Matriculación de vehículos que estaban en servicio público y están pasando a servicio particular.
-Tramite personal y terceras personas.
- En caso de que el trámite lo realice terceras personas, poder especial o general.
Centros de matriculación:
Terminal Terrestre Tlf.:072841770
Lunes a viernes de 8:00 a 17:00.
- Original de matrícula o denuncia por perdida en juzgados de contravención.
- Revisión Técnica vehicular (DOS ULTIMOS SEMESTRES)- Mayancela o Capulispamba.
- Original de cédula y certificado de votación del propietario de vehículo.
- Certificado de des habilitación emitido por la EMOV o ANT.
- Cambio de servicio del SRI (original).
- Revisión vehicular y levantamiento de improntas de motor y chasis, (Mayancela o Capulispamba).
- Tasa Solidaria (Consejo Provincial).
- Certificado de no adeudar a la EMOV EP (vigente).
- Pago de valor de matricula o ajuste.
- Si existe cambio de color, clase o tipo, adjuntar factura o declaración jurada detallando de que color a que color va el vehículo. (Datos del vehículo).
- Pago de todas la infracciones de tránsito (Consultas infracciones en: www.ant.gob.ec) del vendedor y comprador.
- Entregar placas públicas del vehículo.
SI EXISTE CAMBIO DE PROPIETARIO ADJUNTAR:
- Pago de 2X100 (Municipio de Cuenca).
- Original del contrato de compra/venta del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante notario público o juzgado de los civil, según corresponda, el mismo que deberá contener como documentos habilitantes y debidamente protocolizados por el Notario, copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, (VENDEDOR Y COMPRADOR) a la firma del Contrato, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia de RUC (hoja 1) del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica; en el caso de que el vendedor sea divorciado o viudo original o fiel copia del original del acta de matrimonio o acta de defunción según el caso.
- En caso de vendedores extranjeros documento del Registro Civil de su país (apostillado), indicando el estado civil.
- Pago de la transferencia de dominio (SRI).
Si el traspaso de dominio no ha sido registrado ante el organismo de tránsito correspondiente dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que notariza el contrato de compra/venta, tiene una infracción de tránsito… Art. 392, Núm. 13 del COIP.