Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 27 de diciembre de 2018, al tratar el punto 4 del Orden del Día, luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 30 de octubre de 2018, resolvió dar por conocido y aprobado el “PROYECTO DE PARCELACIÓN, DE PROPIEDAD DE PACHECO MUÑOZ FÉLIX RAMÓN, UBICADO EN LA PARROQUIA SANTA ANA”, de acuerdo a la explicación técnica del señor Director General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:
Historial de trámites:
Certificado de afectación y licencia urbanística: 75503 de fecha Diciembre 19 del 2016
Anteproyecto de Fraccionamiento: 1501 de fecha julio 26 del 2017
Proyecto de Fraccionamiento: 2543 de fecha abril 27 del 2018
Datos del predio:
Clave Catastral: 640080101
Propietario: herederos de Pacheco Muñoz Félix Ramón
Parroquia: Santa Ana
Sector de planeamiento:
Predios ubicados en las Cuencas Hidrográficas de los ríos Machangara, Tarqui, Jadan y Sidcay
Categoría de Ordenación:
De conformidad a la licencia urbanística adjunta se indica que en plan de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón cuenca, aprobado por el i. concejo cantonal el 13 de febrero del 2015, el predio se encuentra ubicado en suelo rural (cuencas hidrográficas), nivel de uso: producción, categorías de ordenación : áreas de aprovechamiento agrícola (áreas agropecuarias) y de acuerdo al uso de suelo relativo a la vivienda; vivienda unifamiliar se establece como ( según la matriz 1 de categorías y usos elaborado por el GAD municipal del Cantón Cuenca-PDOT 2015), es decir compatible para el emplazamiento de vivienda en estos territorios.
La presente no contribuye debido a la reforma del art. 424 del COOTAD que se indica la parte reformatoria de la ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión.
Obras de infraestructura básica.
Servicio de agua potable: NO (según licencia urbanística)
Servicio de alcantarillado: NO (según licencia urbanística)
La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:
DATOS DEL TERRENO | ( m² ) ÁREA |
Área del terreno | 19806,00 |
área de afección | 0,00 |
Área de afección por vías planificadas | 0,00 |
Área de afección por equipamiento | 0,00 |
área de restricciones | 5399,72 |
Área de protección por márgenes | 5399,72 |
Área de restricción por limitaciones topográficas | 0,00 |
Área de restricción por redes alta tensión | 0,00 |
Área de restricción por limitaciones geológicas | 0,00 |
Otras áreas de restricción | 0,00 |
Área útil urbanizable del terreno | 14406,28 |
Área total del terreno | 19806,00 |
|
|
|
|
DATOS DE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO | ( m² ) ÁREA |
Área de parcelas | 19427,67 |
área útil urbanizable lotes | 19427,67 |
Área de vías propuestas | 378,33 |
área para vías | 378,33 |
Área de contribución comunitaria | 0,00 |
área útil urbanizable para contribución comunitaria | 0,00 |
área restringida para contribución comunitaria | 0,00 |
Área total propuesta | 19806,00 |
|
|
ÁREAS QUE PASAN A PODER MUNICIPAL | ( m² ) ÁREA |
Área de vías propuestas | 378,33 |
Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno) | 0,00 |
afección por vía planificada por la I. Municipalidad | 0,00 |
Área total de contribución | 378,33 |
Número de parcelas propuestas: 12 parcelas
Cabidas desde los 1402.35 m² hasta los 2478.93 m².
Con este antecedente se informa los datos predominantes de la propuesta presentada:
No se exige contribución comunitaria debido a lo que señala la reforma del art. 424 del COOTAD en Disposiciones reformatorias de la ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.
Adicionalmente el presente fraccionamiento Agrícola se acoge a lo que determina las disposiciones generales en su art. 98 de la ordenanza cantonal vigente.
Una vez protocolizados e inscritos los planos de este fraccionamiento agrícola pasa a poder municipal 378.33 m² la cual es destinada para vía de acceso.
No se exige obras de infraestructura en base a lo que señala el art. 470 del COOTAD.
Adjunto documentación completa sobre lo resulto por el Concejo Cantonal.