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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD MINERA PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN CUENCA

Artículo
314
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD MINERA PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN CUENCA

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en el artículo 264, número 12, y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55, letra l), disponen que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. Competencias que no han podido ser asumidas e implementadas, sino a partir de la Resolución No. 0004-CNC, emitida por el Consejo Nacional de Competencias el 6 de Noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No.411, el 8 de enero de 2015.

Que, el Art. 425 de la Constitución, determina que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en relación estrecha y en un sistema de concurrencias y coordinación interinstitucional,     que refuerce  y  fortalezca  el  sistema  regulatorio  y  de  control  minero  en  favor  de  los derechos de la Naturaleza y el Buen Vivir.

Que, el  Art. 55 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus literales a) y b), determinan como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la planificación del desarrollo cantonal, así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural; y, en su literal  L) le compete regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que,     el Concejo Nacional de Competencias, mediante resolución N°. 0004- CNC-2014 de 6 de noviembre de 2014, publicado   en el Registro Oficial N° 411 del 8 de enero de 2015, efectuó el traspaso de competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Que, el Art. 125 del COOTAD señala que “Los Gobiernos Autónomos descentralizados son titulares  de las nuevas competencias  exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán  e implementarán  de manera progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias.

Que, el artículo 562 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán los tributos municipales o metropolitanos por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales; en concordancia con el artículo 15 del Reglamento Especial para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, que faculta a los gobiernos municipales el cobro de las tasas correspondientes, de acuerdo con la Ordenanza respectivas.

Que, conforme lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial número 37, de fecha 16 de julio de 2013 por el que se reforma el Art. 93 de la indicada ley, establece que todas las regalías provenientes de materiales áridos y pétreos serán destinadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y metropolitanos donde se generen.

Que, conforme al Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos vigente desde el 23 de agosto de 2012, Art. 13,  párrafo sexto, las ordenanzas municipales contendrán disposiciones   concordantes con la Ley de minería, sus reglamentos y las normas pertinentes   de la legislación minera, y, en virtud de los convenios de transferencia de competencias, con la legislación laboral, ambiental y tributaria  en  lo  referente  a  obligaciones  laborales,  seguridad  e  higiene  minera industrial, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, establecimiento y delineación    de hitos demarcatorios, alteración de hitos demarcatorios,  mantenimiento  y  acceso  a  registros,  inspección  de  instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos   y profesionales, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales;   tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas  de  desechos,  protección  del  ecosistema,  conservación  de  flora  y  fauna, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación y consulta, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías a la explotación de áridos y pétreos , regulaciones especiales sobre la calidad de materiales áridos y pétreos, conforme las correspondientes normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización  y demás aspectos que se contemplen en esos convenios.

Que, el art. 19 del Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos  indica que en base al art. 5 de la Ley de Minería, los Gobiernos Municipales, al formar parte de la estructura   del sector minero, en las competencias que les correspondan, para la aplicación de dicha ley, deberán efectuar   y mantener la coordinación necesaria  con el Ministerio de Minería, con la Agencia de Regulación y Control Minero, con el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico; y, con la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

Que, conforme al Art. 20 del Reglamento Especial para la explotación de áridos y pétreos; el Ministerio de Minería, con la cooperación técnica de la Agencia de Regulación y Control Minero, efectuará las acciones inherentes a   la regulación y control en las fases bajo su competencia, entre ellas la de exploración. Para tales efectos, dicha cooperación estará apoyada por la Comisión de Gestión Ambiental y la coordinación  de  la  Dirección  General  de  Minas,  por  lo  tanto  las  actividades  que realicen tanto el Ministerio de Minería, así como   la ARCOM   en la Jurisdicción   del Cantón  Cuenca,  serán  necesariamente  informadas  al  GAD  Municipal  del  Cantón Cuenca.

Que, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión  que ejercen actividades de explotación de áridos y pétreos dentro del Cantón, deben realizarlas cumpliendo las disposiciones legales y las ordenanzas municipales, con estricto arreglo a las buenas prácticas ambientales, obligándose bajo prevención de ley, a la restauración inmediata del entorno y mitigando los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, conforme avancen los trabajos de explotación de áridos y pétreos  dentro del Cantón y los plazos que para este fin fije la Dirección General de Minas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395, señala que "El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad, la capacidad de regeneración natural de los eco sistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 141, ordena que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos   y   municipales   regular,   autorizar   y   controlar   la   explotación   de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción.

Que, al no existir un ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y cantonal mediante  el  cual  se  definan  áreas    potenciales  de  desarrollo  minero  de  áridos  y pétreos; y  que,  la inexistencia de dicha  información y la  exigencia de la misma puede constituir una barrera o impedimento para cumplir con el objetivo de determinar áreas mineras estratégicas para el cantón en lo que a explotación de áridos y pétreos se refiere, el GAD Municipal del cantón Cuenca a través de la Dirección General de Minas, autorizará la actividad minera propiciando el desarrollo minero sostenible.

En uso de sus atribuciones

 

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD MINERA PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN CUENCA

TITULO I

PRECEPTOS GENERALES

Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas de aplicación obligatoria para otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir derechos en las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, de conformidad  con  los principios de  sustentabilidad, subsidiariedad,   sostenibilidad, eficiencia y responsabilidad social en defensa del bien común.

Art.  2.- De las competencias del GAD Municipal del cantón Cuenca.-  Conforme a la Constitución y la normativa legal vigente de la República del Ecuador, es de competencia del GAD Municipal del Cantón Cuenca, por intermedio de la Dirección General de Minas, otorgar, administrar, autorizar, regular, controlar, sancionar y extinguir derechos en  actividades mineras realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o   extranjeras, públicas, mixtas o  privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, dedicadas a la explotación de materiales áridos y pétreos en lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras ubicados dentro del cantón Cuenca, sean estas a gran escala,   mediana minería, pequeña minería o minería artesanal, priorizando bajo prevención de ley la remediación ambiental desde el inicio y durante el tiempo dedicado a esa actividad.

Art. 3-  De las atribuciones de la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca:

a) Velar por la correcta aplicación de la presente Ordenanza en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería, el Reglamento General a la ley de Minería, el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, y demás normativa aplicable en materia  minera.

b) Otorgar, autorizar, administrar, regular, controlar   y extinguir derechos mineros   para la explotación de áridos y pétreos; así como se reserva el derecho para negar o modificar motivadamente el otorgamiento de un derecho minero o la autorización para la explotación de áridos y pétreos.

c) Presentar proyectos sobre regulaciones y planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo de la actividad minera en todas sus fases, de conformidad con la presente Ordenanza y leyes conexas.

d) Emitir informes de los procesos de autorización, regulación y control de las explotaciones de áridos y pétreos, conforme  al Reglamento Especial para la Explotación de Áridos y Pétreos.

e) Llevar un registro y catastro de las concesiones mineras y permisos artesanales de áridos y pétreos de conformidad con la ley de minería y su reglamento, siendo parte del sistema de registro y catastro minero a nivel Nacional y su correspondiente actualización periódica.

f) Inspeccionar las actividades mineras que ejecuten los titulares de los derechos mineros de, áridos y pétreos, adicionalmente regular y controlar los métodos de explotación.

g) Conocer y resolver amparos administrativos conforme a la Ley de Minería.

h) Vigilar que en las actividades mineras que realizan los titulares de los derechos mineros de áridos y pétreos, no se encuentren trabajando, o prestando servicios a cualquier título; niños, niñas y adolescentes de conformidad con la prohibición establecida en el artículo 46 literal 2 de la Constitución de la República.

i) Ejercer el control técnico de acuerdo a la presente Ordenanza para asegurar la correcta aplicación de las políticas y regulaciones del sector.

j) Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales actividades relacionados con la explotación de áridos y pétreos ubicados en sus territorios, para obtener la autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas.

k) Presentar informes que permitan iniciar  los   procesos administrativo sancionadores a través del respectivo funcionario o funcionaria encargado de los  mismos,  con el fin de que,  de ser el caso,  se   impongan   las sanciones establecidas en esta Ordenanza a  los invasores de áreas mineras y de esta manera,  se puedan   hacer efectivas las órdenes de desalojo de aquellos y  también se pueda aportar en la sustanciación  de  los  procesos  con  la  finalidad de  que  se  dé  el  juzgamiento respectivo en aplicación a la presente norma.

l) Verificar  que  a  través  del  Departamento  de  Tesorería  del  GAD  Municipal  de Cuenca se realicen los pagos de patentes, tasas y regalías, por parte de los titulares  de  derechos  mineros  para  la  explotación  de  materiales  áridos  y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas, y canteras de conformidad a lo determinado en la Ley de Minería.

m) Preparar normativa técnica  para la explotación de materiales áridos y pétreos, la   instalación y operación de plantas de clasificación  y trituración de materiales áridos y pétreos.

n) Garantizar  que la fase de cierre de minas se la realice cumpliendo con el Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental.

o) Realizar inspecciones de manera conjunta con la CGA para prevenir, controlar y sancionar los  efectos  de  las  actividades mineras, en el      ámbito de sus competencias.

p) Realizar inspecciones de manera conjunta con la Dirección de Áreas históricas y Patrimoniales para prevenir, controlar y sancionar los efectos de las actividades mineras sobre bienes pertenecientes al patrimonio cultural arqueológico, en el ámbito de su competencia.

q) Proponer, a través del Alcalde o Alcaldesa,   al Ilustre Concejo Cantonal para su aprobación,  el establecimiento de las tasas    correspondientes por cobro de servicios y actuaciones administrativas relacionadas  con la competencia.

r) Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

TÍTULO II

DE  LA FORMULACIÓN Y  ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICAS

Art. 4.- Definición y Dirección Estratégica.- Será atribución del GAD Municipal del Cantón Cuenca, a través de la Dirección de Minas, trazar las estrategias en materia minera para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, en concordancia con leyes y reglamentos mineros y  con observancia de la normativa medio ambiental vigente.

La Dirección General de Minas es el organismo técnico-administrativo encargado del ejercicio de la potestad Municipal de vigilancia, auditoría, intervención y control de la actividad minera de explotación de áridos y pétreos, que realicen las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, para la explotación de áridos y pétreos en todas sus categorías, de conformidad con las regulaciones de esta Ordenanza.

El GAD municipal del cantón Cuenca, promoverá la innovación tecnológica e investigación geológica, que impulsen el desarrollo interno de este sector, apoyará la minería artesanal y pequeña minería y coordinará con la autoridad competente para combatir la minería ilegal en todas sus formas.

El juzgamiento de las infracciones en la actividad minera de explotación de áridos y pétreos estará a cargo del funcionario o funcionaria  encargado del procedimiento administrativo sancionador competente del GAD Municipal del cantón Cuenca, conforme el Art. 395 del COOTAD.

Art. 5.- De la Comisión de Gestión Ambiental.- Será la dependencia con la cual la Dirección  General  de  Minas  del  GAD  Municipal  del  cantón  Cuenca  coordinará  el control de la actividad minera,  los  informes serán vinculantes para la aplicación del régimen sancionatorio, dentro del ámbito de sus competencias.

TÍTULO III:

FASES    DE   LA  ACTIVIDAD   MINERA

Art. 6.- Fases de la actividad minera de áridos y pétreos.- Para efectos de la presente ordenanza y el ejercicio de la competencia, establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución, el GAD Municipal del cantón Cuenca subdivide la actividad minera de explotación de áridos y pétreos  en las siguientes fases:

a) Exploración: Consiste en la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así como del contenido y calidad del material en él existente.

b) Explotación: Comprende el conjunto de actividades para el aprovechamiento, producción de materiales áridos y pétreos extraídos de los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, entre estos, los estudios técnicos, operaciones, trabajos y labores mineras, destinados a la preparación y desarrollo de la cantera,  a la extracción,   transporte de los materiales áridos y pétreos para su procesamiento y la obligatoria restauración ambiental.

c) Procesamiento: Consiste en un conjunto de procesos físicos  a los que se someten los materiales áridos y pétreos producto de la explotación con el objeto de obtener un producto final.

d) Comercialización: Es la actividad de compraventa de materiales áridos y pétreos, entrega a domicilio, o cualquier tipo de negociación producto de la actividad minera de áridos y pétreos.

e) Cierre  de  minas:  El  Cierre  de  Minas   consiste  en  el  término  de  las actividades  mineras  y  el  consiguiente  desmantelamiento  de  las instalaciones utilizadas en cualquiera de las fases referidas previamente, incluyendo la reparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental.

Art. 7.- Responsabilidad ambiental en todas las fases.-  En todas las fases de la actividad minera reconocidas en esta ordenanza, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, que obtengan la autorización para explotación de áridos y pétreos, serán responsables por la restauración ambiental de acuerdo al plan aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental.

TÍTULO IV

DE  LOS REGÍMENES  DE LA ACTIVIDAD MINERA

Art. 8.- La Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca, clasificará la actividad minera de explotación de áridos y pétreos, en las siguientes categorías:

a) Minería   Artesanal   o   de   Sustento.-  La denominación de minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres.

Las actividades en minería artesanal se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción de conformidad con el instructivo aprobado por el directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en minería artesanal.

En ejercicio de las competencias, el GAD Municipal del cantón Cuenca adoptará las acciones  administrativas que fueren necesarias respecto a la autorización,  otorgamiento, conservación y extinción de los derechos otorgados bajo el régimen de minería artesanal,  pudiendo modificar el  régimen de permisos y optar por el cambio de régimen a la modalidad de pequeña minería.

Capacidad de producción.- Para materiales áridos y pétreos conforme a la capacidad de producción y procesamiento que la Ley de Minería dispone.

b) Pequeña Minería.-  Se considera pequeña minería aquella que, en razón de las características y condiciones geológico mineras de los yacimientos de materiales de áridos y pétreos, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación.

Capacidad de producción.- Para materiales áridos y pétreos conforme a la capacidad de producción y procesamiento que la Ley de Minería determina.

c) Mediana y Gran Minería.- Se considera mediana minería y gran minería aquella que, en razón del tamaño de los yacimientos, se ha llegado a cuantificar reservas que permitan efectuar la explotación de las mismas por sobre el volumen de procesamiento establecido para el régimen especial de pequeña minería y que de acuerdo a la evolución de sus labores simultáneas de exploración y explotación (canteras) hubieren llegado a la cuantificación de recursos y reservas mineras que permitan el incremento de la producción, monto de inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de procesamiento, y condiciones tecnológicas, de acuerdo con las normas y Reglamentos vigentes.

Art. 9.- Del informe para la obtención de la certificación de uso de suelo minero para la autorización de inicio de explotación de áridos y pétreos.- Previa la autorización para el inicio de explotación, se tramitará la certificación de uso y ocupación del suelo minero, se procederá de la siguiente manera:

1) La Dirección General de Minas otorgará el certificado de uso de suelo minero para la explotación de áridos y pétreos a las áreas que se encuentren dentro del mapa de zonificación, aprobado por el Concejo Cantonal y que consta anexo a esta ordenanza.

2) En caso de nuevas concesiones o permisos que no se encuentran dentro del mapa de zonificación de uso de suelo minero para la explotación de áridos y pétreos podrán solicitar la certificación de cambio de uso de suelo, para lo cual, se requerirá de la inspección técnica e informe favorable elaborado de manera conjunta  por los técnicos asignados por la Dirección General de Minas y la Dirección de Planificación del GAD municipal del cantón Cuenca para que sea conocido por la comisión designada por el Concejo Cantonal y aprobada por el mismo.

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS MINEROS, AUTORIZACIONES, RENOVACION DE PERMISOS ARTESANLES Y CONCESIONES MINERAS

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS PARA PERMISOS Y CONCESIONES PARA EXPLOTACIÓN

Art.  10.-  Requisitos  para  la  Solicitud  de  Permiso  para  Actividades  de  Minería Artesanal o de Sustento.- La solicitud para obtener el  permiso para realizar Labores de minería artesanal de materiales áridos y pétreos, será presentada en la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca y  cumplirá con los siguientes requisitos:

1) Solicitud dirigida a la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca, en la que se acompañe Formulario de Identificación del área solicitada para minería  artesanal, donde conste: identificación y/o nombre de la labor minera, ubicación geográfica, identificación del solicitante del área y generalidades de ley; superficie del área, características del trabajo, inversión a realizar y coordenadas del área referenciadas al sistema PSAD 56 en múltiplos de 100 y ortogonales entre sí, para cumplir con la normativa nacional, mismas que serán transformadas al sistema WGS 84 a fin de acoplarse al utilizado por el GAD Municipal del cantón Cuenca.

2) Declaración juramentada (incluida en el texto de la solicitud), el tipo de material a explotarse, el monto de inversión y el volumen y demás datos que acrediten su condición de minero artesanal.

3) Casillero judicial, dirección, teléfono y correo electrónico (incluida en el texto de la solicitud).

4) Registro Único de Contribuyentes y Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5) Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantó Cuenca.

Luego de haber obtenido el título del Permiso para Actividades de Minería Artesanal o de Sustento, el peticionario tramitará ante la Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca, la autorización para iniciar la explotación, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentación de los actos administrativos previos, motivados y favorables, dispuestos y exigidos en la Ley de Minería:

1) Otorgado por la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.

2) La Licencia Ambiental aprobada por la Autoridad Ambiental Competente.

b) Certificado de uso de suelo minero para la explotación de áridos y pétreos.

c) El titular del permiso artesanal presentará a la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca, una declaración juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura pública, redes de telecomunicaciones, instalaciones militares, infraestructura petrolera, instalaciones aeronáuticas, redes o infraestructura eléctricas, o vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural. La falsedad comprobada en la declaración de la referencia anterior será sancionada de conformidad con las penas aplicables al delito de perjurio.  La constatación de lo juramentado lo hará la Dirección de Minas al menos una vez al año.  

Si la Dirección General de Minas del GAD Municipal  de Cuenca, de oficio o a petición de parte, advirtiere que las actividades del solicitante pudieran afectar a los referidos bienes o patrimonios,  solicitará la respectiva autorización a la entidad competente.

d) Certificado de la Empresa de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado  y Saneamiento Ambiental ETAP EP y en caso de que no hubiera la cobertura de dicha empresa pública,  del sistema comunitario más cercano que brinde el servicio de agua potable,  dentro de la jurisdicción en la que se va  a realizar el proyecto.

e) Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Cuenca.

Art.  11.-  Requisitos  para  la  Solicitud  de  Concesiones  Mineras,  bajo  el  Régimen Especial de Pequeña Minería y el Otorgamiento del Título Minero.-

Solicitudes.-  La  solicitud  de  concesiones  mineras  para  áridos  y  pétreos,  bajo  el régimen especial de pequeña minería, será presentada ante la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca y contendrá los siguientes requisitos:

1) Para personas naturales: nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, Copia del Registro Único de Contribuyentes o RISE y domicilio del solicitante.

2)Para el caso de personas jurídicas: nombre de la empresa, razón social o denominación y copia actualizada del Registro Único de Contribuyentes o RISE, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas.

3) Nombre  o  denominación  del  área  motivo  de  la  solicitud  y  especificación  del material a explotarse.

4) Ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón y provincia.

5) Número de hectáreas mineras en las que vaya a efectuar la explotación.

6) Coordenadas catastrales, referenciadas al sistema PSAD 56, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien, tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área y ortogonales entre sí, para cumplir con la normativa nacional, mismas que serán transformadas al sistema WGS 84 a fin de acoplarse al sistema utilizado por el GAD Municipal del cantón Cuenca.

7) Si el terreno en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, se presentará la autorización expresa del propietario otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento notariado, esta autorización lleva implícita la renuncia de su derecho preferente para el otorgamiento de una concesión sobre dicho predio.

Si la explotación se realizare en el lecho del rio, el concesionario deberá presentar las autorizaciones de servidumbre de paso por parte del dueño del terreno aledaño por donde circulara la maquinaria y medios de transporte hacia el frente de explotación.

8) Declaración juramentada (incluida en el texto de la solicitud), de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca.

9) Certificado de no adeudar  al Gobierno Autónomo Descentralizado  Municipal del cantón Cuenca.

10) Nombre del asesor técnico, geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas, así como del asesor legal patrocinador del peticionario y referencia a su título profesional.

11) A las solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones, se acompañará la Escritura Pública que acredite la designación de Procurador Común.

12) Firmas del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, de su asesor técnico y del abogado patrocinador.

13) Comprobante de pago por derecho de trámite administrativo

14) Designación  del  lugar,  casilla  judicial,  teléfono  y  correo  electrónico  para  las notificaciones que deban hacerse al solicitante.

Luego de haber obtenido la Concesión Minera para áridos y pétreos, bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, el concesionario tramitará ante la Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca, la autorización para el inicio de la explotación,  y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentación de los actos administrativos previos, motivados y favorables, dispuestos y exigidos en la Ley de Minería:

1) Otorgado por la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de  agua  superficial  o  subterránea  y  del  cumplimiento  al  orden  de prelación sobre el derecho al acceso al agua.

2) La Licencia Ambiental aprobada por la Autoridad Ambiental Competente

b) Certificado de uso de suelo minero para la explotación de áridos y pétreos.

c) El  concesionario  minero  presentará  a  la  Dirección  de  Minas,  una  declaración juramentada realizada ante notario en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan: caminos, infraestructura pública, redes de telecomunicaciones, instalaciones militares, infraestructura petrolera, instalaciones aeronáuticas, redes o infraestructura eléctricas, o vestigios arqueológicos   o de patrimonio natural y cultural. La falsedad comprobada en la declaración de la referencia anterior será sancionada de conformidad con las penas aplicables al delito de perjurio.

d) Comprobante de pago de la tasa de inicio de explotación.

Art. 12.- Autorización para iniciar la explotación de áridos y pétreos.- Ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria, asociativa y de auto gestión, podrá realizar la explotación de  materiales  áridos  y  pétreos  en  el  cantón  Cuenca,  sin  que  previamente  haya obtenido Autorización del GAD Municipal del cantón Cuenca otorgado por la Dirección General de Minas, en conformidad a la presente Ordenanza; exceptuándose los titulares mineros que se hallen autorizados por el Ministerio sectorial con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.

Los concesionarios pagarán un valor por concepto de la autorización de inicio de explotación que estará determinado en la ordenanza pertinente.

Los titulares de permisos y concesiones mineras, que cuenten con la autorización para la explotación de áridos y pétreos del GAD Municipal del cantón Cuenca, otorgada por la Dirección General de Minas, están en la obligación de asumir todas las responsabilidades por daños a terceros y/o a la infraestructura pública o privada existente como: caminos, redes de telecomunicaciones, instalaciones militares, infraestructura  petrolera, instalaciones aeronáuticas, redes o infraestructuras eléctricas, o vestigios arqueológicos  o de patrimonio natural y cultural, etc., siempre que dichos daños sean ocasionados por negligencia, imprudencia y/o inobservancia de la ley e incumplimiento del proyecto o de las condiciones técnicas autorizadas.

De haberse iniciado la actividad de explotación de áridos y pétreos, antes de obtener la autorización respectiva, esta será considerada como contravención al momento de tramitar  la autorización, pudiendo suspenderse la tramitación de la autorización.

En caso de que la persona autorizada para la explotación, sin previo aviso, no comience los  trabajos  de  explotación  en  el  término  de  180  días  desde  la fecha de autorización,  ésta caducará y se archivará.

Se prohíbe iniciar la explotación de áridos y pétreos,  sin los permisos y el pago de las tasas correspondientes establecidas dentro del cantón Cuenca.

Art. 13.- Renovación de la autorización de explotación.- La Dirección General de Minas  es la encargada de tramitar la renovación de autorizaciones  de explotación,  previo a los correspondientes informes técnicos de cumplimiento de diseños de explotación,  la misma que  deberá ser solicitada cada dos años y  sujetarse a las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza.

La solicitud de renovación de la autorización de explotación, deberá ser presentada por el titular del permiso o concesión minera,  noventa días antes del vencimiento del plazo de la autorización.  El  plazo  para emitir el informe Técnico de Renovación de  la autorización de explotación,  de parte de la Dirección General de Minas será de treinta días término contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud por ventanilla única del GAD Municipal.   Luego de este período,  mediante resolución debidamente motivada,  se  otorgará  o  negará  la  renovación   de  la  autorización  de explotación de áridos y pétreos.

En caso de negativa de la renovación, se suspenderán las actividades mineras hasta que se subsanen las causas que la motivaron.

Los titulares mineros que hayan cumplido con los actos administrativos previos de ley y se hallen autorizados por el  Ministerio sectorial,  deberán sujetarse a la renovación de la autorización, luego de trascurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la promulgación de la presente Ordenanza.

De formularse observaciones sobre los documentos presentados, se pondrá   en conocimiento del solicitante para que haga  las aclaraciones correspondientes o presente la documentación adicional pertinente dentro del término de quince días, en caso de no cumplir con  las observaciones en el  término señalado, se lo declarará archivado. Con las aclaraciones o información adicional, la Dirección General de Minas, emitirá su informe  en un término no mayor de treinta días a contarse desde la fecha de la recepción de esa información adicional, previa la cancelación de la tasa de renovación de la autorización de explotación que se regulará en la ordenanza que se expida para el efecto.

Art.  14.-  Plazo  de  los  títulos  de  permiso  artesanal  y  de  concesión  minera.-  La Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca, podrá otorgar títulos de permisos artesanales  por un plazo de hasta 10 años para realizar labores de minería artesanal, renovables por períodos iguales,  siempre que exista, petición escrita antes de su vencimiento y se cuente con los informes técnico, legal y económico favorables de la Dirección de General Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca.

El título de  concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca, tendrá un plazo de duración de hasta veinte y cinco años que podrá ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se hubiere presentado petición escrita del concesionario a la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón  Cuenca, antes de su vencimiento y se cuente con informes técnico, legal y económico favorables de la Dirección  General Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE  CONCESIÓN MINERA O PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL

Art. 15.- Revisión de requisitos.- La Dirección General de Minas revisará los documentos presentados para emitir el informe correspondiente.

Art. 16.- Inobservancia de Requisitos.-  Las solicitudes  que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores  y que no hubieren sido aprobadas por la Dirección General de Minas, podrán ser corregidas  en el término de quince días de notificados, transcurrido este término, la Dirección General de Minas, emitirá la resolución de archivo del trámite.

Art. 17.-  Informes.- En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos, la Dirección General de Minas, en el término de 30 días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe técnico, jurídico y económico con las recomendaciones correspondientes.

Art. 18.- Otorgamiento del Título de concesión minera o permiso de minería artesanal.- La Dirección General de Minas, mediante resolución debidamente motivada, conferirá el Título para concesión minera o permiso de minería artesanal que en lo principal deberá contener:

1) Los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal.

2) La denominación del área y código.

3) Ubicación  geográfica,  con  mención  del  lugar,  parroquia,  cantón  y  provincia; coordenadas de los vértices de la concesión.

4) Plazo de la concesión y/o permiso.

5) Las obligaciones del titular para con del GAD Municipal del cantón Cuenca, y con la comunidad.

Los títulos otorgados deberán ser inscritos en el Registro Minero del cantón  Cuenca en el término de 30 días, y de manera obligatoria deberá realizar la Inscripción en el Registro Nacional.

En todos los casos de otorgamiento de títulos de concesiones mineras, la falta de inscripción en el Registro Minero del cantón Cuenca, dentro del término previsto en esta Ordenanza, causará su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza.

Art. 19.- Protocolización y Registro de la autorización de Explotación  de Materiales Áridos y Pétreos.- La resolución de la autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, aprobada por la Dirección General de Minas,  deberá ser protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Minero del cantón Cuenca, dentro del término de treinta días. Una vez inscrita en el Registro Minero, este documento deberá ser presentado ante la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Art. 20.- Plantas de Procesamiento de Materiales Áridos y Pétreos.- Las plantas instaladas o proyectos nuevos por instalarse de procesamiento de Materiales Áridos y Pétreos, deberán contar con  la aprobación técnica de la Dirección General de Minas.

TÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES MINEROS

Art. 21.-  Derechos.- La Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca, conforme a la Ley de Minería y la presente Ordenanza, velará por los derechos de los concesionarios o peticionarios de las explotaciones autorizadas, en cuanto concierne a los que emanen de los títulos de concesiones mineras, permisos artesanales, así como también a los relativos a las denuncias de internación o servidumbres, amparos administrativos, órdenes de abandono y desalojo, sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones.

Para el procesamiento de áridos, podrán realizar las obras e instalar equipos mecanizados dentro del área de concesión, conforme lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley de Minería en vigencia, de requerir edificar construcciones, el usuario tramitará los respectivos permisos en la Dirección de Control Municipal.

Art. 22.- Obligaciones.- Los Titulares de derechos mineros deberán realizar sus actividades cumpliendo  las disposiciones de la Ley de Minería, la presente Ordenanza y en lo referente a lo laboral,  seguridad e  higiene minera, obligaciones tributarias, prohibición de descargas de desechos, revegetación y reforestación, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación y equipamiento dentro del factor de riesgo del personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, presentación de informes de producción auditados, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales aprobados por la Comisión de Gestión Ambiental; tratamiento de aguas, acumulación de residuos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, cierre  de  operaciones mineras, daños ambientales, daños al sistema vial por: frecuencia de uso, contaminación con materiales ajenos a los de las capas de rodadura, hundimientos de calzadas por sobrepeso u otros daños a terceros por el transporte y sobrepeso de estos.

Art. 23.- Paralización de Actividades.- En el caso de que se paralicen temporalmente por parte del concesionario las actividades de explotación por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, estas serán comunicadas inmediatamente y por escrito a la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca para la constatación y el trámite respectivo. La disposición de paralización de actividades mineras será ordenada por la Dirección General de Minas, mediante resolución debidamente motivada.

En caso de  abandono  intempestivo  de  las  labores  mineras,  sin  previo  aviso  ni  justificación alguna por más de 90 días debidamente verificado por la Dirección General de Minas, esta dependencia, notificará al titular del derecho minero el inicio del proceso administrativo correspondiente para que se establezcan las sanciones legales correspondientes contempladas en  esta Ordenanza y demás normas supletorias.

Art. 24.- Daños Ambientales.- De existir daños al medio ambiente, causados por la explotación de lechos de ríos y canteras, abandonos intempestivos de actividades de explotación,  atentados al paisaje, taponamiento de lechos  de ríos y quebradas, rellenos  de los márgenes de protección de ríos y quebradas, lagos y lagunas, amenazas al equipamiento urbano o a viviendas que se encontraren cerca de las explotaciones, socavamiento de lechos de ríos y quebradas, cambio del curso de las escorrentías naturales, la Dirección General de Minas comunicará a la Comisión de Gestión Ambiental y a la Secretaria Nacional del Agua para la evaluación ambiental correspondiente.

En caso de duda sobre el daño ambiental, resultante de alguna acción u omisión, la Dirección General de Minas coordinará con la Comisión de Gestión Ambiental inspecciones conjuntas para comprobar el daño y adoptar medidas eficaces para la protección al medio ambiente.

Para todos los efectos legales derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, la autoridad legal es la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca; en lo relativo  a infracciones ambientales, será  la Comisión de Gestión Ambiental quien actuará conforme a sus competencias; y, de existir daños ambientales irreversibles debidamente comprobados,  la Comisión de Gestión Ambiental remitirá a la Dirección General de Minas los informes debidamente motivados sobre el daño ocasionado, quien iniciará el procedimiento de caducidad, suspensión temporal o definitiva del derecho minero o autorización, sin perjuicio de los efectos  civiles o penales a que diere lugar.

Art. 25.- Procesos de Participación Ciudadana.- Se incorporarán los criterios de la comunidad a la gestión compensatoria social y económica de los proyectos y autorizaciones a tramitar.

En concordancia con el Art. 395 numeral 3 de la Constitución, se garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas en cualquier actividad minera generadora de impactos ambientales, mediante procesos de participación y consulta, información, resolución de denuncias en el ámbito de sus competencias, cobro de regalías por la explotación de áridos y regulaciones especiales de información sobre la calidad de los materiales áridos  y  pétreos  comercializados  en  el cantón  Cuenca.  Se realizará procesos de inclusión enfocados a la participación efectiva de la mujer.

En función del bloque de constitucionalidad referente a consulta previa,  se cumplirá con lo establecido en los procesos de participación ciudadana y consulta previa, en particular lo correspondiente a comunidades, pueblos y nacionalidades, cuando la actividad minera se lleve a cabo en sus territorios ancestrales.

Art. 26.- Facilitación de Procesos.- La Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca será facilitador de procesos de aprendizaje, prácticas y pasantías de estudiantes universitarios, de estudiantes de Colegios y Escuelas dentro del Cantón, en lo referente a temas de   minería, por lo que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión, autorizadas para   la explotación de áridos y pétreos, están obligados a recibirlos, proporcionando las facilidades para cada caso.

TÍTULO VII

DE  LAS REGULACIONES TÉCNICAS,  RESTRICCIONES Y SUSPENSIONES

Art. 27.- Limitaciones para la extracción de áridos y pétreos.- Se excluirán del otorgamiento de un derecho minero aquellas áreas que se encuentren dentro de los Parques Nacionales determinados en el  Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Art. 28.- Protección del Patrimonio Arqueológico.- Los Titulares de derechos autorizados para la explotación de materiales áridos y pétreos, comunicarán a la Dirección de Minas y a la entidad gubernamental competente, cualquier hallazgo de interés arqueológico  encontrado dentro de su área autorizada, para el efecto facilitarán el acceso a los responsables designados para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la suspensión inmediata de la actividad minera.

Art. 29.- Tratamiento de los residuos.-  Los titulares de derechos mineros autorizados para la explotación de materiales áridos y pétreos no deberán tener de manera permanente en sus instalaciones, residuos, desechos de la explotación, chatarra, neumáticos, aceites, baterías, maderas, lodos resultantes del lavado de arena u otros materiales provenientes del procesamiento de áridos y pétreos, conforme lo determinado en el Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Art.  30.-  Transporte  de  Materiales.-  Los  Titulares  de  derechos  mineros  están obligados a despachar los volquetes con la respectiva guía de remisión, supervisar que se encuentren con las protecciones necesarias para evitar la caída de materiales con el fin de evitar los daños que se puedan producir en la vía pública.

Art. 31.- Tratamiento  de Aguas.- Quienes utilicen agua para sus trabajos y procesos de lavado de arena, procesamiento de áridos, deben devolverla al cauce original del río, quebrada o a la cuenca del lago, laguna de donde fue tomada, libre de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua en vigencia.

Art. 32.-  Calidad  de los  materiales.-  Será  obligación  de  los  Titulares de  Derechos Mineros autorizados para la explotación de materiales áridos y pétreos,  entregar al comprador un informe de calidad de los materiales explotados y las recomendaciones para su utilización en la construcción, emitido por el laboratorio de suelos del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Art. 33.- Tratamiento de Taludes.- Los trabajos de explotación no generarán taludes verticales. Los taludes serán diseñados tomando en cuenta factores geotécnicos y de seguridad que   deberán  quedar  finalmente  formando  terrazas  que incluirán  bermas  de seguridad intercaladas entre los bancos y serán forestadas o  reforestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir la erosión; trabajos que además  serán supervisados por la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca, en coordinación con la Comisión de Gestión Ambiental.

Art. 34.- Señalización de Prevención e Identificación.- Los titulares de las autorizaciones de explotación, están obligados a colocar, a una distancia no mayor a (50m) cincuenta metros del frente de explotación, letreros de identificación, los  mismos que deberán contener la nominación de la cantera, el código de registro municipal, letreros de prevención señalética minera interior  que  además deberán cumplir   con  las  normas  técnicas  y  de  seguridad  establecidas  por  el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN.

Art. 35.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de concesiones mineras y/o permisos de minería artesanal, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías de acceso en los tramos que corresponda a sus territorios. En  caso de que  resultaren destruidas las vías públicas que dan acceso a las diferentes explotaciones, la reparación de los  daños correrá por cuenta de las personas que están a cargo de aquellas, luego de la evaluación realizada por La Dirección General de Minas en coordinación con la   Dirección de Obras Públicas del GAD Municipal del cantón Cuenca.

Art. 36.- Representante Técnico.- El titular de una concesión minera tendrá la obligación de contratar de manera permanente a un profesional en la especialidad de geología o minas, el mismo que actuará como representante técnico, en todas las operaciones mineras realizadas.

Art. 37.-  Suspensión.- Las concesiones, permisos y actividades mineras pueden ser suspendidos de manera inmediata por la Dirección General de Minas, en los siguientes casos:

a) Por internación;

b) Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza actividad minera, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que la motivaron;

c) Por incumplimiento de la Licencia Ambiental, cuando la autoridad ambiental competente haya dispuesto su suspensión, así como por incumplimiento de los métodos y técnicas contemplados en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, en los casos previstos en el artículo 70 de la Ley de Minería;

d) Incumplimiento por la no presentación de estudios y planes técnicos solicitados por la Autoridad.

e) Por no llevar registros de los volúmenes de explotación, no emisión de guías de remisión para transporte de los materiales, registros contables, registros de accidentes, etc.

f) Por impedir la inspección de las instalaciones u obstaculizar las mismas sobre las instalaciones u operaciones en la concesión minera, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de los ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas; y,

g) Por las demás causas establecidas en el ordenamiento jurídico.

La suspensión será Temporal o Definitiva, establecida por la Autoridad Minera debidamente motivada, hasta que se subsanen los hechos que motivaron la suspensión. La inobservancia de lo solicitado podrá acarrear la suspensión definitiva de la Autorización de la explotación, además  se  deberá cancelar una multa de 10 a 20 salarios básicos unificados dependiendo la gravedad de la falta.

TÍTULO VIII

DEL SISTEMA DE REGISTRO MINERO,  CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS

Art. 38.-  El sistema de catastro y registro minero del GAD  Municipal  del  cantón  Cuenca,  se  articulará  al  sistema  de  catastro  y  registro minero nacional de los que formará parte conforme a la ley.

En este sistema se llevará un historial de registro minero de infractores,  mediante el cual se podrá determinar la idoneidad del sujeto de derecho minero y las actividades realizadas por  los autorizados.

El Registro Minero, conforme a la Resolución Nro. 0004-CNC-2014,  reportará al registro minero nacional sus actividades y registros.

Art. 39.- Los valores por inscripción en el Registro Minero.- Los valores por inscripción en el Registro Minero del GAD Municipal del cantón Cuenca de las actividades mineras serán los establecidas en la ordenanza que se emita para el efecto.

Art. 40.- Derechos Transferibles.- Los derechos mineros son susceptibles de cesión y transferencia, previa autorización de la Dirección General de Minas, y de la libre transmisibilidad por causa de muerte. Dichas transferencias se perfeccionan con la inscripción en el libro correspondiente del Registro Minero a cargo de la Dirección General de Minas, sin perjuicio de la obligación de la inscripción en el Registro Minero Nacional.

TÍTULO IX

DE LAS REGALÍAS

Art. 41.- Derecho a Regalías.-

Regalías.-   El titular de un derecho minero que realiza labores de explotación de materiales áridos y pétreos deberá pagar al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca las regalías establecidas en el inciso sexto del artículo 93 de la Ley de Minería y los artículos 81 y 83 del Reglamento General a la Ley de Minería.

Art. 42.- Cálculo de las regalías.- Los concesionarios mineros pagarán semestralmente las regalías que se calcularán con base a los costos de producción, tomando en cuenta lo determinado en la Ley de Minería. Se entenderá como costos de producción todos aquellos  costos  directos e  indirectos  incurridos en  la fase de explotación  hasta el carguío en el frente de explotación. Los montos por concepto de regalías deberán estar debidamente reflejados en los informes de producción debidamente auditados.

Art. 43.- Recaudación de regalías.- Los valores correspondientes a regalías, serán recaudados  directamente  por el GAD Municipal del cantón Cuenca a través de Tesorería. La evasión del pago y entrega de regalías, será causal de caducidad de la concesión, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que diere lugar. Las regalías serán pagadas semestralmente hasta el 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año.

Art. 44.- Destino de las regalías.- Las regalías económicas serán destinadas a proyectos sociales y productivos, priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en las áreas de influencia de la actividad minera, con la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales involucrados.

Art. 45.- Informes de Producción.- Los titulares de concesiones mineras en pequeña minería deberán presentar cada 31 de marzo los informes de producción; para los titulares de concesiones mineras en el régimen de mediana y gran minería deberán presentar los informes de producción de manera semestral. En ambos casos estos deberán  ser  auditados  por  profesionales  debidamente  calificados  por  la  Dirección General de Minas. Los costos   que demande la intervención de los profesionales o entidades que practiquen las auditorías, serán de exclusiva cuenta del concesionario.

TÍTULO X

PROHIBICIONES, CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTO  Y JUZGAMIENTO

Art. 46.- De las Prohibiciones.- Los titulares de derechos mineros estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) El cierre del área autorizada sin comunicar oportunamente a la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca, será sancionado con una multa equivalente a 20 remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de que la Comisión de Gestión Ambiental haga efectivas las garantías bancarias  entregadas, y de  las  responsabilidades  civiles  o  penales  que  pudiera conllevar la gravedad de la infracción en contra de la naturaleza y el medio ambiente por los impactos, afecciones a los cauces mayores, menores,  contaminación ambiental de  los ríos, o el abandono de operaciones sin previo aviso.

b) La explotación de materiales de construcción fuera del área concesionada.

c) Explotar materiales áridos y pétreos sin la autorización otorgada por la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca.

d) El  trabajo  de  niños,  niñas  o  adolescentes  a  cualquier  título  en  toda  actividad minera, de conformidad a lo que estipula el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República.

e) La utilización de testaferros para acumular más de un permiso artesanal.

f) Alterar los hitos demarcatorios de los límites de sus concesiones.

g) Internarse  o invadir  áreas  autorizadas o no autorizadas para la explotación de áridos y pétreos.

h) Explotar  áridos  y  pétreos  por  sobre  los  límites  máximos  permitidos  para  cada régimen de minería establecidos en esta ordenanza.

i) La construcción de campamentos cuyos planos no hayan sido aprobados por el GAD Municipal del cantón Cuenca.

j) Desviar el cauce o curso normal de los ríos.

k) Depositar   sin   tratamiento   residuos   mineros,   escombros   y   otros   desechos directamente al agua, aire, suelo.

Art. 47.- De las Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza y su eficaz aplicación, se establecen cuatro clases de contravenciones con sus   respectivas sanciones, que se especifican a continuación:

a) CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con multa equivalente a dos Salarios Básicos Unificados quienes    cometan las siguientes contravenciones:

1) Negar el ingreso al personal del GAD Municipal del cantón Cuenca a  las áreas de concesiones y permisos.

2) Quienes presentaren denuncias infundadas debidamente comprobadas.

b) CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con multa equivalente a cuatro Salarios Básicos Unificados     quienes cometan las siguientes contravenciones:

1) Incumplir con la implementación y aplicación del  Reglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera.

2) Manejo inadecuado de escombreras mineras.

3) Diseño inadecuado  o Inexistencia de pozos de sedimentación de finos y acumulación de lodos.

4) Falta de implementación de extintores y botiquín de primeros auxilios.

5) Incumplir con el pago de tasas establecidas en la presente Ordenanza.

6) Carecer o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, etc.

c) CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES.-   Serán sancionados con multa equivalente a seis Salarios Básicos Unificados y/o suspensión temporal o permanente quienes cometan las siguientes contravenciones:

1) Sobrepasar el límite de profundidad máximo de explotación en los lechos   de los  ríos.

2) Falta de mantenimiento de los hitos demarcatorios.

3) Campamentos construidos sin la debida aprobación de la Dirección General de Minas.

4) Negarse a la presentación de documentación relacionada con la explotación de los materiales áridos y pétreos.

5) Abandono intempestivo sin previo aviso a la Dirección General de Minas por más de 90 días.

6) Falta de señalética.

d) CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con multa equivalente a ocho Salarios Básicos Unificados,  quienes cometan las siguientes contravenciones:

1) Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario.

2) Incumplimiento del pago de la tasa minera de explotación semestral.

3) Explotación de áridos y pétreos sin haber obtenido las respectivas autorizaciones.

4) Desvío del cauce natural de un rio.

5) Comercialización clandestina de materiales áridos y pétreos.

6) Comercializar   áridos   y   pétreos   provenientes   de   una   explotación   de   libre aprovechamiento.

7) Incumplimiento  de  los  sistemas  de  explotación  y  construcción  anti  técnica  de taludes.

8) La  falta  de  inscripción  en  el  Registro  Minero  de  la  cesión  y  transferencia  de derechos que emanen de una concesión o permiso de áridos y pétreos.

9) Daños a la propiedad pública o privada ocasionados por extracción de áridos y pétreos, sin  perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera acarrear.

Art.  48.-  De  la  Reincidencia.-  La  reincidencia  será  sancionada  con  el  doble  de  la sanción establecida en la contravención respectiva y conllevará la suspensión de las labores mineras hasta que se subsane el motivo que la generó.

Art. 49.- De los Recargos.- Cuando con el informe técnico de la Dirección General de Minas se determine que   la explotación de áridos y pétreos ha causado daños materiales y/o el informe emitido por la Comisión de Gestión Ambiental determine que se han ocasionado daños ambientales, el GAD Municipal del cantón Cuenca dispondrá la respectiva indemnización, así como su inmediata remediación.

El GAD Municipal del cantón Cuenca podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que el concesionario no hubiere cumplido, a costa de éste. En este evento, recuperará los valores invertidos por la vía coactiva, con un recargo del veinte por ciento (20%) más los intereses correspondientes.

Art. 50.- Acción Popular.- Se concederá acción popular para denunciar estas infracciones, las mismas que serán sancionadas con las estipulaciones prescritas en la presente Ordenanza y las demás leyes de la República que sobre la materia se deban aplicar.

Art. 51.-   Juzgamiento.- La autoridad competente para imponer las sanciones según las contravenciones que se refiere la presente ordenanza es el funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador, y se procederá en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería, bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el Art. 395 del COOTAD.

El funcionario encargado del Procediendo Administrativo Sancionador establecerá las sanciones a través del órgano administrativo competente del GAD Municipal del Cantón Cuenca, en observancia a las normas del debido proceso, autoridad que podrá solicitar la colaboración de la Policía Municipal Guardia Ciudadana y de ser el caso a la Policía Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones; y,  en caso de falta de pago de las mismas, mediante la emisión de títulos de créditos que serán cobrados por la vía coactiva.

Art. 52.- Del funcionario encargado del procedimiento administrativo sancionador competente del GAD Municipal del cantón Cuenca.- La  funcionaria o uncionario encargado del procedimiento administrativo sancionador competente del GAD Municipal del cantón Cuenca, es la Autoridad sancionadora que llevará a cabo los procesos administrativos sancionatorios en materia minera, en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, o cualquiera de sus etapas.

Art. 53.- Recursos.- Contra las resoluciones que impongan sanciones administrativas, podrán interponerse el recurso de apelación o el extraordinario de revisión, siguiendo las normas y los plazos establecidos en el COOTAD.

TÍTULO XI

EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE DERECHOS MINEROS

Art. 54.- Extinción.- Se considerará causal de extinción  de derechos mineros el vencimiento  del  plazo  del  permiso  o   de  la  concesión,  de  conformidad  con  lo establecido en Art. 106 de la Ley de Minería.

Art. 55.- Caducidad.- Son causales de caducidad de derechos mineros:

1) Falta de pago de patentes y regalías.

2) Por   incumplimiento de obligaciones: laborales (utilidades del 5% destinadas para el GAD Municipal de Cuenca), ambientales, técnicas, y económicas.

3) Por no presentar informes de producción debidamente auditados.

4) Por la realización de producción no autorizada:

a) Extracción excediendo el volumen autorizado (para minería artesanal mayo a  100 metros cúbicos por día para minería de aluviales o materiales no consolidados; y, mayor a 50 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en rocas duras).

b) Extracción excediendo el volumen autorizado (para pequeña minería  mayor a 800 metros cúbicos por día, en minería aluviales, mayor   a 500 ton/día en cantera).

5) Por daño al patrimonio cultural, mediante resolución motiva de la autoridad competente.

6) Alteración maliciosa de los hitos.

7) Violación de derechos humanos para lo cual se deberá contar con sentencia ejecutoriada.

8) Tratamiento inadecuado de aguas, mediante resolución motiva de la Autoridad Única del Agua.

9) Por  declaración  de  daño  ambiental,  mediante  resolución  motivada  de  la Comisión de Gestión Ambiental.

La caducidad conlleva la inhabilidad para ser titular minero por el lapso de 3 años.

En  todo  procedimiento  de declaración  de  caducidad  se  asegurará  el  derecho al debido proceso que incluye las garantías básicas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. El proceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por la Dirección General de Minas, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada por esta Dirección. El procedimiento administrativo se sujetará a las disposiciones de esta Ordenanza, la Ley de Minería y a las de su Reglamento General.

El informe técnico sobre los fundamentos de hecho que podrá servir de sustento para la declaración de caducidad, será realizado por la Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca.

La Dirección General de Minas correrá traslado al titular con el informe técnico/legal, a  efecto  de  que  en  el  término  de  45  días  acredite  el  cumplimiento  de  sus obligaciones o presente sus descargos y las pruebas que sustenten su defensa.

Si la Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca no encontrare fundamento para continuar con el proceso de caducidad o si la causal hubiere sido desvirtuada  por  el  concesionario  en  dicho  término,  lo  declarará  concluido  y dispondrá el archivo del expediente. Caso contrario, de existir obligaciones pendientes de cumplimientos, mediante resolución administrativa debidamente motivada, ordenará que el concesionario subsane el incumplimiento en el término de 60 días. La Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca, podrá solicitar el pronunciamiento motivado de otras entidades estatales dentro del proceso de declaratoria de caducidad.

Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, la Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca, declarará mediante resolución motivada la caducidad de los derechos mineros.

Solo para la declaratoria de caducidad por Violación de los Derechos Humanos contemplada en esta Ordenanza, será necesario contar previamente con una sentencia judicial ejecutoriada.

El concesionario podrá interponer las acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la normativa ecuatoriana.

Iniciado un procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad, el concesionario minero no podrá renunciar a la concesión minera.

TÍTULO XII

REDUCCIÓN Y RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS

Art. 56.- Autoridad competente.-  La Dirección General de Minas del GAD Municipal del cantón Cuenca será competente para conocer, tramitar y resolver las solicitudes de reducción y renuncia de derechos mineros.

Art. 57.- Solicitud de reducción o renuncia.- La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:

a) Título de la concesión;

b) Certificado de pago de patentes de conservación y pago de regalías, si fuere del caso o copia certificada de los respectivos comprobantes;

c) Certificado conferido por el Registro Minero, del cual se desprenda la vigencia del título de la concesión, los gravámenes limitaciones o prohibiciones que existan  respecto  del  mismo,  además  de  la  existencia  de  otros  contratos mineros o actos administrativos que consten en dicho Registro y que puedan afectar a la concesión;

d) Documento  mediante  el  cual  se  acredite  la  aprobación  de  la  auditoría ambiental respecto del área materia de la reducción o renuncia, por parte de la Comisión de Gestión Ambiental;

e) Determinación del número de hectáreas mineras materia de la reducción o renuncia;

f) En caso de reducción, determinación del número de hectáreas a reducirse y número de hectáreas respecto de las cuales se conservará el derecho minero; y,

g) Determinación de coordenadas UTM en el sistema PSAD 56, que conforman el nuevo polígono de concesión minera reducida.

Para el caso de renuncia parcial, y dentro del término de treinta días posteriores de recibida la solicitud, la Dirección General de Minas emitirá el respectivo informe catastral de la nueva área,  en un plazo máximo de quince días.

La renuncia o reducción deberá ser socializada a través de tres publicaciones por la prensa, en un diario de circulación en el cantón Cuenca, mediando entre una y otra publicación dos días plazo. Con el objeto de permitir el conocimiento y la oposición de los  interesados  respecto  de  su  participación  o injerencia  sobre  el  área  motivo  de reducción o renuncia. El costo de la socialización que se efectúe del proceso de oposición a la renuncia o reducción del área concesionada, correrá a cargo del solicitante.

La Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca, deberá pronunciarse sobre la solicitud de renuncia parcial, de reducción y de oposición, en un plazo máximo de quince días, sin perjuicio de las responsabilidades que deba asumir el concesionario por la existencia de pasivos ambientales en el área renunciada o reducida.

TÍTULO XIII

DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 58.- Servidumbres voluntarias y convenios.- Los titulares de derechos mineros pueden   convenir   con   los   propietarios   del   suelo   las   servidumbres,   sobre   las extensiones de terreno que necesiten para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, sea en cualquiera de las fases de la actividad minera, así como también para sus instalaciones y construcciones, con destino exclusivo a las actividades mineras.

En el caso de zonas pertenecientes al Patrimonio Cultural, para el otorgamiento de una servidumbre deberá contarse con la autorización del Instituto Nacional de Patrimonio   Cultural   y   se   estará   a   las   condiciones   establecidas   en   el   acto administrativo emitido por dicho Instituto.

Art. 59.- Servidumbres sobre concesiones colindantes.- Para dar o facilitar el acceso a otras concesiones, podrán constituirse servidumbres sobre otras concesiones colindantes o en áreas libres.

Art. 60.-  Constitución y extinción de servidumbres.-  La constitución de la servidumbre sobre predios, áreas libres o concesiones, es esencialmente transitoria, la cual se otorgará  mediante escritura pública y en caso de ser ordenada por resolución de la Dirección General de Minas del GAD Municipal de Cuenca, se protocolizará. Estos instrumentos se inscribirán en el Registro Minero  del cantón Cuenca.

Estas servidumbres se extinguen con los derechos mineros y no pueden aprovecharse con  fines  distintos  de  aquellos  propios  de  la  respectiva  concesión;  y  pueden ampliarse o restringirse según lo requieran las actividades de la concesión.

Art. 61.- Indemnización por perjuicios.- Las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se causare al dueño  del  inmueble  o  al  titular de la  concesión  sirviente y  no  podrá  ejercitarse mientras no se consigne previamente el valor de la misma.

Art. 62.- Gastos de constitución de la servidumbre.- Los gastos que demande la constitución de estas servidumbres serán de cuenta exclusiva del concesionario beneficiado.

GLOSARIO DE TERMINOS

Cantera.- Es el depósito de áridos o macizo rocoso constituido por una o más tipos de rocas  ígneas,  sedimentarias  o  metamórficas,  que  pueden  ser  explotadas  a  cielo abierto y que pueden ser de empleo directo o por procesos simples de trituración, lavado o tamizado, en la industria de la construcción.

Comercialización.- Comprende la compraventa desde una bodega o canchón, la entrega en construcciones, la negociación de materiales áridos y pétreos a través de terceros,   sean estos transportistas   o no   o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de los materiales áridos y pétreos.

Lago.- Se entiende como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar.

Lecho o cauce de río.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico.

El  lecho  menor,  aparente  o normal,   es aquel por  el  cual discurre el  agua  incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina  lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado  lecho menor y es solo invadido  por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual u otro período de recurrencia en la que el caudal aumenta.

Material árido y pétreo.- Se considera material árido aquel que resulta de la disgregación y desgaste de las rocas y se caracteriza por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño; y, se consideran materiales pétreos, los agregados minerales que son suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos, provenientes de macizos rocosos, generalmente magmático.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los titulares de derechos mineros cumplirán todas las condiciones establecidas  para  la  actividad  minera  de  materiales     áridos  y  pétreos  en  esta ordenanza.

SEGUNDA.- Para la aplicación de la presente ordenanza se tendrá en cuenta el mapa de uso de suelo minero para la explotación de áridos y pétreos adjunto a la presente, en el cual se ha graficado zonas mineras, así como los derechos mineros vigentes otorgados, en su momento, por el Ministerio Sectorial o solicitudes que se encuentran en proceso de otorgamiento,   con el fin de ubicar y zonificar los lugares donde se realiza en la actualidad la explotación  de áridos y pétreos dentro del cantón Cuenca.

TERCERA.-  El  aprovechamiento  de  áridos  y  pétreos  en  el  cantón  Cuenca  es  una actividad económica que genera desarrollo, empleo y regalías, pero que igualmente genera   impactos   ambientales   y   socioeconómicos,   esta   actividad   debe   estar armonizada con la planeación del uso del suelo en los Gobiernos Autónomos Descentralizados  Municipales para que pueda coexistir una sostenibilidad de largo plazo, en tal virtud,  al no existir dentro del país un Plan de Ordenamiento Territorial que regule la actividad minera a nivel nacional, regional y/o cantonal, esta actividad sea incorporada en los procesos de ordenamiento territorial.

CUARTA.- En  lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las siguientes normas: el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, Reglamento General de la Ley de Minería, Reglamento Especial para la Explotación de Áridos y Pétreos, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería  Artesanal,  Reglamento  de  Seguridad  Minera,   Reglamento  del  Régimen Especial para el libre aprovechamiento de Materiales de Construcción para la Obra Pública; y, demás reglamentos e instructivos aplicables a las canteras, en todo lo que corresponda y no esté expresamente reguladas en la presente Ordenanza, relativa a la explotación  de materiales áridos y pétreos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Actualización de los Títulos de Concesión para Materiales áridos y pétreos, expedidos con anterioridad a la Resolución del Consejo Nacional de Competencias RO. No. 411 del 8 de enero del 2015.- Los titulares de las concesiones mineras o permisos artesanales que  hubieran obtenido sus derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial,  deberán actualizar los títulos de permisos artesanales o  concesiones mineras, en un término de hasta 45 días contados a partir de la publicación en la gaceta municipal  de la presente Ordenanza; el incumplimiento de esta disposición, traerá como consecuencia que la Dirección General de Minas ordene la suspensión de la actividad minera, en la fase de explotación, se impondrá una multa equivalente a veinte remuneraciones básicas unificadas.

La solicitud para obtener la actualización de los Títulos de Concesiones Mineras deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Copia certificada del título de la concesión minera o permiso artesanal debidamente inscrito en el registro minero de ARCOM

2) Formulario de actualización.

3) Comprobante de pago por derecho de trámite administrativo.

4) Comprobantes de pago de patentes y regalías de los dos últimos años.

5) Certificado de no adeudar al GAD Municipal del cantón Cuenca.

6) Presentación de los actos administrativos previos, motivados y favorables:

a) Permiso o autorización otorgado por la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de  agua  superficial  o  subterránea  y  del  cumplimiento  al  orden  de prelación sobre el derecho al acceso al agua.

b) La Licencia Ambiental para concesiones mineras o Registro Ambiental para         permisos artesanales aprobada por la Autoridad Ambiental Competente.

El titular de un permiso de minería artesanal de áridos y pétreos podrá durante el trámite de actualización solicitar el cambio de régimen a pequeña minería justificando los volúmenes diarios, maquinaria a utilizar, un plan de explotación y los demás requisitos contemplados en  esta Ordenanza.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a quince días, la Máxima Autoridad del GAD Municipal de Cuenca pondrá a consideración del Concejo Cantonal una ordenanza que regule las tasas, patentes  y todo lo que es impositivo en materia de áridos y pétreos.

TERCERA.- La Dirección de Minas preparará la normativa técnica establecida en el literal m) del art. 3 en el plazo de 180 días.

DEROGATORIAS

ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente Ordenanza. De manera expresa se deroga la: “ORDENANZA PARA REGULAR LA AUTORIZACION, CONTROL Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN CUENCA.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a los 22 días del mes de septiembre de 2016.

 

 

Ing.  Marcelo Cabrera Palacios

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

ALCALDE DE CUENCA

SECRETARIO DEL CONCEJO

CANTONAL

Certificado de discusión: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates, en  las sesiones extraordinarias de los días: 22 de mayo de 2016 y 22 de septiembre de 2016, respectivamente.   Cuenca, 29 de septiembre de 2016.

 

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 30 de septiembre De 2016

 

Ing.  Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el día cuatro de octubre del año  dos mil diez y seis.- Cuenca, 30 de septiembre de 2016.-  CERTIFICO.-

 

Dr. Fernando Arteaga Tamariz

SECRETARIO DEL I. CONCEJO