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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor JAIME OSWALDO MACANCELA LEMA. Se conocerá oficio No. AJ-2957-2010 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Sonia Astudillo Peñaloza,
COMISARIA DE CENTRO HISTORICO,
Fecha de Oficio
Número de oficio
3988

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 5 de noviembre de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JAIME OSWALDO MACANCELA LEMA, dentro del trámite de apelación seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. AJ-2957-2010, suscrito por el Procurador Síndico Municipal; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.

 

 

SEGUNDO.- Mediante boleta de notificación No. 297 el 28 de septiembre de 2010 el funcionario autorizado por la Empresa Municipal de Movilidad EP, notifica con la presunta infracción señalada en los Art. 9 y 11 de la Ordenanza para el Control y Sanción de la Promoción y Prestación de Servicios de Transporte Público, Comercial y por Cuenta Propia, con o sin Título Habilitante otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca, en la que en lo principal manifiesta que: “el vehículo se encontraba realizando transporte público terrestre…”

 

 

TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Jaime Oswaldo Macancela Lema, comparece a la audiencia respectiva para rendir su declaración en la que manifiesta: “Sobre el hecho este juzgamiento pido que se considere que: “El Ecuador es un Estado de Derecho, existen derechos y garantías Constitucionales de transitar libremente por el territorio Nacional y a escoger residencia; en honor a la verdad el día martes 28 de septiembre a eso de las 11h50 cuando me encontraba conduciendo mi vehículo por el sector del Arenal en busca de un departamento de arriendo, detuve mi vehículo para pregustarle a una señora si conocía o sabía de algún departamento por ese sector, la señora me contestó que por su sector por donde ella vive si existe un departamento en arriendo, le pedí que me enseñara a lo cual accedió. A dos cuadras de haber avanzado sin que medie motivo alguno de manera improvisada, atentando contra el debido proceso e inclusive desconociendo la Ordenanza con la cual estoy siendo juzgado, el señor Patricio Palacios, funcionario autorizado por la EMOV-EP, sin la debida capacitación que establece esta ordenanza y de manera arbitraria procedió a detenerme, exigiendo lleve el vehículo a los patios de la EMOV-EP. Objeto en toda forma de derecho y no me allano a nulidad procesal especialmente al supuesto parte dado por el funcionario administrador, a fotografías mismas que han sido consideradas en la primera providencia como elementos que rompen la jerarquía Constitucional de presunción de inocencia, así como la validez jurídica caso de ser considerados prueba; de la manera más comedida pido la devolución de mi vehículo y en conclusión niego pura y simplemente los fundamentos de hecho y de derecho del presente juzgamiento. De considerarse lo expuesto no existe motivo alguno para abrir causa a prueba, dejando a salvo su mejor criterio”.

 

CUARTO.- Por pedido expreso por el accionado no se abre el término de prueba fijado para el efecto.

 

 

QUINTO: La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 246 numeral 6 que dice: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”.

 

 

El 9 de abril de 2010 entró en vigencia la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV-EP la misma que ejerce el control y sanción administrativa, de conformidad con la Ley, a todas y todos los usuarios que en su actividad perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicios que brinda.

 

La Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestres en el Cantón Cuenca, determina las competencias en esta materia en el Art. 2 “El transporte público y privado en el cantón Cuenca se planificará, organizará y regulará en términos técnicos, económicos, sociales y medio ambientales. Su Servicio público y privado deberá tener condiciones de seguridad, regularidad, calidad y protección ambiental, de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones impartidas por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Municipalidad y aprobadas por el Concejo Cantonal de ser necesario”. Y el Art. 3 que dice: “El control del tránsito y transporte terrestres lo ejercerá la Policía Nacional, por delegación municipal, en las áreas concesionadas y en coordinación con la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad. Se respetarán las atribuciones que la Ley de Tránsito y su reglamento establecen para la Policía Nacional”.

 

La Ordenanza para el Control y Sanción de la Promoción y Prestación de Servicios de Transporte Público, Comercial y por Cuenta Propia, con o sin Título Habilitante otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca establece en el Art. 9: “Constituye infracción administrativa por afección al servicio público la oferta o la prestación del servicio de transporte terrestre, público, comercial o por cuenta propia, en vehículos que no cuenten con un título habilitante y el registro municipal correspondiente que autorice la prestación del servicio”. El Art. 11 Ibídem establece: “El propietario del vehículo que preste el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades sin contar con el título habilitante, será sancionado con una multa igual a un salario mínimo unificado del trabajador en general y a las costas que ocasione la movilización y custodia del vehículo, mientras dure el proceso de juzgamiento. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa establecida y diez días de detención del vehículo”. El Art. 6 de la misma Ordenanza establece: “En el cantón Cuenca, ningún vehículo particular podrá ser usado o destinado para brindar servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia.- A su vez, ningún vehículo con título habilitante podrá ser destinado para la prestación de un servicio distinto al autorizado”.

 

El Art. 44 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Capítulo IV numerales 1 y 3, de las Competencias de las Municipalidades establece en los numerales 1 y 3: “Otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13 del Art. 20 de la presente Ley, se transferirá automática y obligatoriamente por parte de las Comisiones Provinciales de Tránsito las siguientes atribuciones a las Municipalidades:

1). Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón, y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón;

 

3). Planificar y ejecutar las actividades de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que le correspondan en el ámbito de su jurisdicción, con sujeción a las regulaciones emitidas por los organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.”

 

SEXTO: El accionado en el escrito de apelación manifiesta que la señora Comisaria ha contrariado normas constitucionales, el Código Orgánico de la Función Judicial, que no es la autoridad competente para juzgar la supuesta infracción. Al respecto, es menester señalar que la Ordenanza para el Control y Sanción de la Promoción y Prestación de Servicios de Transporte Público, Comercial y por Cuenta Propia, con o sin Título Habilitante otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca establece en el Art. 9 que el trámite es administrativo, además en cuanto a la competencia, el Art. 15 establece que ésta le corresponde a las Comisarías Municipales, en concordancia con lo determinado en el Art. 231 inciso último del Código Orgánico de la Función Judicial que dice: “¼Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de contravenciones”.

 

Menciona también el accionado que está prohibido la confiscación mencionado en el Art. 323 de la Constitución; en efecto, dicha norma refiere a la expropiación de bienes, con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, no siendo aplicable la misma para el presente caso que nos ocupa.

 

El Art. 121 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, dice: “Se admitirá también como medios de prueba las grabaciones magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología¼”; por tanto las fotografías dan cuenta de la infracción, no siendo actuadas con violación a la Constitución o a la Ley, como el accionado pretende establecer.

 

Del proceso a fojas 15 consta la factura por el pago de la multa de $ 240,00 dólares, que el accionado exige la devolución; pues la retención del vehículo y sanción obedece que se encontraba realizando transporte público con vehículo particular, sin contar para ello con autorización para la prestación de servicio de transporte público, incumpliendo la Ordenanza vigente, sanción administrativa, diferente a la contravención establecida en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

 

Por las consideraciones expuestas, habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes de los Arts. 9 y 11 de la Ordenanza para el Control y Sanción de la Promoción y Prestación de Servicios de Transporte Público, Comercial y por Cuenta Propia, con o sin Título habilitante Otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca, sin que los argumentos esgrimidos por el accionado hayan justificado, el  I. Concejo Cantonal, se ratifica la resolución emitida por la señora Comisaria Municipal, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Jaime Oswaldo Macancela Lema, por la comisión de la infracción en referencia, esto es, por prestar servicio público con el vehículo particular de placas AAT00913, marca Mazda, color baige, tipo Station.