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Carta (Guía) de trámites y servicios EMOV

CAMBIO DE SERVICO: DE PÚBLICO A PARTICULAR

Descripción:

Matriculación de vehículos que estaban en servicio público y están pasando a servicio particular.

 

¿Quién puede realizarlo?

-Tramite personal y terceras personas.

- En caso de que el trámite lo realice terceras personas, poder especial o general.

 

¿Dónde se realiza el trámite?

Centros de matriculación:

Terminal Terrestre Tlf.:072841770

Lunes a viernes de 8:00 a 17:00.

 

Requisitos:

- Original de matrícula o denuncia por perdida en juzgados de contravención.

- Revisión Técnica vehicular (DOS ULTIMOS SEMESTRES)- Mayancela o Capulispamba.

- Original de cédula y certificado de votación del propietario de vehículo.

- Certificado de des habilitación emitido por la EMOV o ANT.

- Cambio de servicio del SRI (original).

- Revisión vehicular y levantamiento de improntas de motor  y chasis, (Mayancela o Capulispamba).

- Tasa Solidaria (Consejo Provincial).

- Certificado de no adeudar a la EMOV EP (vigente).

- Pago de valor de matricula o ajuste.

- Si existe cambio de color, clase o tipo, adjuntar factura o declaración jurada detallando de que color a que color va el vehículo. (Datos del vehículo).

- Pago de todas la infracciones de tránsito (Consultas infracciones en: www.ant.gob.ec) del vendedor y comprador.

- Entregar placas públicas del vehículo.

SI EXISTE CAMBIO DE PROPIETARIO ADJUNTAR:

- Pago de 2X100 (Municipio de Cuenca).

- Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante notario público o juzgado de los civil, según corresponda, el mismo que deberá contener como documentos habilitantes y debidamente protocolizados por el Notario, copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, (VENDEDOR Y COMPRADOR) a la firma del Contrato, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC (hoja 1) del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica;  en el caso de que el vendedor sea divorciado o viudo original o fiel copia del original del acta de matrimonio o acta de defunción según el caso.

- En caso de vendedores extranjeros documento del Registro Civil de su país (apostillado), indicando el estado civil.

- Pago de la transferencia de dominio (SRI).

 

 

Notas:

 

Si el traspaso de dominio no ha sido registrado ante el organismo de tránsito correspondiente dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que  notariza el contrato de compra/venta, tiene una infracción de tránsito…  Art. 392, Núm. 13 del COIP.