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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO POR EL SERVICIO SANITARIO Y AMBIENTAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA EMAC EP.

Artículo
328
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

Publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 614 de fecha 12 de noviembre de 2018.

ORDENANZA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO POR EL SERVICIO SANITARIO Y AMBIENTAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA EMAC EP.

El I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Derecho a un ambiente sano.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Art. 66, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que,   el artículo 240 de la Constitución de la República dispone: Que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.  

Que, el Art. 264, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el Art. 397, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

Que, el Art. 415 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.  Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclovías.

Que, el Art. 186.- del COOTAD dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza.

Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables.

En el caso de incumplimiento el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado respetivo sancionará, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, al funcionario responsable del incumplimiento.

Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos en base a los tributos generados en las parroquias rurales y otros que desconcentren  en beneficio de los presupuestos de los gobiernos parroquiales rurales, constituirán un fondo cuyo cincuenta por ciento (50%) se reinvertirá equitativamente entre todas las parroquias rurales de la respectiva circunscripción territorial y el cincuenta por ciento (50%) restante se invertirá bajo criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.

Que, el Art. 566 del COOTAD, dispone: Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.

Sin embargo el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Que, el Art. 568 del COOTAD, dispone: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

  2. Rastro;

  3. Agua potable;

  4. Recolección de basura y aseo público;

  5. Control de alimentos;

  6. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

  7. Servicios administrativos;

  8. Alcantarillado y canalización; e

  9. Otros servicios de cualquier naturaleza.

Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.

Que, la vigésimo segunda disposición transitoria del COOTAD, señala que: En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación; y,

Que, los servicios que presta la EMAC EP en el barrido, recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos, son indispensables para el saneamiento y protección ambiental de la Ciudad.

Que, los servicios que presta la EMAC EP han sido reconocidos en su valor y necesidad, siendo necesario preservarlos para su sostenibilidad económica, correspondiente a la protección sanitaria y ambiental del cantón.

Que, los servicios que presta la EMAC EP son de carácter general y de prevalencia e interés público por lo que es indispensable garantizar que los mismos se adecuen a la realidad, crecimiento y demandas de la Ciudad y el cantón.

Que, el resarcimiento y pago por los servicios que presta la EMAC EP, la tasa retributiva de su actividad, debe establecerse, en respeto constitucional, sobre principios de generalidad, justicia social redistributiva, eficiencia técnica, equidad, transparencia, y suficiencia recaudatoria que promueva conductas ecológicas, sociales y económicamente responsables.

Que, la experiencia contributiva de Cuenca en favor de la EMAC EP en lo que al aporte particular corresponde y que tiene como base el consumo de energía eléctrica debe mantenerse en su estructura fundamental, mejorándolo en la equidad de la aportación sin afectar la economía doméstica ni productiva de los cuencanos.

Que, los derechos difusos mantienen como determinante principal no estar dirigidos a una persona individual como titular de un derecho; sino que, a un grupo indeterminado de ciudadanos.

El servicio sanitario y ambiental de gestión integral de residuos y desechos sólidos que presta la EMAC EP, se enmarcan en el ámbito del derecho ambiental; el cual es un derecho difuso, es decir, los efectos del ejercicio o violación de ellos benefician o afectan a un número indeterminado de personas que habitan en la ciudad de Cuenca.

En ejercicio de sus atribuciones constantes de los Artículos 264 de la Constitución y lo que disponen los Arts. 55 letra e), 57 letras a) y b), 186, 322, 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la:

ORDENANZA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO POR EL SERVICIO SANITARIO Y AMBIENTAL DE RESIDUOS Y DESECHOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE ASEO DE CUENCA EMAC EP.

Título I

Disposiciones Generales

Art.- 1.- Objeto de la Ordenanza: Es objeto de esta Ordenanza la determinación de la tasa por el servicio sanitario y ambiental de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que incluye los servicios públicos de barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje, compostaje y disposición final de desechos sólidos comunes, desechos infecciosos, su ajuste automático y regular que garantice la retribución por la producción regular y continua del servicio por parte de la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca  EMAC EP, bien sea que el servicio y los procedimientos de determinación, recaudación y pago, sean prestados de manera directa o por contrato o asociación con otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de acuerdo con la ley.

Se excluyen de la tasa los costos correspondientes al almacenamiento de los desechos previo a su recolección, los ocasionados en el manejo de escombros, así como también los de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos no infecciosos.

Art. 2.- Cobertura del servicio: La EMAC EP de manera directa, por contrato, concesión, asociación estratégica, público o privada, presta los servicios de su competencia en el cantón Cuenca, dentro de las áreas de cobertura establecidas por la Empresa.

En el área rural, el área de cobertura de los servicios sanitarios y ambientales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, según las condiciones técnicas, se entenderá efectivamente prestado a los beneficiarios localizados en un área de cobertura de hasta 100 metros del eje de la vía por donde transita el vehículo recolector.

Art. 3.- Hecho Generador: El hecho generador que impone la obligación del pago, según determina esta Ordenanza, constituye la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos que incluye la prestación de los servicios  públicos de barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje, compostaje y disposición final de desechos sólidos comunes y desechos infecciosos, por parte de la EMAC EP en el cantón Cuenca y dentro de las áreas de cobertura definidos en el Art. 2 de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Sujeto Activo: Es sujeto activo de la tasa establecida en esta Ordenanza la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC EP.

Art. 5.- Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa establecida en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que reciben la prestación de los servicios de aseo público que brinda EMAC EP, los siguientes contribuyentes:

  1. Por el aseo público, las personas naturales o jurídicas que son titulares del servicio de energía eléctrica sea que posean uno o más medidores;

  2. Por el aseo público, aquellos contribuyentes que a criterio técnico de EMAC EP, han sido catalogados como grandes generadores; acorde a la presente Ordenanza;

  3. Por el aseo público de la ciudad en general, así como de los mercados públicos del cantón Cuenca, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles localizados en el área urbana del cantón Cuenca, por cada bien inmueble;

  4. Las personas naturales o jurídicas que organicen eventos o concentraciones públicas, que demandan una prestación especial, particular y adicional de los servicios de aseo y limpieza;

  5. Por la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos infecciosos, aquellos calificados por EMAC EP, como generadores de este tipo de desechos;

  6. Aquellos generadores considerados especiales, por la recolección y disposición final especializada que ameritan los desechos generados, acorde a la presente Ordenanza;

  7. Serán sujetos pasivos por el servicio de barrido y limpieza las personas naturales o jurídicas que mantengan letreros, antenas o similares que requieren de un medidor independiente, acorde a lo establecido en esta Ordenanza.

    Art. 6.- Composición de la tasa: La retribución y pago en favor de la EMAC EP por los servicios que presta de manera general se compone de los diferentes aportes que de manera independiente los sujetos pasivos paguen en relación a los siguientes parámetros:

  8. El consumo de energía eléctrica;

  9. La generación de desechos por un peso regular superior a una tonelada mensual;

  10. La generación de desechos infecciosos;

  11. La generación de desechos considerados especiales, de acuerdo a la definición y determinación realizada en la presente Ordenanza;

  12. Por los servicios adicionales que demanda la atención de las zonas de influencia a los lugares donde se desarrollan eventos o concentraciones públicas;

  13. Por la tenencia, la posesión o la titularidad de uno o más bienes inmuebles localizados en el área urbana, según el catastro municipal;

  14. Conservación del medio ambiental para la preservación de la salud pública.

  15. La aplicación de los principios tributarios de: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

    La obligación y el pago deriva y está vinculado a las diferentes situaciones de los usuarios del servicio, sin que el pago por un servicio o una situación particular elimine, extinga o disminuya los pagos que deba hacer por otra situación específica, salvo el caso de los grandes generadores y generadores de desechos infecciosos en lo que respecta a tal actividad particular que será pagada de manera independiente y sin relación al consumo de energía eléctrica dentro de la misma actividad.

    En el caso de los generadores comunes no residenciales que, en su actividad económica desarrollada en un mismo predio, ocupen varios medidores de energía eléctrica, pagarán por el medidor de mayor consumo, salvo que mediante análisis técnico la EMAC EP determine el pago en función del medidor vinculado a la actividad principal del negocio.

    Art. 7.- Obligación y Períodos de Pago: Los sujetos pasivos del tributo, establecidos en la presente Ordenanza, están obligados a su pago en forma mensual, salvo en lo que corresponde al pago anual obligatorio de los solares o inmuebles edificados y no edificados, localizados en el perímetro urbano del cantón Cuenca, de acuerdo a lo determinado en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la presente Ordenanza.

    Art. 8- Recaudación: El proceso de recaudación de la tasa se hará de manera directa por parte de EMAC EP, por el GAD Municipal del Cantón Cuenca o por una o más empresas contratadas para el efecto, sin perjuicio de que tal recaudación pueda concretarse a través de los agentes de percepción con los que la EMAC EP establezca los acuerdos de conveniencia recíproca.

    Se instituyen como agentes de percepción del presente tributo a las empresas públicas con domicilio en el cantón Cuenca que presten servicios públicos en la ciudad. Los acuerdos para la percepción del tributo de ser necesario se instrumentalizarán a través de convenios de cooperación mutua.

    Art. 9.- Incentivos: A través de la presente Ordenanza se establece un incentivo para aquellos contribuyentes que demuestren responsabilidad ambiental y un apropiado manejo de los desechos sólidos, dicho incentivo consistirá en un reconocimiento público otorgado por EMAC EP a través de un “Certificado o Sello Verde”, cuyo mecanismo de otorgamiento será regulado mediante Reglamento por el Directorio de la EMAC EP.

    De igual forma la recaudación por medios y procedimientos automáticos o los pagos anticipados podrán recibir incentivos que serán establecidos en el Reglamento que para el efecto dictará el Directorio de la EMAC EP.

    Título II

    Servicios y Tarifas

     

    Art. 10.- Clasificación de usuarios: Para la determinación de las tarifas, los sujetos pasivos se clasifican y distinguen del siguiente modo:

  16. Generadores comunes: Son aquellos beneficiarios que generen hasta una tonelada de desechos sólidos por mes. La tarifa por el servicio recibido se determina en relación al consumo de energía eléctrica. Entre los generadores comunes y para el cálculo de la tarifa se distinguen entre generadores comunes residenciales o domésticos, según la clasificación de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur; y, generadores comunes no residenciales que corresponden a todos los usuarios ajenos a la clasificación como generadores residenciales.

  17. Grandes Generadores: Son aquellos usuarios que de manera permanente o habitual generen más de una tonelada de desechos por mes y que, según criterio técnico de EMAC EP, dispongan de vías de acceso apropiadas y de un espacio adecuado para almacenar y entregar los residuos sólidos comunes a través de contenedores estandarizados, definidos y determinados por EMAC EP. La tarifa por el servicio recibido se determina en función del peso de los desechos recolectados.

  18. Generadores de Desechos Infecciosos: La EMAC EP, en concordancia con la normativa nacional, considera como desechos infecciosos a aquellos que se generan por la prestación de servicios de salud en hospitales, clínicas, laboratorios, boticas y demás establecimientos comerciales, industriales o de servicios que generen tales residuos, tales como morgues, centros y clínicas veterinarias, centros estéticos, peluquerías, spa, locales de tatuaje y otros de similares características.

    La calificación como generador de desechos infecciosos establecida por EMAC EP obliga al generador a la gestión integral de los residuos, cumpliendo con la normativa especial pertinente y al pago de los valores calculados en función del peso de los desechos recolectados.

  19. Generadores Especiales: Son aquellos que generan desechos que por su cantidad, peso, volumen u otras características requieren de un manejo especial diferenciado, tales como chatarras, muebles, enseres domésticos, animales muertos, entre otros de similares características definidos por EMAC EP previo criterio técnico.

  20. Generadores de desechos durante eventos o concentraciones: Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que organicen eventos, concentraciones o ferias que afecten el espacio público y que demandan una prestación especial, particular y adicional de los servicios de aseo y limpieza de parte de EMAC EP.

  21. Propietarios o poseedores de uno o más bienes inmuebles: Son aquellos contribuyentes que ostenten la tenencia, posesión o titularidad de uno o más bienes inmuebles localizados en el área urbana del cantón Cuenca, según el catastro municipal, y que se benefician de los servicios públicos de barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje, compostaje y disposición final de desechos sólidos comunes que brinda EMAC EP.

  22. Generadores de residuos de la construcción o escombros: Son aquellos generadores de desechos provenientes de actividades de construcción tales como movimiento de tierras, demoliciones, excavaciones, restauraciones y otras, incluyéndose a los restos cerámicos y similares. El manejo integral de este tipo de desechos no se regula por la presente Ordenanza.

    Art. 11.- Cálculo de la tarifa de la tasa, según clasificación de los usuarios: Los sujetos pasivos de la tasa, en relación a la situación particular en la que desarrollen sus actividades, según la clasificación establecida en esta Ordenanza, pagarán la tarifa que resulte de la aplicación de las fórmulas de cálculo que son particulares en relación a cada usuario de manera general y las determinantes particulares que le corresponden.

    Art. 12.- Fórmula de la tasa para generadores comunes residenciales: El pago mensual de la tarifa correspondiente a la tasa de los generadores comunes residenciales se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

    TGCr = (CO * Fr + CF * Fi) * Ksr

    En donde:

TGCr

Tarifa para Generadores Comunes Residenciales (USD $/mes)

CO

$8,01

Costo Operativo (USD $/mes)

Fr

 

Factor de reajuste de costos operativos

CF

$0,13

Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $/mes)

Fi

 

Factor de reajuste por variación de la tasa de interés

Ksr

 

Factor de subsidio

Art. 13.- Factor de Reajuste: El factor de reajuste se aplicará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula:

En donde:

Factor de Reajuste Fr

Bo

370,58

Salario mensual unificado de un auxiliar de limpieza vigente a Enero de 2016

B1

 

Salario mensual unificado de un auxiliar de limpieza, vigente a la fecha de actualización, de acuerdo a la ley. (USD $/mes)

Eo

197,43

Índice de equipo y maquinaria para aseo de áreas y vías públicas, vigente a Junio del 2016

E1

 

Índice de equipo y maquinaria para aseo de áreas y vías públicas, vigente a la fecha de actualización

Ro

137,62

Índice de repuestos para maquinaria de la construcción, vigente Junio de 2016

R1

 

Índice de repuestos para maquinaria de la construcción, vigente a la fecha de actualización

Co

137,34

Índice de combustible (mezcla 5% gasolina extra, 95% diésel), vigente a Junio del 2016

C1

 

Índice de combustible (mezcla 5% gasolina extra, 95% diésel), vigente a la fecha de actualización

 

Xo

108,10

Índice general de bienes y servicios diversos de Cuenca, vigente a Junio de 2016

X1

 

Índice general de bienes y servicios diversos de Cuenca, vigente a la fecha de actualización.

Art. 14: Determinación del factor de reajuste por costos financieros (Fi):  Este factor se actualizará, si se produjeren variaciones en la tasa de interés que fije la entidad financiera con la que la EMAC EP mantenga el monto mayor de contrato de crédito, conforme a la siguiente expresión:

En donde:

7,82% = Corresponde a la tasa de interés vigente a junio de 2016, en el Banco de Desarrollo del Ecuador (BEDE).

Art. 15: Coeficiente de Subsidio Solidario (Ksr) para generadores comunes residenciales:   Este coeficiente se calcula teniendo como base el consumo de energía eléctrica para distribuir socialmente la tarifa, de acuerdo con la siguiente expresión:

Ksr = (0,02 + 0,0049 * C)

En la cual C es el número de kilovatios por hora neto, registrados cada mes en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur –EERCS-.

Para los usuarios que consuman menos de 7 KW/mes se aplica el siguiente factor:

Ksr = 0,055

Art. 16.- Determinación de la tasa para generadores comunes no residenciales: La fórmula para generadores comunes no residenciales se representa de acuerdo con las siguientes expresiones:

TGCnr = (CO * Fr + CF * Fi) * Ksnr

En donde:

TGCnr

Tarifa para Generadores Comunes No Residenciales (USD $/mes)

CO

$8,01

Costo Operativo (USD $/mes)

Fr

 

Factor de reajuste de costos operativos

CF

$0,13

Cargo Fijo mensual por contribuyente (USD $/mes)

Fi

 

Factor de reajuste por variación de la tasa de interés

Ksnr

 

Factor de subsidio

Art. 17: Coeficiente de Subsidio Solidario (Ksnr) para generadores comunes no residenciales:   Este coeficiente se calcula teniendo como base el consumo de energía eléctrica para distribuir socialmente la tarifa, de acuerdo con las siguientes expresiones:

  1. Si “C” es menor o igual a 3.000 Kw/hora neto por mes, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:

    Ksnr = (0,3 + 0,0049 * C)

  2. Si “C” es mayor a 3.000 Kw/hora neto por mes, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:

Ksnr = 18,2

Art.  18.- Tasa para Grandes Generadores: El monto mensual de la tasa para los usuarios calificados como grandes generadores, se regulará por la siguiente fórmula:

TGG = (COton * V * D * Fr) * Ksgg

En donde:

TGG

Tarifa para Grandes Generadores

COton

$118,48

Costo Operativo por tonelada para los que reciben el servicio completo

Fr

 

Factor de reajuste de costos operativos

Ksgg

 

Factor de subsidio Grandes Generadores

V

 

Volumen de la basura recolectada (m3) mensual.

D

 

Peso específico promedio de los desechos recolectados (Ton/m3)

Art. 19.- Coeficiente de subsidio solidario para Grandes Generadores: Este coeficiente se calcula teniendo como base el número de toneladas entregadas, de acuerdo con la siguiente expresión:
  1. El coeficiente de subsidio solidario para grandes generadores tendrá un valor fijo de acuerdo a la siguiente expresión:

Ksgg = 1,25

Art. 20.- Grandes Generadores que transporten desechos: Los usuarios clasificados como grandes generadores que previa autorización de la EMAC EP, transporten directamente sus desechos al relleno sanitario, el cálculo de la tarifa será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

TGG = ((COton* P * Fr) * Ksgg)*0,5

En donde:

P =      Es el peso en toneladas de los desechos transportados y depositados en el relleno sanitario; y,

0,5 =   Es el factor de descuento otorgado por EMAC EP en función de que ésta no realiza la recolección y el transporte de estos desechos.

Art. 21.- Tarifa de solares no edificados: Los titulares o posesionarios de los solares no edificados ubicados en el sector urbano del cantón Cuenca, según se encuentran determinados en el catastro municipal, pagarán anualmente un valor proporcional de su avalúo catastral-comercial como tarifa de la tasa por los servicios de limpieza y barrido público y limpieza de mercados urbanos. El pago se hará conjuntamente con la recaudación del impuesto al predio urbano y le corresponde cumplirla al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca que deberá transferir los valores recaudados a la EMAC EP de manera diaria y automática. El GAD Municipal de Cuenca no incorporará costos por este recaudo ni podrá imputarlos a la EMAC EP

Para el cálculo de la tarifa a los solares no edificados se aplicará la siguiente fórmula:

En donde:

TAsne =        Es la tasa anual para solares no edificados por los servicios de limpieza y barrido público y de mercados urbanos.

Fr =     Es el Factor de reajuste de los costos operativos establecidos en el Art. 13 y calculados para las tarifas facturadas en el mes de diciembre correspondiente a los servicios prestados en el mes de noviembre.

K=       Es el coeficiente de subsidio cruzado solidario que se calculará con base en el avalúo catastral de cada predio (AVT) y de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Si el avalúo catastral es inferior a USD $ 700.000,00, se aplicará la siguiente ecuación:

    K = 0,1942 + 0,0000211511* AVT

  2. Si el avalúo catastral es igual o mayor a USD $ 700.000,00, el coeficiente de subsidio cruzado solidario tendrá un valor fijo de acuerdo a la siguiente expresión:

    K = 15

    Art. 22.- Tarifa a los inmuebles con edificación emplazados del área urbana: Los titulares o posesionarios de predios edificados en el sector urbano del cantón Cuenca, según se encuentran determinados en el catastro municipal, pagarán anualmente un valor proporcional de su avalúo catastral-comercial por el servicio de aseo de mercados urbanos. El pago se hará conjuntamente con la recaudación del impuesto al predio urbano y le corresponde cumplirla al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca que deberá transferir los valores recaudados a la EMAC EP de manera diaria y automática. El GAD Municipal de Cuenca no incorporará costos por este recaudo ni podrá imputarlos a la EMAC EP.

    Para el cálculo de la tarifa a los predios edificados se aplicará la siguiente fórmula:

    En donde:

    TAse =          Es la tasa anual para solares edificados por los servicios de limpieza de los mercados urbanos.

    Fr y K =         Son los coeficientes de reajuste de los costos operativos y de subsidio solidario y se los reajustará de la misma forma que se halla descrita en el Artículo 21 para solares no edificados.

    Art. 23.- Tasa de gestión de residuos infecciosos: Todos los usuarios clasificados como generadores de residuos infecciosos, deberán cancelar la tasa por la gestión integral de este tipo de desechos que incluye las fases de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos. Estos servicios podrán ser prestados directamente por EMAC EP o mediante contratos con particulares que cumplan con las disposiciones legales, ambientales y sanitarias vigentes en el país.

    La tarifa se calculará con base en la siguiente fórmula:

    TGI = (1,48 * P * Fr + 0,13 * Fi) *1,1

    En donde:

Tasa de Gestión de residuos infecciosos

TGI

es la tarifa mensual para generadores de residuos infecciosos

P

es el peso mensual en Kg que han sido entregados a EMAC EP, por cada usuario para su gestión

Fr

factor de reajuste mensual de los costos operativos

Fi

factor de reajuste por costos financieros

1,1

es el factor por la peligrosidad de los desechos infecciosos

Art. 24.- Tasa por servicios de aseo por espectáculos y concentraciones: Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que organicen eventos o concentraciones que afecten al espacio público, tales como ferias, conciertos, marchas, desfiles y otras formas de concentración pública, cuyos organizadores y responsables, deberán pagar la tarifa que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:

TE = ((MO+E) * 1,25)

En donde:

Tasa por servicios de aseo por espectáculos y concentraciones

TE

Tasa por Eventos Públicos

MO

Valor de mano de obra utilizado para limpieza

E

Valor de equipo utilizado para limpieza

1,25

Valor por costos indirectos y costos de disposición final

Los valores de Mano de Obra y Equipos serán determinados conforme a la naturaleza de cada evento y previo informe técnico del personal de la EMAC EP.

Art. 25.- Tasa por servicios de recolección de desechos considerados especiales: Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas naturales o jurídicas que generan desechos que, por su cantidad, peso, volumen u otras características requieren de un manejo especial diferenciado, tales como chatarras, muebles, enseres domésticos, animales muertos, entre otros, de similares características definidos por EMAC EP previo criterio técnico. Para el cálculo y pago de la tarifa se estará a la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo:

TGE = ((MO+E) * 1,25)

En donde:

Tasa por recolección por desechos especiales

TGE

Tasa por recolección por desechos especiales

MO

Valor de mano de obra utilizado para limpieza

E

Valor de equipo utilizado para limpieza

1,25

Valor por costos indirectos y costos de disposición final

Los valores de Mano de Obra y Equipos serán determinados conforme a la naturaleza del trabajo a realizar y previo informe técnico del personal de la EMAC EP.

Art. 26.- Fondo de Servicios Ambientales: Son los valores que deberán ser transferidos por EMAC EP como pago de servicios ambientales en favor de la Junta Parroquial en la cual se encuentre emplazado el Relleno Sanitario de la ciudad de Cuenca. Dicho valor equivale al porcentaje del 5% (cinco por ciento) del recaudo de la tasa que pagan los generadores comunes e infecciosos. Las transferencias se harán mensualmente por los valores efectivamente recaudados.

La Junta Parroquial beneficiaria de la transferencia antes citada es la responsable autónoma de la administración de los recursos públicos que le sean transferidos.

Art. 27.- Distribución de la tasa: Corresponde a la EMAC EP el definir la distribución del monto general recaudado por concepto de las tasas reguladas en el presente instrumento, entre los diferentes servicios brindados por la Empresa.

Art. 28.- Inspección y Vigilancia: La EMAC EP realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento a través de estudios de generación y caracterización de residuos realizados mediante muestreos aleatorios de cantidad y calidad de los residuos. En caso de incumplimiento desarrollará las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ordenanza y en concordancia con la normativa jurídica vigente para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Título III

De las Formas de Pago de la Tasa

Art. 29.- Pago Directo o por contrato: Los sujetos pasivos beneficiarios del servicio que brinda EMAC EP, titulares del servicio eléctrico y aquellos catalogados como grandes generadores y generadores de desechos infecciosos, están obligados al pago mensual por los servicios que presta la empresa.

Los titulares o posesionarios de dominio de solares no edificados están obligados a un pago anual de la tasa por los servicios de limpieza y barrido público y limpieza de mercados urbanos; en tanto que titulares o posesionarios de dominio de solares edificados están obligados a un pago anual de la tasa por los servicios de limpieza de mercados urbanos.

Los generadores de desechos considerados especiales y los organizadores de eventos, concentraciones o ferias que afecten el espacio público están obligados al pago previo a la prestación del servicio requerido a EMAC EP.

Los pagos se los podrán realizar de manera directa en las diferentes ventanillas de servicio con las que cuenta el GAD Municipal de Cuenca y sus empresas; en las ventanillas dispuestas por EMAC EP o por las empresas contratadas para el servicio de recaudo. De igual forma y previo pedido del sujeto pasivo del servicio, el pago se lo podrá realizar a través de pago automático, mediante débito bancario de cuentas corrientes o de ahorro, transferencias bancarias, pago mediante tarjetas de débito o pago a través de tarjetas de crédito, de los sujetos pasivos de la tasa; ello sin perjuicio de que EMAC EP establezca otra forma legítima de pago.

Art.- 30.- De la exoneración de pago: La EMAC EP no reconoce ninguna forma de exoneración ni disminución de pago de las obligaciones tributarias que se generan por el servicio general que presta, excepto en caso de usuarios de energía eléctrica que demuestren que no generan residuos sólidos, como es el caso de antenas de telefonía móvil, televisión satelital, mausoleos y otros, previo informe técnico, se aplicará el porcentaje de exoneración correspondiente a la recolección y disposición final de residuos; ello sin perjuicio de lo previsto en la constitución y la ley.

Art. 31.- Servicios de Recaudo: Los sujetos pasivos que optaren por el pago automático de la tasa, están obligados a suscribir la autorización de débito automático con la EMAC EP en el cual se establezcan los mecanismos de pago por procedimientos predecibles y regulares hechos a través y con cargo a tarjetas de débito, crédito, débitos de cuentas bancarias, entre otros mecanismos que en el orden financiero se reconozcan como adecuados.

Art. 32.- Restricción de servicios: Para la protección de la garantía del derecho difuso de los servicios que presta EMAC EP, la mora en el pago de los servicios brindados por ésta, acarrea como consecuencia la restricción progresiva de servicios técnicos, administrativos; y de otros servicios municipales brindados directamente o a través de sus empresas. De manera previa a la suspensión de servicios públicos municipales, se notificará a los sujetos pasivos apercibiéndoles de que en el término de cinco días deberán proceder al pago de lo adeudado caso contrario se procederá a la suspensión progresiva de los servicios.

Se entenderá que un contribuyente está en mora cuando incumple su obligación de pagar los servicios por dos períodos consecutivos de facturación.

Para la prestación de los servicios técnicos administrativos del GAD Municipal de Cuenca y sus Empresas, los usuarios presentarán o demostrarán el cumplimiento de sus obligaciones por los servicios que presta EMAC EP.

Art. 33.- Período de Pago y Mora: Para el caso de generadores comunes, grandes generadores y generadores de desechos infecciosos, la obligación de pago es ordinaria y continua mes por mes. Tal obligación mensual de pago se volverá exigible a partir del primer día laborable del mes siguiente a aquel durante el cual se dio la efectiva prestación de los servicios de parte de EMAC EP. Vencido el período mensual en el cual la obligación de pago se volvió exigible, los valores facturados se incrementarán con el interés de mora determinado por la máxima tasa activa referencial del Banco Central por períodos mensuales de cálculo, así vencido el mes de la obligación de pago sin recargo, pagará el interés de mora de un período mensual completo.

Las obligaciones de pago por titularidad o posesión de un solar no edificado y edificado, se harán dentro del primer semestre del año sin recargo alguno. La mora se imputará desde el primer día del mes de julio y se calculará por períodos mensuales.

Por la limpieza durante eventos, concentraciones o ferias que afecten el espacio público y por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos considerados en los términos de la presente Ordenanza como especiales, la obligación de pago surge con el requerimiento del servicio a EMAC EP, debiendo realizarse el pago por anticipado. En el caso de no pago la mora se calculará desde el día siguiente a la fecha de realización del evento o de la efectiva prestación del servicio brindado por EMAC EP, dicha mora será calculada en períodos mensuales hasta la fecha efectiva de pago.

En los procedimientos de cobro de obligaciones en mora, serán considerados en adición y con cargo al sujeto pasivo, multas y otros recargos como costas de ejecución.

Título IV

Del proceso de recaudo

Art. 34.- Recaudo Indirecto: Para facilitar las gestiones de recaudo y garantizar el pronto pago de los recursos que le corresponden a la EMAC EP por los servicios que presta, se podrá contratar una o varias empresas para que desarrollen las gestiones de recaudo, incluyendo la gestión y el auxilio directo en el ejercicio de la potestad coactiva, cuya responsabilidad le corresponde al Tesorero de la Empresa.

Art. 35.- Agente de Percepción: Al tratarse de un servicio público se constituyen en calidad de agentes de percepción de la obligación tributaria a las empresas públicas nacionales o municipales con domicilio en el cantón Cuenca.

Art. 36.- Delegación para el ejercicio de la potestad coactiva: El Tesorero de la EMAC EP, previa autorización de la Gerencia, podrá delegar a uno o varios profesionales del derecho las gestiones que correspondan al ejercicio de la potestad coactiva, incluyendo la facultad para designar alguaciles y depositarios, bajo la responsabilidad del profesional o la empresa jurídica delegada.

Art. 37.- Normas aplicables: Los procesos coactivos que se instauren de manera directa o los que se cumplan por procedimientos delegados o en asocio con entidades de la corporación municipal, se sujetarán a las normas legales pertinentes constantes del Código Tributario, el Código Orgánico General de Procesos y la reglamentación expedida por la EMAC EP.

Art. 38.- Desarrollos Tecnológicos: Para facilitar los procesos de recaudo la EMAC EP, podrá desarrollar y actualizar procedimientos y aplicaciones tecnológicas que puedan adaptarse a las mejores condiciones del servicio acordes a las situaciones de los contribuyentes, las que se implementarán, de manera directa o con la participación de las entidades que conforman la corporación municipal, los agentes de percepción y las entidades del sector financiero y de la economía popular y solidaria.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Una vez que termine el subsidio eléctrico aplicado en el país, para el cálculo de los coeficientes de Subsidio Solidario (ks) EMAC EP mantendrá el concepto y la forma de determinación y cálculo considerando los kilovatios por hora neto.

SEGUNDA: EMAC EP previo informe técnico favorable podrá receptar los desechos sólidos recolectados en otras jurisdicciones cantonales para lo cual se deberán suscribir los convenios de cooperación mutua en los cuales se establezcan los valores que se deberán cancelar a EMAC EP por el servicio de disposición final de los mismos, valores que no serán inferiores a los costos operativos de EMAC EP y a los fijados en la presente Ordenanza. A más de los costos operativos al beneficiario del convenio o contrato suscrito con la EMAC se le adicionará el 25% que corresponde a los costos sociales y ambientales del servicio que se presta.

TERCERA: Los desechos comunes no peligrosos especiales infecciosos generados en el cantón Cuenca, serán realizados únicamente por la EMAC EP prohibiéndose que dichos desechos sean trasladados fuera de la jurisdicción del cantón Cuenca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: De requerirse, corresponde a la EMAC EP de manera directa, por contrato o asociación, desarrollar en el período de tres meses posteriores a la expedición de esta Ordenanza una campaña de información e inducción a la ciudadanía en el nuevo modelo de gestión para la determinación y recaudo de las obligaciones por la prestación de los servicios de la empresa.

SEGUNDA: En el primer semestre de vigencia de la presente Ordenanza, la EMAC EP, procederá a la reclasificación de los generadores, conforme lo establecido en el Artículo 10 y siguientes de la presente Ordenanza; para lo cual los contribuyentes presentaran la información requerida por la Empresa.

TERCERA: La reglamentación prevista en la presente Ordenanza deberá ser expedida en un plazo no mayor a 180 días.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y la Gaceta Municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Deróguese la Ordenanza que establece los criterios para la determinación y recaudación de la Tasa de Recolección de Basuras y Aseo Público y toda aquella norma que se contraponga con esta ordenanza.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Cuenca, a los 10 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios                         Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz  

ALCALDE DE CUENCA                                  SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal, en Primero y Segundo debates, en  la sesión ordinaria del día 20 de abril de 2017 y en la sesión extraordinaria del día 10 de octubre de 2018, respectivamente.-  Cuenca, 10 de octubre de 2018.

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDIA  DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 11 de octubre de 2018.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el once de octubre del dos mil dieciocho.- Cuenca, 11 de octubre de 2018.- CERTIFICO.-

 

Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL