Casilla Judicial No. 399
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 14 de octubre de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el señor RAFAEL MARIA QUITO ANDRADE, resolvió acoger el contenido del informe No. DACE-2233-2010, suscrito por el Director de Avalúos y Catastros (E), el mismo que en lo principal dice:
“… el señor RAFAEL MARIA QUITO ANDRADE, manifiesta en su petición ser propietario de un predio ubicado en el sector de Narancay Bajo, con frente a la Panamericana Sur, de la cabida de 479 m2 según la licencia urbanística presentada, y que se encuentra afectado en parte por la planificación vial del sector.
La Municipalidad en uso de sus atribuciones constantes en el Arq. 264 de la Constitución de la República y, Art. 196 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece la planificación física y urbanística del territorio del cantón que se encuentra vigente y de la que forman parte las vías a las que se hace relación.
La Constitución de la República en su Art. 323 dispone que para la ejecución de planes de desarrollo social, por razones de utilidad pública se podrá declarar la expropiación de bines; la Municipalidad no niega la indemnización a la que tiene derecho el propietario por la afectación ocasionada por la planificación de vías y áreas de protección de la Quebrada del Salado, considerando para el correspondiente trámite, que el solicitante debe presentar la escritura que acredita la propiedad del inmueble, y la respectiva certificación del Registro de la Propiedad, y que la determinación de áreas afectadas se establece mediante levantamientos de información de campo y planos realizados por la Dirección de Avalúos y Catastros en los que se establecen las áreas de la propiedad, y áreas afectadas, y la valoración de las mismas se obtiene de conformidad a las disposiciones de los Art. 237, 242 y otros de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el plano del valor del terreno y los factores de ajuste establecidos en la Ordenanza de aprobación del plano del valor del suelo urbano y rural y de edificaciones que regirá para el año 2010, aprobado por el I. concejo Cantonal y publicado en el Registro Oficial.
Por lo expuesto, no es posible atender la solicitud de indemnización presentada por el Sr. RAFAEL MARIA QUITO ANDRADE, en los términos, datos de áreas y valores que se expresan en su pedido.