PARA ACTAS
El Ilustre Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día jueves 05 de abril de 2018, al tratar el punto 1 del orden del día, sobre el proyecto de resolución para la “Delegación de Gestión de Competencias de Uso y Ocupación del Suelo a los GADs Parroquiales Rurales del cantón Cuenca”, resolvió adoptar la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN PARA DELEGACIÓN DE GESTIÓN DE COMPETENCIAS DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES DEL CANTÓN CUENCA
EL I. CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, es importante promover un desarrollo equitativo, igualitario y progresivo del cantón Cuenca, descentralizando sus competencias a las Parroquias Rurales, para su desarrollo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, determina que el Ecuador es un Estado Constitucional garantista de derechos y de justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada;
Que, la Carta Magna, en el numeral 6 de su artículo 3, establece que es deber primordial del Estado: “promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la norma suprema, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, rigiéndose por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, de acuerdo con el régimen de Competencias, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 260, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, la Carta Magna, en su artículo 264, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas y en su numeral 1 le atribuye planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupación del suelo urbano y rural; así como en el numeral 2, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 267, en el numeral 1, establece como competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Parroquiales planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial en coordinación con el Gobierno Cantonal y Provincial; y, en el numeral 5, las de gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados, o descentralizados por otros niveles de gobierno.
Que, el artículo 267, numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 65, literal e) del COOTAD, establece como competencias de los GADs Parroquiales: gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 240, establece que los GADs de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Que, la Carta Magna en su artículo 280, establece la importancia del Plan Nacional de Desarrollo y señala que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; además de coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los GADs.
Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2017- 2021, dentro del eje 3: Estado y Sociedad para el Bien Común, establece sus objetivos, las políticas públicas que se deben emplear y los organismos responsables para llevarlas a cabo; el objetivo 7 dentro de este Plan Nacional es incentivar una sociedad participativa con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía, para lo cual se debe fortalecer las capacidades de los GADs para el cumplimiento de los objetivos nacionales, la gestión de sus competencias, la sostenibilidad financiera, y la prestación de servicios públicos a su cargo. De la misma manera propone también, democratizar la prestación de servicios públicos territorializados, sostenibles y efectivos, de manera equitativa e incluyente, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y poblaciones en situación de vulnerabilidad, en corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad.
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los GADs municipales tendrán como competencia exclusiva, sin perjuicio de otras que determine la ley, de acuerdo al literal b), ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del Cantón.
Que, entre las atribuciones propias de los Concejos Municipales, previstas en el artículo 57, literal x) del COOTAD, están las de regular y controlar a través de la correspondiente normativa el uso del suelo en el territorio del Cantón.
Que, entre las atribuciones de los alcaldes, establecidas en el artículo 60, y literal n) del COOTAD, se encuentra la de suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al GAD municipal.
Que, el COOTAD, en su artículo 114, define como competencias exclusivas aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno.
Que, el artículo 279 del COOTAD, faculta delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas, estableciendo además que esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo.
Que, para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia.
Que, el órgano normativo del respectivo GAD podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del GAD, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello, como lo establece el artículo 323 del COOTAD.
Que, al realizar el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, se determinó que el 65.64 % de la población se concentra en el área urbana del Cantón y el restante 34.36 % se encuentra en el área rural, lo que significa que la Ciudad es la mejor dotada de servicios, descuidando la prestación de servicios y la dotación de equipamientos en las cabeceras parroquiales rurales, por lo que establece como una de sus metas principales impulsar procesos de coordinación interinstitucional para la gestión integral del desarrollo del Cantón, y se plantea que para el año 2019 se habrán transferido de manera progresiva las competencias a los GADs parroquiales, con el fin de facilitar la descentralización y fortalecer las capacidades locales de gestión.
Que, el I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca, en uso de sus facultades normativas contempladas en el artículo 7 del COOTAD, tiene la capacidad de dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro de su circunscripción territorial.
Que, el 08 de febrero de 2015 se firmó la carta compromiso entre el GAD Municipal del cantón Cuenca, los GADs Rurales del cantón Cuenca y la Secretaría Ejecutiva del CNC, para establecer mecanismos técnicos, jurídicos, sociales y políticos para la delegación de gestión de competencias de uso y ocupación de suelo a los GADs Parroquiales del cantón Cuenca.
Que, producto del proceso de evaluación de la capacidad institucional de los GADs Parroquiales Rurales, realizado de manera conjunta entre el CNC y el GAD Municipal, varios gobiernos locales han expresado su voluntad de asumir la competencia de uso y ocupación del suelo del cantón Cuenca, de conformidad con la circunscripción parroquial a la que correspondiere cada caso.
El marco constitucional y legal conceptualiza al Estado como un organismo que se gobierna de una manera descentralizada, en el cual todos los niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad territorial como expresión de soberanía, es así que los GADs trabajan conjuntamente en la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo del territorio, además de acordar mecanismos de articulación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de sus recursos.
Por lo expuesto y en uso de sus facultades y atribuciones legales, el I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca.
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar la Delegación para la gestión de la competencia de uso y ocupación del suelo del Cantón a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Parroquiales que estén en condiciones de asumirla, dentro de cada una de sus circunscripciones territoriales, a través de la correspondiente suscripción del convenio entre el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Cuenca y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Parroquiales Rurales.
Artículo 2.- La Titularidad de las competencias la mantendrá el GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de la Secretaria de Planeamiento y Gobernanza, que supervisará la delegación de la gestión de las mismas y en coordinación con la Unidad de Descentralización de Competencias brindará la capacitación, asistencia y acompañamiento necesario para el correcto desarrollo de los procesos y trámites delegados.
Artículo 3.- El proceso de Delegación de Gestión de Competencias de Uso y Ocupación del Suelo, comprende el o los siguientes trámites:
Afectación y Licencia Urbanística
Anteproyecto Lotización
Aprobación de Planos
Construcción menor
Construcción mayor
Declaración de Propiedad Horizontal
Informe Técnico (control de ornato y edificaciones).
Se exceptuarán los predios que estén registrados o inventariados como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Cantonal o Nacional, en cuyo caso deberán ser autorizados por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales.
Artículo 4.- El GAD del cantón Cuenca entregará los recursos económicos que permitan cumplir con la delegación de competencias a cada GAD Parroquial, de conformidad con la planificación y con la certificación y disponibilidad de los recursos por parte de la Dirección General Financiera.
Artículo 5.- Los GADs Parroquiales Rurales estarán obligados a cumplir las cláusulas establecidas en el convenio de delegación de competencias, con estricta observancia de las ordenanzas cantonales vigentes.
La Unidad de Descentralización de Competencias será quien coordine que las delegaciones se formalicen y realizará, con el apoyo de las dependencias municipales que se requiera, las evaluaciones de los informes mensuales y trimestrales presentados por los GADs Parroquiales. En caso que se determine incumplimiento de lo establecido en el convenio, se solicitará su reversión y terminación unilateral.
Artículo 6- El I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca autoriza al Señor Alcalde a suscribir los convenios con los presidentes de los GADs Parroquiales para transferir la gestión de las competencias, estableciendo las condiciones y compromisos propios con cada uno de ellos, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 1 de esta resolución.
Disposición General.- El GAD Municipal del cantón Cuenca promoverá procesos de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y acompañamiento, dirigidos hacia los GADs Parroquiales Rurales para su fortalecimiento institucional, que permita progresivamente prepararse para asumir la delegación de competencias.
Disposición Transitoria Primera.- La presente resolución tendrá vigencia hasta la aprobación de la ordenanza que regule la delegación de la gestión de competencias de uso y ocupación de suelo. La Unidad de Descentralización, en conjunto con la Comisión, en el plazo máximo de 180 días presentará la propuesta de ordenanza al I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca.
Disposición Transitoria Segunda.- En el plazo de 60 días, la Unidad de Descentralización de Competencias informará al I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca de los avances relacionados con la ejecución de la presente resolución.
Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en el I. Concejo Cantonal del cantón Cuenca.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Cuenca, a los cinco días del mes de abril de 2018.
Ing. Marcelo Cabrera Palacios, CPA. Abg. Ruth Caldas Arias,
ALCALDE DE CUENCA VICEALCALDESA
LOS CONCEJALES
Dr. Marco Ávila Rodas Dr. Xavier Barrera Vidal
Psic. Cl. Gabriela Brito Andrade Econ. Martha Castro Espinoza
Sra. Paola Flores Jaramillo Dra. Narcisa Gordillo Cárdenas
Dr. Iván Granda Molina Mgs. Norma Illares Muñoz
Tnlg. Carolina Martínez Ávila Ing. Dora Ordóñez Cueva
Dr. Carlos Orellana Barros Lcdo. Lauro Pesántez Maxi
Mgs. Monserrath Tello Astudillo Dr. Cristian Zamora Matute, Ph.D
Certifico.- Que la presente resolución fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en la sesión extraordinaria celebrada el día jueves 05 de abril de 2018.
Dr. Fernando Arteaga Tamariz,
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL