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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
343
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.";

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;

Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Carta Fundamental la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 264 numeral 6 ibídem ordena que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón… 4…. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. …”;

Que, el inciso final del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el transporte es un sector estratégico, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del mismo cuerpo normativo, constituye uno de los ámbitos del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pública garantizar su pleno goce y ejercicio;

Que, la Carta Magna en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como: "... aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.";

Que, el artículo 4 del COOTAD señala que, entre otros, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: “(…) f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes”;

Que, el artículo 60 ibídem ordena que: “Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; (…)”;

Que, el artículo 147 del COOTAD señala que: “El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. (…)”;

Que, el artículo 219 del cuerpo normativo antes indicado señala que: “Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. (…)”;

Que,   el COESCOP, en su Libro IV, sobre las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana, en su artículo 218, dispone: “Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado. (…) Las entidades que regula este libro son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado. Estas entidades realizan una labor complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral.”;

Que,   el artículo 268 del COESCOP, con relación a los cuerpos de agentes de control municipales, señala: “Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.”;

Que,   el artículo 269 del COESCOP, con relación a las funciones de los agentes de control municipal, entre otras, establece las siguientes: “1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia; (…) 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público; (…) 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; (…) 7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema; (…) y, 9. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con este Libro y la ordenanza respectiva”;

Que, el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que: "1. Toda persona tiene Deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad"; y, "2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (…)";

Que,   el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece lo siguiente: “De los Comités de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento”;

Que, el artículo 2 del Reglamento para la Gestión de Desechos Generados en Establecimientos de Salud, publicado como Acuerdo Interministerial Nro. 323-2019 en el Registro Oficial Nro. 450 del 20 de marzo de 2019, señala que dicho “Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud (…) y “Aplicará además a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción bajo las modalidades de gestión que la Ley prevé; así como a los gestores ambientales o prestadores de servicios para el manejo de residuos y desechos”;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generado no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;

Que, el alcalde de la ciudad con fecha 15 de marzo de 2020 emitió la Resolución de Declaratoria de Emergencia No. SG-030-2020 de emergencia grave en el cantón Cuenca;

Que, El COE Nacional en fecha 6 de abril de 2020 dispuso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante las correspondientes Ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla de seguridad para todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción.

En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

“ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN CUENCA

TITULO I

GENERALIDADES

Capítulo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas, sancionatorias y de seguridad sanitaria de forma temporal para combatir la pandemia del COVID19 dentro del cantón Cuenca promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantón Cuenca, residentes o transeúntes, así como para todas las instituciones y establecimientos públicos y privados con domicilio dentro de la circunscripción cantonal. Con respecto a la red  pública integral de salud y red privada complementaria, las mismas se rigen por el Ministerio de Salud Pública.

TÍTULO II

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA, EQUIPOS DE BIOSEGURIDAD O EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPPs)

Capítulo I

CIUDADANIA

Artículo 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizará de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protección facial que cubran principalmente nariz y boca.  Cuando la movilidad se  realizare dentro de un vehículo, todos los ocupantes del mismo deberán utilizar los elementos antes indicados.

Se prohíbe la libre circulación de las personas contagiadas por el COVID19, que cuenten con el diagnóstico correspondiente, aquellas que se encuentren dentro del cerco epidemiológico y de aquellas que presenten síntomas, quienes deberán guardar aislamiento obligatorio y toda medida dispuesta por recomendación médica, hasta que se otorgue el alta médica según los protocolos del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- Filas para la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisión de toda clase de insumos o desarrollar actividades relacionadas con servicios públicos o privados se realizarán ordenadamente, haciendo filas, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a dos metros (2m) entre cada una.

Para el caso de mercados, plataformas, plazas de ganado y cualquier otro espacio público de comercialización de insumos alimenticios, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección General de Mercados y Comercio Autónomo y la Dirección General Administrativa, dispondrán la implementación de protocolos de seguridad y señalización adecuada para mantener la separación mínima entre personas.

Para el caso de las parroquias rurales, las mencionadas direcciones coordinarán la implementación de la medida antes referida, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y las Tenencias Políticas;  asimismo, se apoyará en estas entidades públicas para ejercer el control adecuado.

Los dueños o arrendatarios de los establecimientos públicos o privados deberán aplicar los protocolos a fin de garantizar su cumplimiento y serán responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad.

Para el caso del transporte público y comercial, los usuarios deberán realizar filas con la separación reglamentada tanto para la espera del servicio de transporte cuanto para el ascenso a las unidades.

Capítulo II

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ENTIDADES EN GENERAL

Artículo 5.- Uso de Equipo de Protección Personal (mascarillas, elementos de protección facial y guantes de protección).- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza incluidos a domicilio o quienes desarrollen todo tipo de actividades de comercio o industria, deben utilizar mascarillas o elementos de protección facial dentro de sus lugares de actividad y en el espacio público. Se prohíbe la entrega de productos o atención de servicios sin cumplir con esta disposición.

El uso de las mascarillas tipo N95 o equivalentes son obligatorias dentro de las casas de salud y atención médica, por parte del personal médico o los pacientes que por prescripción así lo requieran. Asimismo, en las industrias, establecimientos, cadenas y actividades comerciales de las áreas de alimentación, sector agrícola, ganadero y cuidado de animales, supermercados, bodegas y almacenamiento de víveres; además de los servidores públicos vinculados a la seguridad ciudadana, atención, organismos de respuesta y gestión de riesgos, considerando su nivel de exposición utilizarán mascarillas de alta protección.

El personal de despacho de productos o de prestación de servicios en mostrador, está obligado a lavarse las manos de manera constante o frecuentemente, así como  proceder a su desinfección con gel antibacterial o alcohol antiséptico. Los guantes de protección se usarán en función de los protocolos dispuestos por las autoridades competentes.

Artículo 6.- Métodos de Desinfección.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribución de productos de cualquier naturaleza, en comercios o industrias, entidades públicas y privadas, deben contar con alcohol antiséptico o gel antibacterial, el mismo que se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales. Tanto el alcohol antiséptico como el gel antibacterial serán de al menos al 70%; y, en donde fuere posible se dará acceso a agua y jabón para el lavado de manos.

Los comercios y todo espacio privado de uso público implementarán un proceso de desinfección corporal, mediante cualquier sistema de desinfección antes del ingreso de personas.  Además, se preverá la desinfección del calzado;  los productos que se utilicen para el efecto serán los autorizados por la autoridad sanitaria nacional.

Para el caso de los espacios públicos destinados a la comercialización de insumos alimenticios, será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de las direcciones correspondientes, el que ejecute este proceso.

Artículo 7.- De la capacitación e información sobre casos positivos.- Todo lugar de comercio o industria, deberá capacitar al personal con información de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud Pública sobre el modo de propagación del COVID19, uso correcto de equipos de protección, medidas de higiene ante la crisis sanitaria, el mecanismo para garantizar el distanciamiento social y otros que dispongan las autoridades nacionales o locales.

Los dueños, representantes legales o arrendatarios de los establecimientos públicos o privados con acceso público, en donde algún miembro de su personal sea detectado como positivo de COVID19, deberán dar aviso al Ministerio de Salud Pública y al GAD Municipal de Cuenca de manera inmediata, para proceder con la coordinación de la desinfección del local, cuyo costo no estará a cargo del GAD Municipal.

Capítulo III

UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PRIVADO

Artículo 8.- Uso de mascarillas.- Los conductores de las unidades de transporte público, comercial y privado; así como los pasajeros o usuarios deberán usar mascarillas o elementos de protección facial durante todo el trayecto.  Se prohíbe el ingreso a las unidades de transporte de las personas que no cuenten con este insumo, para lo cual, el conductor de la unidad cuando sea necesario, solicitará el apoyo de la EMOV EP o Guardia Ciudadana para hacer cumplir con esta medida.

Para el caso de los conductores del transporte público y comercial se implementará el equipo de protección adicional como gafas y trajes, que así lo disponga el COE nacional en coordinación con el COE provincial y su control será competencia de la EMOV EP.

Para el caso del transporte público es obligatorio dar información a través de sus circuitos internos de audio y video, sobre la prohibición del uso del medio de transporte sin mascarilla y de toda medida que rija mientras dure la crisis sanitaria. La coordinación para este efecto será con la Dirección de Comunicación del GAD Municipal y el Consejo de Salud.

La EMOV EP verificará que en el transporte público, comercial y privado, se cumpla estrictamente esta misma medida y aplicará las medidas sancionatorias de ser el caso.

Esta disposición también aplica para los conductores de vehículos no motorizados.

Artículo 9.- Desinfección de unidades y equipamiento de transporte público, comercial y unidades privadas para comercio o industria. - Previo a la salida de las unidades de transporte público y al inicio de los recorridos del transporte comercial desde su punto base de operación deberán ser desinfectados.  Este proceso será tanto al interior como al exterior de la unidad y será responsabilidad de cada propietario o representante legal según corresponda.

Para los vehículos que utilizan las instituciones públicas o privadas y que transporten varios usuarios o funcionarios, aplica igual medida, siendo responsable para el caso de los entes públicos la máxima autoridad o su delegado; y, para el caso de los privados su propietario o representante legal.

Se debe así mismo desinfectar las paradas del tranvía y todo su equipamiento como las máquinas expendedoras y otros; así también las paradas de los buses del cantón y su equipamiento.

Los productos empleados para la desinfección serán los autorizados por la autoridad sanitaria nacional y se seguirán los protocolos establecidos para el efecto.

El control de la presente medida será responsabilidad de la EMOV EP, a cuyo efecto elaborará los cronogramas de control que corresponda.

ARTÍCULO 10.- Del Control en las Terminales Terrestres.-  La EMOV EP verificará dentro del control de las terminales terrestres, la obligatoriedad del uso de mascarillas de seguridad para conductores, ayudantes y pasajeros de las operadoras de transporte interprovincial e intraprovincial, sin que puedan salir las unidades de cada terminal previa descontaminación y desinfección de las mismas.

Antes del ingreso a las unidades se cumplirá el protocolo de seguridad expedido por la autoridad competente, en donde necesariamente estarán los datos de contacto de los pasajeros y el resultado de la toma de la temperatura corporal al conductor, ayudantes y pasajeros de la unidad. Se prohíbe el ingreso de aquellas personas que no cumplan con los parámetros de temperatura y otros síntomas que verifique un profesional de la salud pública.

En los controles dentro de la vía pública, los funcionarios encargados del control, revisarán el certificado emitido por la administración de cada terminal sobre el cumplimiento de esta medida.

Capítulo IV

CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VIA PÚBLICA

Articulo 11.- Prohibición de la venta de mascarillas y productos de bioseguridad en el espacio público.- La Guardia Ciudadana, con el apoyo de la Policía Nacional y la EMOV EP; y, en el caso de las parroquias rurales con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y las Tenencias Políticas, realizarán el control para evitar la venta o distribución gratuita por parte de comerciantes autónomos de estos productos en el espacio público. La violación a la presente disposición dará lugar al decomiso de los productos y se pondrá a los infractores a órdenes de la autoridad competente.

Capítulo V

PROTECCIÓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL PÚBLICO Y PRIVADO

Artículo 12.- Protección de la salud de servidores públicos.- En caso de que uno o más servidores o servidoras públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sus empresas públicas o entidades adscritas presenten síntomas relacionados con el COVID19, la Dirección de Talento Humano según los protocolos que corresponda, dispondrá el aislamiento e informará al Ministerio de Salud Pública para el procedimiento adecuado.

Se justificará posteriormente por medio del certificado médico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirá causal de perdida de la relación laboral.

Las pruebas para confirmar el contagio o no por COVID19 se realizarán en las entidades públicas de salud o en el Hospital de la Mujer y el Niño; o, si fuere necesario por la gravedad del caso, por prescripción de personal de salud público, o por la urgencia del caso, en laboratorios privados; para lo cual el GAD Municipal, empresas públicas o entidades adscritas facilitarán el proceso y serán responsables de asumir el costo.

Artículo 13.- De los controles de asistencia y lugares de alimentación.- En toda entidad pública o privada que utilice el biométrico para el registro de asistencia de sus empleados o funcionarios serán prohibidos y se deberá establecer un mecanismo alternativo para dicho control, sin que ello propicie el riesgo de contagio. Asimismo, para los lugares públicos y privados en donde se genere espacios para refrigerios, almuerzo o merienda, deberán disponer las medidas que correspondan para evitar la aglomeración de personas.

Capítulo VI

PREVENCIÓN Y RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 14.- Medidas de restricción de la movilidad.- Las medidas de restricción de la movilidad dentro del cantón Cuenca durante el tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza, serán aquellas emanadas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, Provincial y Nacional.

La EMOV EP, dentro de sus órdenes de cuerpo, hará constar de forma obligatoria el refuerzo de los controles y la ejecución de operativos específicos en las vías de acceso al cantón Cuenca.

Capítulo VII

DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS

Artículo 15.- De los residuos comunes.- Serán considerados residuos comunes las mascarillas, guantes y otros insumos utilizados de manera preventiva por los ciudadanos para su protección personal durante la crisis sanitaria por el COVID19; y, deberán ser desechados en las fundas de color negro, conjuntamente con los desechos domiciliarios o comunes, respetando los horarios y frecuencias establecidos para la recolección de dichos desechos sólidos por parte de la EMAC EP.

Artículo 16.- De los residuos infecciosos.- Cuando una persona ha sido confirmada con COVID19 y las autoridades de salud hayan dispuesto su aislamiento domiciliario obligatorio, sus familiares deberán comunicar de este particular de manera inmediata a la EMAC EP, para que la empresa proceda a recolectar diferencialmente todos los residuos de esa familia, cumpliendo con los protocolos previstos para el manejo de desechos infecciosos.

Artículo 17.- De los materiales reciclables.- Mientras dure la emergencia sanitaria la EMAC EP dotará y controlará el proceso de reciclado que se da en sus instalaciones, de tal manera que los recicladores base cuenten con el equipo de protección personal requerido para cumplir sus funciones de manera segura.

Artículo 18.- De los residuos originados por la cremación e inhumación de personas.- Todos los materiales, elementos de protección personal (EPPs) e insumos utilizados por el personal que realiza la cremación o inhumación de cadáveres fallecidos por COVID 19, serán considerados residuos infecciosos y deberán ser entregados diferenciadamente a la EMAC EP, para su esterilización y posterior disposición final en el relleno sanitario.

Se prohíbe que durante el proceso de cremación de cadáveres se incineren conjuntamente o por separados, los residuos infecciosos o comunes con el fin de respetar la dignidad humana.

La EMUCE EP y los demás crematorios y cementerios del cantón Cuenca, coordinarán con la EMAC EP para el cumplimiento del presente artículo.

TÍTULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Capítulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS

Artículo 19.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 3, 4, 10 y 11 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado.

Artículo 20.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan las medidas dispuestas en los artículos 5, 6, 7 y 14 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado.

Además, si se llegase a constatar que los locales comerciales, industriales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados o similares y entidades públicas o privadas, no cumplen las medidas previstas en los artículos 5, 6 y 7, previo informe del personal técnico que constate el incumplimiento en flagrancia que será designado para este efecto por parte del GAD Municipal de Cuenca, se procederá a la clausura inmediata del local por 24 horas como mínimo, o hasta que se subsane el o los incumplimientos encontrados.

De ser necesario más personal técnico para el control y elaboración de informes de infracción en flagrancia, se podrá contar con servidores públicos de las empresas públicas o entidades adscritas por disposición de la máxima autoridad del ejecutivo cantonal.

Artículo 21.- Infracciones muy graves. - Los representantes de las operadoras de transporte público y comercial que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario básico unificado. Para el caso de los propietarios y usuarios del transporte privado la infracción será considerada como leve.

Esta infracción también aplica para el incumplimiento de los artículos 13 y 16.

Para el caso del sistema Tranviario, se aplica la sanción solamente en lo que corresponde al incumplimiento de no informar lo que corresponda a través de sus circuitos internos de audio y video.

Artículo 22.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas realizando las medidas que se detallan a continuación, siempre y cuando exista un informe previo de la Dirección de Desarrollo Social que determinará las condiciones socio económicas del infractor.

Prestar servicio comunitario por 8, 24 o 48  horas para sustituir las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente.

Las infracciones de los artículos 13 y 16 no serán sujeto de medidas sustitutivas.

El trabajo comunitario se deberá realizar una vez superada la emergencia y bajo la coordinación y mecanismos que implemente la Dirección de Desarrollo Social.

Artículo 23.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita, de igual forma se duplicarán las horas de servicio comunitario. 

Para el caso que aplique la clausura de locales en reincidencia, por cada reincidencia se incrementará al tiempo mínimo de clausura por un lapso de 24 horas adicionales por cada vez o hasta que subsane la falta.

Artículo 24.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GAD municipal de cuenca, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación con la resolución se encuentre ejecutoriada, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 25.- Del control. - Corresponde a los Agentes de Control Municipal – Guardia Ciudadana, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarán con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.

Para el control del uso de mascarillas en vehículos, ejercerán el control del cumplimiento los Agentes Civiles de Tránsito.  Para el caso del Sistema Tranviario lo ejercerán los controladores tranviarios.

En lo referente al control en lo que corresponda a las Empresas Públicas o Entidades adscritas, lo ejercerán según disponga su máxima autoridad administrativa.

Para todos los casos de control se seguirán los procedimientos internos que cada entidad dictamine para el efecto.

Artículo 26.- Procedimiento Administrativo Sancionador.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza se considerarán como administrativas flagrantes, la Unidad Sancionadora sustanciará el procedimiento con base a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo, en el cual, el período de emisión del dictamen de instrucción que incluye el período de prueba, no podrá sobrepasar del término de 5 días contados a partir de la presentación de descargos y el término para emisión de la respectiva resolución, no podrá sobrepasar del término de 2 días contados a partir de la emisión del dictamen que emita el órgano de instrucción.

Podrá concluir el procedimiento con el reconocimiento de la infracción y la imposición de la sanción en las condiciones establecidas en el COA.

Para efectos de prescripción de la facultad sancionadora y la caducidad del procedimiento, las infracciones contenidas en esta ordenanza se considerarán faltas leves.

Artículo 27.- Acción Popular. - La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Guardia Ciudadana, EMOV EP y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1-1.

Artículo 28.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, será destinado a financiar acciones enfocadas en la seguridad y emergencia sanitaria, la asistencia social, la edu-comunicación preventiva, la soberanía alimentaria y la prevención del contagio del COVID19. Será la Dirección de Desarrollo Social la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas. Para la consecución de sus objetivos podrá coordinar con las diferentes unidades municipales, gobiernos parroquiales e instituciones públicas y privadas.

TITULO IV

Capítulo I

DE LOS OBSERVATORIOS, VEEDURÍAS Y OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 29.- De los mecanismos de participación social. - De conformidad con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, los ciudadanos podrán ejercer el derecho a participar y controlar mediante los mecanismos de participación ciudadana establecidos con el objeto de vigilar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

De existir veedurías ciudadanas recibirán el apoyo del GAD Municipal de Cuenca a través del Consejo de Salud, Dirección de Gobernabilidad y Participación Ciudadana, Jefatura de Transparencia y Control de la Corrupción y Dirección de Desarrollo Social, según requieran los veedores.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atención prioritaria que se encuentre dentro de los quintiles de pobreza uno y dos, será gratuita por parte del GAD Municipal de Cuenca cuando sea posible y de preferencia se lo hará en conjunto con los kits de alimentos. 

Asimismo, se garantizará a través del GAD Municipal, Empresas Públicas y Entidades Adscritas que corresponda, la entrega gratuita y con la frecuencia recomendada de mascarillas al personal que por sus funciones y exposición lo requiera.

La Dirección de Desarrollo Social será la encargada de dar cumplimiento de esta disposición, en lo referente a los beneficiarios de los grupos de atención prioritaria que se encuentren en los quintiles de pobreza uno y dos.

SEGUNDA.- El GAD Municipal de Cuenca en coordinación con Empresas Públicas, Entidades Adscritas y más instituciones públicas y privadas relacionadas con la situación de emergencia, ejecutará procesos de desinfección, con los debidos resguardos para los funcionarios que realicen esta labor:

  1. De manera periódica, organizada y coordinada en mercados, plazas, plataformas y todo espacio público donde se comercialice insumos alimenticios.
  2. A cada vehículo, tanto en el interior como exterior, que ingrese al cantón Cuenca por cualquiera de los accesos viales.
  3. A cada vehículo de carga, tanto en el interior como el exterior, que llegue a cualquier centro de abasto del cantón Cuenca.
  4. Según cronograma preestablecido que priorice los caminos, calles, avenidas y espacios comunales tanto de la parte urbana como rural.

Cuando se realice las acciones antes indicadas en el territorio rural se coordinará con los GADs Parroquiales.

TERCERA.- La EMUCE EP y todas las instituciones públicas o privadas que cuenten con hornos crematorios en el cantón Cuenca deberán ceñirse a los protocolos dispuestos en el “Reglamento para la gestión de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas, osamentas humanas y regulación del funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios” y según lo determinado en el “Protocolo para la manipulación y disposición final de cadáveres con antecedente y presunción de COVID19 Hospitalario V3.0” o la última vigente, en lo correspondiente al apartado Documentos Habilitantes. Para no generar cuello de botella en el caso de inhumación o cremación para casos COVID19 y sospechosos se requerirá los siguientes documentos habilitantes:

- Solicitud de inhumación o cremación entregada por la administración del camposanto.

- Formulario estadístico de defunción general del INEC.

- Copia de cédula del fallecido o partida de nacimiento.

- Autorización de dos familiares para la cremación y sus respectivas copias de cédula, cuando aplique.

Todo ente público o privado que proceda con la cremación o inhumación de cadáveres de fallecidos por COVID-19 o sospechosos de haber fallecido con COVID-19, deberá recibir el cadáver en las bolsas apropiadas para este fin, específicas para cadáveres con cierre frontal y antifluidos, debidamente desinfectadas y precautelando los protocolos dados por el COE Nacional para el efecto.

La EMUCE EP, funerarias, camposantos y cementerios de parroquias rurales del cantón Cuenca deberán coordinar con el ARCSA, los protocolos a seguir en caso de cremación o inhumación de personas fallecidas por COVID19 o sospechosos.

Se prohíbe el uso de bóvedas para personas fallecidas a causa del COVID19 o sospechosos.

En el caso de cremación serán los familiares quienes decidan la disposición final de las cenizas.

La EMUCE EP y todos los demás cementerios púbicos y privados del cantón, deben prever espacios para el caso de inhumación comunitaria. Para todo caso de inhumación en tierra, el suelo deberá estar impermeabilizado.

CUARTA.- El GAD Municipal impulsará campañas publicitarias de los mensajes que se requiera posicionar en la ciudadanía para educar e informar sobre las medidas para sobrellevar esta crisis sanitaria.  De manera particular hará énfasis en el mecanismo adecuado de lavado con jabón o desinfectantes alimenticios para alimentos perecibles; y, para el caso de no perecibles según las normas que la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud Pública recomienden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Para el caso del transporte público y comercial se seguirán las normas con respecto al porcentaje de ocupación de las unidades según las recomendaciones de los organismos internacionales de salud y las disposiciones del COE Nacional, Provincial y Cantonal de acuerdo a la etapa de la crisis sanitaria en la que se encuentre el cantón Cuenca.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta que por resolución el Concejo Municipal de Cuenca, en análisis de las disposiciones nacionales sobre la emergencia sanitaria, disponga la terminación de la vigencia de la misma.

TERCERA.- Se ejecutará un proceso de socialización durante cuatro (4) días previo a la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda norma, disposición o resolución de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo mientras esta esté vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su sanción.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 15 días del mes de abril de 2020

 

 

   Ing. Pedro Palacios Ullauri                          Dr. Fernando Ordóñez Carpio

  ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA                   SECRETARIO DEL CONCEJO

                                                                   MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del cantón Cuenca, en primero y segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los días viernes 10 y miércoles 15 de abril de 2020, respectivamente.- Cuenca, 15 de abril de 2020. 

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 15 de abril de 2020.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el quince de abril del dos mil veinte.- CERTIFICO.-

 

 

Dr. Fernando Ordóñez Carpio

SECRETARIO DEL CONCEJO

 MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA