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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA

Artículo
345
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

REGLAMENTO A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el 30 de abril de 2019 se aprobó la Ordenanza Para La Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en Cuenca;

Que, la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, tiene como objeto, la prevención, atención, protección, reparación y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, a través de políticas y prácticas que promuevan la transformación de patrones sociales, culturales, políticos, económicos e institucionales que sostienen las desigualdades entre hombres y mujeres generando vulnerabilidad a la violencia;

Que, la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, en aplicación de la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres, determina la integración y funcionamiento del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, estableciendo responsabilidades y funciones, que requieren ser reglamentadas;

Que, la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, en su disposición general cuarta establece que en el plazo de 180 días luego de su aprobación,  la Mesa Cantonal de Erradicación de Violencia de Género e Intrafamiliar deberá entregar la propuesta de Reglamento a esta Ordenanza para ser conocido y aprobado en el Concejo Cantonal; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE El siguiente: “REGLAMENTO A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA”

TITULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca.

Artículo 2.- El presente Reglamento será aplicable en todo el territorio del cantón Cuenca.

Artículo 3.- En caso de duda frente a la aplicación de disposiciones de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca y el presente Reglamento, éstas siempre se interpretarán en el sentido más favorable a los derechos de las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado.

Artículo 4.- La implementación de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca debe garantizar la observancia de los principios que la rigen: accesibilidad, interés superior de niños y niñas, trato digno, igualdad y no discriminación.

Artículo 5.- En concordancia con lo que establece la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres, y la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, intergeneracional, interseccionalidad y de Estado laico orientarán la implementación del presente Reglamento.

Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento, a más de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se aplicarán las siguientes:

Violencia de género contra las mujeres: Cualquier acción,  omisión o conducta basada en su identidad de género que cause o no muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial, gíneco-obstétrico a las mujeres en todo su ciclo de vida y diversidad tanto en el ámbito público como privado.

Espacio Público. - Es el espacio de propiedad pública o privada, que es de libre aunque no necesariamente de gratuito acceso a la población, para que ésta pueda desarrollar actividades sociales, culturales, educacionales, de contemplación, recreación, económicas incluido el transporte. Además, todo lo que tenga que ver con las dimensiones: físico- territorial, político, social, económico y cultural.

Artículo 7.- Los ámbitos de la violencia contra las mujeres son los espacios en los que se manifiesta y que, conforme a la Ley, son: intrafamiliar o doméstico, educativo, laboral, deportivo, Estatal e institucional, centros de privación de la libertad, mediático y cibernético, espacio público o comunitario, centros e instituciones de salud, emergencias y situaciones humanitarias.

TITULO II

DEL SISTEMA CANTONAL INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Artículo 8.- La Mesa Cantonal de Erradicación de Violencia de Género e Intrafamiliar de Cuenca, en adelante Mesa Cantonal, es el espacio que articula los actores del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, en el marco de lo que establece la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres. Su trabajo coordinado se sustenta en los principios de no criminalización, no revictimización, confidencialidad, gratuidad, oportunidad, celeridad y territorialidad del sistema.

Artículo 9.- Para garantizar la prevención, atención y reparación integral, las instituciones del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, fundamentan su acción efectiva con estrategias de corresponsabilidad y articulación interinstitucional como son: comunicación oportuna, planificación coordinada, sistema cantonal de alerta temprana, referencia y contra-referencia y registro único de información.

Artículo 10.- El Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres en el cantón Cuenca está conformado según lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca.

CAPÍTULO II

DE LA MESA CANTONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO.

Artículo 11.- La Mesa Cantonal se constituye en la instancia y el mecanismo que articula el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

Sus funciones se encuentran establecidas en la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca y, entre otras, son:

a) Facilitar la interacción y coordinación de los actores del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

b) Proponer, armonizar, ajustar y hacer seguimiento a procesos, protocolos y políticas del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

c) Participar en la elaboración del Plan Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia, sus planes operativos y presupuestarios anuales.

d) Conocer los informes de rendición de cuentas de las entidades integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

Artículo 12.- Podrán integrar la Mesa Cantonal, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que acrediten experiencia en prevención y erradicación de violencia de género e intrafamiliar, con enfoques de género y derechos, de conformidad a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres, y manifiesten por escrito su voluntad de participar activamente en la misma.

La solicitud se dirigirá a quien presida la Mesa Cantonal, quien a su vez deberá poner a consideración y aprobación de sus integrantes.

Artículo 13.- De conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, integran la Mesa Cantonal las máximas autoridades a nivel local de las instituciones públicas y de las organizaciones de la sociedad civil. Podrán actuar delegados/as formalmente acreditados.

La acreditación o los cambios en la representación se comunicarán por escrito a la Secretaria Técnica de la Mesa Cantonal.

Artículo 14.- De conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, la Mesa Cantonal tendrá un equipo coordinador integrado por la máxima autoridad del GAD Municipal del cantón Cuenca o su delegado/a permanente, quien lo presidirá; la Secretaría de Derechos Humanos; y, la Coordinación de Equidad Social y de Género, que ejercerá la Secretaría Técnica.

Artículo 15.- La Mesa Cantonal se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, previa convocatoria por disposición del Alcalde por medio de la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita o electrónica con 72 horas de anticipación. De requerirse una reunión extraordinaria se convocará con 24 horas de anticipación. En la convocatoria se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora, además se adjuntarán los documentos que contengan informes o información a tratarse dentro de los puntos del orden del día.

La mayoría de los integrantes de la Mesa podrán solicitar la convocatoria a una sesión extraordinaria en el término de 24 horas, para tratar asuntos expresamente determinados.

Para la instalación de la Mesa Cantonal se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros, transcurridos 30 minutos de la hora convocada se podrá iniciar la reunión con los miembros presentes, siempre que este número no sea inferior al 30% de sus integrantes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros acreditados asistentes a la reunión.

La ciudadanía podrá participar de las sesiones de la Mesa a través de los mecanismos de participación ciudadana como la comisión general y la silla vacía, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Artículo 16.- La Secretaria Técnica será custodia de la documentación de la Mesa Cantonal, elaborará las memorias de cada reunión y hará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

Las memorias contendrán:

  • nómina de participantes, orden del día, lugar, fecha, hora de inicio y finalización, aspectos principales de los debates y deliberaciones, decisiones adoptadas, con las respectivas responsabilidades.

CAPITULO III

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUENCA

Artículo 17.- Para garantizar la implementación de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, las instituciones que integran la Mesa Cantonal, harán uso de todos los mecanismos y espacios previstos en la Ley de Participación Ciudadana, para lo cual las instituciones garantizarán las condiciones necesarias.

Artículo 18.- El Plan Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, será el instrumento de planificación que defina las políticas públicas, programas y proyectos a ser ejecutados conforme lo establecido en la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca; determina las estrategias de prevención, atención y reparación a ser incorporadas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Cantonal de Seguridad y otros planes con sus respectivas metas e indicadores cantonales.

Artículo 19.- La construcción del Plan Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, será impulsada desde el GAD Municipal del cantón Cuenca, contará con el aporte de los integrantes de la Mesa Cantonal y de la ciudadanía a partir de mecanismos participativos que garanticen representación territorial y organizativa.

Su elaboración y seguimiento estará bajo la responsabilidad de la Coordinación de Equidad Social y Género, tendrá como punto de partida la evaluación de las acciones y sus resultados; será de carácter vinculante con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan Cantonal de Seguridad y otros planes locales así como las políticas sectoriales; las metas cantonales orientan criterios para la priorización de inversión y generación de data.

Artículo 20.- Para la implementación del Plan Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, las instituciones que forman parte del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, elaborarán sus Planes Operativos Anuales en función de los indicadores priorizados del Plan Cantonal.

Artículo 21.- Para garantizar la ejecución de las políticas públicas de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, el GAD Municipal del cantón Cuenca impulsará la articulación con otros niveles de gobierno descentralizados y desconcentrados de acuerdo con sus competencias para:

a) Financiar programas o proyectos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

b) Identificar territorialmente los focos de violencia contra las mujeres, para una intervención que garantice seguridad.

c) Impulsar y fomentar en el cantón campañas de sensibilización y procesos de formación en el conocimiento, el respeto y la garantía a una vida libre de violencia para mujeres y niñas.

d) Brindar de manera concurrente servicios especializados e integrales de atención, acompañamiento y seguimiento gratuitos, de calidad y con pertinencia cultural a mujeres víctimas de violencia o de cualquier tipo de discriminación.

e) Diseñar programas de sensibilización, atención y capacitación en prevención.

f) Observar y promover que los medios de comunicación locales no fomenten la violencia contra las mujeres o cualquier tipo de discriminación.

g) Promover e incentivar la investigación, elaboración y publicación periódica de estudios e informes estadísticos sobre el estado de la violencia contra las mujeres en el cantón.

h) Desarrollar y hacer seguimiento al funcionamiento efectivo de rutas de denuncia y atención en casos de violencia contra las mujeres, en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.

i) Sensibilizar a la ciudadanía, usuarias y usuarios y prestadoras y prestadores de servicios para la eliminación de la violencia contra las mujeres que se produzca en el transporte y espacios públicos.

j) Incluir de forma prioritaria en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón y en todas las herramientas de gestión territorial aplicable, medidas para prevenir y erradicar de manera articulada y progresiva la violencia contra las mujeres.

k) Generar procesos de capacitación de aprobación obligatoria, para la totalidad de servidoras y servidores municipales, personal de las empresas públicas del GAD Municipal del cantón Cuenca y entidades adscritas, en prevención y atención de violencia de género contra las mujeres, siendo responsables de su cumplimiento las Direcciones de Talento Humano o sus equivalentes.

l) Incorporar en el Hospital de la Mujer y el Niño protocolos enmarcados en el parto humanizado y mecanismos para combatir la violencia obstétrica.

m) Elaborar un boletín trimestral con los datos sobre violencia contra la mujer, evidenciando lo realizado por cada integrante del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

Para el cumplimiento de estas responsabilidades, se definirán los mecanismos, actividades y presupuesto, integrándolos en el Plan Operativo y presupuestario anual de las instituciones que forman parte del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

Artículo 22.- La Coordinación de Equidad Social y Género anualmente presentará a la Mesa Cantonal la planificación operativa para la ejecución del presupuesto establecido en la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, previa aprobación del presupuesto municipal anual por el Concejo Cantonal.

TITULO III

DE LA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES

Artículo 23.- Las instituciones y organizaciones que integran la Mesa Cantonal y el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, impulsarán como eje transversal de su gestión el derecho a una vida libre de violencia y se integrarán de manera activa a la campaña anual de prevención.

Artículo 24.- Para fortalecer el compromiso de trabajo conjunto para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, todos los integrantes de la Mesa Cantonal suscribirán el Acuerdo por la No Violencia, cuyo contenido se desarrollará en su seno.

Articulo 25.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Comunicación con la asistencia técnica de la Coordinación de Equidad Social y Género, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con comunicación, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general.

Artículo 26.- El ente rector de seguridad en el cantón Cuenca en el marco de la Ley, socializará en la Mesa Cantonal los criterios de identificación de factores de riesgo, instrumentos y metodología del Sistema de Alerta Temprana y su aplicación e informará semestralmente sobre los resultados.

Artículo 27.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca conjuntamente con la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del cantón Cuenca - RIAP-VIF, elaborarán y socializarán las herramientas tecnológicas para que las instituciones que conforman el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, proporcionen la información pública sobre la implementación y ejecución de acciones y estrategias locales de prevención y erradicación de violencia de género contra las mujeres.

Artículo 28.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, será la encargada de recopilar trimestralmente la información de las acciones y estrategias implementadas por las instituciones que conforman el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres para prevenir y erradicar la violencia de género e intrafamiliar.

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos en coordinación con la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del cantón Cuenca - RIAP-VIF, socializará en la Mesa Cantonal el informe anual de seguimiento, en el mes de noviembre de cada año.

El equipo coordinador de la Mesa Cantonal deberá remitir a todos los integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres el informe presentado como base para la evaluación, seguimiento y de ser necesario ajuste de sus acciones.

Artículo 29.- El equipo coordinador de la Mesa Cantonal, a partir del informe anual, priorizará las líneas de investigación a ser incluidas en el Plan Operativo Anual de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 30.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, conjuntamente con las instituciones que conforman la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Cantón Cuenca, en el mes de septiembre de cada año determinarán las estrategias que serán incorporadas en sus respectivos Planes Operativos Anuales para la prevención de la violencia contra las mujeres de conformidad con el Plan Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 31.- De conformidad con el artículo 25 de la Ordenanza Para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en Cuenca, la Coordinación de Equidad Social y Género, junto con las empresas públicas y entidades adscritas al GAD Municipal del cantón Cuenca, en el mes de septiembre de cada año, determinarán las estrategias y acciones que serán incorporadas en sus respectivos Planes Operativos Anuales para la prevención de la violencia contra las mujeres de conformidad con el Plan Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 32.- La Coordinación de Equidad Social y Género gestionará la inclusión de data y líneas de política de prevención y erradicación de la violencia en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Artículo 33.- La Dirección de Control Urbano, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales según el ámbito de competencia, EMAC EP, la Dirección de Cultura, el Departamento de Descentralización y la Coordinación de Equidad Social y Género, definirán los contenidos y la ubicación de información sobre prevención de violencia que se colocará en los espacios públicos de conformidad con la norma legal vigente.

Artículo 34.- La Dirección de Control Urbano, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales y la EMOV EP, previa la concesión de permisos de construcción y/o funcionamiento, informarán a los/as titulares, propietarios/as y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación, propietarios/as y/o conductores/as de unidades de transporte público, sobre las responsabilidades frente a la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca y el cumplimiento de su artículo 27.

Artículo 35.- Las Direcciones administrativas o quienes hicieran sus veces en el GAD Municipal del cantón Cuenca, empresas pública  y entidades adscritas, en cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, serán responsables de garantizar que en todas sus instalaciones se exhiba información que les identifique como espacios libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, así como, información del proceso de denuncia y sanción.

Articulo 36.- De manera específica las Direcciones, empresas públicas  y entidades adscritas al GAD Municipal del cantón Cuenca, desarrollarán entre otras las siguientes acciones:

a) La Dirección de Planificación del GAD Municipal del cantón Cuenca, deberá incluir de forma prioritaria en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón, y en todas las herramientas de gestión territorial aplicables, las medidas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, de manera articulada y progresiva la violencia contra las mujeres.

b) La Dirección de Talento Humano, las empresas pública  y entidades adscritas al GAD Municipal del cantón Cuenca, ejecutarán procesos de capacitación en prevención de violencia a todo su personal y garantizarán el acceso a esta información en todos los procesos de inducción.

c) La Coordinación General de Planificación y Gobernanza con el asesoramiento de la Coordinación de Equidad Social y de Género, elaborará guías para el diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos seguros e inclusivos con enfoque de género para mujeres y niñas.

d) El Hospital de la Mujer y el Niño implementará los protocolos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en especial los relacionados con violencia obstétrica.

e) El equipo coordinador de la Mesa Cantonal emitirá un boletín trimestral que evidencie las acciones realizadas por las instituciones integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

f) Los contenidos de toda la información sobre violencia en el espacio público deberán contar con la asesoría y aprobación de la Coordinación de Equidad Social y Género.

Artículo 37.- Los medios de comunicación en general y del GAD Municipal del cantón Cuenca, empresas públicas y entidades adscritas, así como, quienes reciban sus recursos, mientras dure la relación contractual incluirán dentro de su programación, información relativa a violencia de género y formas de prevenirla, de conformidad a los términos del respectivo contrato o convenio.

Los contenidos se desarrollarán y entregarán desde la Coordinación de Equidad Social y Género, en los casos que los contenidos sean propuestos por iniciativa privada será la misma coordinación quien los aprobará.

CAPITULO II

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 38.- Previa a la autorización de auspicio y asignación presupuestaria municipal para cualquier concurso de belleza, quien promueva el evento tendrá la obligación de certificar ante el GAD Municipal del cantón Cuenca la no participación de menores de edad.

Artículo 39.- El GAD Municipal del cantón Cuenca, a través de sus direcciones, previo a la emisión del permiso de todo evento público, entregará información, relacionada con la prohibición de promover estereotipos de género, sexismo, violencia contra mujeres, niñas y adolescentes o expresiones de cualquier tipo que inciten a la discriminación y violencia, así como, los mecanismos de sanción que constan en la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca.

Artículo 40.- En caso de que se evidencie que un evento público incumple con lo establecido en la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca y en el presente Reglamento, la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cuenca, a petición de parte o de oficio, aplicará las medidas administrativas de protección establecidas en la Ley.

TITULO IV

DE LA ATENCIÓN, DENUNCIA, SEGUIMIENTO Y REPARACIÓN

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 41.- Todas las instituciones públicas que conforman el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres están obligadas a cumplir con los protocolos y rutas emitidas por el ente rector para la prevención, atención integral y reparación de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

La Mesa Cantonal en caso de conocer el incumplimiento de las competencias determinadas en la Ley por parte de los integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, remitirá a la autoridad competente la información para que se adopten los correctivos.

CAPÍTULO II

DE LA DENUNCIA

Artículo 42.- La Policía Nacional, las Unidades de Policía Comunitaria y Vigilancia Comunitaria, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 y las instituciones relacionadas con la movilidad y atención de desastres en el cantón Cuenca, desarrollarán un proceso permanente de capacitación en la que todos sus integrantes conozcan el mecanismo de denuncia, los estándares que deben cumplirse, la no revictimización y la celeridad, así como, garantizarán que se cumpla con la ruta de atención integral.

Artículo 43.- La Guardia Ciudadana de Cuenca en el marco de protección a víctimas de violencia en el espacio público tendrá las siguientes funciones:

a) Acudir de manera inmediata y oportuna ante una alerta de acoso sexual en espacios públicos y tomar procedimiento de acuerdo con las circunstancias del caso garantizando los derechos humanos de las mujeres, para lo cual se coordinará con la Policía Nacional.

b) Activar los protocolos de actuación sobre el acoso sexual en espacios públicos para mujeres víctimas de violencia.

c) Acompañar a la víctima a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para presentar la denuncia y permanecer en su compañía hasta que sea atendida, garantizando en todo momento su seguridad personal.

d) Proceder a la aprehensión de la persona agresora cuando se encuentre en flagrancia y ponerla a disposición de la autoridad competente.

e) Informar a las víctimas acerca de las entidades que brindan atención integral.

f) Levantar un parte informativo sobre los hechos atendidos.

g) Participar en campañas de promoción para la erradicación de la violencia y acoso sexual de las mujeres y niñas.

h) Colaborar con la población mediante acciones solidarias de apoyo y auxilio inmediato para garantizar la seguridad ciudadana.

Artículo 44.- Para cumplir con los estándares y enfoques establecidos en la Ley, el  GAD Municipal del cantón Cuenca garantizará la capacitación para la especialización de los integrantes de Juntas Cantonales de Protección de Derechos y de sus equipos técnicos, para promover la defensa   y restitución de derechos de las mujeres, se implementarán progresivamente mejoras  en los horarios de atención, empleando los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de servicios hasta llegar a que la atención  sea emergente durante las 24 horas de todos los días del año.

Se garantizará la adecuación de espacios óptimos para una atención confidencial de acuerdo a las necesidades y características culturales de las víctimas.

Artículo 45.- Para garantizar la prestación de auxilio y protección de las víctimas de violencia y acoso sexual en el espacio y transporte público, la Empresa Pública Municipal de Movilidad Tránsito y Transporte de Cuenca - EMOV EP y la Guardia Ciudadana de Cuenca, desarrollarán programas de capacitación y sensibilización permanente con la Coordinación de Equidad Social y Género, para que todo el personal conozca la ruta de atención en casos de violencia y los estándares con que deben actuar.

Artículo 46.- Las denuncias por acoso sexual en espacios públicos, podrán ser recibidas por los Agentes Civiles de Tránsito de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca - EMOV-EP como por el personal de la Guardia Ciudadana, quienes acompañarán a la víctima de acoso sexual en el espacio público a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para solicitar medidas de protección.

Si el personal de las instituciones antes mencionadas no estuviera en el lugar donde se produjo el acoso sexual, la denuncia podrá ser presentada por la propia víctima directamente en la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Cuenca.

Artículo 47.- La Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV-EP en el marco de protección a víctimas de violencia en el espacio público tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar la ayuda oportuna a la víctima, ante una alerta de acoso sexual o cualquier tipo de violencia en espacios públicos, coordinando la denuncia mediante el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a la autoridad competente.

b) Permanecer con la víctima en el espacio público, hasta que lleguen las autoridades competentes y puedan tomar el procedimiento correspondiente.

c) Informar a las víctimas acerca de las entidades que brindan atención integral.

Artículo 48.- Una vez valorado el riesgo conforme lo establece el Sistema de Alerta Temprana, quien atiende a la víctima deberá implementar las acciones urgentes y las medidas administrativas inmediatas de protección contempladas en la Ley, garantizando atención oportuna, no revictimizante y cumplimiento de los protocolos.

Artículo 49.- Para el cumplimiento de lo que establece el artículo 36 de la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, las Certificaciones emitidas a las víctimas de violencia por tiempo empleado para trámites de atención, protección y defensa, deberán ser respetadas por el empleador, conforme lo establece la Ley y su Reglamento.

Artículo 50.- Las entidades del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, tendrán la obligación de cumplir de manera inmediata y oportuna con las medidas administrativas de protección a favor de las víctimas de violencia. Por ningún concepto podrá negarse la atención.

Artículo 51.- La Mesa Cantonal en caso de conocer sobre el incumplimiento en la aplicación de medidas administrativas de protección por parte de las instituciones integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, remitirá al Consejo Cantonal de Proteccion de Derechos la información para que actúe en el marco de sus competencias.

TITULO V

DE LA REPARACIÓN

Articulo 52.- Todas las Instituciones del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, conforme lo establece el artículo 65 de la Ley, cumplirán y ejecutarán de manera inmediata los mecanismos de reparación de derechos conforme sentencias y resoluciones de la autoridad competente, e implementarán programas y proyectos productivos orientados a la autonomía económica que contribuyan a la reparación de los derechos de las víctimas de violencia.

Artículo 53.- La Dirección de Desarrollo Social y Productivo y la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Económico EDEC EP, en el marco de sus competencias elaborarán programas y proyectos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres víctimas de violencia, para lo cual, en todas sus iniciativas adoptarán acciones positivas que permitan su incorporación en procesos de: capacitación, impulso de emprendimientos, acceso a créditos, espacios de comercialización y en prestación de servicios.

TITULO VI

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 54.- Para garantizar la participación ciudadana, las instituciones que son parte del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, facilitarán el desarrollo de audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos y observatorios que busquen garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

CAPITULO II

PRESUPUESTO

Artículo 55.- El presupuesto asignado para la Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca, será exclusivo para la implementación de la planificación operativa anual del Plan Cantonal de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y constará como tal en el presupuesto anual del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Artículo 56.- Las instituciones integrantes del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, en cumplimiento de la Ley, anualmente garantizarán asignaciones presupuestarias para el desarrollo de actividades en el marco de sus competencias.

Las instituciones que integran el Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, deberán transparentar la planificación y ejecución presupuestaria en cumplimiento de las responsabilidades que establece la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- En el término de 30 días las instituciones públicas y organizaciones que integran la Mesa Cantonal, acreditarán oficialmente a sus representantes ante esta instancia.

SEGUNDA.- En el término de 180 días luego de aprobado el presente Reglamento, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en el marco de sus competencias, actualizará y socializará el catálogo de servicios de las entidades del Sistema Cantonal Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

TERCERA.- En el término de 30 días luego de aprobado el presente Reglamento, el GAD Municipal del cantón Cuenca garantizará a la Coordinación de Equidad Social y Género, la asignación del personal técnico especializado requerido para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley, Ordenanza para la Prevención, Atención Integral y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en Cuenca y el presente Reglamento.

CUARTA.- En el plazo de 3 meses en coordinación el Consejo de Protección de Derechos, la Coordinación por la Equidad Social y Género, la Dirección de Desarrollo Social en conjunto con las comisiones de Inclusión y Equidad de Género y Legislación presentarán al Concejo Cantonal del borrador de la Ordenanza que regule el funcionamiento y organización de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos en el cantón Cuenca, la propuesta de Ordenanza incluirá el plan progresivo de implementación de mecanismos para garantizar la prestación de servicios de atención emergente durante las 24 horas de todos los días del año.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación.

Dado y firmado por el Concejo Cantonal de Cuenca, a los 29 días del mes de junio de 2020.

 

 

   Ing. Pedro Palacios Ullauri                             Dr. Fernando Ordóñez Carpio

  ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA             SECRETARIO DEL CONCEJO

                                                                   MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CERTIFICADO DE DISCUSION.- Certifico que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Concejo Municipal del cantón Cuenca, en la sesión extraordinaria celebrada el día lunes 29 de junio de 2020.

 

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 29 de junio de 2020.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veintinueve de junio del dos mil veinte.- CERTIFICO.-

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA