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Resoluciones

CONOCIMIENTO DE LA APELACIÒN DEL SR. ANGEL HUGO CEDILLO ENCALDA

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
ANGEL HUGO CEDILLO ENCALADA
Casilla Judicial No. 403

Fecha de Oficio
Número de oficio
0

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 7 de octubre de 2010, al trata el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor ANGEL HUGO CEDILLO ENCALADA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 2633, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:

 

PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.

 

SEGUNDO.- El informe técnico  presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 15 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que:  “1.- En el sitio se presenta una ampliación la cual se viene realizando con estructura de hormigón para columnas con entrepiso de madera, la cubierta es de madera revestida de eternit, las paredes son de bloque y estas se encuentran ya enlucidas la construcción es de 8.00m de largo y 4.50m de ancho.  La edificación es de dos niveles.  2.-  Donde se emplaza dicha edificación anteriormente no se encontraba ningún tipo de construcción netamente existía una construcción a nivel de planta baja.  3.-  La construcción aproximadamente tiene seis meses de haber empezado hasta la inspección realizada.  4.-  La construcción se encuentra cercana a la pista del aeropuerto por lo que no cumple con la altura para esa zona.  5.-  La ampliación en esta edificación se encuentra afectada en su totalidad por no respetar la altura permitida en este sector cercano al aeropuerto esta afección tiene un área aproximada de 36.00m2”.

 

TERCERO.-  Habiendo sido legalmente citado el señor Angel Hugo Cedillo Encalada, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que manifiesta: “Que se trata de una remodelación de la vivienda y que se cambió las columnas que estaban en mal estado, la cubierta y la construcción de un cuarto que se encuentra terminado.  Que no sacó el permiso porque se trataba de la refacción de un cuarto que se encuentra viviendo”.

 

CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado comparece a fojas 13 de autos y en lo principal expresa: “Que si bien es cierto se procedió a realizar una construcción, se la hizo sobre una construcción pequeña antigua en la que se encontraba cuarteada las paredes y para evitar que la pared se vaya al suelo se procedió a levantar unas columnas y se construyó un cuarto más…”

 

QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art.  14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir.  De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”.   La Municipalidad de Cuenca,  en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina:  “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD.  El Art. 27 Ibidem establece.- “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”.  El Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán:  Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.  La reforma, actualización, complementación y codificación de la Ordenanza que sanciona el plan de ordenamiento territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano en el sector de planeamiento E-8 en el Anexo 10: Características de ocupación del suelo para los sectores de planeamiento Este, en el numeral 4) establece que: “La altura de la edificación será establecida por la Dirección de Aviación Civil (D.A.C.) mediante certificación”.

 

Por petición efectuada por el señor Angel Hugo Cedillo Encalada se procedió a realizar una inspección, la misma que se llevó a cabo el 1 de julio de 2010, en la que se constató la ampliación de la construcción de la segunda planta, encontrándose el predio cerca de la pista del aeropuerto.

 

Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural  del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Angel Hugo Cedillo Encalada, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 428,40), por construir sin autorización municipal la ampliación de la edificación a dos plantas, con estructura de hormigón para columnas, con entrepisos de madera y cubierta de madera revestida de eternit en un área total de 36M2 construcción que se encuentra cercana a la pista del aeropuerto.  Además se ordena al infractor proceda con el retiro y demolición de la ampliación realizada que se encuentra afectada en treinta y seis metros cuadrados (36,00m2), por no respetar la altura permitida para el sector según consta en el informe técnico, concediéndole el término de cuarenta días para que cumpla con lo dispuesto;  vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.