CASILLA JUDICIAL N. 252
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 23 de septiembre de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor KLEVER ANTONIO PAIDA ASTUDILLO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 2518, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- Mediante boleta de notificación No. 224 el 19 de agosto de 2010 el funcionario autorizado por la Empresa Municipal de Movilidad EP, notifica con la presunta infracción señalada en los Art. 9 y 11 de la Ordenanza para el Control y Sanción de la Promoción y Prestación de Servicios de Transporte Público, Comercial y por Cuenta Propia, con o sin Título Habilitante otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Klever Antonio Paida Astudillo, comparece a la audiencia respectiva para rendir su declaración en la que manifiesta: “Señor Comisario reconozco que por segunda ocasión elementos de la policía nacional procedieron a retirar mi vehículo, en el momento del retiro no existió funcionario municipal alguno que avale la integridad mía o del vehículo, en verdad señor Comisario soy un trabajador que compro y vendo vehículos me detuvieron sin realizar carrera alguna sino únicamente me manifestaron que me iban a retirar el vehículo, de preguntarse qué Ley que norma prohíba la libertad de un ciudadano de transportarse, pero en todo caso señor Comisario apelo a su sana crítica, reconociendo que en verdad me encontraba conduciendo mi vehículo no sin antes expresarle que soy un ciudadano que respeto las Ordenanzas ”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la misma decurre sin que el accionado presente documento alguno ni solicite la práctica de diligencia alguna.
QUINTO: El vehículo retenido en la Av. Solano y Roberto Crespo, con las siguientes características: automóvil Sedan, marca Hyunday Accent año 2002, color amarillo de placas LAF-824 no pertenece a ninguna empresa o cooperativa, siendo reincidente habiendo ingresado anteriormente el 14 de julio de 2010, situación que se corrobora con la declaración del accionado, constituyendo un agravante. Al momento de la retención prestaba servicio público y fue trasladado a los patios de retención vehicular de la EMOP-EP por cuenta propia.
SEXTA: La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 246 numeral 6 que dice: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”.
El 9 de abril de 2010 entró en vigencia la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca EMOV-EP la misma que ejerce el control y sanción administrativa, de conformidad con la Ley, a todas y todos los usuarios que en su actividad perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicios que brinda.
La Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestres en el Cantón Cuenca, determina las competencias en esta materia en el Art. 2 “El transporte público y privado en el cantón Cuenca se planificará, organizará y regulará en términos técnicos, económicos, sociales y medio ambientales. Su Servicio público y privado deberá tener condiciones de seguridad, regularidad, calidad y protección ambiental, de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones impartidas por la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Municipalidad y aprobadas por el Concejo Cantonal de ser necesario”. Y el Art. 3 que dice: “El control del tránsito y transporte terrestres lo ejercerá la Policía Nacional, por delegación municipal, en las áreas concesionadas y en coordinación con la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad. Se respetarán las atribuciones que la Ley de Tránsito y su reglamento establecen para la Policía Nacional”.
La Ordenanza para el Control y Sanción de la Promoción y Prestación de Servicios de Transporte Público, Comercial y por Cuenta Propia, con o sin Título Habilitante otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca establece en el Art. 9: “Constituye infracción administrativa por afección al servicio público la oferta o la prestación del servicio de transporte terrestre, público, comercial o por cuenta propia, en vehículos que no cuenten con un título habilitante y el registro municipal correspondiente que autorice la prestación del servicio”. El Art. 11 Ibídem establece: “El propietario del vehículo que preste el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades sin contar con el título habilitante, será sancionado con una multa igual a un salario mínimo unificado del trabajador en general y a las costas que ocasione la movilización y custodia del vehículo, mientras dure el proceso de juzgamiento. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa establecida y diez días de detención del vehículo”. El Art. 6 de la misma Ordenanza establece: “En el cantón Cuenca, ningún vehículo particular podrá ser usado o destinado para brindar servicio de transporte público, comercial o por cuenta propia.- A su vez, ningún vehículo con título habilitante podrá ser destinado para la prestación de un servicio distinto al autorizado”.
El Art. 44 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Capítulo IV numerales 1 y 3, de las Competencias de las Municipalidades establece en los numerales 1 y 3: “Otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13 del Art. 20 de la presente Ley, se transferirá automática y obligatoriamente por parte de las Comisiones Provinciales de Tránsito las siguientes atribuciones a las Municipalidades:
1). Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón, y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón;…
3). Planificar y ejecutar las actividades de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que le correspondan en el ámbito de su jurisdicción, con sujeción a las regulaciones emitidas por los organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.”
Por las consideraciones expuestas, habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes en los Arts. 9 y 11 de la Ordenanza para el Control y Sanción de la Promoción y Prestación de Servicios de Transporte Público, Comercial y por Cuenta Propia, con o sin Título habilitante Otorgado por la I. Municipalidad de Cuenca, sugiero al I. Concejo Cantonal, se ratifique la resolución emitida por el señor Comisario Municipal, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Klever Antonio Paida Astudillo, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 240,00), por prestar servicio público con el vehículo automóvil Sedan, Hyunday Accent, color amarillo de placas LAF-824 retenido en la Av. Solano y Roberto Crespo al no pertenecer a ninguna empresa o cooperativa, siendo reincidente, fue trasladado a los patios de retención vehicular por cuenta propia. No se ordena pintar el vehículo por contar en la matrícula de color amarillo hasta el 2010, y se le advierte al señor Klever Antonio Paida Astudillo que no podrá prestar servicio de transporte público con el vehículo objeto del presente trámite en el cantón Cuenca, por no contar autorización municipal, caso contrario será objeto de las sanciones respectivas establecidas en la presente Ordenanza.