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Resoluciones

4.- Conocimiento y resolución sobre la “PARCELACIÓN AGRÍCOLA DE LOS HEREDEROS, DEL SR. JOSÉ REINALDO TAPIA TENESACA, UBICADO CON FRENTE A LA VÍA LA COFRADÍA-TABLÓN CHALLUABAMBA, CON CLAVE CATASTRAL NO. 058115161”.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Doctor
Luis Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
3270

Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el viernes 22 de septiembre de 2017, al tratar el punto 4 del Orden del Día, luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo del martes 16 de mayo de 2017, resolvió dar por conocida  y aprobada la “PARCELACIÓN AGRÍCOLA DE LOS HEREDEROS, DEL SR. JOSÉ REINALDO TAPIA TENESACA, UBICADO CON FRENTE A LA VÍA LA COFRADÍA-TABLÓN CHALLUABAMBA, CON CLAVE CATASTRAL NO. 058115161”. De acuerdo al informe técnico expuesto en la sesión por el señor Director de Control Municipal, con el siguiente detalle:

La propuesta se acoge a lo que dispone  la reforma a la “LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL USO Y GESTION DE SUELO”. Publicado en el Registro Oficial No. 790 del martes 5 de julio de 2016, El Art. 424, en el párrafo correspondiente dispone, que las parcelaciones agrícolas. Se exceptúan de la entrega del área de participación comunitaria de las tierras rurales, que se fraccionen con fines de participación hereditaria, donación, o venta, siempre y cuando no se destinen para urbanización y lotizaciones.

DATOS DE LA PROPUESTA:

Área total del terreno 5639.72 m2 100.00%.

Área de lotes. 5639.72. m2 100.00%.

La propuesta está compuesta por 4 lotes, con áreas que van desde 939 m2 hasta 2500 m2 con un área promedio de 1791.50 m2. Una vez que se protocolicen y se inscriban los planos, ingresara a la Dirección de Avalúos Catastro y Estadísticas para la obtención de la respectiva clave catastral individual.

Adjunto al presente se servirá encontrar la documentación completa, remitida por  la señora Presidenta de la Comisión de Urbanismo y que hace referencia a lo resuelto por el I. Concejo Cantonal.