Publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 614 de fecha 12 de noviembre de 2018.
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, RESPECTO A LA REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES, OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA, SUS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS.
EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en el artículo 264 de la misma Carta Magna, en el numeral 5, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables.
Que, el artículo 301 ibídem, determina que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.
Que, el artículo 54 del Código Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal e), establece como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el Artículo 57 las atribuciones del Concejo Municipal y en su literal a), establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 60 literal d), faculta al Alcalde o Alcaldesa a presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 60 literal e) establece que es facultad privativa del Alcalde o Alcaldesa, presentar proyectos de Ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción.
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador ha expedido la “Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”, la que ha sido publicada en el Registro Oficial Suplemento 309 del martes 21 de agosto de 2018.
Que, la “Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal” es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias, y de servicios básicos, administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, sus empresas públicas, instituciones y entidades adscritas.
Que, el artículo 20 de la “Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal” establece: “-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes”
Que, es una facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca aplicar la condonación establecida en la Ley, a las obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos que administra y a los que administra por él las empresas públicas, instituciones y entidades adscritas.
En ejercicio de sus competencias y atribuciones:
EXPIDE:
La siguiente:
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, RESPECTO A LA REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES, OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA, SUS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS.
Art. 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos sobre las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidos hasta el 02 de abril de 2018, administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, acorde a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.
Art. 2.- Remisión de intereses, multas y recargos: La remisión del 100%, de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos vencidos hasta el 02 de abril del 2018, contenida en la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, cuya determinación o recaudación le corresponda única y directamente al GAD Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, se aplicará en virtud de los siguientes preceptos:
a) Los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los tres últimos ejercicios fiscales sea mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD. 5.000.000,00); los integrantes de grupos económicos conforme al catastro que mantenga el Servicio de Rentas Internas a la fecha de entrada en vigencia de este cuerpo legal; y, los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos, deberán efectuar el pago dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial.
b) Todas las demás personas naturales o jurídicas no contemplados en el literal anterior, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital dentro del plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las facilidades de pago se otorgarán para realizar el cumplimiento de las obligaciones, hasta por un plazo máximo de 2 años, a excepción de las obligaciones generadas por servicios básicos cuyo plazo máximo será de un año, conforme lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.
En todos los casos previstos en esta Ordenanza, solo se aplicará la remisión cuando la persona natural o jurídica cumpla con el pago del cien por ciento (l00%) del saldo del capital en los plazos previstos en este artículo o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario o a las contempladas en otras leyes vigentes.
Art. 3.- Pagos previos y pagos parciales de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando lospagosprevios alcanzaren a cubrir latotalidad del saldo del capital de las obligaciones, la persona natural o jurídica deberá comunicar tal particular al GAD Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas a efectos deacogerse a la remisión; y,
b) Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, la persona natural o jurídica podrá cancelar la diferencia dentro de los plazos establecidos en la presente Ordenanza, debiendo asimismo comunicar este particular al GAD Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, a efectos de acogerse a la remisión.
Los pagos realizados por la persona natural o jurídica, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o de que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente Ordenanza o durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, de conformidad con la regla establecida en el último inciso del artículo 2 de esta Ordenanza.
Cuando los pagos realizados por la persona natural o jurídica excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
Art. 4.- Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones y que no se encuentren en proceso de determinación o que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo máximo previsto en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas aplicará de oficio la remisión, cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas, intereses o recargos.
Art. 5.- Facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago que realice la persona natural o jurídica detallados en el artículo 2 literal b), al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, una vez aceptada, el capital de las obligaciones tributarias y no tributarias se dividirá en cuotas mensuales, en el plazo máximo de dos años.
En el caso de las obligaciones generadas por servicios básicos las facilidades de pago se autorizarán en cuotas mensuales en un plazo máximo de un año.
Los plazos acordados entre las partes, se contarán desde la aceptación de las facilidades de pago.
No será necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% de la obligación, establecida en las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario, o a las contempladas en otras leyes vigentes.
La solicitud de facilidades de pago se dirigirá a la Dirección General Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, al Gerente General de las Empresas Públicas Municipales y al Director Ejecutivo en las Instituciones y Entidades Adscritas.
En caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión contemplada en esta Ordenanza, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, deberán proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 2 de esta Ordenanza.
Art. 6.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- La persona natural o jurídica que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, dentro del plazo de 90 días. Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarán de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 2 de la presente Ordenanza.
Para el efecto, la persona natural o jurídica deberá demostrar el cumplimiento de esta condición ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado y resuelto en autos por parte de la autoridad competente.
Los desistimientos implicarán de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararán las autoridades correspondientes y procederán a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.
Artículo 7.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artículo, la persona natural o jurídica que pretenda beneficiarse de la remisión, deberá proceder de la siguiente manera:
a) Obligaciones en procesos determinativos:
Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, justificando todas las diferencias detectadas, y realizar el pago total del capital o solicitar facilidades de pago dentro de los plazos u condiciones establecidas en este instrumento, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.
Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.
b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:
En caso de que la persona natural o jurídica tenga valores a su favor, reconocidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberá dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad de que se compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos pendientes de pago.
c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:
Respecto de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, sobre las cuales existan facilidades de pago o pagos por abonos en curso, la persona natural o jurídica, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta ordenanza.
d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:
La persona natural o jurídica que decida acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un procedimiento coactivo, podrán comunicar por escrito al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.
También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de la persona natural o jurídica que en virtud de esta Ordenanza solicite facilidades de pago; misma que solo se reanudará cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación de la persona natural o jurídica de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.
En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a los plazos de prescripción aplicables de acuerdo a la obligación.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: No aplicará la remisión de intereses, multas y recargos establecidos en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos cuyo vencimiento sea a partir del tres de abril de 2018.
Segunda: La remisión de multas previstas en ésta Ordenanza, no exime de la responsabilidad por la infracción cometida ni del cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por la autoridad, judicial o administrativa competente.
Tercera: Las personas naturales y jurídicas, que se acojan en cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la presente Ordenanza, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, a procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez (10) años.
Cuarta: La Dirección General Financiera del GAD Municipal del Cantón Cuenca y quien hagan las veces en sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, coordinarán la aplicación de la ejecución de esta Ordenanza.
Quinta: En todo lo no establecido en esta Ordenanza, se contemplará lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico Tributario; Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal; y demás normativa relacionada y vigente.
DISPOSICION FINAL
Primera: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, las Empresas Públicas Municipales, las instituciones y entidades adscritas, realizará todas las acciones pertinentes a fin de difundir por los diferentes medios de comunicación el contenido de la presente Ordenanza.
Segunda: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los 10 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Ing. Marcelo Cabrera Palacios Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz
ALCALDE DE CUENCA SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los días 12 de septiembre de 2018 y 10 de octubre de 2018, respectivamente.- Cuenca, 10 de octubre de 2018.
Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL
ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 11 de octubre del 2018.
Ing. Marcelo Cabrera Palacios
ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el once de octubre del dos mil dieciocho.- Cuenca, 11 de octubre de 2018.- CERTIFICO.-
Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL