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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la señora MARIA FILOMENA PAREDES GARCIA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 2623, suscrito por el Procurador Síndico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Sra. MARIA FILOMENA PAREDES GARCIA
CASILLA JUDICIAL N. 339
Fecha de Oficio
Número de oficio
0

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 7 de octubre de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por la señora MARIA FILOMENA PAREDES GARCIA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2623, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:

 

 

PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.

 

SEGUNDO.- El informe técnico No. 31 de fecha 28 de enero de 2010 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs 2 de autos), pone de manifiesto que “los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que está procediendo a realizar un relleno de la quebrada sin contar con los permisos municipales respectivos.  El volumen aproximado del relleno es de 90m3”.

 

TERCERO.-  Habiendo sido legalmente citada la señora María Filomena Paredes García, comparece a la audiencia respectiva y manifiesta “En lo principal manifiesto expresamente que la aseveración del contenido de la citación carece de todo fundamento ya sea técnico o de definición social.  Ocurre señor Comisario que personas desaprensivas e irrespetuosas han llegado furtivamente a mi propiedad y en volquetas han procedido a descargar materiales pétreos y con mezclas de algunos elementos de basura.  Sin embargo la aspiración que aparece en el documento que estoy impugnando es infinitamente menor al informe de tal suerte que con un medio jornal se puede tender ese material, recibos que para que lleguen hasta el muro debidamente autorizado por la Municipalidad debería correrse unos 16 metros, en definitiva al reiterar mi inocencia en esta infracción que se me imputa por no ser autora ni material ni intelectual peor de dicha infracción.  Haciendo legítimamente de mis uso y derecho como dueña del predio yo no podría de ninguna manera ser objeto de ningún tipo de sanción, por tanto y esperando su justo proceder en este caso expresamente le solicito que archive el proceso si su autoridad considere necesario podría disponer una inspección al lugar a fin que yo pueda presentar testimonios que yo he narrado en esta contestación”.

 

CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no presenta documento alguno.  La inspección se realiza el 4 de mayo de 2010, en la que se observa conforme refiere el informe técnico, así como también se puede observar que se ha continuado con el depósito de materiales.

 

QUINTO.-  La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece:  “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:  1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.-  2)  Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.

La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice: 

“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 

5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,

8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.  El Art. Art. 219 Ibídem.- “La obligatoriedad de observancia de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano comportará las siguientes limitaciones:  1. Respecto del uso de la tierra, no se podrán efectuar construcciones, movimientos de tierra, destrucción de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificación urbanística que corresponda a dichos terrenos en el plan regulador de desarrollo urbano”.  El Art. 252 Ibídem.-  “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía.-  Los bienes de uso público por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance municipal; pero la municipalidad llevará un registro general de dichos bienes para fines de administración.-  Constituyen bienes de uso público:  d) Las quebradas con sus taludes y los ríos con sus lechos y plazas en la parte que pasa por las zonas urbanas o sus reservas”.  El Art. 472 Ibídem establece.- En los casos de infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, la municipalidad podrá imponer sanciones equivalentes al 12,5% de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general hasta el 125% de la misma remuneración según la gravedad de dichas infracciones.

La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en el artículo 16 determina:  Cuando se  vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.

 

 

Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 219 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,  el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones del Área Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Filomena Paredes García, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS  ($ 240,00),  por realizar el relleno de la quebrada en un volumen aproximado de 90m3 sin permisos municipales.  Además deberá proceder a restituir la margen de la quebrada rellenada con material,  a su estado original, concediéndole el término de ocho días para que cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con los trabajos, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a la Ley.