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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. SALVADOR SANCHEZ SANCHEZ. Se conocerá informe de Control Municipal.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Señor
Salvador Sánchez Sánchez
Casilla Municipal N. 399
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 27 de octubre de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, resolvió:

ANTECEDENTES:

La reestructuración parcelaria entre los lotes del Arq. Antonio Idrovo y el Sr. Pío Sánchez es presentada por el profesional y propietario de parte de los predios, el Arq. Antonio Idrovo, aprobada en sesión del I. Concejo Cantonal con fecha 7 de abril de 2004.

Posteriormente, tomando en cuenta la reestructuración aprobada por el I. Concejo la Secretaría General de Planificación en ese entonces presenta un nuevo planteamiento llamándole: “Reforma a la afectación de los predios de propiedad del Arq. Antonio Idrovo Astudillo”, en el cual se hace constar el levantamiento de la afectación de los predios de Antonio Idrovo, esta planificación fue aprobada por el I. Concejo Cantonal el 7 de abril del 2004.

De los títulos escriturarios se observa que el Sr. Salvador Magno Sánchez Sánchez y César Patricio Mejía Ruilova, compran los derechos de acciones de las dos terceras partes de un cuerpo de terreno ubicado en la parroquia San Sebastián a los señores Domitila Hortensia Sánchez Vélez, Julio Eduardo Sánchez Sánchez representando a la señora Mercedes Alicia Cárdenas Quinde; Aída Hortensia, Carmen de los Dolores, Emilia Guadalupe Sánchez Sánchez y Rubén Ángel Sánchez Sánchez, representado por su mandataria Jesús Alejandrina Galarza Guevara; María Soledad y Xavier Fernando Sánchez Segarra y Sonia Segarra Vivar, como madre y representante legal de los menores María Alejandra y Diego Vicente Sánchez Segarra.  Mediante escritura de compraventa celebrada ante el Dr. Florencio Regalado Polo, Notario Público Tercero de este Cantón, inscrita en el Registro de la Propiedad con el N. 2325, el 27 de febrero del 2007.   Estos antecedentes dan cuenta de la compra de derechos y acciones de las dos terceras parte de lo heredado sin que se especifique y exista constancia de la consolidación de la misma.

Así mismo se puede indicar que el Arq. Antonio Idrovo Astudillo, mediante escritura de compra y venta otorgada por el Sr. Julio Eduardo Sánchez y señora, adquiere el bien raíz, ubicado en el punto denominado Virgen de Milagro de la parroquia San Sebastián de este Cantón; y, comprendiendo dentro de los siguientes linderos: “por la cabecera propiedad de los Hdros. José Pio Sánchez, hoy calle La Magnolia por el pie, con terrenos del Dr. Rolando Tello, por el un lado de los Hdros. Manuel Orellana, ahora, con calle pública de los Gladiolos y por otro costado, de los coro, hoy Hdros., de Pío Sánchez, escritura celebrada ante el Dr. Francisco Carrasco Vintimilla, Notario Público Quinto de este cantón, el 25 de abril del 2002, e inscrita en el Registro de la Propiedad N. 8519 de fecha 11 de octubre del 2002”, cabe informar que en esta escritura no se hace constar las áreas ni dimensiones de dicho terreno.

El Arq. Víctor Antonio Idrovo, tomando como base la “Reforma a la afectación de los terrenos de propiedad del Arq. Antonio Idrovo Astudillo”, la misma que fue realizada por la Segeplan y aprobado por el I. Concejo Cantonal el 7 de abril del 2004, realiza las siguientes actuaciones:

El 6 de agosto del 2004, la Dirección de Control Municipal, procede con la aprobación  de la lotización menor de los terrenos de propiedad del Arq. Víctor Antonio Idrovo Astudillo, la misma que está conformada por los lotes 1 y2.

En el lote 1, con fecha 22 de junio del 2004, la I. Municipalidad aprueba el condominio denominado “Portón del Tejar”, el mismo que está conformado por 11 unidades habitacionales, este condominio fue inscrito en la Registraduría dela Propiedad con los N. 554 y 545 los planos y reglamentos respectivamente, con fecha 19 de octubre del 2007.

Con fecha 24 de agosto del 2005, la Dirección de Control Municipal, aprueba la subdivisión del lote N. 2, la misma que está conformada por el lote N. 2A y N. 2B.

De lo que se puede establecer, cabe indicar que “la reestructuración parcelaria entre los lotes del Arq. Antonio Idrovo y Sr. Pio Sánchez”, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 7 de abril del 2004, se fundamentó en lo que disponía el Art. 239 de la Ley de Régimen Municipal, hoy Art. 226 de la Ley Orgánica.

Por los antecedentes expuestos, resuelve: sobre el literal a) resuelve ratificarse en el oficio N. 3034, suscrito por el Director de Control Municipal de fecha 22 de octubre de 2010. R literal b) de la petición que de acuerdo al Art. 1699 y siguientes del Código Civil, el Ilustre Concejo Cantonal no es competente para resolver sobre la nulidad de la reestructuración parcelaria aprobada por ser considerado un acto administrativo.