CASILLA JUDICIAL N. 217
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 23 de septiembre de 2010, al tratar el punto 7 del orden del día, roesolvió negar la petición presentada por la Sra. MERCEDES SUSANA ALBARRACIN y acoger el contenido del oficio No. 2617, suscrito por el Director de Control Municipal, el mismo que en lo principal dice:
El 19 de marzo del año 2010, la señora Mónica Patricia Albarracín Albarracín solicita a la Dirección de Control Urbano, el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística para el predio con clave catastral No. 6501-02-020-001-000; certificado que es despachado el 9 de abril de 2010 en base al oficio No. CP – 1412-2010 del 7 de abril de 2010, suscrito por el Director de Planificación.
El 7 de abril de 2010 con oficio No. DP-1412-2010, el Arq. Paúl Carrasco Peña, Director de Planificación, informa a esta Dirección que: por petición del Arq. Anibal Quinde, representante técnico de Mónica Patricia Albarracín, “…solicitó por intermedio del Departamento de Planificación se autorice el despacho del certificado de afección y licencia urbanística del terreno ubicado….” … “en cabecera, de propiedad de la Dra. Mónica Patricia Albarracín con clave catastral 6501-02-020-001-000, en vista que ya fue aprobado en primera instancia en reunión del Honorable Concejo Cantonal y que la calles del centro parroquial no han sido objeto de oposición por parte de la población, es posible el despacho de esta solicitud en función a la nueva planificación…..”, informado el Director de Planificación que: “… es necesario respetar los condicionantes de las edificaciones a construirse que son continua sin retiro frontal, cuya altura será de tres pisos sin buhardilla y con tratamiento de fachadas laterales en donde sobresalga a las edificaciones colindantes, además de que las cubiertas serán inclinadas y de teja, se respetan los dos metros de retiro del portal en la calle García en razón de encontrarse limitando el predio en la parte posterior con la zona Patrimonial que tiene condiciones especiales. Esta se despachará de acuerdo a las siguientes normativas…” dando a conocer este particular para que se proceda al despacho del certificado de Afectación y Licencia Urbanística.
La señora Mercedes Susana Albarracín, el 11 de junio del presente año, comunica esta Dirección que la señora Mónica Patricia Albarracín Albarracín ha procedido a realizar trabajos con maquinaria, excavadora en el lindero y parte de su terreno, por lo que solicita que se realice una inspección al lugar de los hechos.
Se procedió a realizar la inspección, en donde se pudo constatar que se habían empezado a realizar trabajos de desbanque en el terreno de la señora Mónica Patricia Albarracín Albarracín, ubicado en la parroquia de Sayausí, en la Av. Ordóñez Lasso, con clave catastral No. 6501-02-020-001-000. Al verificar que se estaba realizando los trabajos antes mencionados, se solicitó los planos y los permisos respectivos; entregándonos posteriormente el Arq. Anibal Illaisaca, técnico responsable de la obra, los permisos aprobados.
Es necesario indicar también que, el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística que expide la Municipalidad, es un documento que informa sobre la afectación de los predios en función a planificaciones aprobadas por los respectivos Concejos Cantonales y los determinantes de ocupación del predio entre otros datos; para su expedición se basa en el levantamiento planimétrico del predio realizado por un profesional técnico que avala su trabajo con la firma de responsabilidad, el mismo que está debidamente registrado en el CONESUP.
El levantamiento planimétrico del lote presentado por el profesional responsable encargado de solicitar el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística No. 10564 Arq. Anibal Illaisaca Quinde, presenta dimensiones menores a lo indicado en las escrituras del lote y coincide con la actualización de datos presentado en la Dirección de Avalúos y Catastros y Estadísticas presentado mediante formulario No. 0000559. Además como se indica en el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística, éste “… NO AUTORIZA NINGUNA OBRA; y, su emisión NO OTORGA DERECHOS DE PROPIEDAD. Tiempo de validez UN AÑO a partir de la fecha de despacho del trámite. Cualquier enmendadura INVALIDA el presente documento”. Finalmente, los Municipios no son instituciones competentes en la delimitación de linderos ni otorga derechos de propiedad. “
En cuanto a la petición de nulidad del certificado de afectación y licencia urbanística, es imposible que el Concejo Cantonal la declare, pues esta potestad es exclusiva de un Juez competente en vista de que se trata de un problema netamente privado entre dos personas que tienen derechos y acciones sobre un mismo bien inmueble. En razón de lo expuesto la Corporación Edilicia niega la petición de la Sra. MERCEDES SUSANA ALBARRACIN.