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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DETENCION PROVISIONAL DE LA CIUDAD DE CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DETENCION PROVISIONAL DE LA CIUDAD DE CUENCA. Art. 1.- La presente Ordenanza rige el funcionamiento del Centro de Detención Provisional de la ciudad de Cuenca y de similares que se crearen con el auspicio de la I. Municipalidad de Cuenca. Art. 2.- El Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Cuenca, estará bajo la responsabilidad administrativa de la Ilustre Municipalidad de Cuenca y tendrá como apoyo a la gestión y máxima instancia de garantía ciudadana al comité Directivo conformado por: 1. El Director de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cuenca, quien presidirá. 2. El Señor Concejal Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte. 3. El Señor Concejal Presidente de la Comisión de Seguridad. 4. Un representante del Comando de Policía del Azuay con sede en Cuenca. 5. Un representante de los Centros de Rehabilitación Social de Cuenca. 6. Un representante del Sindicato de Choferes Profesionales del Azuay. 7. Un representante de las organizaciones de choferes sportman del Azuay. 8. Un representante de la Asociación de Cámaras de la Producción del Azuay. 9. Un representante de una Organización de los Derechos Humanos, con sede en Cuenca. 10. Un representante del Colegio de Abogados del Azuay. 11. El Intendente de Policía, con derecho a voz y sin voto. 12. El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad, con derecho a voz y sin voto. 13. Un representante de las Escuelas de Conducción legalmente constituidas y autorizadas para su funcionamiento, con derecho a voz y sin voto. Art. 3.- Para garantizar el funcionamiento del Centro, las instituciones participantes tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: 1. La Policía Nacional será responsable de la custodia y seguridad de los detenidos. 2. La Municipalidad de Cuenca, con el apoyo del Comité Directivo, administrará, gestionará la obtención de recursos y supervisará el Centro de Detención Provisional de Cuenca. Art. 4.- El Centro estará únicamente destinado a la detención provisional de las personas de acuerdo a la ley. Art. 5.- En garantía de la seguridad y protección de los detenidos, se destinarán espacios separados para hombres y mujeres y de acuerdo a la infracción presuntamente cometida. Art. 6.- El Comité Directivo del Centro de Detención Provisional de la Ciudad de Cuenca elaborará los reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento. Art. 7.- El Concejo Cantonal de Cuenca, tendrá derecho a observar y modificar las decisiones adoptadas por el Comité Directivo del Centro o por la Administración del mismo, cuando a su criterio aquellas no estuvieren dirigidas al cumplimiento de los objetivos establecidos o cuando atentaren contra el bienestar colectivo. Art. 8.- La Administración del Centro propiciará apoyos y acuerdos orientados a la ampliación y mejor servicio del mismo y garantizará el respeto a los derechos humanos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- • La transferencia de la administración se coordinará e implementará en un plazo no mayor a los treinta días de la reforma aprobada. • En el plazo de 30 días el Señor Director de Desarrollo Social presentará al Ilustre Concejo Cantonal el Reglamento de Funcionamiento del C.D.P. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Reforma fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates en las sesiones extraordinaria del 21 de junio y ordinaria del 18 de julio del 2007, respectivamente.- Cuenca, 20 de julio del 2007. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Sr. Jorge Piedra Ledesma, VICEPRESIDENTE DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 23 de julio del 2007. Ing. Marcelo Cabrera Palacios, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los 23 días del mes de julio del 2007. Dr. Guillermo Ochoa Andrade, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL