Casilla Judicial No. 399
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 14 de octubre de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por la señora ZOILA BEATRIZ PULGARIN AVILA; resolvió acoger el contenido del informe No. DACE-2191-2010, suscrito por el Director de Avalúos y Catastros (E), el mismo que en lo principal dice:
“… la señora ZOILA BEATRIZ PULGARIN AVILA, conforme la documentación que adjunta a su petición es propietaria de un predio ubicado en el sector Quinta de Machángara de la Parroquia urbana Machángara y no Ricaurte como consta en la escritura que se adjunta, de la cabida de 2.249 m2, afectado en parte por la planificación de la ampliación de las vías del sector. La calle París al momento se encuentra pavimentada y se han emitido los correspondientes títulos por contribución de mejoras.
La Municipalidad en uso de sus atribuciones constantes en el Art. 264 de la Constitución de la República y, Art. 196 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece la planificación física y urbanística del territorio del cantón que se encuentra vigente y de la que forman parte las vías a las que se hace relación.
La Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 323 de la Constitución de la República no niega la indemnización a la que tiene derecho el propietario por la afectación ocasionada por la planificación de vías considerando que el correspondiente trámite se realiza con la documentación completa que el solicitante debe presentar. En el presente caso debe requerirse la entrega de la respectiva certificación del Registro de la Propiedad. La determinación de áreas afectadas se establece mediante levantamientos de información de campo y planos realizados por la Dirección de Avalúos y Catastros en los que se establecen las áreas de la propiedad y áreas afectadas, y la valoración de las mismas se obtiene de conformidad a las disposiciones de los Art. 237, 242 y otros de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el plano del valor del terreno y los factores de ajuste establecidos en las Ordenanza de aprobación del plano del valor del suelo urbano y rural y de edificaciones que regirá para el año 2010, aprobado por el I. concejo Cantonal y publicado en el Registro Oficial…”.
Por lo expuesto, no es posible atender la solicitud de indemnización presentada por la señora ZOILA BEATRIZ PULGARÍN ÁVILA, en los términos, datos de áreas y valores que se expresan en su pedido; respecto a la suspensión de los procesos coactivos por la recuperación de títulos por contribución de mejoras que se solicita, el mismo corresponde a un trámite administrativo tributario que proseguirá mientras no se establezca el proceso de compensación en el trámite de indemnización que se realice.