el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión ordinaria celebrada el jueves 30 de septiembre de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la petición presentada por la Sra. MARIA EULALIA GONZALEZ ABAD, expresando no estar de acuerdo con la resolución dictada en la que se negó la petición del Administrado en el sentido de que se disponga a la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales se apruebe el anteproyecto presentado el 5 de abril de 2010, correspondiente al Edificio “El Sausal”; resolvió acoger el contenido del oficio de Asesoría Jurídica No. 2640, el mismo que se ha basado en el informe de la Dirección de Áreas Históricas, en lo principal dice:
… Que el inmueble de propiedad de la peticionaria formaba parte del área de El Ejido y a partir de la expedición de la Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales pasó a formar parte del Centro Histórico de Cuenca, en razón de la nueva delimitación, que incorporó al área protegida parte de la zona de El Ejido.
Que la Municipalidad de Cuenca procedió a la actualización del inventario de edificaciones patrimoniales del Cantón Cuenca y para el caso especifico del sector de El Ejido que incorporó al Centro Histórico de Cuenca, consideró la información proporcionada POR LA DIRECCION REGIONAL DEL INPC, de acuerdo a la cual el inmueble de la señora María Eulalia González Abad, está catalogada como bien perteneciente al Patrimonio Cultural Edificado, en calidad de edificación de Valor Arquitectónico A (VAR A) (3). Al respecto es preciso advertir que el inmueble de la señora María Eulalia González Abad, forma parte del CONJUNTO ARQUITECTONICO QUE HA SIDO DECLARADO COMO PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO, y se encuentra dentro del listado de bienes catalogados como bien patrimonial.
El pronunciamiento de Asesoría Jurídica a que se hace referencia en la petición de la señora María Eulalia González Abad, parte de la premisa de que el inmueble que motiva el presente no tenga la calidad de bien patrimonial, particular que, conforme se desprende de los expuesto no se cumple en el presente caso pues, el mismo está ubicado en el área de Centro Histórico, declarada como patrimonio cultural del Estado y ha sido catalogado como bien de valor patrimonial en función de la información proporcionada por la Dirección Regional del INPC.
El Ministerio de Cultura, mediante acuerdo ministerial N. 163-2010 de fecha 23 de agosto del año en curso, declaró como Patrimonio Cultural del Estado al sector de El Ejido de la ciudad de Cuenca, con sus edificaciones catalogadas o registradas como de valor patrimonial, entre las que consta el inmueble de la señora González, lo que ha sido notificado a través de Diario El Mercurio el 21 de septiembre de 2010.
La Ordenanza Especial para Preservar y Mantener el Patrimonio Arquitectónico, Cultural y Arboles Patrimoniales del Cantón Cuenca, publicada el Agosto de 2009, tuvo entre objetivos, conforme la disposición transitoria primera, la suspensión temporal de trámites en el Área de Centro Histórico y la Zona de El Ejido, con el fin de proceder a la actualización, complementación y formación del inventario de edificaciones patrimoniales del Cantón Cuenca, en coordinación con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y en ejercicio de la competencia municipal reconocida en la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 8), para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, que rige a partir de octubre de 2008.
En razón de lo expuesto, argumentos de hecho y derecho, teniendo en cuenta que el inmueble de propiedad de la señora María Eulalia González Abad, está catalogado como BIEN PERTENECIENTE AL PATRIMONIO CULTURAL EDIFICADO en función de la información del Instituto de Patrimonio Cultural y por cuanto Constitucionalmente es COMPETENCIA Y OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDADES y en el caso particular de la de Cuenca, el preservar y mantener el Patrimonio Cultural, el Ilustre Concejo Cantonal resuelve negar la petición formulada por la señora María Eulalia González Abad y ratificar la resolución del Señor Alcalde de Cuenca, Dr. Paúl Granda López adoptada en fecha 1 de septiembre de 2010 y contenida en el oficio N. 2909, amén de que el pronunciamiento sobre la aprobación de planos no es de competencia del Ilustre Concejo Cantonal, sino del señor Director de Áreas Históricas y Patrimoniales en el presente caso, conforme se desprende del artículo 12 literal f) de la Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca.