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Resoluciones

5.- Conocimiento y resolución sobre el proyecto de “RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA DE LA “RESOLUCIÓN PARA LA FIJACIÓN DEL SUBSIDIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE BUSES URBANO EN EL CANTÓN CUENCA”, APROBADA POR EL I. CONCEJO CANTONAL D

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
PARA ACTAS

PARA ACTAS 

El Concejo Municipal del cantón Cuenca, en la Sesión Ordinaria celebrada el día jueves 29 de junio de 2023, al tratar el punto 5 del orden del día, sobre el conocimiento y resolución del proyecto de “RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA DE LA “RESOLUCIÓN PARA LA FIJACIÓN DEL SUBSIDIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE BUSES URBANO EN EL CANTÓN CUENCA”, APROBADA POR EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA”, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2021”, resuelve: adoptar la siguiente resolución: 

RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA DE LA “RESOLUCIÓN PARA LA FIJACIÓN DEL SUBSIDIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE BUSES URBANO EN EL CANTÓN CUENCA”, APROBADA POR EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA”, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2021

 

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República establece en su art. 264 que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;

Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 285 de la Constitución de la República del Ecuador, la política fiscal tendrá como uno de sus objetivos la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;

Que, de conformidad al artículo 4 de la ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTÓN CUENCA Y SU PLAN DE RENOVACIÓN, publicada en fecha 04 de julio de 2018, que refiere al sustento tarifario disponiendo: “Corresponde al GAD Municipal de Cuenca garantizar la ejecución del sistema integrado de transporte y, mediante acto legislativo del Concejo Municipal, fijar las tarifas correspondientes. Las tarifas garantizarán el equilibrio económico para la adecuada prestación del servicio de todas las modalidades que formen parte de la integración; y, se basarán obligatoriamente en los estudios técnicos de los costos de operación que se realizarán para el efecto, pudiendo establecerse mecanismos de compensación o subsidios. No podrán establecerse tarifas dentro de esta materia, sin que previamente existan estudios técnicos de costos de operación”;

Que, a fecha 15 de noviembre de 2021, el I. Concejo Municipal del Cantón Cuenca conoció, discutió y aprobó la “RESOLUCIÓN PARA LA FIJACIÓN DEL SUBSIDIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE BUSES URBANO EN EL CANTÓN CUENCA”, con la finalidad esencial de garantizar la continuidad del servicio de transporte público urbano en el Cantón sin afectar la economía de la ciudadanía, a través de la adopción de medidas para suplir el incremento del precio del diésel y la disminución de la demanda del transporte de buses provocada por la pandemia de COVID-19;

Que, en la parte resolutiva del acto normativo mencionado, artículo 2, se determina: “Art. 2.- Con la finalidad de garantizar la prestación del servicio y al considerarse el transporte público como un servicio básico que no dispone de sustitutos directos, para no afectar la movilidad de la ciudadanía, sobre la tarifa vigente de $0.30 (Treinta centavos de Dólar de los Estados Unidos de Norte América) se subsidiará $0.04 (Cero cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de Norte América) por cada pasaje de usuario de tarifa completa y $ 0.02 (Cero dos centavos de Dólar de los Estados Unidos de Norte América) por cada pasaje de tarifa preferencial, hasta que se fije la nueva tarifa de acuerdo al estudio que determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Subsidio que no superara el valor $3.675.121,86, de conformidad con en el anexo 4 de la presente resolución;

Que, en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, se ordena: “Primera.- El pago del subsidio regirá desde la aprobación de la reforma presupuestaria a la partida de tarifas a entes privados, con la asignación de recursos correspondientes.

El pago del subsidio se efectuará previo informe mensual de la EMOV EP y el GAD cancelará mensualmente únicamente los pasajes justificados. De existir falta de información o si esta fuere parcial o insuficiente que no permita determinar el número de pasajes prestados por cada una de las operadoras utilizando el sistema integrado de recaudo conforme a lo establecido en la “ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DENTRO DEL CANTÓN CUENCA”, NO se procederá al pago mensual de acuerdo al proceso detallado en el Anexo II”; y,

“Segunda: En el caso de que la demanda, alcance la demanda promedio del año 2019, se realizará el nuevo estudio de la tarifa y el subsidio se mantendrá hasta que se fije la misma”;

Que, con motivo de la aplicación de la Resolución mencionada en los Considerandos precedentes, se han presentado distintas interpretaciones acerca de la posibilidad de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca continúe pagando el subsidio del transporte colectivo de pasajeros en la modalidad de buses urbano en el Cantón Cuenca por sobre el valor máximo estimado en el artículo 2, en relación con el Anexo 4, de la Resolución; como así también no existe unidad de criterio acerca de hasta cuándo la Municipal deberá reconocer dicho subsidio;

Que, la Cámara de Transporte de Cuenca, mediante oficio No. 0014-CTC-GA-SIRCUE-2023 de 10 de abril de 2023, solicitó al Alcalde de Cuenca, se aclare por parte del I. Concejo Cantonal “… ¿Cómo debe interpretarse y aplicarse el contenido del art. 2 de la resolución del I. concejo cantonal del GAD Municipal del cantón cuenca, para la fijación de subsidio del transporte colectivo de pasajeros en la modalidad de buses urbanos en el cantón cuenca; y la disposición transitoria segunda de dicha resolución?”, dada la aparente contradicción entre el artículo 2 y la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución emitida por el Ente Edilicio el 15 de noviembre de 2021;

Que, el Procurador Síndico Municipal, mediante Oficio PS-1148-2023 de 05 de mayo de 2023, respecto de la interpretación de la “Resolución para la fijación del subsidio del transporte colectivo de pasajeros en la modalidad de buses urbano en el Cantón Cuenca”, se pronunció en el sentido de que ésta “…fue emitida por el órgano edilicio de este cantón, quien resolvió que es procedente realizar el pago del subsidio de transporte urbano. (…) En tal virtud, debo indicar a su Autoridad que, en caso de que en la Resolución para la fijación de subsidio del transporte colectivo de pasajeros en la modalidad de buses urbano en el cantón Cuenca adoptada por el Concejo Municipal, exista algún tipo de oscuridad o se requiera modificar la misma, la instancia competente para ellos (sic) es el Concejo Municipal”;

Que, el órgano emisor del acto normativo es el que tiene la potestad para reformarlo, interpretarlo o derogarlo. Por lo tanto, le corresponde al I. Concejo Cantonal de Cuenca interpretar el sentido, total o parcial, de los actos que emite, en este caso de la “Resolución para la fijación del subsidio del transporte colectivo de pasajeros en la modalidad de buses urbano en el Cantón Cuenca”;

Que, en el Acta de la Sesión Extraordinaria del I. Concejo Cantonal de Cuenca, celebrada el lunes 15 de noviembre de 2021, cuyo único punto del orden del día fue “Conocimiento y resolución de la fijación de subsidio del transporte colectivo de pasajeros en la modalidad de buses urbano en el cantón Cuenca”, permite ilustrar el sentido e intención con los que fueron aprobados el artículo 2 y la Disposición Transitoria Segunda de dicho acto normativo;

Que, entre las reglas de hermenéutica jurídica que se encuentran dispuestas en el título preliminar de nuestro Código Civil, concretamente el artículo 18 se han previsto reglas para la correcta interpretación y alcance para ilustrar el sentido de las normas como son las contenidas los literales siguientes: “4a.- El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto; 5a.- Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes; 6a.­ En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural;”,

Que, la ley debe ser interpretada de forma sistemática, debiendo los enunciados normativos ser entendidos de acuerdo al sistema jurídico al que pertenecen, analizando cada presupuesto en el entorno normativo en el que se halla inmerso, no de forma aislada. La norma se la interpreta con otras, debido a que las diferentes disposiciones son una consecuencia entre unas y otras;

Que, es imperativo que exista claridad suficiente respecto del alcance y condiciones de aplicación de la “Resolución para la Fijación del Subsidio del Transporte Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Buses Urbano en el Cantón Cuenca”, de manera que se garantice el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de los usuarios del sistema de transporte público del Cantón;

En ejercicio de las facultades normativas previstas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

RESUELVE:

Artículo 1.- Expedir la presente RESOLUCIÓN INTERPRETATIVA de la “RESOLUCIÓN PARA LA FIJACIÓN DEL SUBSIDIO DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE BUSES URBANO EN EL CANTÓN CUENCA”, emitida en fecha 15 de noviembre de 2021.

Artículo 2.- Interpretar el artículo 2 de la “Resolución para la Fijación del Subsidio del Transporte Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Buses Urbano en el Cantón Cuenca”, de fecha 15 de noviembre de 2021, respecto al subsidio de $0.04 (cero cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América) por cada pasaje de usuario de tarifa completa y $0.02 (cero dos centavos de Dólar de los Estados Unidos de América) por cada pasaje de usuario de tarifa preferencial; en el sentido de que este valor se reconocerá hasta que se fije la nueva tarifa de acuerdo al estudio que determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y no sólo hasta el 31 de diciembre de 2022, sino hasta que se cumpla la referida condición de fijación de tarifa.

Artículo 3.- Interpretar la Disposición Transitoria Segunda de la “Resolución para la Fijación del Subsidio del Transporte Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Buses Urbano en el Cantón Cuenca”, de 15 de noviembre de 2021, en el sentido de que cuando la demanda del servicio de transporte público de buses en el cantón Cuenca alcance la demanda promedio del año 2019, en forma inmediata se realizará un estudio de la tarifa y el I. Concejo Cantonal de Cuenca deberá fijar la nueva tarifa. Ello, sin perjuicio de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca deba, a la brevedad posible, contratar un nuevo estudio tarifario actualizado de acuerdo con la Ley y fijar una nueva tarifa. En cualquiera de estos casos, el subsidio se reconocerá hasta que se fije una nueva tarifa.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Para efectos presupuestarios y de pago de los valores correspondientes al subsidio, la Dirección General de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca en coordinación con la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte Terrestre de Cuenca, bajo su responsabilidad y sobre la base de mismo estudio tarifario que se tomó como referencia en la Resolución expedida el 15 de noviembre de 2021, elaborará anualmente una Proyección de demanda para el pago del subsidio fijado en el artículo 2 de la Resolución expedida el 15 de noviembre de 2021, que permitirá determinar el monto estimado del subsidio anual. La Proyección de demanda deberá ser elaborada y aprobada por la Dirección General de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, y entregada al señor Alcalde de Cuenca, hasta el 15 de diciembre del año inmediato anterior al que es objeto de la Proyección de demanda.

SEGUNDA.- La Dirección General Financiera, sobre la base de la Proyección de demanda anual elaborado por la Dirección General de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánica de Planificación de las Finanzas Públicas y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, realizará las acciones pertinentes para la provisión de recursos y reformas presupuestarias, de ser el caso, que garanticen el pago mensual del subsidio al transporte urbano, mientras éste sea exigible de conformidad con la “Resolución para la Fijación del Subsidio del Transporte Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Buses Urbano en el Cantón Cuenca” y la presente Resolución interpretativa.

TERCERA.- Por ser la presente una Resolución Interpretativa de la “Resolución para la Fijación del Subsidio del Transporte Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Buses Urbano en el Cantón Cuenca”, que únicamente se refiere a disposiciones concretas que ya se encontraban vigentes, por lo que su aplicación se deberá tomar desde el 15 de noviembre de 2021.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En virtud de que el subsidio se mantiene vigente en aplicación estricta de la disposición transitoria segunda de la “Resolución para la Fijación del Subsidio del Transporte Colectivo de Pasajeros en la Modalidad de Buses Urbano en el Cantón Cuenca”, expedida el 15 de noviembre de 2021; para el pago de los valores correspondientes de los meses de enero a diciembre de 2023 hasta que se fije una nueva tarifa, se aplicará la Proyección de demanda anual elaborada por la Dirección General de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, la misma que para el año 2023 se incorpora como Anexo de esta Resolución.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Cuenca, a los 29 días del mes junio de 2023.