Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día viernes 14 de diciembre de 2018, al tratar el punto 3 del Orden del Día, luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 30 de octubre de 2018, resolvió dar por conocido y aprobado el “PROYECTO DE PARCELACIÓN, DE PROPIEDAD DE JUAN DIEGO COELLAR MALO, UBICADO EN LA PARROQUIA VICTORIA DEL PORTETE - TARQUI”, de acuerdo a la explicación técnica del señor Director General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:
Historial de trámites:
Certificado de afectación y licencia urbanística: 82180 de fecha 20/07/2018
Anteproyecto de Parcelación: 1510 de fecha 18/9/2017
Proyecto de Parcelación: 2476 de fecha 03/10/2017
Datos del predio:
Clave Catastral: 710170256
Propietario: Juan Diego Coellar Malo
Parroquia: Victoria del Portete - Tarqui
Sector de planeamiento:
Predios ubicados en las cuencas hidrográficas de los ríos Machángara, Tarqui, Jadán y Sidcay.
Categoría de Ordenación:
Según el PDOT en predio se emplaza en áreas con sistemas silvopastoriles y en áreas de conservación de cauces de ríos, quebradas, o cualquier curso de agua o lagunas.
Obras de infraestructura básica.
Servicio de agua potable: NO (conforme licencia urbanística o certificado de factibilidad de obras)
Servicio de alcantarillado:NO (conforme licencia urbanística o certificado de factibilidad de obras)
La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:
DATOS DEL TERRENO |
| ( m² ) |
| ( % ) ÁREA |
|
| ÁREA |
| TOTAL |
Área total del terreno |
| 147944,21 |
| 100,00% |
Área de protección por márgenes |
| 0,00 |
| 0,00% |
Área de afección por vías planificadas | 0,00 |
| 0,00% | |
Área de afección por equipamiento |
| 0,00 |
| 0,00% |
Área de restricción por limitaciones topográficas | 64670,65 |
| 43,71% | |
Área de restricción por redes alta tensión | 0,00 |
| 0,00% | |
Área de restricción por limitaciones geológicas | 0,00 |
| 0,00% | |
Otras áreas de restricción (márgenes de protección de ríos y quebradas) | 27447,24 |
| 18,55% | |
Área útil urbanizable del terreno |
| 55826,32 |
| 37,73% |
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| |
DATOS DE LA PROPUESTA DE | ( m² ) |
| ( % ) ÁREA | |
FRACCIONAMIENTO |
| ÁREA |
| TOTAL |
Área de parcelas |
| 142510,85 |
| 96,33% |
Área de vías propuestas |
| 5433,36 |
| 3,67% |
Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno) | 0,00 |
| 0,00% | |
Área total propuesta |
| 147944,21 |
| 100,00% |
|
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ÁREAS QUE PASAN A PODER MUNICIPAL | ( m² ) |
| ( % ) ÁREA | |
| ÁREA |
| TOTAL | |
Área de vías propuestas |
| 5433,36 |
| 3,67% |
Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno) | 0,00 |
| 0,00% | |
Área total de contribución |
| 5433,36 |
| 3,67% |
Numero de parcelas propuestas: 7 parcelas
Cabidas desde los 10140,19 m2 hasta los 38186,19 m2
Con este antecedente se informa que una vez que se protocolicen y se inscriban los planos, pasan a poder Municipal las siguientes áreas:
Área de vías existentes de 5433.36 m² equivalente a 3.67 %.
Área de contribución comunitaria (área verde) de 0 m² equivalente a 0 %
El área total de contribución es 0% ya que el predio se ubica en área rústica, fuera de áreas de expansión, de acuerdo a Certificado de Afectación y Licencia Urbanística número 82180.
En base al Art. 470 del COOTAD en su inciso 1, se establece lo siguiente “El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los lotes que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas”
No se solicitan estudios complementarios debido a que la presente es una parcelación agrícola ubicada en predio rústico.
Adjunto documentación completa sobre lo resulto por el Concejo Cantonal.