seguridad: es la superficie comprendida entre el lugar desde donde se lanzan los fuegos artificiales o artificios pirotécnicos (zona de disparo) y la línea perimetral que delimita la posibilidad de presencia de público espectador. Esta zona tiene como finalidad la de disminuir el riesgo durante el desarrollo del espectáculo.

Zona de disparo o activación: espacio destinado al montaje e instalación de los artificios pirotécnicos y al lanzamiento de los mismos, especialmente acordonado y protegido.

Radio de disparo o de fuego: distancia radial existente entre el centro de la zona de disparo y la línea perimetral delimitadora de la zona de disparo o activación.

Registro municipal obligatorio: es un permiso de funcionamiento, que otorga deberes y derechos al solicitante.

Vías de comunicación: las denominadas vías expresas o arteriales.

Viviendas aisladas: se entenderá por viviendas aisladas las que, estando permanentemente habitadas, no constituyan un núcleo de población.


TITULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO


Artículo 3.- Del emplazamiento de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal Se permite la instalación de este tipo de talleres artesanales, en las áreas determinadas en el PDOT como área rural y con uso de suelo destinado a la producción y conservación activa, y áreas de importancia ecológica, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:


1. La distancia mínima del taller de fabricación respecto de núcleos de población o aglomeración de personas (equipamientos comunitarios) será en 150 metros.
2. El frente mínimo del lote a emplazar un taller para la elaboración de pirotecnia artesanal será de 30 metros.
3. Se podrá emplazar talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal respetando las franjas establecidas como márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua, de acuerdo a las categorías de ordenación y de la presente ordenanza.
4. La distancia mínima del polvorín hacia viviendas existentes y dispersas será de 34 metros.
5. El taller para la elaboración de pirotecnia artesanal, deberá contar con una vía de acceso interna vehicular expedita y hacia el polvorín con bermas de protección por lo menos a una distancia de 30 metros hacia la vía de acceso.
6. Se deberá mantener una distancia mínima de 15 metros desde el eje de la línea de alta tensión proyectada en el plano horizontal. 
7. La distancia mínima entre polvorines se establece en 3.4 metros y hacia vías públicas de 13.9 metros.
8. Informe favorable de la Dirección Municipal de Gestión de Riesgos, en caso de localizarse en áreas susceptibles o suelos inestables.

Artículo 4.- Prohibiciones: No podrán emplazarse talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal en:

1. Pendientes mayores al 30%,
2. Márgenes de protección de ríos, quebradas y canales de agua,
3. Niveles de uso conservación: espacio natural protegido, área natural de protección, espacios naturales de importancia ecológica previstos para proyectos estratégicos por el Estado, áreas de conservación de patrimonio cultural,
4. Áreas consideradas de expansión urbana.,
5. Núcleos urbanos, cabeceras urbano parroquiales; y,
6. Corredores de crecimiento consolidados.
 
Está prohibida la elaboración de todo tipo de productos pirotécnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de ventas de muestras frías o en oficinas de oferta de espectáculos pirotécnicos, u otros no autorizados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

  TITULO IV
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5.- Del uso y ocupación del suelo: Los artesanos de pirotecnia que pretendan instalar un taller para la elaboración de pirotecnia artesanal, deberán obtener previamente el certificado de afectación y licencia urbanística, que determina el uso de suelo y las características de ocupación del lote.
 
Artículo 6.- Del proyecto arquitectónico: De ser el uso compatible, se deberá proceder con la aprobación del proyecto arquitectónico y a la obtención del permiso de construcción cumpliendo los requisitos exigidos por la Dirección de Control Municipal.

El proyecto arquitectónico deberá contar con la responsabilidad técnica de un profesional de la arquitectura, atendiendo las condiciones de emplazamiento dispuestas en ésta ordenanza.

El taller deberá contar con los siguientes espacios mínimos independientes:

1. Area de armado de estructuras,
2. Area de preparación de material explosivo,
3. Bodega protegida de estructuras sin cargar,
4. El polvorín, dispondrá de una superficie mínima de 6 m2; y,
5. Area de servicios del personal (baños para hombres y mujeres, comedor, vestidores).

El taller de elaboración de pirotecnia artesanal deberá ser de un solo piso y no podrá tener sótanos. Las juntas de muros deberán estar selladas, a fin de evitar la entrada de polvo. Tendrá que minimizarse la cantidad de rebordes horizontales y superficies sobre las que pueda depositarse y acumularse polvo.

Artículo 7.- Del Registro Municipal obligatorio de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal: Una vez cumplidos los trámites anteriores, para la obtención del registro se deberá presentar  a la Dirección de Control Municipal los siguientes requisitos:

1. El proyecto Arquitectónico aprobado de las instalaciones,
2. Memoria descriptiva, con detalle de la capacidad del depósito que no superará los 10 kg. de peso neto de material explosivo en su polvorín, indicando su destino respecto al almacenaje de artificios pirotécnicos,
3. Plan de contingencia y prevención de incendios, aprobado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios del cantón Cuenca,
4. Plan mínimo de prevención de riesgos laborales (según formato Ministerio de Relaciones Laborales),

Artículo 8.- Para la renovación del Registro Municipal:

1. Copias a color de las cédulas de identidad de los representantes legales,
2. Copias de las escrituras, en caso de ser el propietario del predio o en su defecto copia certificada del contrato de arrendamiento,
3. De ser el caso en que el artesano sea poseedor del terreno presentará una declaración juramentada que certifique la posesión durante el tiempo que establece la ley,
4 .Copia del título de artesano en pirotecnia y calificación artesanal emitido por la entidad competente; para el caso de los artesanos de la tercera edad presentará únicamente la calificación artesanal,
5 .Copia de registro ambiental (SUIA)


Artículo 9.- Del plazo de vigencia del registro: el plazo de vigencia del Registro Municipal Obligatorio, será de dos años en concordancia con el permiso otorgado por el Comando  Conjunto de las Fuerzas Armadas. Vigencia que no exime del control periódico.

Artículo 10.- Del catastro de talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal: La Dirección de Control Municipal remitirá copia del Registro Municipal Obligatorio de los talleres para la elaboración de pirotecnia artesanal a la Dirección de Avalúos Catastros y Estadísticas del GAD Municipal de Cuenca, siendo obligación de éste último construir un catastro en formato SIG, que podrá ser de libre acceso a la ciudadanía y en especial a los organismos de control que otorgan los permisos para el funcionamiento de estos polvorines.

TITULO V

DE LA CLASIFICACION DE ESPECTACULOS PIROTECNICOS Y SU AUTORIZACION EN ESPACIOS PUBLICOS O PRIVADOS

Artículo 11.- De la clasificación de espectáculos pirotécnicos, zonas de seguridad, riesgos, y distancias de seguridad: Los espectáculos pirotécnicos se clasifican en función de las características de los artículos pirotécnicos, la cantidad de artículos  empleados y por el lugar donde se empleen:

Por los productos que se emplean:

1. Espectáculos deflagrantes: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos deflagrantes,
2. Espectáculos detonantes: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos detonantes, en cuya etiqueta deberá constar obligatoriamente que es producto de uso profesional y que su venta está prohibida para menores de edad; y,
3. Espectáculos mixtos: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos deflagrantes y detonantes.

Por la cantidad de artículos empleados:

1. Evento Show: Espectáculo pirotécnico donde se emplea únicamente fuegos pirotécnicos con artículos deflagrantes,
2. Evento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea el 70% de material deflagrante y el 30% material explosivo; y,
3. Mega evento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea productos mixtos siendo el material explosivo más del 30% por ciento del total de masa pirotécnica.

Por el lugar donde se realicen:

1. Espectáculos de interiores: Son los que se realizan en áreas o ambientes cerrados (cines, teatros, coliseos, y similares), donde se permitirá únicamente luz fría; y,
2. Espectáculos de exteriores: Son los que se realizan en áreas o ambientes abiertos como parques, explanadas, grandes avenidas, campo deportivo, plazas y similares.

Para el disparo de carcasas, bombas, bombardas, caparazones se utilizarán únicamente tubos o morteros de fibra de vidrio o cartón. Se prohíbe el uso de morteros o tubos de metal, PVC, caña u otros que puedan producir esquirlas destructivas.

El sitio específico de disparo se señalará en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.

Artículo 12.- Entidad organizadora de mega eventos:

Definición.- Será aquella organización con personería jurídica sea pública o privada, sin perjuicio de la obtención del permiso para uso de suelo o persona natural que solicite la autorización al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca para la celebración de un mega evento,

Artículo 13.-De las obligaciones de la entidad organizadora de mega eventos:

La Entidad organizadora, titular de la autorización de lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, estará sujeta a las siguientes obligaciones, como régimen jurídico general integrante de la autorización y, sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la misma por aplicación de la normativa en vigor atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso:

1. Obtener el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos,
2. Ajustar la ejecución de la actividad a la autorización concedida, presentado, en su caso y, con carácter previo a la celebración del acto, cualquier modificación que pudiese haberse producido, ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, quienes dispondrán las medidas necesarias, incluso proponer el rechazo de dichas modificaciones,
3. Disponer en la zona de disparo del permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos concedidos al momento de realizarse el espectáculo,
4. Reparar los desperfectos que la ejecución de la actividad autorizada causaren en la vía, bienes e instalaciones,
5. Informar oportunamente de las incidencias que surjan durante el montaje, ejecución, desmontaje y retirada de los materiales, que tengan repercusión en la vía pública o en las condiciones de la autorización,
6. Al terminar el espectáculo pirotécnico, el operador y sus asistentes deberán realizar una inspección del área de seguridad, con el propósito de localizar cualquier material pirotécnico que no haya explotado. Cualquier material pirotécnico encontrado, debe ser cercado en un área equivalente a su diámetro de estallido, y no ser manipulado por lo menos 30 minutos después de su disparo. Una vez transcurridos los 30 minutos se mojará el material y se dispondrá en baldes plásticos o cajas de fibra de vidrio. Se debe contactar al fabricante para recibir instrucciones acerca de la disposición final del material pirotécnico sin explotar,
7. Cuando el espectáculo pirotécnico se realiza en la noche y no es posible realizar la inspección completa del sitio, el operador debe tomar medidas para asegurar que todo el          sitio será reinspeccionado tan pronto la luz del sol lo permita,  
8.  Realizar la limpieza del material no inflamable en el sitio de activación; el órgano de control o la empresa EMAC elaborará un informe técnico y se sancionará al infractor con las ordenanzas vigentes,
9. Disponer en todo momento de las facturas de compra del material explosivo al importador y de la copia de los permisos de almacenamiento del importador o no importador, según sea el caso; y,
10. El permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos para mega eventos que superan los 10 kg. de explosivos, será vinculante para obtener el permiso de uso de suelo para espectáculos públicos.

Artículo 14.- Permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos en espacios   públicos o privados.- El Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, otorgará el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos, cuando el espectáculo supere los 10 Kg. de peso neto de material explosivo contabilizado entre artículos elaborados  artesanalmente o artículos importados, sin perjuicio de la obtención del permiso para el uso de suelo.

 La solicitud será presentada con al menos, diez (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista del acto, con los siguientes documentos:

1. Solicitud de permiso para la activación o quema de artificios pirotécnicos,
2. Plan de seguridad y prevención de riesgos (incluirá plano o esquema de emplazamiento de elementos pirotécnicos),
3. Certificación del proveedor de los artificios pirotécnicos sean estos artesanales o importados, en la que figurarán, los siguientes datos:
4. Peso neto del explosivo (masa explosiva) del conjunto de los artificios pirotécnicos a disparar.
5. Tipo de artificios pirotécnicos a disparar con descripción breve de los mismos como cambios tiempos, calibre entre otros.
6. Secuencia de los disparos y duración de los mismos.
7. Copias de las cédulas de identidad de los operadores y auxiliares pirotécnicos, así como de la persona designada como responsable durante el desarrollo de los disparos.
8. Copia del Registro Municipal Obligatorio vigente emitido por el GAD Municipal de Cuenca, para el caso de proveedores de material pirotécnico artesanal.
9. Copia del permiso otorgado por Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

En caso de proveedores de productos pirotécnicos artesanales que no residan en el cantón Cuenca, deberán presentar permisos de su jurisdicción, que los acreditan como fabricantes legales de fuegos artificiales artesanales, excluyendo el Registro Municipal Obligatorio.

El permiso será concedido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, con al menos tres días calendario de antelación a la fecha prevista para realizar el evento.

En el permiso se indicará, de forma expresa, la fecha y la hora en la que se podrá ocupar la vía pública para la celebración del acto y plazo máximo de la limpieza del material utilizado. De considerar necesario se realizará las inspecciones oportunas y deberá disponerse, por parte de los organizadores, del plano del emplazamiento autorizado, para velar por el exacto cumplimiento de la autorización concedida.

Artículo 15.- Proveedores de material pirotécnico artesanal excluidos. No podrán participar, en ningún tipo de espectáculo con artificios pirotécnicos, aquellos proveedores que no tengan Registro Municipal Obligatorio.

Tampoco podrán participar en ningún tipo de espectáculo con artificios pirotécnicos, los proveedores de pirotecnia artesanal que no cuenten con el permiso otorgado por la Autoridad Administrativa de su lugar de origen, con documentos de importación y facturas que le garantice que su actividad es lícita, información que será verificada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.

Articulo 16.- Obligaciones generales de los proveedores de material pirotécnico. Todos los proveedores sean artesanos o no, dispondrán durante la instalación, montaje y lanzamiento de todo el material pirotécnico, de personal acreditado como operadores, y auxiliares pirotécnicos que actuarán bajo la exclusiva responsabilidad de dicha empresa. El personal dispuesto por el proveedor será el único que podrá acceder a la zona de disparo o activación, salvo el personal designado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca y de la Dirección General de Gestión de Riesgos del GAD Municipal de Cuenca para ejercer sus funciones, a las que se permitirá el acceso a la misma, en cualquier caso.

Artículo 17.- De la obligación de informar al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca: Para el caso de eventos o espectáculos que no superen los 10 kg.    de peso neto de material explosivo, éstos no requerirán del permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos; pero están en la obligación de informar mediante oficio al Benemérito Cuerpo de Bomberos del cantón Cuenca,  con ocho (8) días de antelación, el tipo de evento a realizase adjuntado el plan de seguridad y prevención de riesgos y la certificación del proveedor de material pirotécnico, que justifique la cantidad de material explosivo a utilizarse.

Artículo 18.- De los espacios prohibidos.- No se autorizarán el disparo de fuegos artificiales o cualquier elemento pirotécnico que impliquen detonación, cerca de unidades de policía comunitaria, centros  de salud, ancianatos y orfelinatos respetándose una distancia mínima a estos establecimientos de mínimo 150 metros. Se prohíbe estrictamente la activación de elementos pirotécnicos en sectores cercanos a polvorines, gasolineras, áreas de aproximación a aeropuertos, vías expresas y espacios cerrados.
 
TITULO VI
DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIAS

Artículo 19.- De las prendas de vestir: Para los trabajadores y personas quienes ejerzan la actividad de fabricación y activación de artificios de pirotecnia, será obligatorio el uso de mandiles confeccionados en tela Ignifuga o contra fuego. Así como también de todos los implementos como calzado apropiado, guantes antiestáticos, gafas y otros que garanticen la disminución del riesgo laboral y conforme se ha establecido anteriormente en el plan mínimo de prevención de riesgos laborales.

Artículo 20.- Se prohíbe la denotación o disparo de fuegos artificiales en el horario de 01:00 a.m. a 06:00 a.m.

Artículo 21.- De la responsabilidad del fabricante: Le corresponderá al fabricante de artificios de pirotecnia, la colocación de etiquetas en los artificios de libre detonación, que contengan la siguiente información en un lugar visible, en forma legible e indeleble:

1. Nombre del fabricante,
2. Número de teléfono,
3. Peso aproximado de material explosivo,
4. Tipo de material,
5. Un texto que diga “Advertencia: este artefacto no podrá ser manipulado ni activado por menores de edad, ya que el mismo puede explotar o descargar sus contenidos con potenciales daños a la integridad personal; la inobservancia de esta nota será de exclusiva responsabilidad del cliente. En caso de encontrar material de este tipo sin activar llame al 911,y
6. Se incluirá el “diamante de seguridad”, normado internacionalmente.

Artículo 22.- Antes de activar los fuegos artificiales: Previo a iniciar la activación de castillos u otros elementos que impliquen mayor riesgo, el responsable del evento deberá cumplir con las siguientes obligaciones, mismas que deberán detallarse en el plan de seguridad y prevención de riesgos:

1. Acordonar la zona de seguridad, ya sea con cinta o con conos de seguridad conforme al radio de disparo establecido en el plan de seguridad y prevención de riesgos.
2. Realizar por parte del promotor una presentación del espectáculo advirtiendo a los presentes los riesgos de no respetar la zona de seguridad.

Artículo 23.- Después del espectáculo pirotécnico: Terminado el espectáculo pirotécnico de cualquier magnitud, inmediatamente el responsable dispondrá una verificación minuciosa del área de seguridad y alrededores para determinar que no hayan quedado productos sin accionar para proceder a su desactivación y destrucción, en concordancia con el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Artículo 24.- Obligación del Benemérito Cuerpo de Bomberos.- En cada espectáculo autorizado, el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, deberá asistir por lo menos con una motobomba.

TITULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 25.- Las sanciones se regirán de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en tal virtud se consideran:

Infracción leve:
1. No exhibir el Registro Municipal Obligatorio en el taller de fabricación artesanal.
2. No contar con la señalética mínima requerida de acuerdo a las normas INEN.
3. No usar las prendas de vestir determinadas en esta Ordenanza durante las horas de trabajo.
4. No realizar la limpieza posterior a la activación los artificios pirotécnicos en espacios públicos.
5. No exhibir el permiso de activación o quema de artificios pirotécnicos, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca en eventos que sobrepasen los 10 kg. de material explosivo, en el lugar de quema.

Infracción grave:
1.- No renovar el Registro Municipal  Obligatorio.

3.  No cumplir con las normas arquitectónicas establecidas en esta Ordenanza y la ley nacional en vigencia.

4. Incumplir con la distancia mínima de los polvorines a centros poblados y se procederá al derrocamiento de polvorines conforme al debido proceso establecido en el Art. 401 del COOTAD.

5. No realizar el montaje o armado de artificios pirotécnicos en sitios no autorizados por la presente Ordenanza.

6.  No colocar etiquetas de información de la procedencia de los artificios de pirotecnia.

7. Quien active artificios pirotécnicos con carga explosiva superior a 10 kg., sin haber informado previamente al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca  sobre dicha activación.

8. Quien active artificios pirotécnicos en sitios prohibidos.

9. Quien proceda a la activación de artificios pirotécnicos que superen los 10 kg. de material explosivo, sin el respectivo permiso otorgado previamente por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca.

10.- Para el funcionario municipal que no actualice el catastro.

11. Que se incumplan los horarios establecidos en esta Ordenanza.

12. La reincidencia de cualquiera de los numerados considerados como infracción  leve.

Infracción muy grave:
1. Realizar actividades de elaboración de pirotecnia en sitios no autorizados, cuando cuenta con permisos otorgados en otros lugares.
2. En caso de realizar actividades de elaboración de pirotecnia en sitios no autorizados y se produzca un accidente con daños a terceros.
3. La reincidencia de cualquiera de los numerales considerados como infracción grave.

Artículo 26.- De las sanciones.- Las sanciones según su gravedad serán:

Para infracciones leves: se sancionará con el 25% de la Remuneración Básica Unificada.
Para Infracciones graves: se sancionará con 50% de la Remuneración Básica Unificada e implica la clausura temporal hasta que se regularice la situación.
Para Infracciones muy graves: se sancionará con la clausura definitiva.

TITULO VIII
DEL CONTROL Y JUZGAMIENTO

Artículo 27.- El control de la presente ordenanza, estará a cargo de la Dirección de Control Municipal, quien pondrá en conocimiento del funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador, previo la emisión del informe técnico.

Artículo 28.- El funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador será quien juzgue las infracciones contenidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo que establece el COOTAD.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los eventos que incluyan activación o quema de artificios en espacios públicos o privados, además de las observaciones de la presente Ordenanza, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en cada plan de contingencia.

Segunda.-Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se adoptarán las normas INEN para la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se concede el término de 90 días para que los talleres de fabricación de fuegos artificiales artesanales, se regulen y obtengan el Registro Municipal Obligatorio en la Dirección General de Control Municipal. Por esta única vez los técnicos de Control conjuntamente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca inspeccionarán los polvorines y dispondrán, si es el caso de requerirlo, la adecuación para que las mismas se sujeten a la norma INEN.

Segunda.- Para los talleres de fabricación de fuegos artificiales artesanales, que no cumplan con las normas INEN y las disposiciones de la presente Ordenanza, se le concede el término de 24 meses, a partir de la promulgación de la presente normativa, para su reubicación, de no cumplirlo se clausurará la actividad de manera definitiva, precautelando la integridad del entorno social.


APÉNDICE

CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL PIROTÉCNICO: (NTE INEN 736:2013).

El material pirotécnico está dividido en las siguientes categorías:

Categoría 1: artificio pirotécnico que presenta una peligrosidad muy baja y un nivel sonoro despreciable y que está destinado al uso en áreas confinadas, incluyendo artificios pirotécnicos destinados al uso en el interior de viviendas.

Categoría 2: artificio pirotécnico que presenta una peligrosidad baja y un nivel sonoro bajo, y que está destinado al uso en áreas confinadas exteriores.

Categoría 3: artificio pirotécnico que presenta una peligrosidad media, que está destinado al uso al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel sonoro no es perjudicial para la salud humana.

Deflagrante: explosivos en los que sus elementos se queman progresivamente durante un período de tiempo muy corto sin desarrollar una onda de choque, tal como la pólvora negra.

Detonante: explosivos en los que sus elementos se descomponen rápidamente produciendo una fuerte onda de choque, tal como las dinamitas, pentolitas, TNT, etc. (NTE INEN 2216)

DOCUMENTOS NORMATIVOS DE REFERENCIA

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 743 PREVENCIÓN DE INCENDIOS. CLASIFICACION DE LOS MATERIALES EXPLOSIVOS

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 735 PREVENCIÓN DE INCENDIOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA EXHIBICIÓN PÚBLICA DE MATERIAL PIROTÉCNICO

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 736:2013 PREVENCION DE INCENDIOS, REQUISITOS DE SEGURIDAD EN LA FABRICACION, TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE MATERIAL PIROTECNICO

Resolución PRTE INEN 229 ARTÍCULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2216:2013 EXPLOSIVOS. USO, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y TRANSPORTE.

Zonas para la activación de fuegos artificiales


La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal,  a los 29  días  del mes de septiembre  de 2017.

 

ING. MARCELO CABRERA PALACIOS                            DR. JAVIER PEÑA AGUIRRE                   
         ALCALDE DE CUENCA                        SECRETARIO  DEL CONCEJO CANTONAL (E) 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates, en sus sesiones: extraordinarias del 18 de mayo de 2017 y 29  de septiembre  de 2017, respectivamente.-  Cuenca, 29 de septiembre de 2017.

 

Dr. JAVIER PEÑA AGUIRRE
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL (E)


ALCALDÍA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 02 de octubre de 2017.

 

ING. MARCELO CABRERA PALACIOS
ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el dos de octubre del año dos mil diez y siete.- Cuenca, 02 de octubre  de 2017.-  CERTIFICO.-


Dr. Javier Peña Aguirre
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL (E)