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Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CUENCA REFERENTE A LOS DESCUENTOS DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES

Fecha Publicación

 

REGLAMENTO  A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CUENCA REFERENTE A LOS DESCUENTOS DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES

 

LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el día 13 de mayo de 2010 se aprobó la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades de Cuenca y el 9 de Septiembre de 2010, se aprobó la Reforma a la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades del Cantón Cuenca, publicada en el Registro Oficial No. 338 del viernes 10 de Diciembre de 2010;

 

Que, la Ordenanza sobre Discapacidades en su artículo 26, determina descuentos en las tasas y contribuciones especiales de mejoras, para las personas con discapacidad, sus representantes legales y a las entidades jurídicas que trabajan a favor de las personas con discapacidad;

 

Que, la ordenanza sobre discapacidades en su artículo 21, determina que el 10% de los locales comerciales de los mercados, terminales y de todos aquellos que integran la corporación municipal, se encuentran reservados y destinados para las personas con discapacidad o sus representantes legales; y,

 

Que, es responsabilidad del Municipio, desarrollar acciones a fin de equiparar las oportunidades del sector de personas con discapacidad, y por ende dictar las normas que hagan posible el pleno goce y efectivización de sus derechos.

 

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,

 

EXPIDE

 

REGLAMENTO  A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DISCAPACIDADES DEL CANTÓN CUENCA REFERENTE A LOS DESCUENTOS DE LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES

 

Art. 1.-El presente reglamento tiene por objeto determinar las reglas que hagan posible equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, viabilizar y efectivizar la aplicación de los artículos: 21 y 26 de la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades del Cantón Cuenca.

 

Art. 2.- Las personas con discapacidad beneficiarias del artículo 21 de la Ordenanza sobre Discapacidades, para hacer efectivo su derecho, deberán presentar: una solicitud dirigida al Alcalde o a su delegado, adjuntando copias de sus documentos personales, incluyendo el carné de discapacidad otorgado por el CONADIS y con relación a los representantes de las personas con discapacidad, además de presentar las copias de los documentos personales, adjuntarán los documentos de su representado o representada.

 

Art. 3.-Para gozar de los beneficios en las tasas y contribuciones a los que hace referencia el art. 26, se adjuntará copia del carnet de discapacidad y la cédula de ciudadanía y según el caso cumplirá con los siguientes requisitos:

 

En caso de ser representante legal, que no resulte ser el padre o madre de una persona con discapacidad deberá presentar copia de cédula, certificado de votación, copia del documento de resolución y/o sentencia dictado por la autoridad competente, y copia del carné del representado.

 

En caso de Instituciones jurídicas que intervienen en el ámbito de las discapacidades presentarán copias del Acuerdo Ministerial, Estatuto, documentos del representante legal y certificado de registro en el CONADIS.

 

Para la aplicación de este artículo los requisitos se presentarán por una sola vez  en cada una de las Entidades de la Corporación Municipal.

 

Las personas con discapacidad, sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad y las instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad serán beneficiarios de un descuento en todas las tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Existirá un descuento del 50%, en la planilla total mensual de los servicios de telecomunicaciones y agua potable, cuando esta no supere el diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. En el caso de la tasa de seguridad ciudadana, el beneficio de exención será del cien por ciento (100%) del valor del tributo.

 

Art. 4.- Los descuentos en las contribuciones especiales de mejoras, en los porcentajes determinados en el Art. 26 de la Ordenanza, se aplicarán al valor total de los títulos de crédito, cumpliendo los siguientes requisitos: que posea un solo predio;  que el bien no supere los 200 m2 de terreno y los 150 m2 de construcción. Si excede de los metrajes indicados, el contribuyente pagará únicamente por la diferencia o excedente.

 

En el caso de los representantes legales de personas con discapacidad a más de los requisitos anteriores deberán presentar una declaración juramentada indicando que

 

 

sus ingresos familiares mensuales no superan las tres remuneraciones unificadas del trabajador en general.

 

Art. 5.-De cambiar las condiciones que dieron origen a estos descuentos se reliquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente o beneficiario notificar a la dirección financiera de la Municipalidad o de la Corporación Municipal, el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación, tipificado en el Código Tributario.

 

Aquellos Contribuyentes que obtengan el beneficio de la ordenanza y este reglamento proporcionando información equivocada, errada, o falsa, pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera.- El Concejo Cantonal vigilará que todos los organismos, entidades y Empresas Municipales determinen y cumplan los descuentos necesarios en la prestación de sus servicios a personas con alguna discapacidad.

 

Segunda.-Los funcionarios responsables de  los descuentos determinados en este reglamento, en caso de desacato serán sancionados con una multa como faltos a los derechos humanos, en concordancia a lo que determina la Ordenanza Municipal sobre Discapacidades de Cuenca en su artículo 11.

 

Tercera.- Los funcionarios responsables del departamento de sistemas de la Municipalidad de Cuenca y de las entidades que conforman la corporación municipal, ajustarán permanentemente el sistema informático, a fin de que no exista problema alguno cuando los beneficiarios acudan hacer efectivo su derecho.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los once días del mes marzo de dos mil once.

 

 

 

 

 

   

 

 

 

      Paúl Granda López                                       Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                        SECRETARIO DEL ILUSTRE                                                                                                                                                              CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en la sesión ordinaria del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca realizada el día viernes 11 de marzo de 2011.

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese para su publicación.-  Cuenca, catorce de marzo de dos mil once.

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los catorce días del mes de marzo de dos mil once.- Cuenca, catorce de marzo de 2011.

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

 

 

 SE PUBLICO EN EL REGISTRO OFICIAL N. 425    DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2011