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Resoluciones

9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la señora CARMEN RUD MEDINA VICUÑA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. AJ-2728-2010, suscrito por el Procurador Síndico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CARMEN RUD MEDINA VICUÑA
Casilla Judicial No.734
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 14 de octubre de 2010, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por la señora CARMEN RUD MEDINA VICUÑA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. AJ-2728-2010, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, el mismo que en lo principal dice:

ANTECEDENTES:

 

El Decreto emitido en contra de la señora Carmen Rud Medina Vicuña se instaura en base al informe técnico No. 073-PRA., por la denuncia presentada por la Arq. Marcia Soledad Cabrera García y Fanny María García Codero, propietarias de terrenos colindantes a dicha quebrada, mediante la cual solicitan se tomen las acciones pertinentes frente al relleno en la quebrada, en la que se ha depositado rocas de mármol para taparlas con tierra, sin considerar que la misma agua que utiliza en su proceso productivo (fábrica de mármol) la arroja luego de producir una sedimentación, directamente al lecho de esta quebrada, aspecto que se ve agravado pues el sector está catalogado como zona de falla geológica por el Municipio de Cuenca.

 

En consideración a que la naciente de una quebrada y la quebrada misma constituyen un bien de uso público cuya protección está contemplada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y que su lecho ha sido motivo de intervenciones antrópicas como el taponamiento parcial de su cauce, alterando el equilibrio ecológico, pudiendo provocar nuevas áreas de inundación en su recorrido.

 

El señor Comisario ante esta circunstancia emite la resolución mediante Decreto el 14 de julio de 2010, a las 09h20, en base a lo establecido en los Arts. 14, 72, 396 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 14 numeral 16), Art. 267 inciso primero y segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Art. 46 del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental disponiendo que por las intervenciones realizadas en el lecho de la Quebrada de Miraflores, barrio El Progreso de Miraflores, parroquia Sinincay, dispone que en el término de 48 horas solicite a la Comisión de Gestión Ambiental las medidas que establezcan los procedimientos para la recuperación y restauración de toda el área intervenida referida en el informe técnico 073-PRA. Dichas medidas propenderán a mantener el lecho y aguas de la quebrada expedito. Adicionalmente se dispone la suspensión de toda intervención antrópica.

 

En el escrito de apelación la accionada expresa que no ha sido notificada conforme a derecho, para ejercer la defensa conforme se encuentra regulado en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República.

 

La Constitución de la República del Ecuador en relación con los principios fundamentales de aplicación de los derechos de la naturaleza como sujeto de derecho dentro del régimen del buen vivir, en el capítulo segundo, trata sobre la Biodiversidad y Recursos Naturales, estableciendo el Art. 395 y siguientes los principios ambientales. Dispone que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. El Art. 397 determina que: En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.

 

CONCLUSIÓN:

 

En observancia de lo determinado en el Art. 76 numeral 7) de la Constitución de la República, esto es el derecho de las personas a la defensa y  en atención a la existencia de la infracción, el expediente No. 02-DCA-2010 seguido en contra de la señora CARMEN RUD MEDINA VICUÑA se remitirá a la Comisaría de origen para que se cumpla con el debido proceso, pese a que la señora Medina ha cumplido parcialmente con el decreto en referencia, es decir ha procedido con la limpieza parcial del cauce de la quebrada.