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Resoluciones

30.Conocimiento y resoluciòn sobre el trámite de replanificación de la Calle PASEO 27 DE FEBRERO y Vía que conecta a la Av. 10 de Agosto. Se conocerá el acta de la Comisión de Urbanismo del 6 de septiembre de 2010.

Fecha de sesión
Orden
30
Dirigido a
DIRECTORA DE PLANIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
3439

El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2010, al tratar el punto 30 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo de fecha 6 de septiembre de 2010, resolvió autorizar la Replanificación de la Calle Paseo 27 de febrero y vía que conecta a la Av. 10 de Agosto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

La propuesta vial se fundamente en la ratificación de la trayectoria actual de la calle Paseo 27 de febrero, aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión del 17 de noviembre del 2000, con una sección de 10,00 m TRAMO A-A, que nace de la Av. 27 de Febrero y con dirección oeste en un tramo de 400,00 m, de distancia hasta la Av. Doce de Octubre, cuya trayectoria del eje ratifica lo que actualmente está aperturada, lo que produciría afecciones evitando erogaciones económicas por parte de la I. Municipalidad.

 

En lo que respecta al TRAMO B-B; la propuesta es incrementar la sección de  4.00 a 5,00 m con uso restringido al tráfico vehicular, respetando los cerramientos existentes en la lateral norte manteniendo la longitud de 125,00, con una área de retorno para continuar hasta el TRAMO  C-C;  que constituye un acceso peatonal de 3,00 de sección y 31,00 m de longitud hasta conectarse a la Av. 10 de Agosto.

 

Si bien en el primer informe enviado a la Comisión de Urbanismo sobre el cual se hace la sugerencia de incrementar la sección de 5,00 a 8,00 del camino vecinal, esta posibilidad de mantener lo expresado por la Comisión generaría afectaciones de cerramientos consolidados, por la Ilustre Municipalidad y por cuanto la accesibilidad para muchos de los predios se encuentra debidamente solucionada por la Av. 10 de Agosto, esta Dirección considera proponer la solución inicial  de 5,00 m, además que la topografía donde se encuentra el mencionado camino no permitiría la ampliación a la lateral sur.

 

 

De la misma manera es criterio de esta Dependencia la preservación del área verde para la margen de protección del río Yanuncay, que por las características que presentan como terrenos no urbanizables, además  de la contribución a la preservación ambiental del sector y el interés que debe existir para su adquisición e incorporarlo como espacio público.