Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, RESPECTO A LA REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES.

Artículo
327
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

Publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 614 de fecha 12 de noviembre de 2018.

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD  Y EQUILIBRIO FISCAL, RESPECTO A LA  REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES, OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA, SUS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES,  INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS.

EL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en el artículo 264 de la misma Carta Magna, en el numeral 5, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables.

Que, el artículo 301 ibídem, determina que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este  Código.

Que, el artículo 54 del Código Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, literal e), establece como parte de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone  en el Artículo 57 las atribuciones del Concejo Municipal y en su literal a), establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en  el artículo 60 literal d), faculta al Alcalde o Alcaldesa a presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en  el artículo 60 literal e) establece que es  facultad  privativa del Alcalde o Alcaldesa, presentar  proyectos  de Ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción.

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador ha expedido la “Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, y Estabilidad  y Equilibrio Fiscal”, la que ha sido publicada en el Registro Oficial Suplemento 309 del martes 21 de agosto de 2018.

Que, la “Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, y Estabilidad  y Equilibrio Fiscal” es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias, y de servicios básicos, administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, sus empresas públicas,  instituciones y entidades adscritas.

Que, el artículo 20 de la “Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, y Estabilidad  y Equilibrio Fiscal” establece: “-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes”

Que, es una facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca aplicar la condonación establecida en la Ley, a las obligaciones tributarias, no tributarias y servicios básicos que administra y a los que administra por él las empresas públicas, instituciones y entidades adscritas.

En ejercicio de sus competencias y atribuciones:

EXPIDE:

La siguiente: 

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD  Y EQUILIBRIO FISCAL, RESPECTO A LA  REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE LOS TRIBUTOS LOCALES, OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA, SUS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES,  INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS.

Art. 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos sobre las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos,  vencidos hasta el 02 de abril de 2018, administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales,  instituciones y entidades adscritas,  acorde a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD  Y EQUILIBRIO FISCAL.

Art. 2.- Remisión de intereses, multas y recargos: La remisión del 100%, de intereses, multas y recargos derivados de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos vencidos hasta el 02 de abril del 2018, contenida en la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD  Y EQUILIBRIO FISCAL, cuya determinación o recaudación le corresponda única y directamente al GAD Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, se aplicará en virtud de los siguientes preceptos:

a)  Los contribuyentes cuyo  promedio de  ingresos brutos de  los  tres últimos  ejercicios fiscales  sea   mayor      a    cinco   millones   de dólares de   los    Estados   Unidos de  Norteamérica (USD.  5.000.000,00);  los integrantes de grupos económicos conforme al catastro que  mantenga el Servicio de  Rentas Internas a la  fecha de entrada en  vigencia de  este  cuerpo legal;  y, los sujetos pasivos que   mantengan  obligaciones correspondientes a  impuestos retenidos o  percibidos, deberán efectuar el  pago  dentro del  plazo máximo  de  90   días contados a  partir de  la  publicación  de la presente Ordenanza en el Registro Oficial.

b) Todas las  demás personas naturales o jurídicas no contemplados en  el  literal anterior,  podrán presentar su solicitud de  facilidades de  pago  o pagar la totalidad del saldo del capital dentro del  plazo  de 90  días contados a partir de la entrada en  vigencia de la presente Ordenanza. Las facilidades de  pago se otorgarán para realizar el cumplimiento de las obligaciones, hasta por  un  plazo  máximo de  2 años, a excepción de las obligaciones generadas por servicios básicos cuyo plazo máximo será de un año, conforme lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.

En  todos los  casos previstos en  esta Ordenanza, solo  se  aplicará la  remisión cuando la persona natural o jurídica cumpla con  el  pago  del  cien  por  ciento (l00%) del saldo del capital en  los plazos previstos en este artículo o dentro del plazo otorgado para  las   facilidades  de   pago;   de   no   agotarse  este requisito, los  pagos parciales que  se  hubieren realizado, se  imputarán conforme a las  reglas generales contenidas en el Código Tributario o a las contempladas en otras leyes vigentes.

Art. 3.- Pagos   previos  y   pagos    parciales  de obligaciones tributarias, no tributarias y  de servicios básicos.- En el caso que  se  hayan efectuado pagos previos a la  entrada en  vigencia de  la  presente Ordenanza,  se  aplicarán las  siguientes reglas:

  1. Cuando lospagosprevios alcanzaren a cubrir latotalidad del saldo del capital de las obligaciones, la persona natural o jurídica deberá comunicar tal particular al GAD Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas a efectos deacogerse a la remisión; y,

b)   Cuando los  pagos  previos no  alcanzaren a cubrir la  totalidad del saldo del  capital de  las obligaciones, la persona natural o jurídica podrá cancelar la diferencia dentro de  los  plazos establecidos  en  la  presente Ordenanza, debiendo asimismo comunicar este particular al GAD Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, a efectos de acogerse a la remisión.

Los  pagos realizados por  la persona natural o jurídica, indistintamente si  fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en  virtud de  un convenio de facilidad de  pago,  o de que  se  hubieren realizado previo a la vigencia de  la  presente Ordenanza o durante los  plazos en  ella  establecidos, se acogerán a la  remisión, previa  solicitud, siempre que se  cubra  el   cien    por   ciento  (100%)   del   saldo  del   capital  de   las obligaciones, de conformidad con  la regla  establecida en  el último inciso del artículo 2 de esta Ordenanza.

Cuando los  pagos realizados por  la persona natural o jurídica excedan el cien por  ciento  (100%)   del   saldo  del   capital  de   las   obligaciones,  no   se realizarán devoluciones por  pago en exceso o pago  indebido.

Art. 4.-  Declaración de obligaciones durante el  período  de remisión.- Los    contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas  en  relación a dichas obligaciones  y  que  no se encuentren en proceso de determinación o que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo  máximo previsto en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

El  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas aplicará de  oficio  la  remisión, cuando haya constatado el cumplimiento del  deber formal por  parte del contribuyente  y   verificado  que    el   saldo  de   la   obligación consista únicamente de  multas, intereses o recargos.

Art.  5.-  Facilidades de  pago.-  La solicitud de  facilidades de  pago  que  realice la persona natural o jurídica detallados en el artículo 2 literal b),  al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a sus Empresas Públicas Municipales,  instituciones y entidades adscritas, una vez aceptada, el capital de las obligaciones tributarias y no tributarias se dividirá en cuotas mensuales, en el plazo máximo de dos  años.

En el caso de las obligaciones generadas por servicios básicos las facilidades de pago se autorizarán en cuotas mensuales en un plazo máximo de un año.

Los plazos acordados entre las  partes, se contarán desde la aceptación de las facilidades de pago.

No será  necesario  realizar el pago de la cuota inicial del 20% de la obligación, establecida en las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario, o a las contempladas en otras leyes vigentes.

La solicitud de facilidades de pago se dirigirá a la Dirección General Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, al Gerente General de las Empresas Públicas Municipales y al Director Ejecutivo en las Instituciones y Entidades Adscritas.

En caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la  remisión contemplada  en   esta Ordenanza,  y  el  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, deberán  proceder  inmediatamente  al   cobro    de   la totalidad de  lo adeudado, incluido intereses, multas y  recargos de conformidad con  lo establecido en  el último inciso  del artículo 2 de esta Ordenanza.

Art. 6.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional  o  arbitral.-   La persona natural o jurídica que  pretendan beneficiarse  de  la  remisión  del  cien   por  ciento  (100%)   de   intereses, multas y  recargos derivados de  sus obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos deberán además de efectuar el pago  total del saldo del capital o solicitar facilidades de  pago  según corresponda, presentar los desistimientos de los  recursos o  acciones administrativas,  judiciales, constitucionales o arbitrales, dentro del  plazo  de 90  días. Caso contrario, los  pagos que  se  hubiesen efectuado se  imputarán de conformidad con  lo previsto en el último inciso del artículo 2 de la presente Ordenanza.

Para  el efecto,  la persona natural o jurídica deberá demostrar el cumplimiento de esta  condición ante  el  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas,  mediante  la presentación de  una copia certificada del desistimiento presentado y resuelto en autos por parte de la autoridad competente.

Los   desistimientos  implicarán  de   pleno   derecho  el   archivo  de   los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y  así  los  declararán las  autoridades correspondientes y  procederán a la devolución de  los  afianzamientos y cauciones rendidos en  los respectivos procesos, sin  intereses.

Artículo  7.-   Procesos pendientes en  sede   administrativa.-  En  los casos detallados en  el  presente artículo, la persona natural o jurídica  que  pretenda beneficiarse de la remisión, deberá proceder de la siguiente manera:

      a)  Obligaciones en  procesos determinativos:

Cuando la obligación tributaria se  encuentre en  un  proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente  Ordenanza en  el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva  correspondiente, justificando todas  las  diferencias detectadas, y realizar el pago  total del  capital o solicitar facilidades de pago dentro de  los plazos u condiciones establecidas en este instrumento, debiendo para el efecto  comunicar dentro del  proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.

Si dentro del  proceso  determinativo,  se hubieren  presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b)   Cumplimiento de obligaciones por compensación:

En caso de que la persona natural o jurídica tenga valores a su favor,  reconocidos por   el  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas   o   por   órgano  jurisdiccional competente,  por  concepto de  devoluciones o  por  tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la  remisión mediante la compensación  de   dichos  créditos,  deberá  dentro  de   los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad de  que  se compense los  valores reconocidos a su  favor,  con  el saldo del capital de las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos  pendientes de  pago.

c)    Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto  de   las   obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos,  sobre  las   cuales existan  facilidades de  pago o pagos por abonos   en   curso,  la persona natural o jurídica, luego   de  la imputación de  los  pagos previos al  capital, podrá efectuar el  pago  del saldo  del  capital  cuando  lo  hubiere  o   solicitar  acogerse a  nuevas facilidades de  pago  cuando corresponda, a  efectos de  acogerse a  la remisión contenida en esta ordenanza.

d)  Obligaciones en  procedimientos de ejecución coactiva:

La persona natural o jurídica que  decida acogerse a la  remisión y se  encuentren dentro  de   un   procedimiento coactivo, podrán comunicar por escrito al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego  de la entrada en  vigencia  de   la  presente  Ordenanza,  quien  en   virtud  de  aquello, deberá suspender el  ejercicio de  la  acción coactiva. Si  luego  de  vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.

También se  suspenderá el ejercicio de  la acción coactiva de la persona natural o jurídica que  en  virtud de  esta Ordenanza solicite facilidades de  pago; misma que  solo  se  reanudará cuando se incumplan las  cuotas en  los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

En  caso de  que  dentro de  los  períodos de  remisión se  realicen cobros efectivos en  virtud de  embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que  pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que  los valores recaudados sean imputados al  saldo del  capital, sin  perjuicio de  la obligación de la persona natural o jurídica de  cumplir con  el  pago   total   del  capital adeudado en  los respectivos plazos de  remisión.

En  ningún caso, los  plazos de  suspensión del  ejercicio de  la  acción coactiva podrán imputarse a los plazos de  prescripción aplicables de acuerdo a la obligación.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: No aplicará la remisión de intereses, multas y recargos establecidos en esta Ordenanza para las obligaciones tributarias, no tributarias y  de servicios básicos cuyo vencimiento sea a partir del tres de abril de 2018.

Segunda: La remisión de multas previstas en ésta Ordenanza, no exime de la responsabilidad por la infracción cometida ni del cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por la autoridad, judicial o administrativa competente.

Tercera: Las personas naturales y jurídicas, que se acojan en cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la presente Ordenanza, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, a procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez (10) años.

Cuarta: La Dirección General Financiera del GAD Municipal del Cantón Cuenca y quien hagan las veces en sus Empresas Públicas Municipales, instituciones y entidades adscritas, coordinarán la aplicación de la ejecución de esta Ordenanza.

Quinta: En todo lo no establecido en esta Ordenanza, se contemplará lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico Tributario; Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo,  Estabilidad  y Equilibrio Fiscal; y demás normativa relacionada y vigente.

DISPOSICION FINAL

Primera: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, las Empresas Públicas Municipales, las instituciones y entidades adscritas, realizará todas las acciones pertinentes a fin de difundir por los diferentes medios de comunicación el contenido de la presente Ordenanza.

Segunda: La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los 10 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios                         Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz  

ALCALDE DE CUENCA                                  SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en  las sesiones extraordinarias de los días 12 de septiembre de 2018 y 10 de octubre de 2018, respectivamente.-  Cuenca, 10 de octubre de 2018.

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 11 de octubre del 2018.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el once de octubre del dos mil dieciocho.- Cuenca, 11 de octubre de 2018.- CERTIFICO.-

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL