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Resoluciones

2.- Continuación del conocimiento y resolución sobre el “FRACCIONAMIENTO AGRÍCOLA, DE PROPIEDAD DEL SR. ASTUDILLO MOLINA RUBÉN ARTURO, UBICADO EN LA PARROQUIA TARQUI”.

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Doctor
Luis Fernando Andrade Romero
PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL.
Fecha de Oficio
Número de oficio
638

Para los fines consiguientes, comunico a usted que, el Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 14 de marzo de 2019, al tratar el punto 2 del Orden del Día, luego de conocer el oficio Nro. CU-0013-2019, de fecha 07 de febrero de 2019; y el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 30 de octubre de 2018, resolvió: dar por conocido y aprobado el “FRACCIONAMIENTO  AGRÍCOLA, DE PROPIEDAD DEL SR. ASTUDILLO MOLINA RUBÉN ARTURO, UBICADO EN LA PARROQUIA TARQUI”, de acuerdo a la explicación técnica expuesta en la sesión por el Director General de Control Municipal; y con el siguiente detalle:  

Historial de trámites:

Certificado de afectación y licencia urbanística: 68093

Anteproyecto de Lotización: 1399

Proyecto de Lotización: 2326

Devolución de TRAMITE Nro: SESION nro. 38 del 24 de Octubre del 2017

Datos del predio:

Clave Catastral: 680140297_680152234

Propietario: Astudillo Molina Rubén Arturo

Parroquia: Tarqui

Sector de planeamiento:

Predios ubicados en las Cuencas Hidrográficas de los ríos Machangara, Tarqui, Jadan y Sidcay

Categoría de Ordenación:

Uso Producción y la categoría de Áreas Pecuarias en la cual es compatible con la vivienda unifamiliar.

Ref. Of. DP-0794-2017

Obras de infraestructura básica.

Servicio de agua potable: NO (conforme licencia urbanística)

Servicio de alcantarillado: NO (conforme licencia urbanística)

La información correspondiente a la propuesta de fraccionamiento se detalla en el siguiente cuadro:

 

DATOS DEL TERRENO

( m² ) ÁREA

Área del terreno

68398,21

área de afección

0,00

Área de afección por vías planificadas

0,00

Área de afección por equipamiento

0,00

área de restricciones

35027,38

Área de protección por márgenes acequia

2988,48

Área de restricción por limitaciones topográficas

32038,90

Área de restricción por redes alta tensión

0,00

Área de restricción por limitaciones geológicas

0,00

Otras áreas de restricción

0,00

Área útil urbanizable del terreno

33370,83

Área total del terreno

68398,21

 

 

DATOS DE LA PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO

( m² ) ÁREA

Área de parcelas

66279,79

área parcelas

66279,79

Área de vías propuestas

2118,42

área para vías

2118,42

Área de contribución comunitaria

0,00

área útil urbanizable para contribución comunitaria

0,00

área restringida para contribución comunitaria

0,00

Área total propuesta

68398,21

 

 

ÁREAS QUE PASAN A PODER MUNICIPAL

( m² ) ÁREA

Área de vías propuestas

2118,42

Área de contribución comunitaria (no incluye afección al terreno)

0,00

afección por vía planificada por la I. Municipalidad

0,00

Área total de contribución

2118,42

Número de lotes propuestos: 6 parcelas

Cabidas desde los 9044.12 m² hasta los 15425.28m².

Todas las parcelas se acoge a lo que determina el art. 89 de Disposiciones generales de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza Que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca.

Para la presente propuesta se debe indicar que por encontrarse en el área rural del cantón y según lo que determina la reforma efectuada en las leyes: Ley orgánica de Tierras rurales y Territorios ancestrales (disposición reformatoria inciso primero) y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (disposición reformatoria inciso primero numeral 4).

En base al Art. 470 del COOTAD en su inciso 1, se establece lo siguiente “El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, los lotes que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularán mediante este Código y las ordenanzas”