Casilla judicial No. 399
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 14 de octubre de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora ZOILA VERANIZ FAJARDO MOGROVEJO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. AJ-2715-2010, suscrito por el Procurador Sindico, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 001-03 de fecha 13 de abril de 2010 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 10 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “la señora Zoila Veraniz Fajardo Mogrovejo en el inmueble de su propiedad, respecto a las intervenciones realizadas, sin contar con planificación aprobada ni el permiso de construcción respectivo, ha construido una edificación de dos plantas, con una cabida construida de 117,80m2, cuyo avance registra las paredes de ladrillo levantada a nivel de cielo raso de primera planta alta, sin enlucidos, techo y entrepisos; del mismo modo carente de ningún acabado”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Zoila Veraniz Fajardo Mogrovejo, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que se trata de una construcción pequeña que construí sin permisos por desconocimiento y que es construida a base de mingas con ayuda de familiares y es donde habito actualmente”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal en este juzgamiento.
QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibídem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10.- Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto. El Art. 16.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia. El Art. 39 numeral segundo, literal b): “Sin planos aprobados: El treinta por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación con la obligación de obtener planos y permiso de construcción”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Zoila Veraniz Fajardo Mogrovejo, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.413,60), por realizar la construcción de una vivienda sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción respectivo, esto es sin autorización municipal. Además se le ordena a la infractora proceda a legalizar lo construido en un área de 117,80m2, ya que se admite su legalización según informe técnico No. 001-03, se le concede el término de treinta días para que cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.