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Resoluciones

9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por el señor JULIO ENRIQUE MEJIA OCHOA. Se conocerá informe No. 2499, suscrito por el Procurador Síndico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Sr. Julio Mejia Ochoa
CASILLA n. 199
Fecha de Oficio

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 23 de septiembre del 2010,  al tratar el punto 9 del orden del día, al tratar el punto  9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JULIO ENRIQUE MEJIA OCHOA,  dentro del trámite  de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 2499, suscrito por el Procurador Síndico Municipal; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:

 

PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.

 

SEGUNDO.- El informe técnico  No. DCM-10-017 de fecha 22 de enero de 2010 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 7 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “La ampliación está afectada debido a que se desarrolla ocupando parcialmente el retiro frontal en un área de 9,60m2”.

 

TERCERO.-  Habiendo sido legalmente citado el señor Julio Enrique Mejía Ochoa,  comparece a la audiencia respectiva para rendir su declaración en la que manifiesta: “Que quiso cumplir con el I. Municipio pero le negaron el permiso de construcción para el garaje y que tuvo que tuvo que hacer porque ya le han robado otras veces los accesorios de los carros por el auge delictivo de la zona.  Que se tome en cuenta que casi el noventa por ciento de la zona hay construcciones del mismo tipo”.

 

CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta el documento emitido el 6 de enero de 2010, mediante el cual la Municipalidad de Cuenca le niega la apertura de una puerta en el cerramiento frontal, en virtud de que en esta parte del predio se ha iniciado la colocación de la estructura para colocar cubierta, ocupando el espacio destinado a retiro frontal (a fojas 13 y 14).

 

QUINTO:  La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos  les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece:  “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:  1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.-  2)  Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:  “3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia.-   5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,

8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”. 

El Art. 146.- “En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete:…l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.-  La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”.

La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca determina: Art. 6.- “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos  por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.

Art. 27.- “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”.

El Art. 40 Ibídem.-  “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán:  Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.

 

Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural  del Cantón Cuenca y 146 literal l) inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el  I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Julio Enrique Mejía Ochoa, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS  ($ 115,00), por cuanto, sin autorización municipal procede a construir un cuarto en el espacio destinado a retiro frontal.  Además se ordena al infractor proceda con el retiro y demolición de la ampliación realizada que se encuentra afectada en nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (9,60m2) por estar emplazada sobre el espacio destinado a retiro frontal, según consta en el informe técnico DCM-10-017,  concediéndole el término de treinta días para que cumpla con lo dispuesto;  vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.