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El Concejo Cantonal aprueba la reforma de los artículos 51 y 52 de la Ordenanza que controla y sanciona el uso y ocupación del suelo

Enviado por rpublicas el April 3, 2025
Una vez que entró en vigencia esta ordenanza, fue necesario reformar los artículos 51 y 52, para ello, se efectuaron varios talleres de socialización y finalmente, la mañana del lunes 31 de marzo, en el punto cuatro del orden del día; el Concejo Cantonal aprobó la reforma de los mencionados artículos.

Una vez que entró en vigencia esta ordenanza, fue necesario reformar los artículos 51 y 52, para ello, se efectuaron varios talleres de socialización y finalmente, la mañana del lunes 31 de marzo, en el punto cuatro del orden del día; el Concejo Cantonal aprobó la reforma de los mencionados artículos. 


Bajo este contexto, la Dirección General de Control Municipal identificó la necesidad de modificar el término "Contribución Onerosa por el Permiso Municipal de Uso de Suelo" por "Tasa por la Obtención del Permiso Municipal de Uso de Suelo". Esta tasa permite la emisión para el Permiso Municipal de Uso del Suelo-PMUS, así los ciudadanos podrán cancelar por el uso del suelo, considerando factores claves como: la ubicación del predio, el área a utilizar y la categoría de la actividad. Estos elementos influyen de manera directa en la proporcionalidad del cálculo del valor inicial de la Tasa por la Obtención del Permiso Municipal de Uso de Suelo-PMUS. 


Tras algunas jornadas de trabajo se estableció rangos máximos y mínimos basados en el valor inicial, resultado de la aplicación de la fórmula ViPMUS y en el salario básico unificado del trabajador en general. 


Santiago Vanegas Peña, director General de Control Municipal, puntualizó que el objetivo de la reformatoria del artículo 51, permitirá que el valor de la tasa sea justo y equitativo, sin perjudicar la situación socioeconómica de los propietarios de distintas actividades. En lo que respecta al artículo 52, se estableció un cálculo de la tasa por la obtención del permiso municipal de uso de suelo. Es decir, el valor de la tasa por la obtención del Permiso Municipal de Uso de Suelo-PMUS será calculado y determinado por la administración municipal, acorde a la siguiente fórmula:

ViPMUS= ACTATT *AU* ɸ
Donde: 
ViPMUS = Valor Inicial PMUS 
ACT = Avalúo catastral del terreno
ATT = Área total de terreno
AU = Área a ser usada para el desarrollo de la actividad 
ɸ = Factor de conversión en base a la categorización de la actividad

Esta fórmula garantiza un pago justo que relaciona tres variables:

1.    La complejidad de la actividad económica
2.    El tamaño de la actividad económica (área destinada al uso de la actividad).
3.    La ubicación

De esta manera, una pequeña ferretería emplazada en la zona rural pagará mucho menos que una gran ferretería ubicada en la zona urbana, esto nos aproxima a una justicia y equidad territorial. La reforma se centra en modular esta fórmula fijando valores mínimos “pisos” y valores máximos “techos”,  en estos rangos la fórmula calculará el valor final. 
A partir de la publicación de la ordenanza reformatoria en el Registro Oficial, en el término de 10 días, la Dirección General de Desarrollo Estratégico Institucional en coordinación con la Dirección General de Control Municipal levantarán y entregarán el procedimiento para el desarrollo del requerimiento tecnológico para la modulación del cobro de la tasa del Permiso Municipal de Uso de Suelo-PMUS. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrollará e implementará los sistemas informáticos requeridos para la gestión administrativa, que permita obtener el trámite.


Esta ordenanza reformatoria no tendrá efectos retroactivos y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.