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Resoluciones

5.Conocimiento de la apelación presentada por JESUS RODOLFO QUITO QUINTUÑA

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
JESUS RODOLFO QUITO QUINTUÑA
Casilla Judicial No. 23
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 7 de octubre de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JESUS RODOLFO QUITO QUINTUÑA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2609, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:

 

PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.

 

SEGUNDO.- El  informe técnico No. 30 de fecha 28 de enero de 2010 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 4 de autos), pone de manifiesto que la construcción realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que “al realizar la inspección el señor Rodolfo Quito Quintuña, dueño de un predio ubicado en la parroquia El Valle (sector El Despacho) ha efectuado la construcción de un cerramiento definitivo, incursionando en los 15 metros de área de protección de la quebrada. Los trabajos se han efectuado sin los respectivos permisos que otorga la Municipalidad.  El cerramiento en mención se encuentra construido en mampostería de piedra”.

 

TERCERO.-  Habiendo sido legalmente citado el señor Jesús Rodolfo Quito Quintuña, comparece a la audiencia y manifiesta: “Que lo que a realizado son trabajos de reparación de un antiguo muro existente, para protegerse en la época de lluvias de agua que ingresa a mi propiedad, particular que puse en conocimiento de la Junta Parroquial de El Valle así como del Teniente Político de la misma Parroquia pidiendo que se señale día y hora para que mediante una inspección se verifique lo que dejo expuesto”.

 

CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado en su escrito a fojas 11 del proceso solicita al Comisario señale nuevo día y hora para que se lleve a cabo la inspección, señalándose la misma para el 3 de marzo de 2010 a las 11h30, diligencia llevada a cabo en la que se observa la construcción de un cerramiento, conforme al informe técnico remitido por el Departamento de Control Municipal.

 

En esta fase procesal el accionado a fojas 14 a 18 del proceso, presenta cinco fotografías que demuestran el estado actual y la conservación del canal que reúne y concentra aguas que cruzan la carretera pública existente en el lugar.  No obstante, lo aportado no justifica la construcción del cerramiento sin los permisos correspondientes.

 

QUINTO.-  La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece:  “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:  1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.-  2)  Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice: 

“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 

5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,

8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.  El Art. Art. 219 Ibidem.- “La obligatoriedad de observancia de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano comportará las siguientes limitaciones:

1. Respecto del uso de la tierra, no se podrán efectuar construcciones, movimientos de tierra, destrucción de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificación urbanística que corresponda a dichos terrenos en el plan regulador de desarrollo urbano”.

La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 10 y 16 determina: 

Art. 10.- “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a  lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD".  Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”.

Art. 16.-  Cuando se  vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.

Art. 40 Ibidem.-  Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán:  Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.

Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán  tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: …

b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas.

 

 

Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido disposiciones constantes de los Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural  del Cantón Cuenca y 219 de la Ley Orgánica de régimen Municipal; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la  resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Jesús Rodolfo Quito Quintuña, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 300,00), por la construcción sin permiso de un cerramiento definitivo incursionando en los 15 metros de área de protección de la quebrada;  además deberá obtener el permiso de construcción para el muro en el Departamento de Control Municipal.