Luis Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 14 de marzo de 2019, al tratar el punto 2 del Orden del Día, luego de conocer el oficio Nro. CU-0013-2019, de fecha 07 de febrero de 2019; y el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 30 de octubre de 2018, resolvió: dar por conocido y aprobado el “FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA, DE PROPIEDAD DEL SR. ASTUDILLO MOLINA RUBÉN ARTURO, UBICADO EN LA PARROQUIA TARQUI”, de acuerdo a la explicación técnica expuesta en la sesión por el Director General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:
Historial de trámites:
Certificado de afectación y licencia urbanística: 68093
Anteproyecto de Lotización: 1399
Proyecto de Lotización: 2326
Devolución de TRAMITE Nro: SESION nro. 38 del 24 de Octubre del 2017
Datos del predio:
Clave Catastral: 680140297_680152234
Propietario: Astudillo Molina Rubén Arturo
Parroquia: Tarqui
Sector de planeamiento:
Predios ubicados en las Cuencas Hidrográficas de los ríos Machangara, Tarqui, Jadan y Sidcay
Categoría de Ordenación:
Uso Producción y la categoría de Áreas Pecuarias en la cual es compatible con la vivienda unifamiliar.
Ref. Of. DP-0794-2017
Obras de infraestructura básica.
Servicio de agua potable: NO (conforme licencia urbanística)
Servicio de alcantarillado: NO (conforme licencia urbanística)
La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:
DATOS DEL TERRENO | ( m² ) ÁREA |
Área del terreno | 68398,21 |
área de afección | 0,00 |
Área de afección por vías planificadas | 0,00 |
Área de afección por equipamiento | 0,00 |
área de restricciones | 35027,38 |
Área de protección por márgenes acequia | 2988,48 |
Área de restricción por limitaciones topográficas | 32038,90 |
Área de restricción por redes alta tensión | 0,00 |
Área de restricción por limitaciones geológicas | 0,00 |
Otras áreas de restricción | 0,00 |
Área útil urbanizable del terreno | 33370,83 |
Área total del terreno | 68398,21 |
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DATOS DE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO | ( m² ) ÁREA |
Área de parcelas | 66279,79 |
área parcelas | 66279,79 |
Área de vías propuestas | 2118,42 |
área para vías | 2118,42 |
Área de contribución comunitaria | 0,00 |
área útil urbanizable para contribución comunitaria | 0,00 |
área restringida para contribución comunitaria | 0,00 |
Área total propuesta | 68398,21 |
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ÁREAS QUE PASAN A PODER MUNICIPAL | ( m² ) ÁREA |
Área de vías propuestas | 2118,42 |
Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno) | 0,00 |
afección por vía planificada por la I. Municipalidad | 0,00 |
Área total de contribución | 2118,42 |
Número de lotes propuestos: 6 parcelas
Cabidas desde los 9044.12 m² hasta los 15425.28m².
Todas las parcelas se acoge a lo que determina el art. 89 de Disposiciones generales de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza Que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca.
Para la presente propuesta se debe indicar que por encontrarse en el área rural del cantón y según lo que determina la reforma efectuada en las leyes: Ley orgánica de Tierras rurales y Territorios ancestrales (disposición reformatoria inciso primero) y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (disposición reformatoria inciso primero numeral 4).
En base al Art. 470 del COOTAD en su inciso 1, se establece lo siguiente “El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los lotes que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas”