PARA ACTAS
El Ilustre Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el martes 05 de septiembre de 2017, al tratar el punto único del orden del día, sobre el “mejoramiento del servicio de transporte público de buses urbanos en Cuenca, mediante la fijación de la tarifa respectiva al amparo de lo que dispone el Art. 30.5, literal h) de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial”, resolvió adoptar la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DE CUENCA, PARA EL MEJORAMIENTO DE LA TRANSPORTACIÓN PÚBLICA DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTÓN CUENCA
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República ordena que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: …6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal...”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.”;
Que, la Constitución de la República en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;
Que, la Constitución de la República en el Art. 394 ordena que “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, el artículo 30.5 en sus literales c) y h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) establecen que: “…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:…b) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;…h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;…”;
Que, el artículo 17 numeral 7 de la resolución 006-CNC-2012 del Concejo Nacional de Competencias, señala como una de las atribuciones en la rectoría de los GAD: “…Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el Ministerio rector...”;
Que, la Agencia Nacional de Tránsito con fecha 3 de octubre de 2014 expide la Resolución No 122-DIR-2014-ANT que contiene la METODOLOGIA PARA LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTRACANTONAL O URBANO, en cuyo artículo 7 se indica que los GAD que hayan asumido las competencias pueden utilizar esa metodología como referencia;
Que, el Art. 48 de la LOTTTSV ordena que: “En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El Reglamento a la presente Ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas…”;
Que, el literal e) del Art. 201 ibídem señala que: “Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a:…e) Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad.”;
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades indica que: “Transporte público y comercial.- Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.”;
Que, el Art. 115 ibídem manda que: “…Se impondrá sanción pecuniaria de cinco (5) a diez (10) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general y/o suspensión de actividades hasta por quince (15) días, a juicio de la autoridad sancionadora, a las siguientes infracciones:… Cobro de tarifa no preferencial en servicios de transporte nacional terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y ferroviario”;
Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano ordena: “…Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Para obtener tal rebaja bastará presentar la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía o el carné de jubilado o pensionista del Seguro Social Ecuatoriano…”;
Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que: “…Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:… r) Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario;…”;
Que, el Art. 391 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como contravención de tránsito de sexta clase, y por lo tanto sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir, a la o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales;
Que, siendo el transporte público parte de los sectores estratégicos del país, están sus operadores al igual que todos los ecuatorianos y ecuatorianas obligados a preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
Que, el inciso quinto del Art. 137 del COOTAD, establece que: “…La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales…”
Que, el Plan Nacional de Desarrollo denominado “Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017”, dentro de su contexto señala que el transporte público es asociado directamente con la necesidad social del acceso a la vivienda segura, y por lo tanto se corresponde a un servicio básico conforme al postulado 3.9 que señala: “…b) Incentivar una oferta de vivienda social que cumpla con estándares de construcción y garantice la habitabilidad, la accesibilidad, la permanencia, la seguridad integral y el acceso a servicios básicos de los beneficiarios: transporte público, educación, salud, etc…”;
Que, el Art. 170 del COOTAD ordena: “Subsidios.- En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.”;
Que, la disposición General Sexta de la Resolución No 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias por el cual se transfieren las competencias de tránsito y transporte a los GAD señala que: “Corresponde al gobierno central a través del ente rector, definir la política tarifaria del transporte terrestre, en función de la cual determinará la estructura de las tarifas de los servicios de transporte terrestre de acuerdo con los costos reales de operación. En el caso de que la política tarifaria incluya subsidios, el gobierno central continuará aplicándolos en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. A partir de esta estructura tarifaria, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales podrán fijar las tarifas para los servicios de transporte en el ámbito de sus facultades y atribuciones en su circunscripción territorial.”;
Que, en fecha 24 de junio de 2015 el Concejo Cantonal de Cuenca, aprobó en segundo debate la Reforma a la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, la misma que en su disposición transitoria sexta dispuso la conformación de una Comisión Multisectorial integrada por tres miembros de la ciudadanía como usuarios del servicio, dos miembros representantes de los transportistas, y dos miembros representantes de la corporación municipal cada uno con su respectivo suplente;
Que, en fecha 12 de noviembre de 2015, se conformó la Comisión Multisectorial antes indicada, la misma que, tuvo como tarea la de elaborar los términos de referencia que incluyeran todos los aspectos necesarios para efectuar la determinación de un estudio integral donde conste el costo operativo, los ingresos y las condiciones del servicio de transporte intracantonal o urbano en el cantón Cuenca, además de lo concerniente a grupos de atención prioritaria para que en base a aquello la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca - EMOV EP, contrate la realización del estudio técnico correspondiente;
Que, con fecha 19 de noviembre de 2015 la Comisión antes indicada, aprobó su reglamento de funcionamiento, en cuyo Art. 5 se señala: “…El análisis de los insumos y componentes que se incorporarán a los términos de referencia estarán sujetos a las políticas nacionales que en la materia emitan los Ministerios del Ramo, así como a los diferentes estudios existentes en el país relacionados con los costos operativos, los ingresos y otras condiciones del servicio de transporte intracantonal o urbano en el cantón Cuenca, que deberán además contener todo lo concerniente a grupos de atención prioritaria…”;
Que, con fecha 16 de febrero de 2016 la Comisión en función de su regulación propia, procede a aprobar los términos de referencia y solicita que los mismos sean puestos en conocimiento de las Universidades de Cuenca, confiando en su alta capacidad técnica y operativa, así como en su espíritu de colaboración y su gran representatividad y aprecio de la comunidad Cuencana;
Que, con fecha 24 de febrero del 2016, se procedió a convocar a cuatro universidades de Cuenca, para que presenten su interés de participar y sus propuestas, de las cuales se determinó que la Universidad de Cuenca se ajustaba mejor a los requerimientos de la Comisión Multisectorial;
Que, con fecha 5 de octubre del 2016 con Oficio GER-GEN-235-2016 la Universidad de Cuenca a través de su Empresa Pública, presenta una propuesta de plazo y monto, suscrito por el Ingeniero Diego Idrovo Murillo, Gerente de UCUENCA EP, en conocimiento de lo cual la Comisión Multisectorial resuelve por unanimidad: “…contratar a la Empresa Pública de la Universidad de Cuenca (UCUENCA EP), para realizar la consultoría para la determinación de un estudio integral que incluya el costo operativo, los ingresos y las condiciones del servicio de transporte intracantonal o urbano en el cantón Cuenca, …”;
Que, con fecha 16 de noviembre del 2016, y siguiendo el procedimiento respectivo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), se suscribió el contrato entre la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, y la Empresa Pública de la Universidad de Cuenca (UCUENCA EP);
Que, mediante oficio EMOV EP-GTM-2017-0780-MEM de fecha 12 de junio del 2017, se remite el Informe Final del “ESTUDIO INTEGRAL DE LOS COSTOS OPERATIVOS, LOS INGRESOS Y OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTRCANTONAL O URBANO EN EL CANTON CUENCA, QUE DEBERÁN ADEMAS CONTENER TODO LO CONCERNIENTE A GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA”, al Representante Legal de la EMOV EP, a fin de que sea puesto en consideración de la Comisión Multisectorial según dispone su Reglamento Interno;
Que, la comisión Multisectorial en sesión de fecha 29 de junio de 2017, concluyó con el informe final que ordena la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CUENCA” en su disposición transitoria sexta;
Que, el Art. 5 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial en su inciso final señala: “…El único estudio que se respetará, analizará, y sobre el cual se tratará cualquier tipo de consideración u observación es aquel que se contrate por parte de la EMOV EP en base a los términos de referencia aprobados por la Comisión Multisectorial…”;
Que, el Art. 7 del antes indicado Reglamento señala que: “…La Comisión terminará sus funciones cuando el Concejo Municipal de Cuenca conozca el informe final presentado por esta Comisión…”;
Que, el GAD Municipal de Cuenca tiene todas las competencias en materia de tránsito, movilidad y transporte terrestre por ser considerado de categoría A, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias;
Que, las actuales condiciones del servicio de transporte público de buses urbanos dentro del cantón Cuenca, al igual que en muchas otras ciudades del País, atraviesa un momento en que las condiciones se han ido deteriorando en desmedro de los usuarios y ciudadanía en general, por cuanto las unidades de bus están cumpliendo su período de vida útil, que actualmente conforme a la resolución N° 111-DIR-2014-ANT es de 20 años para estas unidades, lo que produce que los niveles de opacidad y de contaminación ambientales sean desfavorables;
Que, el Estudio contratado y que fuera analizado por parte de la Comisión Multisectorial abarca el análisis de los costos operativos, así como los ingresos y demás condiciones actuales del servicio de transporte intracantonal o urbano junto con los temas relacionados con los grupos de atención prioritaria, llegándose a detectar varios asuntos que atañen no solo a las unidades de bus como tal, sino al servicio que requiere sin duda ser mejorado en beneficio de la ciudadanía en general;
Que, con el alza de precios en el mercado que obedece a un ciclo económico, es evidente que los costos operativos y de servicios que tienen que ver con el servicio de transporte público no son los mismos, si consideramos que la tarifa actual del bus Urbano en el cantón Cuenca (0.25 centavos de dólar de Estados Unidos de Norteamérica) no ha sido revisada desde hace más de 14 años, siendo oportuno y necesario revisar la misma dada su incidencia en los costos antes señalados;
Que, conforme consta en el informe de la Consultora, “…si la tarifa actual -0,25 centavos- se mantiene, el negocio no generaría rentabilidad por sí solo, por tanto se requeriría de mantener algún tipo de subsidio. En adición, si pese a eso se realizara una inversión, las pérdidas serían permanentes…”; “…Una tarifa de 26 centavos de dólar recuperaría costos variables y fijos pero no inversión…”, “…Una tarifa de 32 centavos de dólar recuperaría costos variables, fijos e inversión…”, “…Una tarifa de 33 centavos generaría una tasa interna de retorno del 16% para el propietario de la unidad estándar, conforme el análisis de sensibilidad…”;
Que, en la ciudad de Cuenca laboran 7 empresas de transporte que son miembros de la Cámara de Transporte de Cuenca, las mismas que son: COMPAÑÍA CUENCANA DE TRANSPORTE URBANO COMCUETU S.A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE URBANO TOMEBAMBA COMTRANUTOME S.A., COMPAÑÍA TURISMO BAÑOS COMTUBAÑOSSA, URBADIEZ S.A., RICAURTESA S.A., UNCOMETRO S.A., LANCOMTRI S.A.
Que, la flota vehicular del sistema de transporte urbano se encuentra compuesta de 475 unidades, distribuidas de la siguiente manera:
COMPAÑÍA | NO. UNIDADES | % PARTICIPACIÓN |
LANCOMTRI S.A. | 64 | 13,48% |
URBADIEZ S. A | 39 | 8,21% |
RICAURTESA S. A | 50 | 10,53% |
UNCOMETRO S. A | 55 | 11,58% |
BAÑOS S.A. | 42 | 8,84% |
COMTRANUTOME S.A. | 123 | 25,89% |
COMCUETU S.A. | 102 | 21,47% |
TOTAL | 475 | 100,00% |
Que, conforme consta en el informe presentado por el Consultor UCUENCA EP, en este se analizó el oficio SM-0055-2017 de fecha 10 de febrero de 2017,emitido por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad para los autobuses estandarizados que deberían ingresar a la flota de transporte urbano en el Cantón Cuenca, aplicándose el criterio de que del total de unidades a operar el 20% de buses deberán ser acondicionados para disponer de un mecanismo para el fácil acceso y transportación de personas con movilidad reducida de acuerdo a los requerimientos establecidos, por lo tanto se ponderó por parte del Consultor el análisis de un Bus Tipo I correspondiente al 80% de la flota y un Bus Tipo II equivalente al 20%. Esta última ponderación dentro del contexto del Estudio se realizó tanto en principio con buses tecnología EURO II así como luego se la hizo con EURO III;
Que, el estudio de la empresa consultora analiza la problemática dentro del escenario real e ideal de operación, basado en la normativa vigente a la fecha y a hechos vigentes a la época de realización del estudio, por lo que el equipo consultor recomienda al GAD Municipal, considerar la inversión en una flota nueva, la consideración de una tarifa plana –lo que eliminaría la tarifa micro regional-, la contratación de dos conductores para cada unidad, el mantenimiento tanto correctivo como preventivo utilizaría repuestos originales y mano de obra calificada;
Que, el estudio de la Consultora contiene también el informe de análisis de observaciones realizadas dentro del período entre la entrega del informe provisional y definitivo, donde se absuelven todas las interrogantes planteadas por la contratante y de los miembros de la comisión multisectorial;
Que, entre otras recomendaciones de la Consultora se señala:
“…Para cumplir con lo solicitado en el cuerpo legal y fortalecer el desempeño laboral las compañías de transporte deberán contar con dos conductores por unidad a fin de que se cubra con la jornada de trabajo diario en turnos diferentes…”
“…Las empresas de transporte deberán disponer de información financiera - contable oportuna y organizada, facilitando la toma de decisiones, y el control de los recursos organizacionales…”
“…La Agencia Nacional de tránsito y la Empresa EMOV EP encargadas del transporte urbano deberán reconsiderar el tiempo de vida útil para las unidades destinadas a la prestación de servicio de transporte público, ya que la Resolución N° 111- DIR-2014-ANT, establece 20 años de vida útil, periodo de tiempo largo si se considera que el costo de mantenimiento se incrementa con el paso de los años generado por obsolescencia tecnológica y afectando al medio ambiente...”
“…Las diferentes compañías de transporte urbano deberán adoptar las políticas de mantenimiento en concesionarias, con el objetivo de garantizar la calidad de los materiales utilizados en los repuestos que se verá reflejado en las siguientes ventajas: duración, seguridad, rendimiento, calidad, garantía, sumado a esto la mano de obra calificada, aspectos que permiten que el vehículo funcione en óptimas condiciones y a su máxima capacidad…”
“…Las compañías de transporte deberán implementar un sistema de gestión de mantenimiento para las diferentes unidades, basándose en la información proporcionada por el fabricante, los datos suministrados por las distintas compañías de transporte urbano y la experiencia propia de las compañías, con la finalidad que se disminuya el costo por mantenimiento y así obtengan una mayor rentabilidad…”;
Que, la Comisión Multisectorial en su informe final, también realiza varias recomendaciones entre las que están:
“…sugiere que los vehículos que van a ser materia de renovación dispongan de todos los dispositivos de seguridad y accesibilidad para garantizar la protección de la integridad física de los pasajeros en el embarque y desembarque que contiene el estudio…”
“…Conforme así lo permita el ordenamiento jurídico nacional, se analice la posibilidad de una la tarifa diferenciada para el segmento de los estudiantes universitarios, en razón del porcentaje de usuarios que cuentan con ingresos bajos y medios bajos conforme a lo antes analizado por la comisión…”
“…Conforme así lo permita el ordenamiento jurídico nacional, se analice la posibilidad de una renovación de la nueva flota de buses en un plazo no mayor a 10 años debiendo para ello considerarse que la depreciación de los autobuses debe efectuarse teniendo en consideración dicho plazo…”
“…La comisión sugiere que la renovación de la flota se la realice con buses de tecnología EURO III…”
“…aconseja que todas las recomendaciones que se han efectuado y que tienen trascendencia económica sean debidamente consideradas para el establecimiento de la nueva tarifa del transporte urbano, independientemente de lo expresado por la consultaría en el informe respectivo. Con la que alcanzaríamos una Cuenca segura, inclusiva, solidaria y sobre todo pionera en el servicio de transporte público masivo en el país…”
“…sugiere que se analice por parte del Concejo Municipal un cronograma de renovación de la flota vehicular una vez que se apruebe la tarifa…”;
Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, ha tenido la oportunidad de escuchar tanto a la ciudadanía, como a los representantes de la transportación, habiéndose realizado varias consideraciones sobre la base del pedido de la ciudadanía a través de los Señores Concejales y el Señor Alcalde, proponiendo condiciones que pongan al cantón Cuenca en un sitial de vanguardia y en un auténtico mejoramiento del servicio que pase no solo por una renovación mecánica y tecnológica de las unidades de BUS al mediano plazo y mediante un cronograma de cumplimiento, sino en un conjunto de acciones visibles y compromisos mínimos que den cuenta de la eficiencia en el servicio en cuanto al trato, comodidad y dignidad de los usuarios del servicio de transporte;
Que, el tratamiento y discusión de un servicio vinculado a una tarifa por parte del Concejo Municipal de Cuenca, no debe limitarse al mero ajuste de cifras, sino que debe pasar por un análisis reflexivo que desemboque en un verdadero mejoramiento de un servicio que ponga a nuestra ciudad en un sitial importante y referente a nivel nacional e internacional;
Que, si bien los estudios de la Universidad de Cuenca contemplaron el análisis con unidades EURO II y EURO III, este Concejo Municipal en consideración de que Cuenca ha sido ejemplo a nivel nacional en temas relacionados con el respeto y cuidado del medio ambiente, siempre a la vanguardia tecnológica en muchos aspectos de la sociedad ecuatoriana, considera que toda renovación de la flota se la deberá realizar con el cambio hacia unidades de tecnología avanzada EURO 5, tecnología que hoy por hoy está homologada en el país y que no lo estuvo durante el decurso del estudio de consultoría contratado por la EMOV EP, siendo por ende la aspiración de que sea la primera flota en el país de estas características
Que, dado lo antes señalado, el Concejo Municipal cuenta con los elementos e insumos necesarios para adoptar una Resolución técnica y responsable con la ciudadanía del cantón Cuenca que garantice finalmente un mejoramiento en el transporte urbano de buses del cantón Cuenca; y,
En uso, de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE
Art. 1.- Dar por conocido el informe final presentado por la Comisión Multisectorial y sus miembros representantes de la Ciudadanía, de la Transportación; y, de la Corporación Municipal el mismo que fuera aprobado por unanimidad y que recoge a su vez el informe de Consultoría contratado por la EMOV EP, en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca.
Art. 2.- Disponer a los representantes de las Cooperativas y Compañías de Transporte Intracantonal de Buses Urbanos del cantón Cuenca, iniciar con las acciones de mejoramiento del servicio de transporte público a partir de la suscripción del “Acuerdo de Responsabilidad” (ANEXO 1) que constituye un documento habilitante e integrante de la presente resolución, acuerdo que deberá contar con el reconocimiento de firmas de los representantes de las operadoras ante un Notario(a) Público(a) del cantón Cuenca. Las ejecutorias que deberán emprender todas las operadoras de transporte intracantonal de buses urbanos en beneficio de la ciudadanía Cuencana, serán las siguientes:
Renovación de la flota vehicular de forma íntegra en un plazo máximo de 21 meses a partir de la suscripción del acuerdo de responsabilidad. Si bien los estudios de la Universidad de Cuenca contemplaron el análisis con unidades EURO II y EURO III, este Concejo Municipal en atención de que Cuenca ha sido ejemplo a nivel nacional en temas relacionados con el respeto y cuidado del medio ambiente, siempre a la vanguardia tecnológica en muchos aspectos de la sociedad ecuatoriana, dicha renovación de la flota se la deberá realizar con el cambio hacia unidades de tecnología avanzada EURO 5, que será la primera flota en el país de estas características.
El porcentaje de cambio de las unidades se realizará de la siguiente manera: el 80% en buses de TIPO I y el 20% restante en buses de TIPO II, como se recomendó por parte de la Comisión Multisectorial, debiendo indicar que las unidades Tipo II deberán garantizar el acceso cómodo y sin barreras para las personas con movilidad reducida.
Todas las unidades de la flota renovada deberán contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad para garantizar la protección y la integridad física de los pasajeros, con un sistema de bloqueo automático de puertas al subir y bajar de la unidad, a través de un dispositivo para control de descenso de pasajeros. Adicionalmente habilitarán una línea de reclamos distinta al 157 y 911 de EMOV EP y ECU911 respectivamente, que deberá ser “1-800 URBANO”.
Todas las unidades de la flota renovada deberán contar con el detalle de la línea y ruta en la parte delantera superior y lateral de forma electrónica para una mejor visualización.
Todas las unidades de la flota renovada deberán contar con asientos preferenciales diferenciados a través de colores, así como definirán y señalizarán espacios adecuados para personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
Las operadoras de transporte, ya sea de forma individual o a través de la Cámara de Transporte de Cuenca, realizarán recargas de la tarjeta electrónica a domicilio para usuarios con movilidad reducida.
Todas las unidades de transporte contarán con servicio de internet a través de WI-FI a disposición de los usuarios.
Todas las unidades garantizarán el transporte de animales domésticos, de compañía y animales menores de forma técnica, sin causar incomodidad e inseguridad a los pasajeros conforme a lo contemplado en la normativa ecuatoriana.
Todas las unidades deberán guardar armonía estética con el modelo del Tranvía de Cuenca para lo cual, la implementación de los elementos gráficos externos comunes a todas las unidades, deberá ser debidamente aprobado por la Dirección de Comunicación del GAD Municipal de Cuenca, sin perjuicio de lo contemplado en la Ordenanza de publicidad vigente dentro del cantón Cuenca.
Será de responsabilidad de las operadoras de transporte, que todas las unidades de Bus cuenten con un mínimo de dos choferes, que deberán laborar en turnos diarios durante todo el año, conforme a la Ley. Aquellas unidades que no cumplan con este particular serán sancionadas de conformidad con las normas vigentes y las sanciones propias del título habilitante.
Todos los conductores de las unidades de bus deberán realizar al menos 2 capacitaciones al año en un instituto o centro de estudios debidamente acreditado, con una duración mínima de 8 horas cada una, organizadas por las respectivas operadoras ya sea de forma individual o conjunta, cuyo pensum deberá ser aprobado por parte de la EMOV EP, dentro del cual estará obligatoriamente un curso de entrenamiento motivacional y de derechos humanos, sin perjuicio de asistir obligatoriamente a las capacitaciones adicionales que permanentemente emprende la EMOV EP.
El proceso de selección a los conductores de las unidades por parte de las operadoras de transporte, deberá contemplar pruebas físicas, médicas y psicológicas, en aplicación del principio de no discriminación.
Las operadoras de transporte deberán presentar un plan de supervisión para que los compromisos asumidos por la transportación se cumplan efectivamente, sin perjuicio de la fiscalización y control que realice la EMOV EP. Para este efecto implementarán un centro de control de operaciones con equipos de última tecnología que permita dar el seguimiento al respeto de paradas, horarios, rutas y frecuencias debidamente programadas. El acceso a la plataforma de control deberá facilitarse a la EMOV EP y a la Dirección Municipal de Tránsito.
Se respetará la tarifa diferenciada vigente, contemplada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante los 365 días del año, donde se incluye el período de vacaciones, feriados y fines de semana.
Las operadoras conformarán brigadas móviles para atención al cliente en parroquias, hospitales, centros educativos y lugares públicos, para socializar el buen uso del transporte público a través de casas abiertas y eventos programados en dichos lugares en coordinación con el GAD Municipal de Cuenca.
Todos los conductores de unidades de bus deberán portar credenciales de identificación visibles al usuario, así como el respectivo uniforme, el modelo será debidamente aprobado por parte del área de comunicación del GAD Municipal de Cuenca.
Todos los conductores portarán micrófonos (diademas de audio) para anunciar destinos y demás información importante para los pasajeros. En la parte posterior del asiento de cada conductor, además deberá constar la identificación de los conductores de acuerdo a los turnos respectivos.
Las unidades de bus contarán con tecnología de cámara de video para monitorear y grabar el comportamiento de conductores y pasajeros; los archivos audiovisuales deberán ser entregados a las autoridades competentes que las requieran. Dicha tecnología guardará compatibilidad con la tecnología del centro de control de la EMOV EP.
Las unidades de transporte público garantizarán la comodidad y seguridad de los usuarios, debiendo para el efecto continuar con la prohibición del acceso de comerciantes autónomos a las unidades.
Las operadoras de transporte velarán para que la limpieza de la unidad tanto interna como externa sea la adecuada y se encuentre en óptimas condiciones de higiene.
En caso de que los niveles de opacidad de las unidades renovadas a partir de la presente resolución sobrepasen el límite de la norma técnica nacional, se suspenderá el servicio de dicha unidad, ya sea de forma temporal o definitiva, así como se someterán a las sanciones derivadas de su título habilitante.
Las operadoras de transporte deberán contar con un sistema de monitoreo y control de velocidad mediante su propio sistema de geolocalización, el cual será entregado a la EMOV EP para poder realizar labores de control de velocidad. Dicha tecnología guardará compatibilidad con la tecnología del centro de control de la EMOV EP.
Con la consideración de una tarifa plana, las operadoras de transporte eliminarán toda tarifa micro regional, es decir los sectores más alejados pagarían en adelante la misma tarifa que el resto de los usuarios del área de cobertura normal del transporte urbano.
Art. 3.- Disponer a la EMOV EP la emisión de los adenda a los respectivos permisos de operación de las operadoras de transporte público de bus Urbano, donde se incluirán las antes indicadas obligaciones, sabiendo que el incumplimiento de las mismas, acarreará el inicio del régimen disciplinario correspondiente por parte de EMOV EP contemplado en la normativa vigente, así como otras sanciones que las autoridades competentes pudiesen llegar a determinar.
Art. 4.- Garantizar la implementación del mejoramiento del servicio de transporte público acorde a las condiciones antes indicadas, que incluye la renovación de las unidades nuevas de última tecnología, para cuya finalidad se fija como tarifa de equilibrio del bus urbano del cantón Cuenca el valor de USD 0,30 (treinta centavos de dólar de Estados Unidos de Norteamérica).
Con la finalidad de que se cumplan todas las condiciones contenidas en la presente resolución, y a efectos de garantizar la calidad del servicio en beneficio de la ciudadanía, a más del valor fijado como tarifa, el GAD Municipal de Cuenca subsidiará un USD 0,01 (un centavo de Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica) hasta la integración tarifaria de este medio de transporte con el sistema tranviario, observando la normativa y los mecanismos legales previos pertinentes y de conformidad con la disponibilidad de fondos.
Art. 5.- En caso de incumplimiento del cronograma de renovación progresiva de la flota vehicular, el mismo que está directamente vinculado con la tarifa de equilibrio antes indicada, que se anexa a la presente resolución (ANEXO 2), las operadoras de transporte beneficiarias de la tarifa antes indicada, compensarán al GAD Municipal de Cuenca, con los valores resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula por cada día de retraso en función de las unidades proyectadas a renovarse y las efectivamente renovadas:
C=0,045 (NUP-NUR) (NDR) (NPD)
Dónde: C = Compensación a aplicarse
NUP= Número de unidades proyectadas a renovarse
NUR=Número de Unidades efectivamente renovadas
NDR=Número de días de retraso
NPD=Número de pasajes promedio por día
Las operadoras de transporte, a través de la Cámara de Transporte deberán cumplir con el cronograma de renovación antes indicado, empezando por las unidades más antiguas en ese orden hasta las más nuevas, e iniciando con las unidades de TIPO II. Esto con excepción de las 27 unidades nuevas tipo EURO III que se encuentran recientemente incorporadas como parte de la renovación de la flota de buses urbanos.
Art. 6.- Exhortar por parte del Concejo Municipal del cantón Cuenca, al máximo representante de la Asamblea Nacional del Ecuador, a fin de que promueva la expedición de una reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, que viabilice una tarifa diferenciada para los estudiantes Universitarios tal como se permite para niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad.
Para el seguimiento del presente exhorto, se convocará a los representantes estudiantiles de las universidades e institutos de educación superior.
Art. 7.- Encargar a la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Electrónico y a la Comisión de Movilidad del I. Concejo Municipal, implementar los mecanismos necesarios para la conformación de un Comité Ciudadano para el seguimiento del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia una vez que se suscriba el acuerdo de responsabilidad por parte de los representantes de las diferentes operadoras de transporte de Cuenca, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de Cuenca, a los 5 días del mes de septiembre de 2017.
CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA
Ing. Marcelo Cabrera Palacios Abg. - C.P.A. Ruth Caldas Arias
ALCALDE VICEALCALDESA
LOS CONCEJALES
Ing. Pablo Albornoz Vintimilla Dr. Marco Avila Rodas
Dr. Xavier Barrera Vidal Psic. Gabriela Brito Andrade
Eco. Martha Castro Espinoza Sra. Paola Flores Jaramillo
Dr. Iván Granda Molina Dra. Narcisa Gordillo Cárdenas
Dra. Norma Illares Muñoz Tnlg. Carolina Martínez Ávila
Ing. Dora Ordóñez Cueva Dr. Carlos Orellana Barros
Lcdo. Lauro Pesántez Maxi Dr. Cristian Zamora Matute,
Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
La presente resolución ha sido aprobada con el voto en contra de los concejales Martha Castro Espinoza y Cristian Zamora Matute.