ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LAS Y LOS CONCEJALES DEL CANTÓN CUENCA
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, recibirán la remuneración mensual determinada por la Ley y las propias normas que dicte el órgano legislativo correspondiente.
Que, la misma disposición citada establece que la remuneración que perciban los Concejales, en ningún caso, será superior al 50% de la remuneración que perciba el Alcalde.
Que, la dedicación de las y los Concejales, acorde a los principios establecidos en el Art. 227 de la Constitución de la República, corresponde al ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Que, las y los Concejales, por el servicio público que prestan, están atribuidos de las obligaciones establecidas en el Art. 58 del COOTAD, y prohibidos de ejercer funciones por sí mismos o ejercer aisladamente o anticipar o comprometer las decisiones del órgano al que pertenecen.
Que, las y los Concejales ejercen sus funciones en el seno del Concejo Cantonal y en las comisiones o por las delegaciones que sean dispuestas por el Concejo Cantonal y el Alcalde, según disponen los Arts. 58 y 60 literal n) del COOTAD.
Que, la administración del talento humano de las Municipalidades es autónomo, siendo necesario regular y establecer la remuneración de los Concejales y los derechos que les corresponden por el ejercicio de sus funciones, por las delegaciones o representaciones que cumplan, fuera de la jurisdicción cantonal o en organismos distintos del Concejo Cantonal.
Que, la ley no ha establecido distinciones entre Concejales principales y alternos en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones, siendo necesario regular las remuneraciones a las que tienen derecho por las actuaciones que desarrollen cuando falta el Concejal principal o cuando es convocado por situaciones en que el Concejal principal desarrolla actividades propias de su función que le impiden cumplir con otra a la que el Concejal alterno es requerido.
En ejercicio de la Autonomía que le corresponde a la administración municipal, según disponen los Arts. 238 de la Constitución de la República y los Arts. 5 y 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en ejercicio de sus facultades legislativas, expide:
LA ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LOS CONCEJALES DEL CANTÓN CUENCA
Artículo 1.- Las y los Concejales elegidos en el Cantón Cuenca participan dentro del Gobierno Municipal en el seno del Concejo Cantonal, en las Comisiones y representaciones para las que han sido designados y delegados por el Concejo Cantonal y en las delegaciones que solicite el Alcalde. Están obligados a rendir cuentas, siendo responsables por sus acciones y omisiones, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Artículo 2.- La dignidad de Concejal no constituye el ejercicio de un puesto ni un cargo dentro de la Municipalidad sino el desarrollo de una función y el cumplimiento de deberes obligatorios expresamente determinados en la Constitución, la Ley y en las Ordenanzas municipales, sin relación de dependencia, por lo que no están sujetos a jornadas de labor ordinarias o especiales, sin perjuicio de lo cual deben desarrollar sus actividades de acuerdo a las necesidades y conforme sean convocados, aunque ello ocurra fuera de los horarios de jornada normal de la entidad o en días feriados y festivos.
Artículo 3.- Las funciones de legislación y fiscalización que son propias de la función de los Concejales, de acuerdo con la ley, son remuneradas con un ingreso mensual permanente que en ningún caso será superior al 50% de la remuneración fijada para el Alcalde. Corresponde a los Concejales los derechos remunerativos que son propias de los servidores públicos y las de la seguridad social de acuerdo con la ley. Los concejales podrán hacer uso de vacaciones remuneradas hasta por 30 días en un año.
Artículo 4.- Corresponde al Concejo Cantonal con la aprobación del presupuesto municipal determinar la remuneración del Alcalde, dentro de los límites fijados por la ley, y establecer la remuneración mensual que corresponde a los Concejales.
Artículo 5.- La remuneración de las y los Concejales principales consistirá, exclusivamente, en el valor fijado como remuneración mensual, sin que puedan ni deban reconocerse, en ningún caso, horas extraordinarias o suplementarias. De dicho valor se descontará el aporte personal obligatorio por los beneficios de la Seguridad Social. La Municipalidad aportará a su vez, el porcentaje que le corresponde.
Artículo 6.- A más de su remuneración, ningún Concejal podrá recibir ni pedir pago alguno en dinero, especies u otros valores, por el desempeño de sus funciones oficiales. No podrá tampoco percibir ninguna otra remuneración del sector público según lo prescrito en la Constitución y la ley.
Artículo 7.- Las y los Concejales que fueren delegados en calidad de vocales, miembros de Directorios, representantes o miembros de cuerpos colegiados, distintos del Concejo Cantonal, tendrán derecho a percibir dietas por cada sesión a la que asistieren, siempre que en este organismo se reconozcan dichos pagos. En ningún caso, por dietas, percibirán una suma mayor a su remuneración mensual. No forman parte de la remuneración las dietas y los reconocimientos obligatorios que por subsistencias o viáticos deban sufragarse en conformidad a la propia reglamentación de la institución en la que se reconozcan estos gastos.
Artículo 8.- Las y los Concejales, a más de sus labores en las Comisiones que presidan o de las que formen parte, asistirán obligatoriamente a por lo menos cuatro sesiones del Concejo Cantonal dentro de un mes calendario, salvo justificación de su ausencia por enfermedad, calamidad doméstica, vacaciones, o por expresa delegación o autorización expresa del Concejo o del Sr. Alcalde, informada a través de la Secretaría del Concejo Cantonal. Las faltas a las sesiones por parte de los Concejales serán sancionadas con un descuento igual al 10% de su remuneración mensual por una falta; del 50% por dos faltas, y del 100% por más faltas, sin perjuicio de otras responsabilidades derivadas de su ausencia.
Artículo 9.- Las y los Concejales alternos que asistan a las sesiones del Concejo Cantonal, percibirán, como dietas u honorarios por su asistencia, la suma igual al 20% de la remuneración del concejal principal. La asistencia y participación de las y los concejales alternos en las comisiones o delegaciones por el concejal principal, no serán remuneradas ni darán lugar a ningún reconocimiento, salvo las que correspondan a dietas que deban pagarse por el organismo en el que participaren de acuerdo a la reglamentación establecida. En ningún caso, un Concejal alterno que actuare en esa condición en diferentes sesiones, percibirá como dieta una remuneración mayor que la que corresponde mensualmente a un concejal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente ordenanza se complementará con lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones del Ilustre Concejo Cantonal.
SEGUNDA.- Las y los concejales suplentes mientras no sean principalizados de forma permanente, podrán ejercer todos sus derechos y no se les aplicarán las restricciones o prohibiciones que rigen para las o los concejales principales previstas en la ley. En caso de ausencia temporal de la o el concejal principal, este debe comunicar del particular a la Secretaria del Concejo y a su suplente, indicando las sesiones en las que no actuará.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los veintiún días del mes abril de dos mil once.
Paúl Granda López Ricardo Darquea Córdova
ALCALDE DE CUENCA SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del 24 de marzo de 2011 y en segundo debate, en sesión ordinaria del 21 de abril del 2011.
Ricardo Darquea Córdova
SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL
ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese para su publicación.- Cuenca, veinticinco de abril de dos mil once.
Paúl Granda López
ALCALDE DE CUENCA
Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil once.- Cuenca, veinticinco de abril de 2011.
Ricardo Darquea Córdova
SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL