Casilla Judicial No. 354
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 27 de octubre de 2010, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Dra. MARIA TRANSITO BACUILIMA ALVARRACIN, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. AJ-2880-2010, suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 084-marzo-2010 de fecha 27/04/2010 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 1 de autos), pone de manifiesto que la construcción realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que “luego de la inspección realizada se determinó que la señora Bacuilima Albarracín María Tránsito ha procedido a realizar la construcción de un cerramiento de pingos de madera y alambre de púas ocupando la vía pública en una longitud de 8,00 metros y también deposita material pétreo en la vía pública en un volumen de 12m3. El cerramiento de madera y alambre de púas está afectado por no contar con los permisos correspondientes y por ocupar la reserva de suelo del camino existente”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora María Tránsito Bacuilima Albarracín, comparece a la audiencia y manifiesta: “que no estoy de acuerdo con el informe técnico realizado por el Arq. Marco Zambrano, Funcionario de Control Municipal en vista de que yo he procedido aponer unos palos con el fin de que no se dañe mi sembrío que está ahí, hasta que el Municipio me notifique que retire porque en la actualidad está en proyecto de una vía pública y espero que me notifique cuando vaya a ejecutar la obra física. Con este hecho no estoy haciendo daño a nadie, más bien la señora colindante Elodia Guerrero, tiene introducido unos dos metros construidos en el proyecto de vía pública lo cual el Municipio ya le ha ordenado que haga el respectivo retiro”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada en el escrito presenta documentación constante en diez fojas, solicitando se de por reproducido todo cuanto de autos le sea favorable e impugna lo contrario y desfavorable; adjunta copia de escritura pública con lo que justifica la propiedad del inmueble; adjunta copia del oficio No. DP.1643 otorgado por el Arq. Paúl Carrasco Peña, Director de Planificación, respecto a la petición de la señora Gladys Lojano. Así mismo presenta copia certificada el oficio 716 de agosto 22 de 1996, suscrito por el Comisario de Ornato de esa época, en la que se determina que la vivienda del señor Lojano dispone de planos y permiso pero que la vivienda está parcialmente afectada por estar fuera de línea de fábrica.
De la documentación aportada no se justifica el hecho de colocar material en el vía pública y cercar la vía pública con pingos y alambre de púas.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”. El Art. 14, numeral 2ª. Ibídem, establece: “Son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes: 2a. Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos”
El Art. 147 literales e) y g) determina: “Art. 147.- En materia de obras, a la administración municipal le compete:
e) Cuidar del cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos al tránsito en calles, caminos y paseos públicos;
g) Cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso y proporcionar lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos; El Art. 252 de la Ley de Régimen Municipal establece los bienes de uso público “Constituyen bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra jurisdicción administrativa¼”.
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 16 determina: “Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia”.
Art. 40 Ibídem.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes:
a) Cuando se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento para todas las zonas.
b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas.
En el escrito de apelación la accionada expresa que se ha violado el debido proceso causándole la indefensión, situación que no se ajusta a la verdad, puesto que ha sido notificada con el inicio del proceso, se presenta a rendir su declaración, ha presentado documentación dentro de término de prueba, es decir se ha cumplido con el debido proceso, por lo que no procede lo aseverado. En lo que respecta a la conclusión de la prueba, se ha providenciado la misma constando a fojas 34 del proceso; en la etapa probatoria tenía la oportunidad de presentar su informe en derecho, la misma que le fuera concedida al momento de rendir su declaración por el término de seis días.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido disposiciones constantes de los Art. 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 147 literales g) y e) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Tráncito Bacuilima Albarracín, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 31,50), por realizar la construcción de un cerramiento de pingos de madera y alambre de púas, ocupando la vía pública en una longitud de 8,00 metros y por depositar material pétreo en una vía pública en un volumen de 12m3, afectado por ocupar la reserva del suelo ocupando la vía pública; además se le ordena el retiro inmediato del cerramiento de pingos de madera que ocupa la reserva del suelo del camino en 27,30 metros.