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Resoluciones

4.- Conocimiento y resolución sobre el “PROYECTO DE PARCELACIÓN, DE PROPIEDAD DE PACHECO MUÑOZ FÉLIX RAMÓN, UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA ANA”.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Doctor
Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Fecha de Oficio
Número de oficio
17

Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 27 de diciembre de 2018, al tratar el punto 4 del Orden del Día, luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 30 de octubre de 2018, resolvió  dar por conocido y aprobado el “PROYECTO DE PARCELACIÓN, DE PROPIEDAD DE PACHECO MUÑOZ FÉLIX RAMÓN, UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA ANA”, de acuerdo a la explicación técnica del señor Director General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:

Historial de trámites:

Certificado de afectación y licencia urbanística: 75503 de fecha Diciembre 19 del 2016

Anteproyecto de Fraccionamiento: 1501 de fecha julio 26 del 2017

Proyecto de Fraccionamiento: 2543 de fecha abril 27 del 2018

Datos del predio:

Clave Catastral: 640080101

Propietario: herederos de Pacheco Muñoz Félix Ramón

Parroquia: Santa Ana

Sector de planeamiento:

Predios ubicados en las Cuencas Hidrográficas de los ríos Machangara, Tarqui, Jadan y Sidcay

Categoría de Ordenación:

De conformidad a la licencia urbanística adjunta se indica que en plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón cuenca, aprobado por el i. concejo cantonal el 13 de febrero del 2015, el predio se encuentra ubicado en suelo rural (cuencas hidrográficas), nivel de uso: producción, categorías de ordenación : áreas de aprovechamiento agrícola (áreas agropecuarias) y de acuerdo al uso de suelo relativo a la vivienda; vivienda unifamiliar se establece como ( según la matriz 1 de categorías y usos elaborado por el GAD municipal del Cantón Cuenca-PDOT 2015), es decir compatible para el emplazamiento de vivienda en estos territorios.

La presente no contribuye debido a la reforma del art. 424 del COOTAD que se indica la parte reformatoria de la ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión.

Obras de infraestructura básica.

Servicio de agua potable: NO (según licencia urbanística)

Servicio de alcantarillado: NO (según licencia urbanística)

La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:

 

DATOS DEL TERRENO

( m² )

ÁREA

Área del terreno

19806,00

área de afección

0,00

Área de afección por vías planificadas

0,00

Área de afección por equipamiento

0,00

área de restricciones

5399,72

Área de protección por márgenes

5399,72

Área de restricción por limitaciones topográficas

0,00

Área de restricción por redes alta tensión

0,00

Área de restricción por limitaciones geológicas

0,00

Otras áreas de restricción

0,00

Área útil urbanizable del terreno

14406,28

Área total del terreno

19806,00

 

 

 

 

DATOS DE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO

( m² ) ÁREA

Área de parcelas

19427,67

área útil urbanizable lotes

19427,67

Área de vías propuestas

378,33

área para vías

378,33

Área de contribución comunitaria

0,00

área útil urbanizable para contribución comunitaria

0,00

área restringida para contribución comunitaria

0,00

Área total propuesta

19806,00

 

 

ÁREAS QUE PASAN A PODER MUNICIPAL

( m² )

ÁREA

Área de vías propuestas

378,33

Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno)

0,00

afección por vía planificada por la I. Municipalidad

0,00

Área total de contribución

378,33

Número de parcelas propuestas: 12 parcelas

Cabidas desde los 1402.35 m² hasta los 2478.93 m².

Con este antecedente se informa los datos predominantes de la propuesta presentada:

No se exige contribución comunitaria debido a lo que señala la reforma del art. 424 del COOTAD en Disposiciones reformatorias de la ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.

Adicionalmente el presente fraccionamiento Agrícola se acoge a lo que determina las disposiciones generales en su art. 98 de la ordenanza cantonal vigente.

Una vez protocolizados e inscritos los planos de este fraccionamiento agrícola pasa a poder municipal 378.33 m² la cual es destinada para vía de acceso.

No se exige obras de infraestructura en base a lo que señala el art. 470 del COOTAD.

Adjunto documentación completa sobre lo resulto por el Concejo Cantonal.