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Al predio urbano y rústico

El Impuesto a los Predios Urbanos grava en forma anual el usufructo de propiedades inmuebles urbanas dentro de una circunscripción cantonal; y, el Impuesto a los Predios Rurales grava la propiedad o usufructo de bienes inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos de cada cantón.

 

BASE LEGAL.-

  • COOTAD Art. 501 al 524
  • Ordenanza de aprobación del plano del valor de suelo urbano y rural de los valores de la tipología de edificaciones, los factores de corrección del valor de la tierra y edificaciones y tarifas que regirán para el viene 2012 y 2013, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 10 de diciembre de 2011. VER ORDENANZA

 

HECHO GENERADOR.- 
Todas las propiedades urbanas y rurales ubicadas en el Cantón Cuenca.

 

SUJETO ACTIVO.-
GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA.

 

SUJETO PASIVO.-
Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.